Foto: Presidencia de la República
El Gobierno nacional ha decidido dar un veto parcial a la Ley de Comunicación aprobada por la Asamblea Nacional, también llamada "ley mordaza 2.0". La decisión del presidente Lasso ya fue anunciada, aunque no directamente, cuando dijo durante el homenaje cultural en la Plaza de la Independencia, el 10 de agosto pasado, que recabaría los insumos, para definir los contenidos del veto, entre académicos y comunicadores.
El argumento del régimen para no ir a un veto total es que si se van por ese camino, sólo se estaría pateando la pelota un año más, porque en un año, cuando se deba otra vez tratar la ley en la Asamblea—si las condiciones políticas no cambian— lo más probable es que la mayoría opositora ratifique la ley que aprobó en junio de este año. En cambio, en el Gobierno no saben qué puede pasar en un año.
En cambio, se cree en Carondelet, con un veto parcial se puede negociar con la Asamblea la no insistencia en el contenido de la ley, para lo cual se necesitan las dos terceras partes de los legisladores, es decir 92 votos. Pero también se tiene la gran posibilidad de que si la Asamblea hace caso omiso del veto parcial del presidente y logra los 92 votos para aprobar la ley, esta puede ser llevada a la Corte Constitucional y el alto organismo puede zanjar definitivamente los puntos que a criterio del Ejecutivo y los gremios periodísticos violan los derechos a la libertad de expresión y de prensa.
El veto parcial debe darse un mes después de que la Asamblea enviara, el 25 de julio, el contenido de la ley de Comunicación al Ejecutivo.
El Gobierno se decantaría por la fórmula planteada por el abogado Eduardo Carmigniani, quien en su columna del diario Expreso propuso un veto "mixto", en los siguientes términos:
Consiste en añadir al veto parcial por inconveniencia otro por inconstitucionalidad. La Constitución claramente lo permite cuando establece que “Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad”. El uso de la palabra “también” no deja lugar para la discusión. Es perfectamente posible objetar un proyecto tanto por inconstitucionalidad como por inconveniencia. Y en ese caso la Corte Constitucional debe resolverse primero la inconstitucionalidad.
Si se declara la inconstitucionalidad total, el proyecto se archiva. Si parcial, la Asamblea debe hacer las enmiendas que disponga la Corte, para que el proyecto pase de nuevo al Ejecutivo. Según el art. 165 de la Ley de la Función Legislativa: “El proyecto de ley íntegro, con las disposiciones modificadas en virtud del dictamen de la Corte Constitucional; aquellas no objetadas; las que siendo objetadas no fueron declaradas inconstitucionales; y, aquellas en las que el Pleno de la Asamblea Nacional haya decidido ratificarse en caso de concurrir objeción parcial, será enviado para la respectiva sanción...”.
El secretario Nacional Jurídico, Fabián Pozo, viajó a la CIDH a Washington, para reunirse con el Relator para la Libertad de Expresión y darle a conocer y pedir apoyo político al contenido del veto parcial que enviará a la Asamblea Nacional.
[RELA CIONA DAS]
NUBE DE ETIQUETAS
- Arriba Ecuador
- Caso Metástasis
- Galápagos Life Fund
- No todo fue una quimera
- serie libertad de expresión
- serie mesas de diálogo
- Serie María Belén Bernal
- 40 años de democracia
- serie temas urgentes post pandemia
- coronavirus
- corrupción
- justicia
- derechos humanos
- Rafael Correa
- Lenin Moreno
- Correísmo
- Dólar
- Ecuador