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28 de Marzo del 2022
Historias
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28 de Marzo del 2022
Redacción Plan V
Aborto por violación: Comisión de Justicia recomienda enviar a la Corte el veto presidencial
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Según la Comisión, el trámite del veto presidencial queda suspendido hasta que la Corte Constitucional se pronuncie. Fotos: Asamblea Naciol y Presidencia. 

 

Para la Comisión de Justicia, a través del veto parcial, el presidente Guillermo Lasso envió una nueva ley distinta a aprobada por la Asamblea, porque la objeción parcial reforma en un 90% el proyecto de la ley original. Afirma que la objeción parcial del Ejecutivo se refiere “en innumerables ocasiones a la inconstitucionalidad del proyecto de ley y sus artículos”.


Informe no vinculante al veto parcial del presidente Guillermo Lasso al proyecto de ley para el aborto por violación. Ver PDF


Ocho de los nueve asambleístas que integran la Comisión de Justicia de la Asamblea aprobaron el informe no vinculante al veto parcial del presidente Guillermo Lasso al proyecto de ley para el aborto por violación para que sea puesto en conocimiento del Pleno del Legislativo. En ese documento, los asambleístas se ratificaron en el texto aprobado por la Asamblea Nacional en sesión No. 758, el 17 de febrero de 2022.

Asimismo, recomendaron remitir a la Corte Constitucional (CC) la objeción parcial del Presidente para que sea el máximo organismo de control constitucional el que resuelva respecto de la objeción parcial. Según la Comisión, el veto de Lasso “se fundamenta en supuestas violaciones a principios y derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador”.

De esa manera, según la Comisión, “se suspenderá el plazo de treinta días previsto para el trámite de la objeción parcial, el que empezará a correr desde la fecha en que la Corte Constitucional notifique a la Asamblea Nacional su dictamen”.

La asambleísta Johanna Moreira, ponente del proyecto de ley, propuso esta moción. Afirmó que la Comisión preparó un informe para segundo debate que incluyó los mayores estándares de deliberación médica y democrática, que cumplió el mandato de la CC. “No cabe la objeción presidencial fundamentando que la Asamblea se ha alejado de la sentencia de la Corte”. Para la asambleísta, Lasso confundió un veto parcial con un veto total, esto en referencia a las 61 objeciones que hiciera a los 63 artículos de la norma. Pero también lo confundió con un veto por inconstitucionalidad. “Ningún ciudadano puede saltarse las normas ni la Constitución”.


Johanna Moreira es la ponente del proyecto y pidió que el proyecto sea ratificado tal como lo aprobó la Asamblea el 17 de febrero de 2022. Foto: Asamblea Nacional

Dina Farinango, de Pachakutik, rechazó que el veto contemplara una declaración juramentada para acceder al aborto. “¿Sabe una niña de 12 años qué es una declaración juramentada?”, preguntó. Cuestionó también la objeción institucional de conciencia, cuando esta debe ser solo para personas. El veto, añadió, invisibiliza las desigualdades e ignora que las niñas en la ruralidad sufren violencia desde temprana edad.

José Chimbo, de Pachakutik, dijo que no es justo que desde Carondelet se imponga sobre un trabajo democrático. Mientras que Jhajaira Urresta, de UNES, criticó la posición de Lasso. “Prefiere comer KFC antes que ir al pueblo y saber la necesidad del mismo, qué pena que está para hacer persecución política”, manifestó.


Casi todos los integrantes de la comisión de Justicia del movimiento Pachakutik votaron a favor del informe, menos Ricardo Vanegas. En la imagen, el asambleísta José Chimbo. Foto: Asamblea Nacional

Dina Farinango, de Pachakutik, rechazó que el veto contemplara una declaración juramentada para acceder al aborto. “¿Sabe una niña de 12 años qué es una declaración juramentada?”, preguntó.

Alejandro Jaramillo, de la ID y presidente de la Comisión, lamentó que Lasso no haya sido empático con las niñas y adolescentes víctimas de violación y que haya interpuesto sus intereses particulares. “¡Vaya señor presidente, camine, haga territorio y conozca las necesidades de nuestro pueblo ecuatoriano!”, exclamó.


Alejandro Jaramillo, de la ID, pidió al presidente Lasso que "haga calle" para que conozca las necesidades de la ciudadanía. Foto: Asamblea Nacional

La resolución tuvo el voto favorable del asambleísta Dalton Bacigalupo, de la Izquierda Democrática, quien ha sido parte de los tres asambleístas de minoría que se han opuesto al informe de la mayoría encabezado por Moreira. Los otros dos son Sofía Espín, de UNES, quien no estuvo en la sesión, y el asambleísta Ricardo Vanegas, de Pachakutik, que fue el único que votó en contra.

Para Vanegas, esa resolución evidencia “un desconocimiento” de lo que puede o no hacer el Ejecutivo, la Asamblea y la CC. Manifestó que la Ley de Garantías Constitucionales y Control Constitucional establece qué puede hacer la CC y ésta “no puede conocer lo que se está pretendiendo votar”. En otras palabras, cuando se trata de un tema de inconstitucionalidad del Presidente solo él es quien debe enviar, explicó.


Ricardo Vanegas consideró como un error enviar el veto a la Corte Constitucional. Foto: Asamblea Nacional

“Corremos el riesgo de que cuando esto llegue a la CC, por haber equivocado la forma, sea devuelta y entre en vigencia el veto del presidente”, sostuvo Vanegas. “Están contribuyendo a que entre en vigencia por el Ministerio de la Ley (el veto) porque el plazo no se va a suspender”, agregó.

El veto reforma el 90% del proyecto original

Para la Comisión, a través de su veto, Lasso envió una nueva ley distinta a la aprobada por la Asamblea, porque la objeción parcial reforma en un 90% el proyecto de la ley original. “En este sentido, el proyecto de ley dejó de ser la expresión de la voluntad del pueblo representada por los legisladores”.

La Comisión también afirma: “En un Estado constitucional de derechos y justicia, el Presidente de la República, puede objetar total o parcialmente proyectos de ley por razones de inconstitucionalidad, pero no puede decidir sobre ellos, ya que el Presidente de la República no es el intérprete de 2 la Constitución, atribución que la ejerce la Corte Constitucional”.

Afirma que la objeción parcial del Ejecutivo se refiere “en innumerables ocasiones a la inconstitucionalidad del proyecto de ley y sus artículos, fundamentando en ellas la propuesta de la nueva redacción de artículos enviada a la Asamblea Nacional”.

La Comisión rechaza que el Presidente omita “cumplir con su obligación constitucional y legal de enviar el texto de la objeción parcial y del proyecto de Ley a la Corte Constitucional, que es la instancia institucional correspondiente para realizar control previo de constitucionalidad y definir si el proyecto es o no constitucional”.

El informe aprobado señala que el argumento fundamental del Presidente que atraviesa su veto tiene que ver con “conceptualizar” al aborto “como un derecho, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico”.


Foto: Luis Argüello. PlanV

Afirma que la objeción parcial del Ejecutivo se refiere “en innumerables ocasiones a la inconstitucionalidad del proyecto de ley y sus artículos, fundamentando en ellas la propuesta de la nueva redacción de artículos enviada a la Asamblea Nacional”.

En 26 cambios del veto presidencial, la Comisión halló que el Mandatario señala “vicios de inconstitucionalidad, al considerar que el aborto no es un derecho y que, por tanto, su eventual reconocimiento atentaría lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución de la República”. Los asambleístas recordaron que “la Constitución reconoce el derecho a la salud sexual y reproductiva y en varias observaciones, recomendaciones, opiniones consultivas y sentencias de organismos internacionales de derechos humanos, se incluye el derecho de acceder a servicios de aborto legal y a tomar decisiones sobre la salud y vida reproductiva”.

La Comisión sostiene que la evaluación de si el aborto o el acceso al servicio de interrupción voluntaria del embarazo constituye un derecho constitucional de las víctimas de violación, es un aspecto que le corresponde determinar a la Corte Constitucional.

“Definir si el aborto es un derecho o una excepción, es de fundamental importancia y requiere ser aclarado previamente para poder analizar a profundidad los textos alternativos propuestos en la objeción parcial por el Presidente de la República”, añade.

Otro argumento de inconstitucionalidad en el veto, señala la Comisión, tiene que ver con la afirmación de que la Asamblea Nacional se ha excedido en relación a la sentencia de la CC. Ese cumplimiento o no, dice la Comisión, le corresponde a la CC.

Lasso, por ejemplo, recriminó a la Asamblea por haber establecido solo un formulario para acceder al aborto y por no haber incluido los requisitos que supuestamente había señalado la CC. El texto al que hacía referencia Lasso es el siguiente: “Por lo que, para tales efectos, deberá considerarse otras opciones como, por ejemplo, denuncia penal, examen médico o declaración jurada, mismas que deberán ser apropiadamente reguladas por el legislador.”

La Comisión argumenta que “la Corte refiere de manera no exhaustiva algunas alternativas de requisitos posibles (...) Es en este sentido, la única autoridad que puede determinar en base a un análisis de constitucionalidad, si el requisito planteado por la Asamblea Nacional en el proyecto de ley vulnera e incumple la sentencia 34-19I-N y acumulados por no establecer un balance entre la protección constitucional al nasciturus y los derechos de las víctimas de violación, es el organismo de control constitucional”.

El veto presidencial cuestiona que no exista “un balance entre la protección constitucional al nasciturus y los derechos de las víctimas de violación”. La Comisión recalca nuevamente que la competencia de ese análisis sobre una supuesta desprotección del “nasciturus” es de la CC. La Comisión en total planteó 10 observaciones al veto presidencial.

 

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