Al final de la audiencia de apelación, la lectura de la resolución se dio así:
"Hemos revisado toda la sentencia y encontramos que la sentencia se encuentra debidamente motivada y administrando justicia y en nombre del pueblo soberano del Ecuador (...) resolvemos por unanimidad declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la persona procesada y sentenciada, Pablo Humberto Romero Quezada en cuanto a la alegación de errores en el ejercicio de su función, solicitó la prescripción de la acción y error en la valoración de prueba respecto a la responsabilidad penal del ciudadano Romero Quezada. Confirmar la sentencia venida en grado, en cuanto la existencia material de la infracción determinada en el artículo 188 y 189, numeral 4, ratificado en el Código Integral Penal, con las agravantes del Artículo 37, numerales 1 y 3, y la responsabilidad penal de la persona procesada, Romero Quezada, en calidad de autor, conforme el artículo 42, numeral 2, literal d) del Código Orgánico Integral Penal. Ratificar la sentencia venida en grado en cuanto a la imposición de la pena de 9 años, al ser la pena multiproporcional, de acuerdo al artículo 188 y 189, numeral 4 (...) Este tribunal observa que la sentencia recurrida cumple con los parámetros de debida motivación".
Esta resolución de un Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia "enterró para siempre cualquier posibilidad de que Rafael Correa sea declarado Inocente. Si Romero era declarado inocente se rompía la cadena de mando y Correa tendría impunidad, eso es lo que pretendían. Con esta ratificación Correa jamás tendrá posibilidad de tener impunidad", dijo Fernando Balda, a modo de reacción.
El ex secretario de Inteligencia del gobierno de Correa fue encontrado culpable y condenado a 9 años de prisión por el secuestro del político opositor Fernando Balda, hechos que se dieron en la ciudad de Bogotá, en el 2012. El caso, que fue denunciado por Balda fue reabierto en el 2017, en Quito, antes de que prescribiera. Romero permaneció en España después finalizado el gobierno de Correa y fue extraditado por un pedido de la Corte Nacional de Justicia para ser juzgado por el caso.
En su apelación, Romero dijo que el delito estaba mal tipificado, pues según su defensa no fue un secuestro sino un plagio lo cual cambia los años de sentencia. Dijo también que en el "plagio" no hubo malos tratos y por tanto no se trataba de un delito agravado.
Si el Tribunal Penal aceptaba la apelación de Romero, y se declaraba su estado de inocencia, el efecto hubiera sido que se rompía la cadena de mando en el sector de Inteligencia, cadena que termina en Correa, como jefe inmediato de Romero. La resolución del jueves 17 de febrero ratificó la sentencia como autor mediato de secuestro agravado emitida por un Tribunal Penal en primera instancia.
Según Balda, acusador particular y víctima del secuestro, esta decisión judicial es muy importante porque todas las pruebas en contra de Correa, que también está llamado a juicio, pasan por Pablo Romero. Correa también está acusado como autor mediato de este delito y la jueza Daniella Camacho, que lo llamó a juicio, le impuso una orden de prisión. Una de las dos que tiene Correa. La otra orden de prisión es por Caso Sobornos, en donde fue juzgado y condenado a 8 años de prisión.
[RELA CIONA DAS]
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