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12 de Julio del 2021
Los Confidenciales
Lectura: 3 minutos
12 de Julio del 2021
Redacción Plan V
El informe del CPCCS que pone en apuros a la defensora Zaida Rovira
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La Asesoría Jurídica del Consejo de Participación y Control Social concluyó que Zaida Rovira no puede ocupar el cargo de Defensora del Pueblo mientras el titular, Freddy Carrión, está en la cárcel.

Está fechado este 6 de julio y consta en el memorando CPCCS-CGAJ-2021-0381-M, firmado por Freddy Eduardo Viejo Gonzalez, coordinador de Asesoría Jurídica del Consejo de Participación. Se trata de un informe que el coordinador remite a la presidenta del Consejo, Sofia Almeida Fuentes, sobre la situación jurídica de la Defensoría del Pueblo, que ha quedado en práctica acefalía tras el arresto del defensor del Pueblo, Freddy Carrión, quien es procesado por un supuesto ataque a un mujer. 


Ver el PDF completo.

Según el informe, "La Doctora Zaida Rovira Jurado, no estuvo, ni está facultada para declarar al Dr. Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador, como impedido para ejercer el cargo por circunstancias de fuerza mayor, en base a tres argumentos: 1) La Dra. Zaida Rovira dejó de ser Defensora del Pueblo subrogante el 17 de junio de 2021 y fue cesada de sus funciones como vicedefensora el 18 de junio de 2021, razón por la cual todo acto como Vicedefensora o Defensora subrogante posterior a la fecha antes señalada carece de valor; 2) Quien ejerza la calidad de Vicedefensora o Defensora Subrogante no tiene la facultad para declarar el impedimento de ejercer el cargo de Defensor del Pueblo, toda vez que no existe disposición legal alguna que lo permita; y, 3) No se ha configurado la ausencia temporal del Dr. Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador, porque hasta este momento se encuentra haciendo uso del derecho a vacaciones".

La Asesoría Jurídica destaca también que "En este hipotético caso (que Carrión salga definivamente del cargo, cosa, que destaca, aún no ocurre), al tiempo de iniciar el concurso para la selección de un o una nueva titular, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social deberá encargar las funciones de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, a una persona que cumpla con los requisitos determinados en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, por el periodo que dure el proceso establecido para la selección y designación de la nueva primera autoridad. Únicamente en caso de renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, asume el cargo la Vicedefensora o Vicedefensor, y en este caso también será solamente por el tiempo que dure el proceso de selección y designación de un nuevo o nueva titular".

Si este informe es acogido por el Pleno del Consejo, sería posible que sea el organismo el que designe a un encargado de la Defensoría del Pueblo, lo que podría significar la salida de Rovira del cargo. Mientras tanto, por lo menos ocho defensores provinciales y 16 funcionarios administrativos han sido cesados por Rovira. 

Foto: Diario La Hora

 

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