

La semana pasada, esta redacción recibió una inusual contestación de la Fiscalía después de realizar un pedido de entrevista al área de Comunicación Social, mediante correo electrónico. Después de mencionar que la solicitud estaba en análisis, agregó: “se dará contestación a su requerimiento en el plazo contemplado por la LOTAIP”. La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) establece que la información pública es “todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”. Además, contempla que los pedidos de información serán contestados hasta en 15 días.
¿Desde cuándo un pedido de entrevista es regulado por la LOTAIP? Esta consulta fue realizada por teléfono a Luis Monteros, director de Comunicación Social de la Fiscalía. “¿Si no es un pedido de información qué sería una entrevista? Es un pedido de información a través de un vocero”, respondió el funcionario y por lo tanto ambos pedidos -agregó- tienen los mismos plazos. Aseguró que es el procedimiento habitual, aunque es la primera vez que una institución afirma que los pedidos de información, incluyen los pedidos de vocería.
Pero esa afirmación no existe en ninguna parte de la LOTAIP. Mauricio Alarcón, abogado y experto en transparencia, cuestionó ese procedimiento de la Fiscalía: “La LOTAIP cumplió en mayo pasado, 17 años de vigencia sin reformas. Esta norma determina que la información pública es toda aquella que emana o está en el poder las instituciones. Obviamente pertenece a la ciudadanía por lo que su acceso obligatoriamente debe estar garantizado por los funcionarios y las autoridades. Pero los pedidos de entrevista a un funcionario o autoridad nada tienen que ver con la LOTAIP por lo que sus disposiciones no le son aplicables. El objeto y ámbito de la ley no cubren pedidos de entrevista por parte de medios y periodistas”.
En otro correo, la Fiscalía envió los lineamientos para solicitar información pública y entrevistas con voceros institucionales, donde insistió en su posición: “Las solicitudes de vocería serán atendidas dentro del plazo establecido en el artículo 9 de la LOTAIP y, además, de acuerdo a la disponibilidad de agenda de las autoridades o funcionarios designados para el efecto”. El artículo 9 determina un plazo de 10 días más una prórroga de cinco días más, debidamente justificada.
“Eso quiere decir entonces que, si la respuesta al pedido de entrevista es negativa, ¿iniciamos una acción de acceso a la información pública (un recurso legal) y les forzamos a dar la entrevista mediante un juez de garantías?”, se preguntó el jurista. En ese caso, lo más probable es que el juez declararía que eso no es objeto de LOTAIP ni de la acción de acceso.
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