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28 de Abril del 2023
Historias
Lectura: 17 minutos
28 de Abril del 2023
Hugo Marcelo Espín Tobar

Especialista en Derecho Penal. Miembro de LEGAL International Advisors

Declaración de guerra, con nombre y apellido
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Personal militar del Comando de Educación y Doctrina Militar Aeroespacial y soldados de la Base Aérea Mariscal Sucre cumplen operaciones militares de control de armas, municiones y explosivos en varios sectores del norte de Quito. Foto: Fuerza Aerea Ecuatoriana

 

Es necesario marcar la cancha de manera clara para los miembros de la Policía y FFAA, que saldrán a territorio a combatir a los narco terroristas, pues su accionar no se limita a poner en riesgo su vida, sino que además deberán enfrentar a jueces y fiscales que han hecho sentir, en más de una ocasión, que están del lado de los criminales.


En el Ecuador del Encuentro se ha vivido una escalada de violencia nunca antes vista, no solo por la recurrencia de los delitos de sangre, sino por su extrema sevicia. Los indicadores han crecido de manera exponencial, bordeando a 35 muertos por cada 100.000 habitantes lo cual ubica al país como uno de los más violentos del mundo, y varias ciudades del Ecuador, con indicadores todavía más alarmantes.

La desesperación popular por alcanzar algo de seguridad crece día a día, de la misma manera que se incrementan los linchamientos, flagelaciones públicas y respuestas comunitarias ante la incapacidad del Estado de dar soluciones a la crisis que se vive. Las ofertas son interminables, pero la concreción de las mismas, casi nula. Se habló de 1200 millones dólares de inversión para la seguridad en material logístico, infraestructura y tecnología para la Policía Nacional, pero hasta el momento, cerrando el mes de abril del 2023, no han llegado los uniformes ni mucho menos chalecos antibalas o cualquier otro artilugio de seguridad para apoyar al trabajo de los uniformados. La empresa nacional textilera por su parte se queja de la falta de apoyo estatal y la subutilización de recursos propios para confeccionar los aludidos uniformes cuyas características y diseños varía año tras año, que en igual forma no han llegado ya por 12 años.  

En medio de esta crisis logística y de dirección institucional, se ha sumado la presencia de delitos que ya no se constituyen solo en delincuencia violenta, sino que son verdaderos actos de terrorismo al amparo de lo que dispone el Art. 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que textualmente dice:

“Art. 366.- Terrorismo.- La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será́ sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, en especial si:

1. La persona que, respecto de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas, se apodere de ella, ejerza control sobre la misma por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le incapaciten para su transportación.

2. La persona que destruya por cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así́ como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones.

3. La persona que realice actos de violencia que, por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente.

4. La persona que comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo con ello en peligro la seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave.

5. La persona que, irrumpa los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de las personas internacionalmente protegidas.

6. La persona que realice por sí misma o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas tipificadas en este Código.

7. La persona que hurte, robe, malverse, obtenga mediante fraude o extraiga mediante amenazas, uso de la violencia o intimidación materiales nucleares.

8. La persona que reciba, posea, use, transfiera, altere, evacúe o disperse materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa lesiones graves a una persona o grupo de personas o daños materiales sustanciales.

9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.

10. Cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte de una o más personas, será́ sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”

Norma penal que determina la imposición de penas ante la ejecución de las diferentes conductas que infieren la adecuación al tipo penal del terrorismo. Pero, en esta norma, nada está dicho respecto de las facultades para combatir este delito. Menos aún la regulación de la manera en la que se podría reprimir los actos de terrorismo con el empleo de fuerzas militares y todo su equipo de orden bélico, así como tampoco nada dice la responsabilidad ulterior del empleo de la logística militar en segmentos de población civil calificados como terroristas. Igualmente, nada dice la Ley en relación con quienes deberían ser los juzgadores para proteger su identidad y las condiciones en las que se podrían llevar adelante procesos judiciales que garanticen resultados, sin que los criminales (terroristas) por medio de sus estructuras amedrenten o asesinen a sus juzgadores, y en general, a los operadores de justicia que los hagan justiciables.

Diario La Hora.- Alerta por presunto explosivo en las inmediaciones del Complejo Judicial Norte. La tarde del 15 de agosto del 2022, una amenaza por un presunto artefacto explosivo se reportó en las inmediaciones del Complejo Judicial Norte, en el hipercentro de Quito. Foto: Policía Nacional

El Ecuador ya vivió las llamadas comisiones de la verdad, estructuradas por el gobierno de Rafael Correa, cuyas conclusiones fueron acogidas por la Fiscalía General del Estado para perseguir a quienes combatieron el terrorismo incipiente del movimiento Alfaro Vive Carajo.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el Folleto Informativo No. 32 —que es parte de la estrategia global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo contemplada en la Resolución No. 60/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas— deja en claro lo complejo de las relaciones entre derechos humanos y el combate al terrorismo y las implicaciones ulteriores para quienes ejercen dicho combate.

El Ecuador ya vivió las llamadas comisiones de la verdad, estructuradas por el gobierno de Rafael Correa, cuyas conclusiones fueron acogidas por la Fiscalía General del Estado para perseguir a quienes combatieron el terrorismo incipiente del movimiento Alfaro Vive Carajo. Estas comisiones dejaron claras muestras de buscar judicializar lo inconcebible y obtener a ultranza sentencias en relación a actos de la lucha contra las guerrillas que se ejecutaron bajo el imperio de una Ley totalmente diferente y anterior a la actual normativa. Estas mismas tendencias de protección de los derechos humanos son aplicables a los casos actuales. Los ejecutores de las políticas públicas, en la represión del delito de terrorismo, deberán estar conscientes de que cualquier acto será, en lo venidero, analizado con una óptica garantista de derechos individuales.

Conocer la historia deja claras huellas de lo que sucederá en el futuro. Por ello, cabe la interrogante: qué se gana con esta decisión de Consejo de Seguridad Pública y del Estado, COSEPE, liderado ahora por el GraE. (SP) Paco Moncayo y GraB. (SP) Wagner Bravo que se reúnen por primera vez en Carondelet cuya trayectoria en la seguridad pública se limita a los actos de una guerra acaecida en 1995 (Alto Cenepa) cuya trascendencia es indiscutible, como indiscutible es, que las condiciones actuales distan totalmente de aquel escenario de conflicto bélico.

Un día después de su posesión, estos dos Generales de la República,, en servicio pasivo, actuaron junto al presidente Guillermo Lasso, buscando establecer las nuevas estrategias del combate contra la delincuencia organizada (Art. 369 COIP), pese a que estos conceptos son radicalmente diferentes de lo que fueron sus materias de capacitación militar.

De manera extraoficial, el portal digital Primicias había informado que varias bandas delincuenciales serían declaradas como terroristas. Y citó a los llamados Choneros, Gánsteres, Fatales, R7, Lagartos, Tiguerones, Lobos y Chone Killers.

Los ejecutores de las políticas públicas, en la represión del delito de terrorismo, deberán estar conscientes de que cualquier acto será, en lo venidero, analizado con una óptica garantista de derechos individuales.

Quito, 26 de abril del 2023. El Presidente, Guillermo Lasso, posesionó nuevas autoridades de seguridad,a los generales en servicio pasivo Wagner Bravo y Paco Moncayo. En la foto, posa con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Foto: Bolívar Parra/ Presidencia de la República

Todos estos grupos violentos han participado en masacres carcelarias, ataque armado a estaciones de policía, ataque al puerto pesquero de Esmeraldas, mutilación y asesinatos con desmembramientos a escala nacional, acciones con el uso de explosivos efectuando tanto amenazas como detonaciones efectivas, instalación de vehículos cargados con explosivos en zonas de amplio impacto como el terminal del sur en la ciudad de Quito, actos de extorsión, y ataques armados a vehículos policiales y militares.  De igual manera se atribuye a estas mismas estructuras la comisión de delitos de delincuencia organizada, tenencia y tráfico de armas, municiones y explosivos, secuestro con muerte, secuestro extorsivo, lavado de activos, financiación de delitos de terrorismo, asesinatos, sicariato, entre otros del catálogo criminal ecuatoriano, por lo que su adecuación a la descripción fáctica del Art. 366 del COIP es total, así como a varias de las agravantes que determina la propia norma indicada.

(La resolución del COSEPE. nada dijo, sin embargo, de estos grupos criminales ni los declaró "terroristas", al menos en el texto que se hizo público. Ndlr). 

Sin embargo de lo expresado, cabe mencionar que la Ley de Seguridad Pública y del Estado, nada dice sobre el terrorismo ni de las facultades especiales para su combate. Por el contrario, lo que se establece es que conforme su Art. 35, sólo se podrá actuar de manera complementaria entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, cuando se haya declarado el Estado de Excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, dejando en claro que se deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, la cual es la institución responsable del mantenimiento del orden público, hasta que este haya sido reestablecido. Aquí, el ministro de Gobierno es el responsable de la coordinación de las acciones entre las dos instituciones.

Si bien esta declaratoria y calificación de estructuras narcoterroristas en el Ecuador, busca que las Fuerzas Armadas puedan participar directamente en el combate a estas estructuras criminales, no es menos cierto que esta intervención deberá hacerse de una manera coordinada con la Fiscalía y con jueces penales, que tendrán que autorizar las acciones en los términos fijados por la Ley y los propios tratados internacionales, los que limitan la intervención del poder militar para el combate abierto  y el empleo de todo su poder de fuego en contra de los neo terroristas ecuatorianos.

Noviembre del 2022.- Un nuevo atentado contra una estación de Policía en el Guayas. «La semana pasada fue una semana difícil, complicada, para el país y especialmente para la Policía Nacional, que tuvo que enfrentar con valentía y mucha prudencia, a la vez, pero con firmeza, a los grupos delincuenciales», dijo Fausto Salinas.

El desafío es grande y las exigencias muchas, pero definitivamente es necesario que el Estado fije verdaderas políticas públicas para combatir a la delincuencia organizada y sus brazos armados en todos los niveles, eliminando la impunidad.

Las propias Naciones Unidas no han adoptado una política internacionalmente válida para actuar en la lucha contra el terrorismo. Varias acciones ejecutadas en nombre de este combate se han constituido en verdaderos actos de despliegue militar equivalentes a un conflicto bélico internacional, con el apoyo de helicópteros artillados, aviones militares, blindados y todo el material disponible de los arsenales de las FFAA. Estas acciones, que a primera luz darían una respuesta a la necesidad social de combatir la violencia con violencia, a la postre, traerán una serie de responsabilidades penales sino se traza con claridad reformas legales que justifiquen el accionar desplegado, y precisamente la Ley del Uso Legítimo la Fuerza, que entró en vigencia, no apoya para nada la ejecución de este despliegue.

El desafío es grande y las exigencias muchas, pero definitivamente es necesario que el Estado fije verdaderas políticas públicas para combatir a la delincuencia organizada y sus brazos armados en todos los niveles, eliminando la impunidad. Sin embargo algunas de las herramientas para esta lucha, fueron precisamente materia de la consulta popular que negó esa posibilidad en temas como la extradición o el cierre de fronteras, pese a que son conductas que pueden ser adoptadas por los Estados en apego al principio de aut dedere aut judicare, es decir, “extraditar o enjuiciar” que sienta las bases para la cooperación en materia de extradición y asistencia penal internacional, así como la cooperación de otras instituciones de Estados amigos que apoyan la lucha contra el terrorismo y cuya experiencia puede hacer una gran diferencia.

Habrá que esperar para conocer el verdadero alcance de las acciones que adoptará el COSEPE, pero aún en apego de la Resolución No. 1373 del Consejo de Seguridad de las NNUU, que declara explícitamente que todo acto de terrorismo constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, todas las acciones militares y policiales traerán consecuencias. Por ello es necesario marcar la cancha de manera clara para los miembros de la Policía y FFAA que saldrán a territorio a combatir a los narco terroristas, pues su accionar no se limita a poner en riesgo su vida al momento de enfrentar las balas de asesinos despiadados, sino que deberán enfrentar a jueces y fiscales  que han hecho sentir en más de una ocasión, que están del lado de los criminales.

La tarea es compleja pero, si no se adoptan medidas extremas, la proliferación de la violencia neutralizará toda posibilidad de crecimiento productivo del país y nos resquebrajará como nación.

 

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