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9 de Marzo del 2021
Los Confidenciales
Lectura: 3 minutos
9 de Marzo del 2021
Redacción Plan V
Crisis carcelaria: una medida cautelar pone a las autoridades en el banquillo
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Este jueves 11, a las 14H00, está convocada la audiencia por la solicitud de medidas cautelares solicitada por defensores de derechos humanos de la PUCE y del INREDH, en contra del Presidente de la República y demás autoridades corresponsables del sistema de rehabilitación social.

Este jueves 11 de marzo se dará la audiencia pública convocada por el juez de la Unidad Penal de Quitumbre, Patricio Mestanza, quien otorgó medidas cautelares solicitadas por David Cordero Heredia, director del Centro de Derechos Humanos PUCE (CDH-PUCE); José Valenzuela Rosero, Coordinador del CDH-PUCE y Pamela Chiriboga Arroyo, coordinadora del área Legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Estos profesionales del derecho y defensores de derechos humanos demandaron con una Acción de Garantías Constitucionales, a las autoridades estatales responsables de las prisiones del país, empezando por el Presidente de la República y para los titulares de: Asamblea Nacional, Ministerio de Gobierno, SNAI, Fiscalía General, Consejo de la Judicatura, Secretaría de Planificación y Procuraduría General del Estado.

La sentencia del juez fue otorgar las siguientes medidas cautelares:

"1.- Disponer que el señor Presidente de la República, a través de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, de la cual es titular la Dra. Johana Pesantez Benítez, funcionaria que ha sido nombrada por el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo No. 747, para presidir el Directorio del Sistema Nacional de Rehabilitación, convoque a dicho organismo para que en el término de 5 días, con sustento en el Plan de Acción presentado por el Sistema Nacional de Atención Prioritaria de Personas Privadas de la Libertad, SNAI, y con la participación directa de la Defensoría del Pueblo y miembros de las demás funciones del Estado demandadas, adopten las medidas necesarias para eliminar la sobrepoblación carcelaria del país.

"Para determinar el número de personas privadas de la libertad que podrán mantenerse en el sistema, se tendrá en cuenta:

a) La capacidad instalada en los centros de rehabilitación social del país,

b) El número de guías penitenciarios disponibles de acuerdo con las normas internacionales, en cada centro carcelario,

c) El estricto cumplimiento de las normas de distanciamiento social ordenadas por el COE nacional, para toda la población del país, en donde están incluidas las personas privadas de libertad, consideradas vulnerables, a fin de evitar contagios del COVID, disposición que va acorde con lo que determina el Artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador.

"Para la adopción y ejecución, de estas medidas, se contará con la participación del señor Defensor del Pueblo, de las facultades de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, de la Universidad Central del Ecuador, a través de sus decanos o delegados que conozcan sobre temas de carácter penitenciario; se contará también con la participación de las personas que han solicitado estas medidas".

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