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16 de Marzo del 2023
Los Confidenciales
Lectura: 6 minutos
16 de Marzo del 2023
Redacción Plan V
Diego Ordóñez y un inédito recurso de amparo contra la Asamblea
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Fotos: Archivo Asamblea Nacional

 

El hombre fuerte de la seguridad del Estado, Diego Ordóñez, enfrentado ahora a un proceso de juicio político en la Asamblea, acudió a un juez constitucional de Pichincha para, a través de un recurso de amparo y medida cautelar, el magistrado suspenda el proceso de juicio por vulneración del debido proceso y su derecho a una legítima defensa.

El secretario de Nacional de Seguridad Pública y del Estado, Diego Ordóñez, puso una acción de proteccción, con pedido de medida cautelares en contra de la Asamblea Nacional (su presidente, Virgilio Saquicela) y la Comisión de Fiscalización de la AN (Fernando Villavicencio) para impedir que se concrete el pedido de juicio político en su contra que aprobó una mayoría de la Comisión. Es la primera vez que un ministro de Estado usa este recurso constitucional para evitar la fiscalización del Poder Legisltivo. 

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Pero tiene sus razones. En el recurso presentado ante un juez de Pichincha, el alto funcionario denunció que la Comisión de Fiscalización calificó el juicio político en su contra a pesar de no tener las 34 firmas que se necesitan, según la Constitución y la Ley, para llamar a juicio político a un funcionario del Estado. El pedido ya había sido archivado una primera vez, en una sesión de la Comisión convocada para el efecto el 28 de febrero de este año. Ahí se constató que nque solo había 33 firmas, porque, por escrito, los asambleístas Francisco Javier León Flores, Mariano Curicama, Jessica Jaramillo Castillo y Rafael Lucero Sisa, retiraron sus firmas en el pedido de juicio. Pero en otra sesión de la Comisión, el 1 de marzo, es decir al día siguiente, convocada con otro orden del día, el legislador correísta Roberto Cuero mocionó un cambio en el orden del día para reconsiderar la resolución del día anterior. Logra la aprobación y a pesar de que el secretario de la Comisión ratificó que no se cumplían los requisitos constitucionales para el llamado a juicio político (34 firmas) una "nueva" mayoría calificó el juicio. El secretario había certificado documentadamente que “el proceso de enjuiciamiento político consta con 33 firmas de apoyo y por tanto no se cumple con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente”. Los votos a favor fueron cinco, y en contra fueron cuatro legisladores.  En la acción de protección, Ordóñez califica de ilegal el proceso de continuación de juicio político 

En su acción, que tiene 19 páginas, Ordóñez dice que "de no suspenderse los efectos de la tramitación de la causa, tengo que contestar hasta el día 17 de marzo de 2023, en apenas 7 días desde la presentación de esta causa, con las pruebas de descargo, así como la contestación a los fundamentos de una solicitud que NO cumple con los presupuestos constitucionales para poder ser conocido por esta Comisión de Fiscalización y Control Político, ni en el que debería participar, por ser atentatorio a mis derechos al debido proceso. Es más, de no suspenderse la causa, el momento que se conozca en audiencia la presente acción de protección es posible que el trámite de enjuiciamiento político se conozca por el Pleno de la Asamblea Nacional y hasta se resuelva con mi censura y destitución de un proceso que NO CUMPLE ni siquiera con las solemnidades sustanciales, cumpliendo con el requisito de inminencia de vulneración de mis derechos constitucionales.

"De no tramitarse de manera urgente la tramitación de la causa que conoce se continuarán violando mis derechos recogidos en la garantía al debido proceso, mis derechos a la defensa ya que no debería conocer la Comisión de Fiscalización y Control Político este procedimiento por ser atentatorio a la ley, pero también mi derecho a la seguridad jurídica. Esto en consideración que las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho".

Y hace cuatro peticiones al juez para que:

Ordene como medida cautelar la suspensión del proceso de tramitación del proceso de enjuiciamiento político en contra de los legitimados activos, para que no exista mayor vulneración de derechos y que los daños ocasionados se conviertan en irreparables.

Ordene como medida de reparación de esta acción de protección la eliminación de la resolución CEPFCP-2021-2023-026 en la que la Comisión de Fiscalización y Control Político vota a favor de la Moción que solicita la calificación del enjuiciamiento político.

Ordene el archivo del Juicio Político por la falta de firmas suficientes para que sea calificado conforme al artículo 131 de la Constitución del Ecuador.

Ordene como medida de reparación integral que la Comisión de Fiscalización y Control Político archive la solicitud de enjuiciamiento político en respecto a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

 

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