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17 de Marzo del 2022
Historias
Lectura: 24 minutos
17 de Marzo del 2022
Susana Morán
Los argumentos antiderechos del veto de Guillermo Lasso al aborto por violación
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El presidente Guillermo Lasso envió su veto parcial a la ley del aborto por violación a la Asamblea este 16 de marzo. Foto: Presidencia

El presidente Guillermo Lasso ha asegurado que sus convicciones personales no se impondrán durante su mandato. Pero en la ley del aborto por violación, hay tres argumentos recurrentes de los grupos provida que aparecen en, al menos, 20 artículos. Además, elimina textos del proyecto de ley enviado a la Asamblea referentes a las personas LGBTI gestantes.

Cuando el presidente Guillermo Lasso se posesionó, el 24 de mayo de 2021, dijo: “Queremos que nuestro voto signifique: un país más justo con las mujeres”. También exclamó: “¡Los derechos de las mujeres son derechos humanos y pondremos en marcha todas las políticas necesarias para garantizarlos!”. Fue un discurso conciliador con todos los sectores, incluso con las organizaciones de mujeres que lo habían cuestionado por su postura intransigente respecto al aborto. Lasso siempre ha sido uno de sus máximos opositores.


Para las organizaciones de mujeres, el aborto es un derecho para las víctimas de violación. Foto: EL UNIVERSO

En la campaña y en la Presidencia, dijo que no impondría sus convicciones personales. Esto lo volvió a repetir el martes, 15 de marzo, cuando publicó su veto parcial a la ley del aborto por violación. Después de reiterar que defiende la vida desde la concepción hasta la muerte natural, manifestó: “Sin embargo, en mi calidad de Presidente de la República, debo acatar y respetar las decisiones que otras instituciones del Estado han tomado en ejercicio de sus competencias, aun cuando discrepo con ellas”. Y justificó los 61 cambios al proyecto de ley porque, en su opinión, exceden la sentencia de la Corte Constitucional (CC).

Pero sus convicciones personales identificadas con grupos antiderechos de Ecuador aparecen en, al menos, 20 artículos del veto, según la revisión que hizo PlanV. Johanna Romero, feminista y abogada constitucionalista, afirma que Lasso no logró eludir su postura religiosa en su veto. Para ello hace una tergiversación de la sentencia, dice la experta que además es miembro del colectivo Bolena y del Cabildo por las Mujeres de Cuenca. Ambas organizaciones presentaron una de las demandas ante la CC para la despenalización del aborto por violación.

Pero sus convicciones personales identificadas con grupos antiderechos de Ecuador aparecen en, al menos, 20 artículos del veto, según la revisión que hizo PlanV.

La primera es volver a poner en discusión que el nasciturus o no nacido tiene los mismos derechos que las víctimas de violación. Romero recuerda que la CC ya se pronunció sobre los alcances del artículo 45 de la Constitución que dice: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

Al respecto, la CC lo interpreta como un valor más no un derecho. En el párrafo 122, la CC lo explica: “De esta forma, aun cuando la protección a la vida desde la concepción es un valor primordial dentro de la Constitución, este no puede ser interpretado de forma aislada o absoluta, sino que debe ser entendido sistemáticamente con otros derechos y principios también reconocidos en la CRE, en este caso con aquellos derechos de las mujeres que han sido violadas. En consecuencia, corresponde balancear y encontrar un apropiado equilibrio que permita la convivencia de los diversos derechos que reconoce nuestra Constitución”.

La constitucionalista cree que traer esta discusión nuevamente a la ley es peligroso porque el Presidente no solo cambió el objeto de la norma sino que agregó al nasciturus como sujeto de derechos. Aquello queda en evidencia cuando Lasso usa la siguiente frase para referirse al plazo para la interrupción del embarazo: “Lamentablemente la discusión se ha degradado a un desagradable regateo político del número de semanas en las que puede aniquilarse la vida”.

“Es un proyecto para las víctimas de violación, pero quedan invisibilizadas y remarca más en el feto”, manifiesta la jurista quien agrega que los provida dan al feto derechos y esto contradice el Código Civil, pues estos solo comienzan con el nacimiento.


Una ley justa y reparadora ha sido la frase del movimiento de mujeres durante el debate de la ley. Foto: PlanV

Otro argumento provida recurrente en el veto son aquellos artículos referentes a las mujeres que deciden mantener el embarazo. Para la experta, el veto contiene un discurso “heroico” sobre quienes deciden mantenerlo. Además, cree que esta es una forma de promover el embarazo de las víctimas de violación.

La abogada resalta que, en el veto, el Presidente propone que la principal medida de reparación a la víctima de violencia sexual será la investigación del delito. Su artículo 51 dice: “La redacción aprobada plantea que el aborto sería la principal medida de reparación, dejando de lado la investigación y sanción al violador. La principal medida de reparación a la víctima de violencia sexual será la investigación del delito”. Esta ha sido una de las premisas comunes que los asambleístas y grupos antiderechos han impulsado permanente durante el debate de la norma. 

Romero explica que la primera reparación que las víctimas buscan es física y psicológica. De su experiencia, sostiene que el 10% de las denuncias presentadas llegan a tener sentencia condenatoria, pero solo el 10% de las víctimas llegan a una denuncia. Es decir, la tasa de impunidad es altísima en un país donde la justicia tarda. “No es una ley penal, sino un derecho a la salud. No se puede prevenir abortos con la penalización de las conductas sino con la promoción de políticas”.

Otro cambio relevante es la eliminación de la palabra derecho en el texto de la Asamblea. Para Lasso, el aborto no es un derecho. La ley, afirma, únicamente es una regulación. Romero explica que este punto se deriva de la sentencia de la CC, que “no tuvo la suficiente valentía como las cortes de otros países para hablar del derecho al aborto”. Pero la CC sí menciona otros derechos como a la integridad, a la salud sexual y productiva, a la autodeterminación que tiene las víctimas para tomar una decisión, más aún en un caso de violación. “La Corte si bien no establece el derecho al aborto, sí habla de otros derechos de los cuales se deriva la decisión de interrumpir el embarazo”.

Un exjuez de la CC indignado con el veto

“Con ese veto donde el Presidente dice sí soy laico, soy republicano, sin embargo digo que un óvulo fecundado es igual que una persona, ¡por Dios!”. Con esa frase inició una serie de cuestionamientos Ramiro Ávila, exjuez de la Corte Constitucional, al veto presidencial. En una entrevista con PlanV, que será transmitida completa este viernes, 18 de marzo, a las 19:00, Ávila expresó su malestar sobre los argumentos de Lasso para objetar el proyecto de ley. 

“Todo está cruzado por el matiz conservador del Presidente de la República. Ahí no me siento representado por un Presidente que supuestamente debe gobernar un estado laico”, manifestó Ávila. Aseguró que unos de los aspectos que más le “duele” del veto es que Lasso haya sacado todo el lenguaje de derechos en la ley.

Ávila explica que la Asamblea sí tiene la potestad de crear un derecho que puede favorecer a un grupo de personas. “Pero el Presidente le dice no ponga derecho porque es una excepción a una cosa”.

Cuestionó también que Lasso se haya olvidado de un punto central de la sentencia de la Corte: el problema de salud pública en el país. “Las mujeres están muriendo por abortos mal practicados, ¡por favor!”. Y recordó que, según el índice de mortalidad materna, la mayoría de casos se debe a mujeres violadas y adolescentes. “Eso está invisible en el veto presidencial, (Lasso dice que) solo me interesa el nasciturus y deja de lado no solo los derechos de las mujeres, sino las cifras que están en la sentencia de la Corte, que están en más de cinco párrafos sobre el drama que viven las mujeres. No es un problema penal, ¡sino de salud pública! La gente está muriendo por mala atención médica en lugares clandestinos”.

Como exjuez, dijo sentirse “tremendamente” frustrado por el veto y por las discusiones que hubo en la Asamblea respecto a los plazos para la interrupción del embarazo.

Estos son los 20 artículos donde los argumentos antiderechos se imponen

En el objeto de la ley elimina términos como personas gestantes y agrega “la vida desde la concepción”.

Artículo 1 (original).- Objeto . Esta Ley tiene por objeto garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción voluntaria de su embarazo en casos de violación, garantizando sin discriminación su dignidad, autonomía y el pleno ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 1 (modificado).- Objeto.- Esta ley tiene por objeto generar un marco regulatorio apropiado que regule el aborto consentido en caso de violación, en sujeción a la dignidad humana y al pleno ejercicio de los derechos, sin menoscabar la protección constitucional a la vida desde la concepción”.

En este artículo iguala en derechos al nasciturus con la víctima de violación.

Artículo 5, literal c (original). Principio pro persona. - Cuando existan dudas acerca de qué procedimiento o norma debe aplicarse o de cómo debe entenderse su sentido, en toda atención o intervención de salud, procedimiento administrativo o judicial referente a la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violencia sexual, se adoptará la interpretación o la aplicación que mejor proteja los derechos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes que requieran acceder a este servicio.

Artículo 5, literal c (modificado). Principio Pro persona.- Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la víctima de violación y del nasciturus en virtud de la protección constitucional a la vida desde la concepción.

En la definición del aborto incluye al nasciturus y elimina las frases sobre el derecho a este procedimiento.

Artículo 7, literal c  (original). Interrupción voluntaria del embarazo por violación. - Hace referencia a la finalización de la gestación por causas médicas y legales, y a los procedimientos que, basados en tecnologías seguras, no ponen en riesgo la vida ni la salud de las niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes. En el contexto de esta Ley, se entiende por interrupción voluntaria del embarazo aquella que es ejecutada por proveedores de servicios calificados y que, en contraste con los procedimientos inseguros o clandestinos, promueve el acceso a servicios de calidad en entornos seguros. Es un derecho humano fundamental de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes cuyo embarazo se ha originado en una relación sexual no consentida, conforme lo señalado en esta Ley.

La abogada Romero explica que la primera reparación que las víctimas buscan es física y psicológica. De su experiencia, sostiene que el 10% de las denuncias presentadas llegan a tener sentencia condenatoria.

Artículo 7, literal c  (modificado). Interrupción voluntaria del embarazo por violación. - Finalización de vida del nasciturus por medio de procedimientos que, basados en tecnologías seguras, no ponen en riesgo la vida ni la salud de las mujeres víctimas de violación. En el contexto de esta ley, se entiende por interrupción voluntaria del embarazo aquella que es ejecutada por proveedores de servicios calificados, en contraste con procedimientos inseguros o clandestinos.

Sobre las víctimas de violación, elimina la referencia a las personas gestantes.

Artículo 7, literal d (original). “Personas gestantes cuyo embarazo es producto de violencia sexual. Son todas niñas, adolescentes, mujeres y personas, incluidas aquellas de las diversidades sexogenéricas que anatómicamente o por medio de procesos hormonales o intervenciones quirúrgicas pueden quedar embarazadas y para efectos de esta Ley se encuentran en proceso de gestación producto de una violación. Son titulares de todos los derechos establecidos en esta Ley, en la Constitución y en los instrumentos internacionales, independientemente de su orientación sexual o identidad de género”.

Artículo 7, literal d (modificado). “Mujeres víctimas de violación. - Aquella mujer que ha visto sus derechos vulnerados en los términos descritos en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal”.

Elimina el artículo referente a consentir de forma autónoma un aborto.

Artículo 12. Elimina el literal 6 que dice: “El reconocimiento del derecho de niñas y adolescentes de consentir en forma libre y autónoma, sobre la base de su edad y madurez. Ellas podrán contar con el apoyo o acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos, siempre y cuando ellas lo decidan y estas personas no hayan violentado su integridad personal. Esta asistencia implica acompañar a la niña o adolescente, para que pueda decidir sobre la interrupción del embarazo, sin ser este acompañamiento un limitante para decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Lasso incluye el permiso de un representante legal para que las menores de edad accedan a un aborto.

Artículo 12. Modifica el literal 8 (original): “El reconocimiento del derecho de niñas y adolescentes de solicitar servicios y productos urgentes o preventivos de salud sexual y salud reproductiva y tener acceso a ellos sin el consentimiento de un progenitor, cuidador o tutor legal. La decisión de las niñas y adolescentes primará en el caso de que sus progenitores o representantes legales no estén de acuerdo con la interrupción voluntaria del embarazo. En ningún caso, las niñas o adolescentes podrán ser sometidas a tratos abusivos o a decisiones que, bajo el pretexto de velar por su mejor interés, anulen o menoscaben su derecho a decidir si llevar a término el embarazo”.


En al menos 20 artículos, del veto presidencial, están los argumentos provida. Foto: PlanV

Artículo 12, literal 7 (modificado del 8): “El reconocimiento de que en los casos de niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal, las autoridades competentes (sanitarias, fiscalía, policía judicial, juntas cantonales de protección de derechos , defensoría del pueblo, entre otros) preverán mecanismos adecuados y confidenciales para que puedan realizar , ante las autoridades competentes -sin trabas y sin miedo a represalias- su denuncia , examen médico o declaración Esto con el fin de que puedan ser asistidas médica y psicológicamente ante un embarazo no deseado producto de una violación . Estas medidas son especialmente necesarias en los casos en que la violación se haya perpetrado dentro del círculo íntimo o familiar de la niña o adolescente donde sus victimarios ejercen poder sobre ellas y pueden incluso tener su representación legal”.

Elimina el artículo sobre los derechos de las diversidad sexuales.

Artículo 17 (original):  De los derechos de las personas de la diversidad sexogenérica gestantes a decidir y acceder a la interrupción legal y voluntaria del embarazo en caso de violación. El derecho a la interrupción del embarazo en el caso de las personas de la diversidad sexogenérica se fundamentará, especialmente, en los principios de no discriminación y de autonomía.

Argumento para eliminar el artículo 17 en el veto presidencial: “es innecesario por cuanto, conforme con el párrafo 39 del auto aclaratorio a la sentencia N ° 34-19 - IN / 21 y acumulados, en la actualidad la no punibilidad de la interrupción voluntaria del embarazo por violación no está condicionada a la demostración de la identidad sexogenérica de una persona ni es exclusiva de una identidad de género, por tanto considerando que los artículos propuestos en esta objeción no hacen distinción de género , y considerando que hay varias otras disposiciones del Proyecto como el artículo 26 numeral 7 , el numeral 37 de la Disposición Reformatoria Primera , el lit. h ) de la Disposición Reformatoria Tercera , que garantizan que no habrá discriminación por esta causa , propongo su eliminación.

El Presidente ingresa nuevos textos sobre el consentimiento informado que deben incluir una explicación del “estado de desarrollo del nasciturus” y de programas que lo “protejan”.

Artículo 22. “El personal del establecimiento de salud tratante a quién se le asigne la responsabilidad de la recepción y manejo de solicitudes del acceso al aborto consentido en caso de violación tendrá el deber de informar a la mujer el resultado de los exámenes y explicar de manera completa el estado de desarrollo del nasciturus en el vientre, los elementos y etapas del procedimiento del aborto consentido en caso de violación, sus riesgos y consecuencias posibles, incluyendo aquellas para embarazos futuros, así como información y acceso inmediato a los programas, asociaciones e instituciones, de carácter público o privado, cuyo objeto sea la asistencia a las víctimas de violación, la protección de la vida del nasciturus, la asistencia durante y después del embarazo, y / o la adopción. Además, se pondrá como primera opción el tratamiento que mejor resultados evidencia y que el médico sepa efectuar”.

Agrega textos a los deberes del personal de salud como informar programas sobre la protección de la vida del nasciturus.

Artículo 25. “Informar sobre las opciones de procedimientos disponibles para practicar el aborto consentido en casos de violación según la edad gestacional del nasciturus; y de las opciones de programas asociaciones e instituciones, de carácter público o privado, cuyo objeto sea la asistencia a las víctimas de violación, la protección de la vida del nasciturus, la asistencia durante y después del embarazo, y / o la adopción.

Incluye un argumento usado por los grupos provida del aborto como un negocio.

Artículo 26.  Argumenta que: “Además, mediante la introducción del numeral 10 se busca generar coherencia con la normativa penal vigente e impedir que el aborto se convierta en un negocio, lo cual promovería su práctica incluso en casos en donde el embarazo no ha sido producto de violación”.

Por eso agrega este texto al artículo 26: “Realizar actos que tengan por objeto la intermediación onerosa, o negocie por cualquier medio, o traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales, extraídas u obtenidas de los cadáveres de los nasciturus abortados. El profesional será sancionado conforme a lo señalado en el artículo 96 del Código Orgánico Integral Penal sobre tráfico de órganos”.

Agrega la promoción de programas provida como política pública.

Artículo 28 (original). “Promover el desarrollo de planes, programas, proyectos y políticas públicas, así como la normativa secundaria necesaria para la correcta implementación de esta ley”.

La constitucionalista cree que traer esta discusión nuevamente a la ley es peligroso porque el Presidente no solo cambió el objeto de la norma sino que agregó al nasciturus como sujeto de derechos.

Artículo 28 (modificado). “En particular, fortalecer y promocionar los programas, asociaciones e instituciones, de carácter público o privado, cuyo objeto sea la asistencia a las víctimas de violación, la eliminación de todo tipo de violencia sexual, la protección de la vida del nasciturus, la asistencia durante y después del embarazo, y / o la adopción futura del nasciturus”.

El veto incluye la promoción de estos también en los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37.

Incluye un delito, el infanticidio, y agrega textos sobre nasciturus y su negocio, un argumento recurrente de los grupos provida para oponerse al aborto.

Artículo 31. Agrega: “Asegurar que los cadáveres resultantes de los nasciturus abortados sean inhumados y garantizar que no sean destinados para comercialización o negocio de ningún tipo”.

Artículo 32. “Asimismo, es imperativo incorporar el supuesto de comisión de infanticidios, considerando que, frente al aborto, existe la posibilidad de que la vida del feto sea viable fuera del útero y el nasciturus que iba a ser abortado sea extraído fuera del útero con vida. Según la Constitución en su artículo 45, el artículo 63 del Código Civil, la sentencia de la Corte numeral 194 literal c ) que habla sobre el desarrollo progresivo del nasciturus y el artículo 140 numeral 2 , terminar deliberadamente con la vida del niño o niña o dejarlo fallecer si ha sobrevivido a un aborto , es un delito . Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de investigarlo y garantizar los medios por los cuales pueda ser perseguido el delito, siendo uno de acción pública”.

En ese sentido propone el siguiente artículo: “Desarrollar canales y mecanismos de coordinación con la autoridad sanitaria nacional, a fin de facilitar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y de los denunciantes de comisión de infanticidios. Estos canales y mecanismos deberán estar adaptados a las necesidades de las víctimas y profesionales de la salud y a las diferentes condiciones de vulnerabilidad que puedan poseer”.

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