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22 de Marzo del 2022
Los Confidenciales
Lectura: 3 minutos
22 de Marzo del 2022
Redacción Plan V
¿Por qué no es posible la devolución de bienes ni la indemnización a los Isaías? Una explicación técnica
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"No es posible la devolución de los bienes incautados, porque la sentencia por el delito peculado únicamente condenó a los procesados a penas privativas de libertad, en el proceso penal jamás se dispuso el comiso ni medidas como la incautación", dice fuentes vinculadas al proceso.

Fuentes vinculadas al proceso y que conocieron el caso, hicieron llegar a Plan V su posición sobre la demanda de USD 2000 millones que el Grupo Isaías puso contra el Estado ecuatoriano.

"La sentencia de revisión dictada por la Sala Penal de la Corte Nacional en el caso 17721-2010-0414B (Caso Isaías y otros), establece que no es procedente la devolución de bienes incautados ni indemnización.

"No es posible la devolución de los bienes incautados, porque la sentencia por el delito peculado únicamente condenó a los procesados a penas privativas de libertad, en el proceso penal jamás se dispuso el comiso ni medidas como la incautación. Por lo tanto, la sentencia de revisión únicamente afecta a las penas privativas de libertad, que los hermanos Isaías no cumplieron.

¿Qué entidad procedió con la incautación? En un proceso independiente y ajeno al proceso penal, la entonces AGD [Carlos Bravo] dispuso la incautación de los bienes a los accionistas, administradores y/o funcionarios de Filanbanco S.A. Esta fue ordenada el 8 de julio del 2008, mediante la Resolución No. AGD-UIO-GG-2008- 12, en aplicación del artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera (publicada en el RO No. 78, de 1 de diciembre de 1998). Resolución que no tiene relación con el proceso penal.

El proceso penal no afectó a la resolución administrativa, sus efectos siguen vigentes. La vía administrativa tiene sus propias acciones y medios que no afectan al proceso penal ni viceversa.

Tampoco procede la indemización, porque el artículo 392 del Código de Procedimiento Penal de 1983 (aplicable a la causa), ordena que la indemnización se calcula por el tiempo cumplido de la pena privativa de libertad. Los hermanos Isaías nunca estuvieron privados de la libertad ni un solo día por motivo de este juicio.

El artículo 416 del Código de Procedimiento Penal del 2000 y el artículo 32 del Código Orgánico de la Función Judicial, también establece como requisito para la indemnización que se haya cumplido la pena. Si los hermanos Isaías no cumplieron pena privativa de libertad, no cumplen con los requisitos legales para pretender una indemnización.

Cabe recordar que se aceptó la revisión porque se determinó que fueron juzgados por un delito distinto al que cometieron. En la sentencia de revisión no se declara error judicial.

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