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15 de Febrero del 2024
Historias
Lectura: 55 minutos
15 de Febrero del 2024
Redacción Plan V
Abogado a Leandro Norero: ‘Jefe, ¿cree que el fiscal pueda regresar a trabajar tranquilo en la Fiscalía?’
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Fotoilustración referencial. PlanV

 

Los chats del caso Metástasis demuestran cómo fiscales y jueces trabajaron para Leandro Norero. Según la Fiscalía, uno de ellos fue Víctor Hugo Alcívar, fiscal de Santo Domingo. El abogado del narcotraficante intercedió por él para que pueda regresar a esa Fiscalía tras un atentado que sufrió. Esta es la cuarta y última parte de la transcripción de la audiencia de vinculación de ocho procesados más.



‘Jefe, ¿cree que el fiscal pueda regresar a trabajar tranquilo en la Fiscalía?’, le preguntó Cristian R.M. a Leandro Norero sobre la situación de Víctor Hugo Alcívar, fiscal de Santo Domingo. Esta fue una de las frases que resaltó la fiscal Diana Salazar durante la audiencia, del pasado 3 de enero, cuando vinculó a Alcívar al caso Metástasis. Esa conversación, según Salazar, se dio después de que el fiscal sufriera un atentado el 5 de mayo del 2022.

En ese hecho, un grupo de desconocidos interceptaron el vehículo del funcionario y dispararon en su contra. Alcívar recibió tres disparos de los que pudo recuperarse. Mientras que una mujer, que lo acompañaba, falleció. Salazar, en esa diligencia, dijo que ese ataque se dio debido a las actividades ilícitas que se dedicaba Alcívar. Y agregó: “(el ataque fue) no por su función de funcionario público, no porque le han amenazado por acusar a los delincuentes, sino por formar parte de las estructuras criminales”.

En los chats que leyó la fiscal, se observa cómo el abogado Cristian R.M. intercede por el fiscal ante Norero. ‘Él dice que desde ahí puede apoyar en todo. Pero siempre y cuando usted le ordene’, le dijo el jurista al capo. “¿Quién da la autorización para que un fiscal trabaje en la Fiscalía? El narco”, fue la conclusión de Salazar de lo que ocurría con Alcívar, a quien acusó de pasar información privilegiada sobre las investigaciones de los fiscales de esa provincia a Norero.

Esta es la cuarta y última parte de la audiencia de vinculación de ocho personas más al caso Metástasis. Plan V publica estas transcripciones como un registro histórico de uno de los casos de corrupción judicial y narcopolítica más importantes del país. En estos minutos finales de su intervención, Salazar menciona los elementos que ha reunido contra Alcívar, pero también contra Carlos Alfredo Zambrano, presidente de la Corte Provincial de Manabí, Fernando Andrés G.A. y Jairo Fernando V.M. En las tres anteriores entregas, consta la acusación contra Xavier Jordán, Daniel Salcedo, Cristian R.M. y Fabián Gilmar C.B.

LEA LAS OTRAS 3 PARTES:

En esta parte, la fiscal expone sus conclusiones sobre el caso y detalla las razones por las cuales los ocho nuevos vinculados al caso deberían estar en prisión preventiva. Pero el juez Felipe Córdova, de la Corte Nacional de Justicia, dictó la prisión para cinco de ellos, menos para el fiscal Alcívar, el juez Zambrano y Fernando Andrés G.A. Los tres están obligados a presentaciones periódicas cada quince días y tienen prohibido salir del país.

A partir de este momento, inicia la transcripción de la intervención de la fiscal:

Gracias, señor juez, como usted bien lo ha manifestado vamos ahora a presentar los elementos que relacionan al procesado Carlos Alfredo Zambrano Navarrete, alias Presi. En el Anexo 10 del equipo 1, Threema chat 72, que corresponde a un chat entre Bellito, quien recordemos es Daniel Salcedo, y el dueño del equipo Owner. Hora de inicio 29 de junio de 2022 y actividad más reciente 10 de septiembre del 2022. Cuerpo 28.

Página 30.012. Leandro Norero le dice: ‘Ñaño, en Manabí tenemos el sorteo con el Presi de la Corte’.

En el equipo 1, Threema chat 23, fojas 384 a 981, que corresponde un chat entre Poro y el anfitrión que es Helive Paúl A.B., alias Poro o El Estimado, y Leandro Norero.

Página 816 y 817. Poro le dice: ‘¿Sabe que lo iban a destituir ahorita al Presi de la Corte de Manabí?’. Y Leandro Norero le dice: ‘¿Cómo así?’. ‘Y me cuentan aquí, les hablé aquí a mis amigos y ya no lo van a destituir -a los amigos de alias El Estimado-. Hágale videollamada al Presidente de la Corte de Manabí con su amigo para que vea que metió ficha, así más comprometido -así forma parte de la organización, así integra la empresa criminal-’.

Y, efectivamente, existe en la misma foliatura un mensaje de fecha 1 de septiembre, del  usuario Poro, que remite las siguientes imágenes, de la cual se aprecia la captura de un chat de conversación de la aplicación de mensajería instantánea de WhatsApp, de un contacto registrado textualmente como Presi y que se lee: ‘Presi, usted me avisa, si están me cuenta lo que están haciendo, y yo le digo que usted es mi brother, y me dice con más razón, ayúdemos. Ñaño, fue eso, de sorpresa, nos llegó el viernes, 7 pm, casi me caigo como condorito, me doy cuenta el domingo y viajé el lunes a arreglar eso, el doctor Guzmán que casi me tumba es mi pana, jajajaja, eso me dice Álex’. Y exponen una fotografía.

También dice: ‘El man es coordinador de WT -recordemos que Álex se refiere a Álex Francisco P.S., coordinador de WT, de Wilman Terán-. El man es mi recontra pana, lo tuve en Manta hace dos semanas, pero que nos saque a todo, dígale, acá estamos, para apoyar’. Por supuesto, Álex Francisco P.S. viajó a Manta pagado y financiado por Helive Paúl A.B., administrador de los bienes y del dinero de Leandro Norero. Es decir, pagado por la estructura criminal.

‘Sí, van a apoyarnos en todo, cuando necesite alguna vuelta acá, este man es que hace todos estos manes, me avisa de una, ahorita aquí me tiene despachando unas vainas, es que voy a hacer unas vueltas con el man’. ¿Con quién? Con Álex Francisco P.S. ¿Quién? El Presi la Corte, alias Presi, y el señor Carlos Alfredo Zambrano. ‘Jaja, de verdad, sí, póngalo pinta, que esté atento algo de nosotros para antes, jajaja, se irán ustedes es el diablo, ya me bajoné enantes, aquí estamos justo hablando de esto, pero sí lo van a ayudar con todo, aquí Álex lo han puesto a hacer todo para ayudar, el man es coordinador de WT, el man es mi recontra pana, pero que nos saque de todo, dígale que aquí estamos para apoyar’.

La relación existente entre el Presidente de la Corte Provincial de Manabí, Álex Palacios, Wilman Terán y, por supuesto, Helive Paúl A.B. que responde a Leandro Norero. Es decir, señor juez, existía acuerdo de voluntades desde la Corte Nacional y Corte Provincial de Manabí para favorecer los intereses de los funcionarios judiciales que favorecían a la organización criminal.

Página 11.030. ‘¿Y qué más mi Estimado?’, le dice Norero. Y Helive Paúl A.B., alias Larry en esta ocasión, le dice: ‘Consiguiéndole un Jota con el Presi, estimado -el Presi ya sabemos que se refiere a Carlos Zambrano- para que se quiera suicidar, estamos ofreciendo 150 K, jajaja. El Presi está en eso’. Él consiguiendo los jueces para obtener los beneficios de la organización. ‘El man les ofrece protección, ya el Presi me está copiando otra vez al cien, ya se le fue el susto conmigo’.

En relación al procesado Víctor Hugo Alcívar Bejarano, Anexo 12, Equipo 1, Threema chat 83, que corresponde a alias Globalpax, el ciudadano Cristian R.M., y el anfitrión o dueño del equipo Owner. Inicio 20 de junio del 2022 y actividad más reciente 20 de septiembre del 2022.

Página 3.638. Mensaje del 16 de agosto del 2022, de Cristian R.M., en el que se envía una imagen, donde seguidamente ratifica que el de la fotografía es el ciudadano alias Víctor Hugo. Se lee: ‘Víctor Hugo Alcívar en línea’. ‘Y los dos son familiares de Stalin Franco, un man que acá lo mataron. No sé por qué decían que robaban mercancía. Ellos viven por la Santa Mar’. ‘Sí, ñaño, o sea, ¿el que le dicen el tuerto, que es de los Franco?’. ‘Sí, de los Lobos. Y pana de los Franco, hermano de Stalin Franco. Incluso me dijeron que ese día del atentado, se guardaron en la casa de Franco, que él les dio entrada y salida, el hermano es un gordo, pero es Lobo, y pasa así en Cuenca’. ‘Ya, ñaño querido, le paso la información al jefe’. ¿A qué jefe se refiere Cristian R.M. cuando ofrece pasar la información? A Norero y le pasa datos del Registro Civil.

‘Pienso que para que sepa todo y dile que era un carro que el tuerto se llevó de una finca, de una fiscal, que era por ayudar a recuperar el carro. No porque les he faltado. Que averigüe de mí y se dará cuenta’. No porque les he faltado. ¿A quién les ha faltado? No a la Función Judicial. Les ha faltado a la organización. ‘Listo, hermano querido, yo ahorita le digo’. Es que en esta ocasión, el ciudadano Romero hace de interlocutor entre Alcívar y Norero. ‘Chévere pana, igual dile que yo a la orden desde antes, peor ahora’. Antes, pertenecía a la organización. ‘Firme y ojos cerrados’. ‘Listo, ñaño querido, ahorita lo paso para no destextualizar tus mensajes’. ¿Y qué es lo que hizo? Realmente, sí cumplió con la misión el señor Romero, pasó tal cual las capturas a pantalla a Leandro Norero.

Página 3.641 y 3.642. Cristian R.M., en el que se lee un hilo de conversación.: ‘Jefe, ¿cree que el fiscal pueda regresar a trabajar tranquilo en la Fiscalía?’. ¿Quién da la autorización para que un fiscal trabaje en la Fiscalía? El narco. ‘Él dice que desde ahí puede apoyar en todo -como parte de la organización-. Pero siempre y cuando usted le ordene’. ¿Que le ordene, señor juez? ‘Tanto para los unos como para los otros. O sea, usted dispone a ninguno. Pero eso sí es verdad, y me consta jefe, él mueve toda la Judicatura, jueces, la Fiscalía, y la Corte Provincial de Santo Domingo’. A lo que el usuario Norero responde: ‘Sí, que lo haga tranquilo’. Le dio luz verde para que regrese a trabajar, así como estuvo prófugo durante más de tres días, presentando un certificado médico, le dan la orden desde la cárcel para que regrese a trabajar al servicio no de la ciudadanía, sino al servicio del narcotráfico, al servicio de la empresa criminal. ‘Ya le di mi palabra y no pasa nada’. Exponiendo finalmente que está presto a ayudar a lo que se desee en Santo Domingo por parte del fiscal Víctor Hugo Alcívar. Claro, porque le dio luz verde para que regrese a la oficina y contextualizando es en virtud un supuesto atentado que sufrió ese ciudadano, dadas las actividades ilícitas a las que se dedica, no por su función de funcionario público, no porque le han le han amenazado por acusar a los delincuentes, sino por formar parte de las estructuras criminales.

Página 3.643, 3.645, 3.653, 3.654, 3.738, 3.749. Consta en el envío que hace el miembro de la organización de carácter reservado sobre allanamientos a ejecutarse en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, así como boletas con fines investigativos. Así como filtraron la información a través de la red social X, este ciudadano filtraba información a través de Cristian Romero sobre los allanamientos que se realizaban en la provincia.

Página 3.647. Le envía VH Alcívar a Cristian R.M.: ‘Es para hoy noche boletas con fines investigativos -es que así huyeron-. A mí me reporta un muchacho todos los días y eso le pasaba a Pablito’. ‘¿Quiénes son esos ñaño?’. ‘Es que allí no están los nombres, nomás eso así me sale, ya le pasé ahorita, dile si quieres siempre te paso y le pasas’, ‘De una ñaño, ahorita le dije ya, así yo apoyo, llama a Pablito y ni por billete nada’.

Página 3.646. Abogado Cristian R.M.: ‘Belleza jefe’. ‘Entonces -le dice Alcívar- que de aquí todo le pasa a usted, para que sea su persona la que decida si enviar o no’. ‘Allá en Santo Domingo no se mueve nada sin que Víctor Hugo sepa’. Otro riesgo, procesal. ‘Cualquier cosa que les vayan a hacer, y sea a los Lobos o R7, y solo usted sea el único encargado de decidir qué envía y qué no envía, jefe’. ‘Lo que necesite allá en Santo Domingo, que lo considere hecho, dice jefe. Usted lo hizo volver a vivir y él estará eternamente agradecido con usted’. Eternamente formando parte de la empresa criminal.

En relación al procesado Fernando Andrés G.A., en el Anexo 22, Equipo 1, Threema chat 124, corresponde a un chat entre Larry (alias El Estimado) y el anfitrión o dueño Owner (Norero). Consta un mensaje de fecha 19 de junio del 2022 entre Norero y Helive Paúl A.B..

Página 9.834. La foto de Fernando Andrés G.A. en conjunto con el coprocesado Iza.

Página 5.058. Y le dice: ‘En una hora máximo ya se arregló al fiscal’, le dice Estimado. ‘Ya eso está sano. Esos mames como sea quieren joder por donde sea. Entonces ya está arreglado’. ‘¿Y dónde están?’. ‘Sí, incluso le dimos mil a cada uno de ellos, aparte. Pero ya los muchachos salen. Ellos están firmes’. Y le pregunta: ‘¿a quién le dieron?’. ‘A una esposa me dicen, pero ahora el jefe les mandó a dejar para el fiscal’. El jefe Leandro Norero. Para el fiscal que los iba a liberar, que se encargó de no procesarlos.

En relación a Jairo Fernando V.M., participantes entre Globalpax nuevamente (Cristian R.M.) y su jefe Leandro Norero. Cuerpo 33.

Página 3.260. Una foto de una ficha obtenida del sistema de identificación y que corresponde a Jairo Fernando V.M.

Página 14.147. También indica este usuario a fojas 14.147 y se va reportando al jefe que es Norero y dice: ‘Ya voy con el paquete’. Este era el paquete, señor juez, para llevarle al abogado Cristian R.M. ¿Y qué contenía ese paquete? Después vemos esa fotografía de quien estaba trasladando el paquete y ese es el paquete. ¿Para qué? No para el negocio de compra venta de autos como así lo ha mencionado en su versión, porque un negocio formal no se maneja con cartones de dinero por fajos y que cuentan de esa manera.

Página 14.148, del 17 de septiembre del 2022.’Ya se llamó al abogado, se le indicó que tenemos el KFC y él supo indicar que avancemos directo a Santo Domingo, que él nos dice dónde hay que entregar el pedido’. ‘De una mijín con fe avancen ahí’. ¿El pedido a quién? A los jueces para coimar en Santo Domingo, específicamente al juez Curipallo.

Página 14.151. Se va reportando el lugar donde se encuentra este ciudadano, lo propio en la foja 187. Esos son los elementos, señor juez, que relacionan a los integrantes de esta organización.

También en este usuario adjunta una imagen en donde se observa una construcción de color plomo de similares de similares características a las instalaciones del Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi y del contexto de las conversaciones de los chats mencionados en el presente documento se están refiriendo a las instalaciones del CRS Cotopaxi por la salida de (alias) Madrid y de Navarrete, alias Cuyuyuy.

También se observa un letrero sobre una estructura de vidrio que se lee: ‘Colchones, esponjas, todo lo necesario para el PPL’. Del análisis de la información y del contexto de las conversaciones se refiere que el vehículo de placas GTE1068 fue utilizado para la movilización de este ciudadano hasta la provincia de Santo Domingo con el traslado del dinero el cual fue entregado en el patio de carros el día 17 de septiembre del 2022. No para la adquisición de vehículos sino para cumplir con los pagos al juez Curipallo.

Asimismo de la verificación de información en fuentes abiertas se pudo identificar que el nombre de Jairo Fernando V.M. registra varios procesos judiciales, entre ellos por tenencia y porte de armas en Samborondón, cuyo proceso da cuenta que Jairo Fernando V.M. estuvo también presente el día 18 de junio en la casa de Riberas del Batán, propiedad de Leandro Norero, con el fin de colaborar en sacar las cosas del interior de dicho inmueble por disposición del jefe criminal del grupo organizado, encontrando incluso un arma de fuego tipo pistola calibre 38 con 13 cartuchos, en el vehículo de su propiedad.

Recalcando, señor juez, que el abogado que patrocinó para que ahora este ciudadano sea puesto en libertad también corresponde al señor Cristian R.M.

Esos son los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular cargos.

Cuarto: solicitud de medidas cautelares.

Señor juez, respecto a las medidas cautelares de carácter personal el artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal establece los fines de la prisión preventiva, que son proteger los derechos de la víctima, garantizar la comparecencia de la persona procesada dentro del proceso penal y evitar la obstaculización del correcto desarrollo del proceso. Para el efecto el artículo 534 del COIP establece ciertos presupuestos que se deben cumplir para que la prisión preventiva sea concedida, los mismos que paso a fundamentar de la siguiente manera:

1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. Se ha detallado con claridad meridiana la información desprendida del principal elemento que dio origen a esta formulación de cargos, parte policial integrado y de la pericia de materialización -para que no digan que es un solo elemento- de los chats de teléfonos de Leandro Norero Tigua, que brindan el soporte suficiente para poder afirmar la existencia de un grupo estructurado que cuenta con una cúpula criminal, con colaboradores y ejecutores de actos lesivos en contra de la integridad del sistema de justicia, de la administración pública, la vida, el sistema financiero nacional, la tutela judicial efectiva, entre otros.

En este enfoque se han detallado circunstancias suficientemente claras y concluyentes que presumen la existencia de un aparataje organizado en control del sistema judicial a nivel nacional, en donde se identifica una organización compleja de delincuencia organizada, tipificada y sancionada en el artículo 369, incisos primero y segundo del Código Orgánico Integral Penal.

En este enfoque se pueden identificar varios elementos de criminalidad reforzada que dan lugar a sostener de forma motivada que existen delitos sancionados con penas mayores a cinco años de privación de libertad, entre los que se enumeran delitos como claramente establecidos acá, no lo dice la Fiscalía, incluso relatados por los propios intervinientes de la organización. Como el cohecho en su modalidad agravada; tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias; fraude procesal; prevaricato; sicariato; difusión de información de circulación restringida; lavado de activos; ingreso de artículos prohibidos, entre otros.

Esta organización incluye, en este caso, delitos que son de incidencia negativa en el sistema estatal con el fin de corromperlo y obtener un fin ilegítimo para sus miembros, lo cual justifica invocar el delito de delincuencia organizada en virtud de los objetivos planteados en el artículo 8 y 9 de la Convención de Palermo contra el crimen organizado, al establecer la corrupción como uno de los pilares fundamentales a combatirla. Y se me escapaba el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, otro de los delitos identificados como parte de esta estructura.

2. Elementos de convicción claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. Señor juez, se han formulado cargos respecto a los señores Xavier Edmundo Jordán Mendoza, alias XJ, Marido, Daddy Yankee, Mauricio, Ravioli y Pili;  Fabián Gilmar C.B. , alias Yankee; Cristian R.M., alias Globalpax; Daniel Salcedo Bonilla, alias DS, Bellito; Carlos Alfredo Zambrano Navarrete, alias Presi; Víctor Hugo Alcívar, alias Pillo Buenagente; Fernando Andrés G.A. y Jairo Fernando V.M.

Por cuanto de la información que ha sido expuesta, dan cuenta que existen indicios claros y suficientes que permiten inferir la presunta autoría de los referidos ciudadanos en la estructura criminal organizada y planificada. La misma que cuenta con una jefatura criminal con la capacidad suficiente de organización, dirección, financiamiento, planificación de actos ilícitos contando para el efecto con colaboradores que cumplen sus roles existiendo entre los mismos acuerdos de voluntades, comisiones reiteradas de estos actos ilícitos en el tiempo con el fin de obtener beneficios de seguridad, libertad y sobre todo impunidad a favor de la cabeza de la organización y su familia.

Indicios suficientes de los cuales se desprende que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento del apelo.

Señor juez, el presente requisito gira en torno a determinar la insuficiencia de las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva de cara a cristalizar las finalidades procesales que persiguen las mismas. Por ende, el análisis pertinente de este numeral comporta el estudio de las circunstancias que podrían mermar el normal desarrollo del proceso y/o su comparecencia a juicio frente a una mayor o menor restricción de su libertad.

Por lo que, señor juez, el criterio de insuficiencia de las medidas alternativas a la prisión preventiva del artículo 522 surge de la confrontación de las conductas usuales de la organización criminal versus su capacidad de afectar las finalidades procesales para las cuales han sido institucionalizadas en nuestro marco normativo. En consecuencia, los riesgos procesales que se desprenden de esta organización y que ya los he venido evidenciando y haciendo notar a usted, señor juez, son idóneos en la medida en que están revestidos de una intensidad proporcional que justifica la ineficacia de querer someter al control de derecho a una organización que ha desconocido, ha manipulado el sistema de justicia, la cual realza la obvia justificación de que las otras medidas resultan inútiles.

Es que usted, señor juez, hoy se ha podido dar cuenta cuál es el comportamiento de los miembros de esta organización, que están única y exclusivamente dedicadas para cometer varios delitos y que tienen como fin único generar la impunidad. No actuarán diferente en esta causa. ¿Por qué le digo esto? Porque existen un sinnúmero de riesgos procesales que se especifican de manera individualizada. Las más importantes, no todas, porque nos llevaría toda la tarde, de la siguiente forma:

Con relación a Xavier Edmundo Jordán Mendoza, a fojas 2.139 del expediente fiscal se advierte, cómo el ahora procesado asesora en implementar estrategias ilegítimas y corruptas formas para beneficiar a Leandro Norero en el caso de lavado de activos. Recomendándole, por ejemplo, ‘necesito que se concentren en el peritaje financiero. Sin eso, te vas para afuera’. Esa es la base del caso de lavado de activos. Recuerde que ya se incorporó este chat. ‘Sin eso, no hay nada. Y el viejo Ronald -refiriéndose al juez- te da medidas para que salgas a defenderte afuera. Pilas con eso, lo demás vale paloma. Hay que armar a ese perito’.

Lo propio se refiere este ciudadano Jordán a fojas 2.163 del expediente consta información que evidencia las influencias que tiene, que maneja Xavier Jordán al interior de la Asamblea Nacional, las cuales utiliza para adaptar a la gente que le era incómoda, como el exasambleísta y candidato presidencial Fernando Villavicencio. Por ejemplo, en su chat con Leandro Norero menciona lo siguiente: ‘Tenemos una investigación que en 60 días lo sacan de la Asamblea y le quitan la seguridad e inmunidad. Tenemos la mayoría. Ahí ya sacamos a un estorbo que había’.

Cuestión que se verifica a fojas 2.201 en donde textualmente dice: ‘Ya tenemos todo el control de la Asamblea -control político, no solamente judicial, control político-’. Es decir, señor juez, Jordán no solo que instigaba a atentar contra la vida de varias personas, silenciar a periodistas, mandar mensajes a la periodista Sara Ortiz y otros, demandar a medios, sino que fungía como asesor y planificador de las ilicitudes que tenía que emprender la cabeza de la organización criminal con la finalidad de lograr su beneficio trazado, llegando incluso a verificarse que utilizó a la Asamblea Nacional por medio de un partido político de mayoría al que pertenecía alias El Ruso, Ronny Aleaga, para apartar a los funcionarios públicos que le eran incómodos. Y ese escenario se aterriza al día de hoy. Solamente han cambiado los actores.

Conductas que evidencian un riesgo procesal incuestionable frente al normal desarrollo de este proceso, pues su libertad ambulatoria resulta apropiada para que pueda emprender exactamente las mismas acciones atentatorias a la correcta administración de justicia, así como a la institucionalidad misma del Estado, siendo propenso incluso a valerse del mismo partido político del que ya forma parte, del que ya se valió, para instaurar quejas, denuncias, juicios en el Parlamento en contra de los funcionarios públicos que estamos luchando contra este tipo de criminalidad organizada y corrupción.

Lo dicho, sin dejar de mencionar, que el ahora procesado tiene una causa adicional en donde ha sido llamado a juicio por el delito de delincuencia organizada, en la cual también se encuentra en calidad de prófugo, así como varias investigaciones por abuso de confianza y receptación aduanera. Para mayor claridad, el número del proceso es el 09286-2020-01773. Recordemos, señor juez, que esta causa no puede ser objeto de juzgamiento en ausencia y simplemente, si no se toman las medidas necesarias para asegurar la comparecencia, no solamente de Xavier Jordán, sino de todos los procesados, esta causa quedará en la impunidad.

En consecuencia, y como conclusión, este ciudadano posee nulo interés de comparecer a la justicia ecuatoriana, a lo único que se ha dedicado es a tratar de amedrentar a la titular de la acción penal mediante la instauración de sendas demandas, supuestamente acciones civiles con el fin de amedrentar e intimidad y entorpecer el normal desarrollo de las actividades investigativas. Xavier Jordán no quiere comparecer ante la justicia ecuatoriana. Prueba de ello es que ni siquiera ha designado a un abogado legalmente autorizado en el Ecuador. Solamente se ciñen a través de las redes sociales y de los videos que sube en los medios de comunicación que él controla. En consecuencia, señor juez, ¿cuál es la única medida necesaria para garantizar que dichos riesgos no se cristalicen? La prisión preventiva, la privación preventiva de la libertad en contra de Xavier Edmundo Jordán. No hay otra medida.

Sobre el procesado Fabián Gilmar C.B., que tampoco ha comparecido el día de hoy a esta audiencia. De fojas 4.233, 323 a 5.208 del expediente fiscal, se establece que el procesado por medio de recursos económicos procedentes, ya sabemos del narcotráfico,  depositó ciertas cantidades de dinero cuyos beneficiarios serían servidores del sistema de rehabilitación social. Financiando de esta forma una de las finalidades propuestas por parte de la cabeza criminal. Esto sirvió para incidir este dinero, producto de las actividades ilícitas que desarrolla el señor Camposano, dentro del sistema de rehabilitación con el fin de no estar sometidos al control de la justicia, sino ellos controlar el ámbito donde se encuentren. Riesgo procesal latente que debe ser vigilado de forma estricta bajo un régimen provisional de participación de libertad para garantizar que no pueda replicar estos comportamientos.

Así como hemos visto los paquetes de droga que eran enviados a Europa, también hemos visto los cartones de dinero que eran entregados al abogado Cristian R.M. para que coimen a los jueces. Basta citar lo mencionado por el ahora procesado al sostener que: ‘me dice el amigo que los de la UIAN botaban chispa antes de ayer cuando salió lo de la devolución. Perros HPTS, sería sano tirar dos que tres para que sientan’. Tirar dos que tres es matarlos. Señor juez, qué más riesgo procesal que estar frente al autor intelectual con intenciones de sicariatos a agentes estatales.

Y sí, reitero, existe un plan, existen varias alertas y amenazas de que van a atentar en contra de la integridad de la titular de la acción penal y de su familia. Está en investigación previa, están identificadas las personas y forman parte de la agrupación de Los Lobos, a quienes responden los miembros de esta organización, Los Lobos que han sido identificados como aquellos que atentaron en contra de la vida de Fernando Villavicencio y aquellas personas que han manifestado desde Jordán, bajando por todos ellos que han beneficiado con las libertades a ciudadanos como Colón Pico como parte de la agrupación Los Lobos, alias Pillo Buenagente, el fiscal Alcívar hace referencia a la agrupación Los Lobos. Estos son los que están planificando en este momento por orden de los miembros de esta estructura criminal.

Sobre el procesado Cristian R.M., a fojas 117 del parte policial se desprende que el procesado coordina directamente, no por interpuesta persona, él realiza la intermediación delictiva con César Acaro, por ejemplo, para la entrega de 8 mil dólares a favor de los jueces que conocieron la acción de habeas corpus de la hermana de Leandro Norero. Este procesado al realizar entregas indebidas a los administradores de justicia, de sobornos, aseguraba que sus intervenciones como abogado de Norero sean garantizadas bajo la cobija de la corrupción. Riesgo procesal que presenta Cristian R.M. al ser el artífice de un escenario de negociación preventiva corrupta para intervenir por medio de mecanismos judiciales comprados a favor de los intereses de Leandro Norero. Esas son las prácticas a las que está acostumbrado el ciudadano Cristian R.M.

Asimismo, fojas 3.643, 3.645, 3.653 y 3.738, 3.749, se evidencia que es la persona que filtra información a Leandro Norero de los operativos a realizar por la fuerza pública para que éste a su vez comunique a las diferentes bandas delictivas y así frustrar la acción de la justicia. Todo esto, como ya mencioné, gracias a la información de la gente fiscal alias Pillo Buenagente, Víctor Hugo Alcívar, que le proporcionaba al procesado y que ha jurado lealtad a la organización para siempre.

A fojas 3.646 consta lo conversado de Cristian R.M. con Norero sobre Víctor Hugo Alcívar, que se iba a reportar con el jefe criminal para que sepa cada uno de los movimientos delictivos que se iban a desarrollar, por ejemplo, en Santo Domingo. Es decir, prácticamente a quien se reportan los grupos delictivos en esta provincia es miembro directo de la organización criminal y que era coordinado directamente por Cristian R.M.

También de la foja 3.188 del expediente fiscal se abstrae que el procesado tiene nexos directos con jueces de la Corte Nacional de Justicia, refirió controlar toda la Corte Nacional de Justicia, entre ellos el coprocesado Wilman Terán, jueces Rivera y Guillén, a quienes él se jacta de controlar, quienes eran los que le copian, haciendo alusión a los jueces que estaban dispuestos a cooperar con la estructura criminal y su planificación de obtener beneficios judiciales a través de estas mal utilizadas, a través del abuso de las garantías jurisdiccionales, no solamente en el caso de Norero, sino de los otros liberados como hemos expuesto. Incluso se ha jactado de haber liberado a más de sesenta o setenta personas mediante estas figuras. Por ende, señor juez, es un riesgo procesal en este punto que Cristian R.M. pueda utilizar esta supuesta red de influencias con la que está relacionada. 

Porque a fojas 3.566 se puede evidenciar que Cristian R.M. le dice a Leandro Norero cuál es su rol en esta cúpula criminal, al afirmar lo siguiente ( aquí está el rol de Romero): ‘Yo le armo todo jefe -¿va a armar también ahora todo dentro de este proceso para obstruir la acción de la justicia?- yo le armo todo jefe, la petición, las providencias y la sentencia. En eso somos expertos, nosotros tenemos la fórmula jurídica para hacer realidad aquello’. Parece un eslogan, pero no, es la realidad. ‘En cerebro para hacer eso nadie nos gana’. ¿ Y vamos a mantener a ese cerebro libre por las calles articulando toda la estrategia para obstruir la acción de la justicia? Es decir, ¿cuál era esa estrategia de ese cerebro? Ser expertos en pagar sobornos, en dar haciendo sentencias, en intimidar y amedrentar. En eso es que son expertos, no son cerebro de nada, delincuentes.

Y antes de pasar al procesado Daniel Salcedo Bonilla, con seguridad, como parte de su estrategia de defensa, vendrá a decir que la vida de él y de todo su conglomerado, parte de la estructura criminal, llámense jueces, fiscales, estarían en riesgo al entrar a un centro de rehabilitación social, porque ha defendido -así lo ha manifestado en varios escritos-  a personas que se encuentran privadas de la libertad. Es que no están en riesgo si son tan amigos y socios de la delincuencia, que los van a recibir con bombos y platillos. Fiesta habrá en la cárcel para recibir a estos.

Sobre Daniel Salcedo Bonilla. En las fojas 2.878, 2.879 del expediente se puede evidenciar cómo Daniel Salcedo planifica y coordina la libertad e impunidad para Leandro Norero, sosteniendo incluso que controla también a varios jueces. A fojas 2.958 y 2.959 del expediente fiscal, se advierte que Daniel Salcedo coordina contratos de seguridad con sus contactos en el Estado a fin de que Leandro Norero blanquee su dinero e incluso proporciona armamento y permisos.

En el mismo sentido, a foja 2.978 del expediente, se puede evidenciar que Daniel Salcedo planifica entregar empresas limpias, entre comillas, para lavar el dinero del narcotráfico de Leandro Norero. Basta con citar lo siguiente, recordar, le dice: ‘Bueno, ñaño, si se da lo mío, dame un chance para camellar. ¿Y cuál es la ventaja jajaja? Que me tienen como millonario. Entonces tengo la fachada perfecta, ñaño, y te dejo compañías y todo, yo sé de esto, a mí no me encontraron un rastro de nada, y sé hacer full billete. Pregúntale a XJ cuánto hizo’.

Es que señor juez, pese al procesamiento del que fue objeto tanto Xavier Jordán como Daniel Salcedo, de nada han servido que ellos se encuentren en libertad, porque la acción delictiva, la actividad delictiva no ha cesado, y continúan realizando, continúan ejecutando delitos. Actuaciones que representan un evidente riesgo procesal para el normal cauce de este proceso, ya que Daniel Salcedo posee redes de contactos importantes dentro del sector público, con los cuales no solamente pretende obtener réditos económicos, sino que también podría tratar de obtener ventaja en el sistema judicial, y sobre todo, tratar de acceder a la evidencia que tenemos mediante estas prácticas corruptas que ya vemos no es ajeno en la actividad propia de esta organización. Basta mencionar, señor juez, que su libertad fue por medio de un habeas corpus, incluso la Corte Constitucional ya se pronunció sobre el abuso y la desnaturalización de esta garantía.

Me refiero a la sentencia 9823, en donde además se mandó a sancionar, al fin, a los abogados y jueces que intervinieron en la concesión de este beneficio indebido, del que hizo uso Daniel Salcedo. Razón suficiente para sostener de forma lógica que las demás medidas sustitutivas serán insuficientes para impedir que el procesado entorpezca el normal desarrollo de esta causa.

Sobre Carlos Alfredo Zambrano Navarrete, ¿por qué es necesario privarlo de la libertad? A fojas 3.012 y vuelta del expediente, se identifica que él, en su calidad de Presidente de la Corte Provincial de Manabí colabora con la organización criminal en la manipulación de sorteos dentro de su provincia, cuestión que le lleva a afirmar a Leandro Norero, en su conversación con Daniel Salcedo, que en Manabí tenemos el sorteo, por tener llegada, ¿con quién? Con Carlos Alfredo Zambrano.

De igual forma, a fojas 816 y vuelta, y 817, se advierte varias capturas de pantalla donde el procesado, Carlos Zambrano, alias el Presi, inclusive se le iba a hacer una videollamada para que esté más comprometido con la organización. Además, a fojas 11.030 y 11.031, se pueden evidenciar mensajes entre Norero y Helive Paúl A.B., donde sostienen: ‘Consiguiéndole a un Jota con el Presi, mi Estimado, para que se quiera suicidar’. Estamos ofreciendo, no dice Angulo estoy ofreciendo, en conjunto con el funcionario público, con el representante de los jueces en Manabí. ¿Y usted sabe, señor juez, desde dónde ha nacido el abuso de estas garantías? Refiriéndome, por ejemplo, al habeas corpus de Daniel Salcedo, ¿dónde se lo obtuvo? En Manabí, donde el señor Carlos Zambrano es presidente.

Y dice: ‘Estamos ofreciendo 150 mil K, jajajaja, el Presi está en eso. El man les ofrece protección’. Claro, la protección a los jueces, sin calificar los errores inexcusables. ‘Ya el Presi me está copiando otra vez al 100. Ya se le fue el susto conmigo’. Y con seguridad va a decir, es que yo destituí a Banny Molina, por supuesto, porque ya existía una declaratoria y no le quedaba de otra. Es más, a ese juez suicida lo eligieron porque precisamente sabían que no tenía nada más que perder. Él ya estaba a puertas de ser destituido y, por tanto, lo único que hizo fue beneficiar tanto a Daniel Salcedo como a Jorge Glas y que en la sentencia la Corte Constitucional ya indicó el abuso de esa garantía.

En este caso, señor juez, un presidente de la Corte Provincial de Manabí, ¿al servicio de quién? Al servicio del crimen organizado, que forma parte de esta empresa criminal, que a pesar de su posición dentro del sistema judicial en la provincia manabita, creaba escenarios perfectos para que el crimen organizado pueda tener sus tentáculos, pueda obtener sus beneficios indebidos, siendo este un riesgo procesal evidente, un riesgo procesal alto, altísimo, que intentará el procesado a través -ya nos imaginamos de las acciones constitucionales donde controla la justicia en la provincia- de deslegitimar y entorpecer el normal desarrollo de esta causa. Recordando, además, que él sigue ejerciendo su cargo, sigue representando a los jueces en la provincia de Manabí. ¡Qué vergüenza! Y ni qué decir de Víctor Hugo Alcívar Bejarano. ¡Otra vergüenza! Alias, Pillo Buenagente.

 A fojas 3.638, 3.639, 3.641 y 3.642 del expediente fiscal, se verifica que se encuentran a las órdenes, que le juran lealtad al líder de la estructura criminal a través del otro jefe de esta estructura, me refiero a Leandro Norero, dispuesto a apoyar, entregado en cuerpo y alma, a todo lo que él disponga. ¿Quién no forma parte de una estructura, entonces? Observándose, según el abogado Romero, que Alcívar mueve toda la judicatura de Santo Domingo y puede estar a disposición de Norero y su plan criminal. Si estaba a disposición de Leandro Norero, ¿por qué no va a estar a disposición ahora de esta empresa criminal para tratar de obstaculizar a la justicia? ¿Para tratar de amedrentar a los operadores de justicia?

Además, a fojas 3.643, 3.645, 3.653, 3.654, 3.738 y 3.749, se puede evidenciar que el procesado empieza a entregar el resultado de su pertenencia a la organización. ¿A través de qué? Después de que Leandro Norero le dio el ok para que se reintegre a trabajar, empezó él a copiar a la organización. ¿A través de qué? De entregar la información privilegiada sobre los operativos y allanamientos que se realizaban y practicaban en la provincia de Santo Domingo. Y entonces luego nos sorprendemos por qué se filtró la información de los operativos, por qué esta gente forma parte de las empresas criminales. Además, ya se les va identificando y poco  a poco vamos a llegar a todos ellos.

Además, a fojas 3.646, se puede evidenciar que el fiscal Víctor Hugo Alcívar conoce sobre todos los movimientos delictivos en la ciudad de Santo Domingo, los mismos que serían reportados a Leandro Norero. Es decir, tenía en su poder información privilegiada de los mandos delictivos de los grupos criminales de esa ciudad. Entonces, señor juez, no correrá ningún riesgo en ningún centro de privación de libertad porque son amigos de los grupos criminales, los van a proteger. Riesgo procesal incuestionable porque eso es lo que dirá, que su vida corre riesgo. Falso. Por cuanto el procesado mantuvo una conducta de colaboración destinada a desmantelar los operativos de los cuales el Estado luchaba contra el crimen organizado, poniendo en riesgo no solamente la vida de sus propios compañeros, sino también de los agentes de la Policía Nacional. Siendo uno de los pilares por los cuales el crimen organizado pudo eludir los controles policiales, afianzar su poder que tienen actualmente sometida a la población en el territorio, especialmente en la zona de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Señor juez, con Víctor Hugo Alcívar privado de la libertad, la delincuencia se va a preocupar en Santo Domingo porque no van a tener quien les filtre la información. Esto se presenta entonces como un evidente riesgo procesal que puede obstaculizar el presente proceso. Sin embargo, señor juez, pese al atentado que dice que sufrió, que de hecho se solucionó gracias al ok que le dio su líder, su jefe, Leandro Norero, seguramente se vendrá a sostener una improcedencia de esa medida cautelar de prisión preventiva a fin de mantenerse en la impunidad como lo ha venido realizando. Pero lo único que va a hacer con este ciudadano en libertad es generar riesgos procesales con la anuencia del Estado que además lo está custodiando.

Sobre Fernando Andrés G.A. A fojas 9.854 y 9.855 del expediente se abstrae que el funcionario policial fue detenido a consecuencia de ayudar a la organización criminal a ingresar al domicilio incautado de propiedad de Leandro Norero, lo cual provocó que la cúpula criminal se articule con el fin de liberar a estos funcionarios de la fuerza pública. Esto realizado a través del brazo profesional jurídico de Norero, me refiero a Cristian Romero. Incluso para vigilar y proteger a estos miembros policiales que eran parte de su organización recibieron dádivas por las labores de colaboración que estos debían a Norero conforme se verifica en la captura de pantalla constante a foja 5.058. Riesgo procesal atente sobre las actividades propias de miembros de una organización criminal los cuales a pesar de pertenecer en este caso a la fuerza pública se deben y responden única y exclusivamente a la organización criminal.

¿Por qué las otras medidas no son suficientes sobre el procesado Jairo Fernando V.M.? A fojas 3.260 se evidencia un chat que mantiene Leandro Norero con el usuario de la aplicación Threema en donde solicita subir un dinero en efectivo a Santo Domingo con el fin de entregarlo al abogado de Norero y este a su vez entregar al juez Curipallo por medio de Jairo Fernando V.M., quien recibe dicho dinero en su patio de carros conforme se puede evidenciar en las fotografías constantes en la foja 14.149. Coadyuvando además el día 18 de junio del 2022 a sacar los bienes que se encontraban dentro de la casa de las Riberas del Batán, de propiedad de Leandro Norero, portando para ello un arma de fuego tipo pistola calibre 38.

Riesgo procesal que se fundamenta en la capacidad de manejo de dinero en efectivo, no solamente en dinero sino transporte y traslado, y sus contactos con miembros de la Judicatura en este caso de Santo Domingo, a quienes tiene acceso para entregar sobornos por cuantiosas cantidades resultando por lo tanto insuficiente todas aquellas medidas alternativas a la prisión preventiva porque fácilmente -como tiene la posibilidad y la capacidad de transportar dinero- logrará ser beneficiario de cualquier argucias jurídicas para obstruir la acción de la justicia. Y, sobre todo, tratar de llegar a las evidencias de 111 terminales que fueron incautados en aquellos allanamientos. Eso se tiene que resguardar señor juez y con una presentación periódica o una prohibición de salida del país o con un dispositivo de vigilancia electrónica, el Estado no logrará neutralizar las acciones de estos ciudadanos.

Sumado a esto, como ya referí anteriormente, que este es un caso que no puede ser juzgado en ausencia, se requiere la comparecencia de los sujetos procesales para las siguientes etapas procesales. Debo manifestar, señor juez, que para el efecto de fundamentar este requisito -para ir terminando- del test de proporcionalidad para otorgar las medidas cautelares correspondientes se establece que la intención de todo este grupo de personas es la pretensión de evadir la acción de la justicia.

Ya que todos los actos expuestos aquí pueden derivarse de los actos ilícitos que se volvieron sistemáticos en todo el sistema judicial desde facilitadores, cohechadores, prevaricadores,  mutiladores de pruebas. Y ese es el principal riesgo: el acceso a la evidencia que van a tener estos ciudadanos de permanecer en libertad especialmente aquel abogado, entre otros, intentando intervenir en el correcto desarrollo de la administración de justicia que sirvió a la empresa de protección a Leandro Norero, su familia, sus colaboradores y ejecutores.

Si bien es cierto el principio de presunción de inocencia de modo general refiere que los procesados deberán permanecer en libertad hasta obtener una sentencia condenatoria ejecutoriada. Sin embargo, señor juez, el artículo 77 numeral 1 de la Constitución establece que: “La privación de la libertad se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado del proceso. Para poner un ejemplo conectados vía telemática. Para poner un ejemplo haciendo compras, en Panamá, Daniel Salcedo mientras el abogado se esfuerza en decir que se encuentra en el Ecuador. Falso.

Así como también el mismo Sistema Interamericano acepta que el Estado está facultado para detener provisionalmente a una persona dentro de un proceso penal aún no resuelto. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne versus Chile, sentencia de 22 de noviembre de 2005, párrafo 198, señala que el Estado puede ordenar la prisión preventiva cuando se cumpla con los requisitos necesarios para restringir el derecho a la libertad personal siempre que existan indicios suficientes que permita suponer razonablemente la culpabilidad de la persona sometida a un proceso y que sea estrictamente necesaria para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia.

Otro ejemplo de haber eludido la acción de la justicia es el claro caso de Xavier Jordán que se encuentra en calidad de prófugo con llamamiento a juicio y solamente disponiendo y demandando desde una aplicación X, sin haber ni siquiera señalado domicilio judicial acá. Es decir, clara voluntad de eludir la acción de la justicia.

Señor juez, al tratarse este caso especial especialísimo de una delincuencia organizada que operaba dentro de la Función Judicial y al existir varios sujetos activos que son autoridades públicas, abogados con redes de influencias de corrupción y todo un organismo complejo de criminalidad como los encargados de enviar las sustancias estupefacientes, los de dar también seguridad se puede presumir que el sistema de corrupción que ellos utilizaban se va a replicar en este proceso, se va a tratar de replicar en este proceso. Por lo que este es un motivo procesal basto y suficiente para que su autoridad delimite la libertad de los que serán procesados para garantizar la integridad del debido proceso en la causa que estamos tratando. Y cuarto que se trate obviamente de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, eso establece el artículo 534 para fundamentar el pedido de prisión preventiva.

 

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Abogado a Leandro Norero: ‘Jefe, ¿cree que el fiscal pueda regresar a trabajar tranquilo en la Fiscalía?’
 


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