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31 de Enero del 2022
Historias
Lectura: 23 minutos
31 de Enero del 2022
Redacción Plan V
Caso Olmedo: ¿Fue o no por la espalda? Los informes de la autopsia responden
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Fotomontaje: PlanV

 

Los informes de las autopsias determinan que la mayoría de disparos fue de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba. Estos informes fueron usados como pruebas, así también el informe pericial que sostiene que Santiago Olmedo violó el criterio de necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza, bajo parámetros de las legislaciones nacional e internacional. La defensa de Olmedo cuestiona las conclusiones.


El 7 de agosto del 2021, la catedrática y experta en Derechos Humanos, María C., presentó ante el fiscal que investigaba el caso de la muerte de Diego Marchán y Brayan Cunduri, por parte del cabo de Policía Santiago Olmedo, el informe pericial llamado Análisis, bajo estándares internacionales, del uso de la fuerza en la actuación policial del 11 de junio de 2021 (11:30 aproximadamente), suscitado en las calles León Donoso y José María Roura, de la ciudad de Riobamba, donde fallecen los ciudadanos: Diego Fabián Marchán Silva y Henry Bryan Cunduri Sáenz. El objetivo de la pericia era aplicar los parámetros internacionales relativos al uso de la fuerza por parte de los y los servidores policiales involucrados en estos hechos.

El Manual de derechos humanos aplicados a la función policial del Ecuador, la fuerza policial se define como “el medio a través del cual la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley”. Está vigente desde el 2009 y fue aprobado por el Ministerio del Interior de entonces.

El informe pericial cita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH”) ha señalado que “(l)os medios que el Estado puede utilizar para proteger su seguridad o la de sus ciudadanos no son ilimitados.” 8 Para alcanzar este objetivo, el Estado les autoriza a hacer uso de la fuerza en reflejo de la relación vertical entre el Estado y las personas sometidas a su jurisdicción. 9 De esto se desprende que los AEHCL son aquellas personas autorizadas por el Estados para ejercer la potestad pública de usar la fuerza para el garantizar el cumplimiento de la normativa interna.

La CIDH, cita el informe,  "no niega el derecho y la responsabilidad de la Policía Nacional de accionar, aún utilizando la fuerza, para impedir los crímenes o para protegerse a sí mismos o a otras personas en caso de ser atacados. (…) La Policía tampoco puede usar automáticamente sus armas de fuego para impedir la comisión de un delito o en un caso de autodefensa.

"El uso de estas armas sólo es permitido si cumple con los principios de necesidad y proporcionalidad. Los asesinatos cometidos por la Policía Nacional (…) por el uso excesivo de fuerza, constituyen una privación arbitraria de la vida y, por lo tanto, una violación al artículo 4 de la Convención Americana".

El informe pericial analizó la actuación del cabo Santiago Olmedo y su uso del arma letal bajo cuatro criterios sobre el uso de la fuerza: legalidad, necesidad, proporcionalidad y preparación. Sobre los criterios de legalidad y preparación, la perito consideró que Olmedo no hubo violación alguna, porque, en el caso de la legalidad, "en el ordenamiento nacional está previsto el uso progresivo y adecuado de la fuerza con los procedimientos y sanciones necesarias", mientras que en el de la preparación, ya que ya que, "por un lado, en la política pública y en la normativa nacional, consta un proceso de capacitación y preparación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley. Por otro lado, al tratarse de una actuación durante un supuesto delito flagrante, el requisito de preparación debe matizarse a las exigencias de la situación".


Informe del peritaje sobre el uso de la fuerza, hecho por la académica y experta en Derechos Humanos, María C. Ver PDF

A estas personas se las intentó detener mediante el uso progresivo y adecuado de la fuerza policial. Sin embargo, se encontraron 7 heridas de arma de fuego para Henry Cunduri y 6 para Diego Marchán Silva.

Pero la perito sí encontró violaciones en los criterios de necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza, "debido a la falta de proporcionalidad entre los medios y métodos usados y el fin buscado (detención de los presuntos delincuentes). Además, la medida usada no es la menos gravosa en el caso analizado".

Sobre la proporcionalidad del uso de la fuerza, detalla que "en el caso concreto, se señala que una de las personas que se intentaba detener tenía en su poder un cuchillo con el que amenazó a los agentes policiales (Informe SNMLCF-SZ06-JCRIM-TELM-2021-650 de 12 de julio de 2021; Informe pericial SNMLCF-SZ06-JCRIM-TELM-2021-650 de 12 de julio de 2021-foto cuchillo; Versión de Fausto Parra de 12 de junio de 2021. Versión de Wilson Olmedo de 12 de junio de 2021). A estas personas se las intentó detener mediante el uso progresivo y adecuado de la fuerza policial. Sin embargo, se encontraron 7 heridas de arma de fuego para Henry Cunduri y 6 para Diego Marchán Silva (Informe N. 2021-0003-UN-MVIODINASED de la Unidad Nacional de Muertes Violentas de la DINASED de 14 de junio de 2021; acta de ingreso – historia clínica HPGDR). El número de proyectiles usados permite concluir que no se cumplió el requisito de necesidad, como se mencionó anteriormente. De igual manera, existe una violación del principio de proporcionalidad entre el nivel de fuerza usado y el fin buscado (detención de los presuntos delincuentes)".

Y sobre el criterio de necesidad de uso de la fuerza, sostiene que "según el Informe de la Unidad de Patología Forense del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses de Tungurahua del 12 de julio de 2021, se observa que las balas que dieron muerte a Henry Cundurí Sáenz tienen una dirección atrás hacia adelante. Lo mismo ocurre con el Informe de la Unidad de Patología Forense del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses de Tungurahua del 12 de julio de 2021, se observa que las balas que dieron muerte a Diego Marchán Silva tienen una dirección atrás hacia adelante. Esta direccionalidad permite aseverar que los/as presuntos delincuentes no se encontraban en una posición de amenaza a los agentes policiales.

"Adicionalmente, se encontraron 7 heridas de arma de fuego para Henry Cunduri y 6 para Diego Marchán Silva (cita el mismo informe DINASED). El número de proyectiles usados permite concluir que no se cumplió el requisito de necesidad al haberse usado un número de proyectiles alto que no justifica para la aprehensión de los supuestos delincuentes".

Hugo Espín, abogado de Olmedo en esta instancia, cuestionó la calidad de la perito. Dijo que durante la audiencia, en el contrainterrogatorio dijo que ella admitió no conocer las causas de exclusión de responsabilidad del Art. 30.1 del COIP. Desconocía también, dijo el defensor, de la existencia del COESCOP y por ende de su Reglamento. "Desconocía si el COIP hablaba de uso racional del medio empleado o proporcional cuando se trata de legítima defensa. Desconocía la doctrina policial y procedimientos de uso progresivo de fuerza; y citó el caso Zambrano Velez vs. Ecuador, en el cual reconoció que no tenía aplicación al procedimiento analizado precisamente, porque este caso hace referencia al uso de la fuerza por militares en estado de excepción; es decir, no existía en nada analogía con los eventos analizados. Además que nunca fue al lugar para conocer como se desarrollaron los eventos, el lugar y mucho menos tomó en consideración la información proporcionada por Santiago Olmedo, pues únicamente analizó la información remitida de fiscalía. Reconoció que no tuvo objetividad en su pericia; y lo más importante: no es perito acreditada por el Consejo de la Judicatura, por tanto su informe no podía ser siquiera escuchado".

Las autopsias y los trayectos mortales

Los informes forendes del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Tungurahua llegaron el 12 de julio donde el fiscal del caso, Jorge Parco Yuquilema. Esto como un pedido de ampliación de los informes periciales de la autopsia médico legal de los dos cuerpos, con el fin de "realizar una descripción gráfica y narrativa de las trayectorias de los disparos en los cuerpos de los occisos, con detalle de los impactos de bala y en forma general, de ser posible adjuntar una representación gráfica en 3D de las trayectorias solicitadas y especificar la manera de muerte". En ambos casos, la manera de la muerte fue definida como "violenta y desde el punto de vista médico legal corresponde a homicida".

La defensa de Olmedoo dijo que se trata de informes de la autopsia "que determinaron pasos de proyectil de arma de fuego, sin determinar número de disparos, porque no se realizó recuperación balística..."

Los trayectos de las balas, en su mayoría fueron "de atrás hacia adelante", excepto uno que fue de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás.

La defensa de Olmedo dijo que se trata de informes de la autopsia "que determinaron pasos de proyectil de arma de fuego, sin determinar número de disparos, porque no se realizó recuperación balística pudiendo existir coincidencias en el paso de un mismo proyectil por la existencia de yuxtaposición de cuerpos al momento que los mismos se produjeron".

Estos son los informes:

Diego Marchán Silva: seis disparos

Trayecto 1, color azul: orificio de entrada corresponde a tórax posterior a nivel de décima vértebra dorsal lado derecho que ingresa, contusiona músculo paravertebral lado derecho y lacera músculos intercostales posteriores, lacera diafragma lado derecho cara inferior, lacera cara superior de hígado y lacera vesícula biliar, lacera músculos de pared abdominal y tejido celular subcutáneo a nivel de hipocondrio derecho, la piel de la zona presenta un cambio de coloración negruzco por fricción, a la examinación manual, debajo de la piel se palpa elemento duro, se realiza incisión y se extrae una bala. La dirección es de atrás hacia adelante, ligeramente de izquierda a derecha y ligeramente de abajo hacia arriba.


Informe ampliado de la autopsia de Diego Marchán.

Trayecto 2, color amarillo: orificio de entrada corresponde a región lumbar derecha tercio superior zona media ingresa a cavidad abdominal, lacera hígado en su cara superior, lacera diafragma, ingresa a cavidad torácica, lacera pleura y lóbulo inferior de pulmón derecho, fractura séptima costilla a nivel de arco anterior, lacera sexto músculo intercostal, con el orificio de salida a nivel de sexto espacio intercostal. Su dirección es de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba.

Trayecto 3, color morado: orificio de entrada se encuentra en región lumbar derecha tercio medio zona media, ingresa a cavidad abdominal, lacera riñón derecho, contusiona intestinos, lacera peritoneo y sale de cavidad abdominal con su orificio de salida a nivel de fosa iliaca derecha. Su dirección es de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y ligeramente de izquierda a derecha.

Trayecto 4, color tomate: orificio de entrada a nivel de coxis, ingresa a cavidad pélvica, contusiona vejiga y sale de cavidad pélvica, con su orificio de salida a nivel de hipogastrio lado derecho. Su dirección es de atrás hacia adelante, ligeramente de izquierda a derecha, ligeramente de abajo hacia arriba.

Trayecto 5, color verde: presenta herida transfictiva a nivel de flanco derecho que compromete piel tejido celular subcutáneo y músculos (no ingresa a cavidad abdominal); su dirección es de atrás hacia adelante, ligeramente de abajo hacia arriba. Este trayecto se continúa con el orificio de re-entrada que se ubica en antebrazo derecho cara anterior tercio inferior que compromete piel y tejido celular subcutáneo.

Trayecto 6, color rojo; presenta una herida transfictiva en muslo derecho que compromete piel tejido celular subcutáneo y músculos. Su dirección es de atrás hacia adelante, arriba hacia abajo, ligeramente de derecha a izquierda.

Lesión 1: color verde oscuro: cuello presenta un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego que forma una cavidad que compromete piel tejido celular subcutáneo y músculos, a la examinación visual y manual no se encuentra materiales metálicos.

orificio de entrada a nivel de coxis, ingresa a cavidad pélvica, contusiona vejiga y sale de cavidad pélvica, con su orificio de salida a nivel de hipogastrio lado derecho. Su dirección es de atrás hacia adelante, ligeramente de izquierda a derecha, ligeramente de abajo hacia arriba.

Brayan Cunduri Sáenz: siete disparos

Trayecto 1, color rojo: el orificio de entrada corresponde a nivel de tórax lateral izquierdo a nivel de décimo espacio intercostal ingresa a cavidad torácica, lacerando cúpula diafragmática del lado izquierdo, lacera pleura y lóbulo inferior de pulmón izquierdo, lacera pericardio, contusiona punta del corazón (ápex cardíaco) y sale de cavidad torácica, con el orificio de salida a nivel de área esternal zona media. Su dirección es de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás.


Informe ampliado de la autopsia de Brayan Cunduri.

Trayecto 2, color amarillo: Orificio de entrada corresponde a nivel de brazo izquierdo cara posterior tercio medio, ingresa lacerado músculos, fractura la diáfisis de hueso húmero izquierdo y sale a través de cara anterior tercio medio donde se localiza el orifico de salida; según trayecto continua y lesiona a nivel de tórax lateral izquierdo tercio medio con un orificio de re-entrada por proyectil de arma de fuego. Su dirección es de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha ligeramente de atrás hacia adelante.

Trayecto 3, color verde: Orificio de entrada corresponde a región lumbar lado izquierdo (paralelo de columna lumbar) que ingresa a retroperitoneo lacerando músculos, ingresa a cavidad abdominal lacerando intestino delgado (yeyuno e íleon), lacera mesenterio y vasos mesentéricos, epiplón y peritoneo y sale de cavidad abdominal, con el orifico de salida a nivel de epigastrio lado izquierdo, con salida de mesenterio y epiplón. Su dirección es de atrás hacia adelante ligeramente de izquierda a derecha y ligeramente de abajo hacia arriba.

Orificio de entrada corresponde a región de flanco izquierdo zona media, ingresa a cavidad abdominal lacera intestino delgado (yeyuno e íleon), lacera mesenterio y vasos mesentéricos, lacera peritoneo y sale de cavidad abdominal...

Trayecto 4, color azul: Orificio de entrada corresponde a región lumbar lado izquierdo tercio medio (zona media paralelo a orificio de entrada en trayecto 3) que ingresa a retroperitoneo lacerando músculos, ingresa a cavidad abdominal lacerando intestino delgado (yeyuno e íleon), lacera mesenterio y vasos mesentéricos, epiplón y peritoneo y sale de cavidad abdominal, con su orificio de salida a nivel de epigastrio lado derecho, con salida de mesenterio y epiplón. Su dirección es de atrás hacia delante de izquierda a derecha ligeramente de abajo hacia arriba.

Trayecto 5, color tomate: Orificio de entrada corresponde a región lumbar lado izquierdo (arriba de cresta iliaca izquierda) ingresa a retroperitoneo lacerando músculos, ingresando a cavidad abdominal lacerando intestino delgado (íleon), contusionando intestino grueso (sigma) y sale de cavidad abdominal, con el orificio de salida a nivel de en hipogastrio lado izquierdo. La dirección es de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y ligeramente de izquierda a derecha.

Trayecto 6, color morado: Orificio de entrada corresponde a región de flanco izquierdo zona media, ingresa a cavidad abdominal lacera intestino delgado (yeyuno e íleon), lacera mesenterio y vasos mesentéricos, lacera peritoneo y sale da cavidad abdominal, con el orificio de salida de nivel de mesogastrio lado derecho. Su dirección es de izquierda a derecha, ligeramente de atrás hacia adelante.

Lesión 1, línea roja: presenta una lesión tipo quemadura de tipo oblicua con orificio de entrada de proyectil de arma de fuego que compromete piel y tejido celular subcutáneo, esta lesión es debida al roce y fricción por un proyectil de arma de fuego de forma tangencial sin entrar a cavidad. La dirección es de atrás hacia adelante, ligeramente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha.

Lesión 2: línea roja: flanco izquierdo tercio medio presenta una excoriación profunda negruzca por fricción oblicua. La dirección es de atrás hacia adelante, ligeramente de abajo hacia arriba.

Réplica de la perito María C.

Hemos recibido el siguiente texto de réplica a este reportaje por parte de la perito, que transcribimos íntegramente a continuación:

"El 31 de enero de 2022, se publicó el artículo “Caso Olmedo: ¿Fue o no por la espalda? Los informes de la autopsia responden” de la Redacción de Plan V. En dicho documento se menciona el informe que presenté en el caso de la muerte de Diego Marchán y Brayan Cunduri. Como bien se lo señala en la nota, el objetivo de la pericia era aplicar los parámetros internacionales relativos al uso de la fuerza por parte de los y los servidores policiales involucrados en estos hechos. A lo largo de esta nota periodística se copian algunos de los párrafos de dicho informe (incluidos los números de las citas a pie de página sin que consten las mismas, afectando así la adecuada lectura de los extractos citados).

Adicionalmente, se hace una entrevista al abogado Hugo Espín, abogado defensor de uno de los acusados. Hace declaraciones sobre mi probidad como experta en el tema. En función de esto, en ejercicio del derecho a la réplica, hago las siguientes precisiones:

Por un lado, el abogado dice, textualmente, que yo reconocí que no tuve objetividad en mi pericia. En ningún momento de la audiencia llevada a cabo el 6 de enero de 2022 he reconocido que mi informe sea parcializado. El informe es el resultado de un proceso académico en dos momentos. Primero, se lleva a cabo una construcción de categorías analíticas basada en normativa nacional e internacional, así como en doctrina especializada. En un segundo momento, se aplican dichas categorías a los hechos del caso con el fin de poder emitir conclusiones concretas. Mi informe es el resultado de una investigación documental que no requería de la asistencia al lugar de los hechos como comentó erróneamente el abogado entrevistado.

Otra de las afirmaciones sobre las que debo hacer una precisión es la siguiente: “no es perito acreditada por el Consejo de la Judicatura, por tanto su informe no podía ser siquiera escuchado". Por un lado, es verdad que no consto en el banco de peritos del Consejo de la Judicatura pero esto no afecta mi capacidad profesional en el tema del informe. He sido docente universitaria por más de diez años en materias relacionadas con el objeto del informe.

Si bien es cierto que la regla general es que los/as peritos sean acreditados por el Consejo de la Judicatura, en dicho listado no constan todas las áreas de especialidad que se requieren dentro de un proceso penal. Si es que no existe, como es este caso, la Fiscalía, en ejercicio de su potestad de practicar todas las pruebas que considere necesario, oficia a la Dirección de Investigaciones que se envíe un requerimiento a las universidades del país para verificar si es que cuentan con docentes que tengan con la experiencia necesaria. Mi caso entra en esta excepcionalidad y, por lo tanto, la remisión de una universidad, teniendo en cuenta mi trayectoria académica y profesional, legitima mi capacidad para emitir el informe en cuestión.

Por otro lado, fui sometida a un contra interrogatorio en la audiencia donde el abogado entrevistado debió haberme descalificado como perito y en función de mi supuesta falta de objetividad. El papel del abogado defensor era desacreditarme como experta en el tema. Sin embargo, esto no se logró y la recepción de mi informe por parte del Tribunal ratifica mi capacidad para presentarlo.

Finalmente, la impugnación del informe debió haberse hecho en la audiencia de confirmación de cargo. Esto no fue hecho por parte del abogado defensor. En la audiencia preparatoria debió solicitar la exclusión probatoria. Al no haberlo hecho, renunció a su derecho de hacerlo posteriormente".

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Caso Olmedo: ¿Fue o no por la espalda? Los informes de la autopsia responden
 


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