
Especialista en Derecho Penal. Miembro de LEGAL International Advisors

Imagen referencial. Geetty Images
El Presidente Guillermo Lasso vuelve a la vida la autorización regulada de portar armas, como una medida adicional a las “políticas públicas” de aseguramiento social. Esto, frente a una galopante delincuencia que no mide su accionar y cada día se torna más sanguinaria. El contexto y la forma en la que el Presidente lo expuso no fue la mejor. Dejó en el imaginario social que se abrían los mercados de armas casi como libre disposición en tiendas y bazares, cuando la realidad nos dice que es todo lo contrario. Persiste el 300% del Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, sobre las armas de fuego de uso civil, con la exclusión de aquellas destinadas a las empresas de seguridad exclusivamente que fue reducido al 30%. Igualmente, el propio Reglamento de la Ley de Armas vigente determina un tedioso y extenso trámite para alcanzar el permiso de porte. A este se suman las nuevas limitaciones fijadas por el Decreto Ejecutivo.
El portador de un arma de fuego para su defensa debe entender que no se enfrenta a un asustado ladrón de oportunidad, sino que lo hace, contra quienes ejecutan acciones de brutales sicariatos diarios, de miembros de organizaciones delictivas que realizan ataques sistemáticos con explosivos en contra de personas e inmuebles, en contra de vacunadores y delincuencia organizada. Un escenario que debe dejar en claro, a quien se defiende, que el hecho no culminará con la acción defensiva del momento. Prueba de ello han sido hechos como la muerte de Carlos Omar Cada Asencio en la ciudad de Guayaquil, que fuera ampliamente reportado por la prensa nacional.
Pero, ¿cuál es la verdad en el porte de armas y su incidencia en una sociedad cada día más convulsionada? Para entender el problema es necesario remontarse a la idea de por qué es aceptado el porte de armas de manera masiva a escala mundial, y dónde se lo ha restringido. Los países occidentales han garantizado el acceso y porte de armas de fuego por sus ciudadanos teniendo efectos directos en la estadística de la incidencia en la violencia ciudadana. Por ejemplo, el país que más armas por habitante tiene en el mundo es EE.UU. que alcanzaba 120 armas por cada 100 habitantes. Esto implica que, en el 2017, en Estados Unidos había más armas (393 millones) que ciudadanos (alrededor de 332 millones). Este número se incrementó en los últimos años ante el temor por el incremento de la violencia y de la propia existencia. Se han perpetrado masacres por parte de gente armada en escuelas, centros comerciales o hasta en conciertos masivos. Quienes siguen en esta lista son países como Canadá y Uruguay con un 34,7 por cada 100 habitantes, donde la violencia, sin embargo, no ha llegado a condiciones de alarma social. Aunque estos países tienen una problemática común al resto del mundo, no existe una delincuencia violenta que cause conmoción social o la preocupación prioritaria del Estado.
La posesión de armas ha aumentado en Estados Unidos en los últimos años. Foto: Getty Images
Portar un arma de fuego, podría dar una falsa sensación de seguridad, sin considerar la verdadera amenaza contra la que se enfrenta quien la empuña. El entorno jurídico no protege ni siquiera a los funci.onarios públicos que tienen el monopolio de las armas.
Portar un arma de fuego, podría dar una falsa sensación de seguridad, sin considerar la verdadera amenaza contra la que se enfrenta quien la empuña. El entorno jurídico no protege ni siquiera a los funcionarios públicos que tienen el monopolio de las armas (Art. 30.1 COIP) como se ha evidenciado en el sonado caso del CboS. Santiago Olmedo, que enfrenta una pena de casi 14 años de cárcel —impuesta por el Tribunal de la Sala Penal de Corte Provincial de Chimborazo— por haber hecho uso de su arma de dotación neutralizando un ataque mortal con arma blanca contra varios delincuentes debidamente reconocidos. Una situación similar la viven otros miembros policiales que actuaron en defensa de sus vidas o la de terceros y que deben enfrentar al andamiaje judicial en todos sus niveles, así como a los familiares y acciones ejecutadas por los familiares de aquellos que enfrentaron. Esta es una parte de los riesgos a los que se expone cualquier portador legal de armas, mientras que los delincuentes armados actúan sin escrúpulo, y cada día sus actos muestran el descontrol que reina en el país. El uso de armas largas de tipo militar, granadas y explosivos son la tónica diaria en la comisión de toda forma de delito. Las escenas de capturas de armas y de acciones armadas muestran la libre movilidad de verdaderos arsenales en manos de los violentos. Las estructuras criminales hacen gala de su potencia militar y de la impunidad con la que actúan e intimidan a la población en general, basadas principalmente en el estado de indefensión en que nos encontramos la inmensa mayoría de los ciudadanos.
Las estructuras criminales ven en la debilidad del Estado su mayor fortaleza, pues el Estado garantiza la vida (como reza la Constitución), pero ello no implica que sean los funcionarios los únicos que deban proteger la vida de los ciudadanos. Hay quienes están de acuerdo con respuestas comunitarias para enfrentar a los delincuentes. Esto, desafortunadamente, se ha traducido en lamentables linchamientos, al estilo medieval, terminando con presuntos delincuentes quemados en hogueras bárbaras y golpizas públicas hasta la muerte de los capturados.
En la práctica, ¿qué significa que los ciudadanos puedan estar armados? Para ello debemos volver al ámbito legal y recordar que la Ley que hoy rige al sistema de control de armas en el Ecuador, fue producto del fin del triunvirato militar de la década de los 70 publicada en el Registro Oficial No. 311 de 07 de noviembre de 1980, luego de un extensa discusión del Consejo Supremo de Gobierno. Su vigencia mantiene algunas estructuras y condiciones anacrónicas de la época y circunstancias históricas que rodeaban al país y Latinoamérica en ese momento de militarismo nacionalista.
El Decreto Ejecutivo 707, que autoriza nuevamente el porte de armas, debió procurar primero un sistema ágil de recuperación de la base de datos de todas las armas que existían y existen en el Ecuador, su correcta clasificación y, sobre todo, la determinación de un organismo estatal que controle las armas en manos de las entidades del Estado y de la ciudadanía.
Por ejemplo, en el Art. 9 de la de la Ley de fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios, se establece que: “Las armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios, para uso del Estado, Instituciones bancarias, empresas de seguridad privada, se adquirirán previa autorización otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el informe expedido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.- Las armas de uso civil o particular autorizadas por esta Ley o su Reglamento, se adquirirán previo permiso otorgado por el Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto, de acuerdo con el informe del Jefe del IV Departamento de este Instituto.”. Esta norma deja en claro que el control de las armas de uso civil está a cargo de las Fuerzas Armadas, pese a los pobres resultados de su gestión en el registro de armas que estaban en manos de quienes cumplían con rigurosidad el engorroso proceso de registro y renovación de permisos. Peor gestión es la que se ha realizado en el control de las armas de fuego que están en manos irregulares, de aquellas que ingresaron por las fronteras a su cargo y que son usadas por delincuencia.
El Decreto Ejecutivo 707, que autoriza nuevamente el porte de armas, debió procurar primero un sistema ágil de recuperación de la base de datos de todas las armas que existían y existen en el Ecuador, su correcta clasificación y, sobre todo, la determinación de un organismo estatal que controle las armas en manos de las entidades del Estado y de la ciudadanía. Que se entienda que este registro implica la recolección y clasificación de las bases de datos de todo lo que sucede con las armas de fuego en el país: el registro legal de las mismas, pero también el registro de todos los indicios balísticos encontrados en las diferentes escenas del delito, con el respeto de la cadena de custodia que permita una investigación criminal más eficiente y coordinada. Así se tendría el registro de armas, municiones o accesorios ingresados al país y su destino o uso. De la misma manera que se clasificaría y registraría, bajo el privilegio de reserva, la información de las armas adquiridas por FF.AA. y Policía Nacional, así como cualquier otra entidad de seguridad del Estado, para que las mismas no sean desviadas de su objetivo de protección a la ciudadanía. A manera de ejemplo: ¿qué pasó con la donación china, disfrazada de ayuda humanitaria, de 10.000 fusiles AK-47 que llegaron con el terremoto del 2016 acompañadas de 10 millones de municiones para su uso? ¿Fueron fundidas en su totalidad? ¿Quién ejecutó el registro y su correlación con posibles acciones delincuenciales?, son algunas de las preguntas que jamás serán respondidas.
Prototipo de un fusil AK-47 donado por China, ya adaptado para su uso por el Ejército ecuatoriano. Foto: Cortesía
Se requiere que los armas de fuego —que son instrumentos que tienen funciones que implican el riesgo de lesión o muerte— sean registradas por un sistema adecuado muy distinto al que mantienen actualmente las FF.AA. Mucho más que el mismo está muy lejos de ser una herramienta adecuada para el uso de los operadores de justicia, más aún cuando la premisa fundamental es que todo uso de armas de fuego debe ser judicializado, en todos los casos, inclusive en los que participan los propios operadores de justicia como la Policía Nacional en su lucha contra cualquier forma de criminalidad.
el Gobierno deja en claro que el Estado reconoce su incapacidad para asistir oportunamente ante la desbordada violencia social y admite que ciertos ciudadanos puedan defenderse, luego de cumplir con el engorroso y complejo proceso que otorga el permiso de portar un arma y asumir toda la responsabilidad que ello conlleva.
Lo lógico es contar entonces con un organismo independiente que garantice la protección de las bases de datos y su acceso para judicialización, con el cumplimiento de los mínimos indispensables para no romper cadenas de custodia con testigos tomados de las propias armas de fuego cuyos permisos se otorgan. Pues al final, el mal uso de un arma de fuego responsabiliza directamente a su portador o tenedor, sin más consideración que el propio permiso otorgado.
El catálogo penal es extenso, y por ello, no se puede desatender que solo una persona armada (portadora de un arma de fuego) puede actuar eficientemente para detener al trasgresor del orden social que se encuentra armado ejecutando un delito.
El Presidente de la República, analizó durante casi dos años su oferta de campaña para dejar insubsistente el contenido del Decreto Ejecutivo No. 749 de 28 de abril de 2011, que prohibió́ el porte y tenencia de armas en el uso civil, (emitido posiblemente como consecuencia de los hechos del 30 de septiembre de 2010), pues el porte de armas de uso policial y militar está garantizado, aunque con muchas contradicciones en sus regulaciones para el porte de sus propios miembros. Mientras en unos comunicados se autoriza el porte cuando hace uso de sus días libres, en otras disposiciones se ordena que las armas sean entregadas en los rastrillos (bodegas) para su custodia y evitar que los uniformados estén armados cuando no están de servicio.
Uno de los considerados del Decreto Ejecutivo No. 707 expedido por el Presidente Guillermo Lasso el 1 de abril de 2023, cuya polémica motivan estas líneas, es el reconocimiento de que “las condiciones de violencia en el Ecuador han escalado exponencialmente y en consideración de la necesidad de que los ciudadanos puedan tener las herramientas para su defensa personal, pero es necesario a la vez reglamentar y regular lo dispuesto en la Ley que permite el porte y tenencia de armas para defensa personal de personas naturales, así como es necesario la emisión de regulación que permita a las compañías de seguridad prestar colaboración inmediata a las entidades complementarias de seguridad”. De este modo, el Gobierno deja en claro que el Estado reconoce su incapacidad para asistir oportunamente ante la desbordada violencia social y admite que ciertos ciudadanos puedan defenderse luego de cumplir con ese engorroso y complejo proceso que otorga el permiso de portar un arma y asumir toda la responsabilidad que conlleva.
Fuerzas Armadas destruyeron miles de armas y municiones en Guayaquil. Foto: Fuerzas Armadas
Las actuaciones con armas de fuego deben implicar la comprensión del posible daño colateral, como ha sucedido en Guayaquil, en donde las acciones defensivas llevaron a la muerte de un niño inocente que quedó en medio de un enfrentamiento a tiros entre antisociales y policías.
Se debe relevar y subrayar que el porte legal de un arma no exime de la responsabilidad de su uso. Por el contrario, quien hace uso de un arma de fuego en modo defensivo, debe conocer las implicaciones legales que tiene. Su accionar se puede tipificar en varios tipos de delitos inclusive en aquellos más graves de lesiones u homicidio. El Fiscal, al momento de conocer el evento deberá determinar si el delito puede ser culposo, involuntario o preterintencional o el tipo penal de exceso en la legítima defensa (Art. 31 COIP), pues la legítima defensa infiere igualmente la adecuación de la acción a las circunstancias de exclusión punitiva del acto. Es decir que matar a una persona en legítima defensa sigue siendo un delito de homicidio, pero se excluye la imposición de una pena si se justifican legalmente las acciones que llevaron a dicha consecuencia. Todo ello, luego de un largo proceso judicial que determine las circunstancias y pormenores del hecho, pues lo único cierto es que en un primer momento el Fiscal solo verá la existencia de una persona herida o fallecida y a quién efectuó el disparo que lo hirió o mató. Todo lo posterior a ello vendrá en el proceso judicial que ratificará el estado de inocencia o en su caso fijará una pena privativa de la libertad que puede implicar una veintena de años en privación de la libertad.
De ahí que el porte de armas no es una “patente de corso” para su uso. Es una responsabilidad enorme por todas sus implicaciones, pues no es suficiente saber disparar o manipular el arma, hay que prepararse para hacerlo con condiciones de entrenamiento sistemático y especializado, ya que el tiro en modo deportivo es puramente recreacional, mientras que en modo defensivo implica el desarrollo de múltiples destrezas y conocimientos de orden operativo, táctico y legal.
Las actuaciones con armas de fuego deben implicar la comprensión del posible daño colateral, como ha sucedido en Guayaquil, en donde las acciones defensivas conllevaron a la muerte de un niño inocente que quedó en medio de un enfrentamiento a tiros entre antisociales y policías; y por ello quien se defiende puede responder con una pena privativa de la libertad. A ello se debe sumar los riesgos de almacenaje responsable, acceso de las armas a menores de edad, condiciones de porte seguro, limitaciones en los lugares en donde puede hacer el porte, y otras acciones de control que deberán ser igualmente legisladas y sancionadas para evitar inconductas, tales como la pérdida definitiva del permiso de porte en caso de mal uso, aún sin que ello infiera la existencia de daños o heridos, en situaciones tales como el porte de armas de fuego en acciones políticas, religiosas, o bajo la influencia de alcohol o sustancias psicotrópicas que son los limitantes naturales de su uso.
Lo único que queda claro es que las armas de fuego por sí solas no son el problema ni la solución, sí lo son la condición mental y motivaciones de quienes las usan.
Lamentablemente, el porte de armas definitivamente no mejorará este panorama de inseguridad en el futuro inmediato, quedando más interrogantes y necesidades que soluciones implícitas en la orden presidencial de volver a autorizar el permiso regulado de porte de armas de fuego.
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