

Portada: Fotomontaje PlanV
El informe para el Examen Periódico Universal, EPU 2022, elaborado por la Fundación Lucha Anticorrupción, que fue presentado como parte de la Coalición de Organización de la Sociedad Civil, ante las Naciones Unidas, pone énfasis en dos aspectos de los que poco o casi nada se habla en torno a la lucha contra este flagelo institucional y social.
Se refiere el informe, entre otros, a dos elementos. El primero, la preocupación sobre la tergiversación que pueda hacerse del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior —aprobado como parte de la Ley de Desarrollo Económico aprobado en el gobierno de Guillermo Lasso— y que no se configure como un programa de recaudación, sino como un mecanismo de blanqueamiento y repatriación de capitales por parte de quienes hayan realizado actos de corrupción. Aquí un extracto del informe:
"El día 27 de noviembre de 2021 expiró el plazo para que la Asamblea Nacional tramite un proyecto de ley enviado por la Presidencia de la República con carácter de “urgente en materia económica”. Según el artículo 140 de la Constitución, si un proyecto de ley —enviado por Presidencia— no es tramitado por la Asamblea en un plazo de 30 días, puede ser directamente promulgado como decreto ley por la Presidencia.
"Debido a esa falta de gestión de la Asamblea, donde el bloque correísta UNES permitió con su abstención que el proyecto pasara por el ministerio de la ley, se decretó la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, LDESFP, el 29 de noviembre del 2021.
"Este proyecto contiene una amnistía fiscal, el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior. En este programa, quienes tengan bienes no declarados en el exterior, podrán regularizarlos mediante el pago de una tasa única.
"El Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior consiste no solamente en una amnistía fiscal, sino sobre todo en una amnistía penal. Es decir, se protege de responsabilidad penal a quienes se acojan al presente régimen.
El presidente Lasso dispuso que la Ley de Desarrollo Económico entrara en vigencia luego de la la Asamblea no aprobó ni negó el proyecto, con las abstenciones del correísmo. Foto: Presidencia de la República
la regularización de los capitales mediante el pago único de la tasa excluye la investigación y enjuiciamiento por delitos de defraudación tributaria, enriquecimiento privado no justificado y defraudación aduanera.
Artículo 25, párrafo 3: “No se iniciarán respecto de los sujetos pasivos que se acojan al
régimen impositivo previsto en el presente Libro, procesos de investigación penal por delitos de
enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera establecidos en el Código Orgánico Integral Penal. El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier otro delito distinto de aquellos señalados en el presente artículo. El Servicio de Rentas Internas notificará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de
conformidad a la normativa aplicable a la materia.”
"En específico, la regularización de los capitales mediante el pago único de la tasa excluye la investigación y enjuiciamiento por delitos de defraudación tributaria, enriquecimiento privado no justificado y defraudación aduanera. En otras palabras, el Régimen para Regularización de Activos en el Exterior se asemejaría a un mecanismo de blanqueo de capitales. Este mecanismo es aún más preocupante tomando en cuenta que:
"Se establece un régimen de confidencialidad para quienes se acojan a la amnistía fiscal. No podrá ser divulgada información sobre la identidad o los datos aportados por parte de quienes se acojan al programa:
Artículo 27 Confidencialidad de la información.- La información relacionada con la identidad de los
sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo regulado en el presente Libro, así como la
información proporcionada por éstos en la declaración juramentada tiene carácter reservada y no podrá ser divulgada por el Servicio de Rentas Internas, salvo por orden judicial. El Servicio de Rentas Internas deberá dictar las normas respectivas que permitan mantener en todo momento la confidencialidad de la información facilitada por los sujetos pasivos.
Foto referencial. EFE
"El único mecanismo para evitar que quienes se acojan a la amnistía blanqueen de manera amplia su patrimonio consiste en una simple declaración juramentada unilateral. Es decir, un sujeto puede regularizar una porción pequeña de su patrimonio mediante el pago de la tasa única reducida, pero de manera amplia se le exime de investigaciones sobre defraudación tributaria, enriquecimiento privado no justificado, y defraudación aduanera. Para evitar que las porciones de patrimonio regularizado eximan de manera completa las responsabilidades penales, la ley exige que quienes se acojan a la amnistía emitan una declaración juramentada prometiendo que no cuentan con otros activos no declarados en el exterior. Sin embargo, este es un control demasiado pequeño, especialmente si el resto de organismos de control del Estado no conocerá la identidad de quienes se acojen a la amnistía.
la ley exige que quienes se acojan a la amnistía emitan una declaración juramentada de que no cuentan con otros activos no declarados en el exterior. este es un control pequeño, si el resto de organismos de control no conocerá la identidad de quienes se acojen a la amnistía.
"No se exceptúa a ex funcionarios públicos de acogerse a esta amnistía, a partir de siete años. Es decir, quienes fueron funcionarios hasta el año 2014, inclusive, podrían sin problema blanquear sus capitales a través de esta amnistía.
"Incluso, es posible que —al saber que durante el 2022 se mantiene activo la amnistía— los funcionarios tengan un incentivo para realizar actos de corrupción (por ejemplo coimas pagaderas en el extranjero) ya que pueden inmediatamente acogerse al régimen de exención de responsabilidades penales a través de testaferros".
El Régimen Especial es una ventana de oportunidad para el lavado de activos
El economista Pablo Dávalos ha dicho al respecto que el Régimen Especial "es un régimen tributario para que todas aquellas personas que mantienen activos en el exterior de cualquier clase, como fideicomisos en off shore en paraísos fiscales, por ejemplo, puedan repatriar esos capitales, lo que abre una ventana a la regularización de activos de origen ilícito y susceptibles de formar parte de entramados de corrupción, evasión de impuestos, y crimen organizado.
Pablo Dávalos, economista, investigador, escritor y académico.
"plantea al país problemas de tipo ético porque intenta legalizar a capitales que fugaron de la economía nacional y cuyos orígenes no son muy claros; de hecho, el mismo proyecto de ley está consciente de eso y traza una línea demarcatoria con: (i) las personas que tengan sentencia condenatoria ejecutada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, delitos contra la administración aduanera y/o delitos económicos (Art. 20.b); (ii) y los funcionarios públicos, así como los países de alto riesgo designados como tales por el GAFI (Art. 20, b. y c.).
"Justo por ello, en la Disposición General Segunda se establece que si las personas que se acogen a este régimen de regularización y hayan sido posteriormente declarados penalmente responsables de cometimiento de delitos de terrorismo, lavado de activos, tráfico de armas de fuego, armas químicas, biológicas e incluso nucleares, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, entre otros delitos, el Servicio de Rentas Internas “procederá a la reliquidación de los tributos que le correspondan”.
"En definitiva, esta reforma abre la puerta a la regularización de la corrupción y del blanqueo y lavado de capitales. Esto genera una señal para el blanqueamiento de capitales no solo del Ecuador sino del resto del mundo, que pueden encontrar una ventana para las actividades del blanqueo y lavado de dinero. Con esta reforma, por tanto, se genera un riesgo moral sobre el conjunto de la economía, se altera el derecho a la seguridad jurídica establecido en el Art. 82 de la Constitución y se alteran de manera importante, además, los equilibrios macroeconómicos, porque el sector real de la economía ecuatoriana, y con el contexto de recesión y crisis, no tiene la economía de escala para absorber a esos flujos de capital".
La corrupción electoral
La corrupción del Estado empieza en la corrupción electoral. Cuando los procesos electorales sucumben a las irregularidades se sientan las bases para que quienes resulten electos gracias a esas irregularidades tengan abierto el camino para la corrupción y la impunidad.
Ya en las recomendaciones del EPU del 2017, se había puesto algún énfasis en la necesidad de elevar los estándares de transparencia en los procesos electorales del Ecuador. Sin embargo, en los años subsiguientes la administración electoral del Ecuador se ha visto envuelta en una serie de esćandalos entre los que deben mencionarse:
"La destitución del Director Provincial de Azuay tras su denuncia de las presiones por parte de la Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) para la inscripción irregular de candidaturas a favor de un partido político.
A pesar de que el EPU 2017 recomendó al Ecuador elevar la calidad de los procesos electorales, instituciones de control como el CNE ha incrementado sus irregularidades.
"La contratación de un ex convicto del delito de falsificación de documento público (con una pena de nueve años de prisión) como Director Nacional de Procesos Electorales. El señor Luis Loyo estuvo en su puesto hasta finales de noviembre de 2019, cuando fue apresado en el marco de la operación Emperador. Esta trama de corrupción traficaba con cargos en instituciones del sector público. El ex Director Nacional de Procesos Electorales confesó por el delito de asociación ilícita, mientras ejerció su cargo en el CNE.
"La Fundación Lucha Anticorrupción demostró que hubo al menos 27 cargos solicitados por Hoyos y que fueron aprobados por la Presidente del CNE, Diana Atamaint.
"Hubo casos, avalados por autoridades del CNE, de fraude que no han sido sancionados, procesados ni investigados. Luis Verdesoto y Enrique Pita, en su calidad de consejeros del CNE, expusieron ante el país casos de fraude electoral en las elecciones seccionales de 2017. Sin embargo, hasta el día de hoy, la institución no ha emitido una investigación al respecto y Fiscalía no ha dado trámite a la denuncia presentada.
Daniel Mendoza, ex asambleísta de Manabí.
"El Consejo Nacional Electoral validó el partido político del Asambleísta Daniel Mendoza, tres días después de que este señor (actualmente en la cárcel por delincuencia organizada) salvara a la Presidenta del CNE, Diana Atamaint, de un juicio político.
"En el libro publicado en noviembre de 2021, Todas las pruebas del fraude, se detallan adicionalmente rupturas en la normativa electoral respecto a: inscripción irregular de candidaturas en la provincia de El Oro en las elecciones seccionales de 2019, irregularidades en procesos de contratación del monitoreo de medios para los procesos electorales de 2019 y 2021, irregularidades en la fiscalización del gasto electoral desde el 2013 hasta la actualidad, irregularidades en la fiscalización de las campañas políticas para las elecciones electorales de 2021, casos de fraude electoral en las elecciones generales de 2021, manipulación y amenazas a las autoridades provinciales del CNE en las elecciones de 2019 y 2021".
Análisis
Juan Esteban Guarderas
Presidente de la Fundación Lucha Anticorrupción
Juan Esteban Guarderas, abogado y activista en la lucha contra la corrupción. Fue asesor jurídico de la Comisión Nacional Anticorrupción.
Hay una vinculación íntima entre el Estado de corrupción en un país y el cumplimiento de los derechos humanos. En un país como el Ecuador, donde las pérdidas por corrupción han sido cifradas en el 70% del PIB, no se puede considerar que haya una desvinculación.
El derecho al voto, a la participación política, es un derecho fundamental. La corrupción electoral afecta directamente al ejercicio de ese derecho. La voluntad popular se tuerce cuando los procesos electorales no son respetados. En el Ecuador se ha identificado irregularidades en la calificación de partidos y movimientos políticos, en la inscripción de candidaturas, en la manipulación de las decisiones de las juntas electorales, en las campañas políticas con la entrega de regalos a cambio de votos, en el financiamiento de las campañas. Pero, además se ha dado fraude directo en el sistema informático, en el reconteo; fraude en las mesas al verificar las actas... Podemos decir que el ejercicio del derecho al voto en el Ecuador es muy bajo.
Por otro lado, señalamos que el Estado de Derecho no se puede erosionar porque este implica la garantía de la tutela judicial efectiva. Cuando una persona cumple sus obligaciones con ese Estado, por ejemplo pagando impuestos de manera regular, ese cumplimiento se viene abajo cuando hay una amnistía fiscal para los incumplidos, y el Estado les dice: traigan la plata y se les perdona todo. El problema de la reforma tributaria de noviembre del 2021 es que no solo se perdonan multas, recargos e intereses, vinculados al no pago de impuestos, sino que se perdonan tres delitos: la defraudación tributaria, el enriquecimiento privado no justificado y los delitos aduaneros. Perseguir el enriquecimiento no justificado es una de las principales herramientas en la lucha anticorrupción, porque permite enjuiciar a testaferros que tiene a su nombre bienes robados por otra persona. No entendemos el vínculo de porqué se exculpa de delitos aduaneros a las personas naturales o jurídicas que repatrien capitales, porque no es el mismo tipo de incumplimiento de la ley. Nos preocupa que estas normas pueden permitir el blanqueamiento de capitales y la consolidación de mafias en el país.
Un tema adicional es que en el sistema legal ecuatoriano, el ciudadano no es considerado víctima de la corrupción. Y ese es un mecanismo tiene un fin político: como sólo el Estado es considerado víctima de la corrupción, el ciudadano común no puede participar en los procesos judiciales por corrupción. En estos solo pueden participar jueces, fiscales y sospechosos, que por lo general son funcionarios. Todo está controlado por el Estado y por personas que pueden ser contaminadas políticamente para buscar impunidad. Además, cerrando cualquier posibilidad de transparencia en los proceso. Esto porque, como los ciudadanos no están presentes en los procesos, no se puede verificar la probidad de los jueces, la eficiencia de la Fiscalía ni de la Procuraduría o de la Contraloría. Eso redunda en un menoscabo del derecho a la tutela judicial de los ciudadanos, que sí son víctimas de la corrupción y eso afecta, además, a todo el cúmulo de derechos que tiene que ver con, por ejemplo, el derecho a la salud, derecho que los ciudadanos no pueden denunciar ni participar en los procesos de sobreprecios y robo de medicamentos e insumos en hospitales públicos.
[RELA CIONA DAS]




NUBE DE ETIQUETAS
[CO MEN TA RIOS]
[LEA TAM BIÉN]




[MÁS LEÍ DAS]



