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12 de Enero del 2022
Historias
Lectura: 16 minutos
12 de Enero del 2022
Redacción Plan V
Los médicos deberán denunciar, se retira la palabra derecho y las niñas no tendrán plazos: estos son los cambios al proyecto de ley de aborto por violación
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La tarde de este 11 de enero, en los exteriores de la Asamblea Nacional, grupos feministas se reunieron para pedir la aprobación de la ley para el aborto por violación. Foto: Luis Argüello/PlanV 

 

La Comisión de Justicia aprobó este miércoles, 12 de enero, los 65 de los 66 artículos que tiene el proyecto de ley para garantizar el aborto en casos de violación. El Presidente de la Comisión solicitó la reconsideración del artículo relacionado con el plazo para el aborto. El texto aprobado irá a segundo y definitivo debate al Pleno de la Asamblea.


Este fue el informe para el primer debate de la ley para el aborto por violación, que se discutió en el Pleno de la Asamblea el 9 de diciembre. Ese texto fue modificado para el segundo debate. La Comisión remitirá el informe para el segundo debate, después de incorporar los cambios que aprobó esta semana. Ver PDF


Dos días les tomó a los diez asambleístas de la Comisión de Justicia aprobar 65 de los 66 artículos del proyecto de ley para garantizar el aborto en casos de violación. Alejandro Jaramillo, presidente de la Comisión, antes de aprobar el texto final para el segundo debate pidió que sea reconsiderado el artículo 19 relacionado con los plazos para la interrupción del embarazo. Este establece un plazo de 28 semanas para las mujeres mayores de 18 años y deja sin plazos para las menores de edad. Este debate continuará este viernes, 14 de enero.

Además del plazo, entre las modificaciones que hizo la Comisión están también el tiempo para la realización del aborto una vez que la víctima así lo decida. Asimismo, los médicos deberán informar a la Fiscalía sobre los casos de violación Además se eliminaron los métodos específicos para el aborto. Ricardo Vanegas fue el único asambleísta que votó en contra de casi todos los artículos aprobados. Estos son los cambios más importantes:

1. Cambio de nombre de ley y se elimina la palabra derecho. El proyecto de ley fue a primer debate con el nombre “Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación”. En la sesión del lunes, Ricardo Vanegas, asambleísta por Pachakutik, pidió que se retire la palabra “derecho” de todo el texto, incluido el título. Tuvo el apoyo de las asambleístas Sofia Espín, Pierina Correa y Geraldine Weber. Las dos últimas pidieron estar en ese debate, aunque no pertenecen a la Comisión.  Weber incluso pidió que el nombre sea “ley que no encarcele a la mujer que haya abortado”. La palabra “derecho” fue retirada y el título quedó como “Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación”

2. Artículos 1 y 2. Reemplazo de violencia sexual por violación. En ambos artículos, los asambleístas Gissela Garzón y Alejandro Jaramillo, pidieron que se sustituyan las palabras “violencia sexual” por “violación”. El texto del artículo 1 quedó: “Esta ley tiene por objeto garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción legal y voluntaria de su embarazo en caso de violación (...). Y el texto del artículo 2: “Toda niña, mujer, adolescente y persona gestante cuyo embarazo sea producto de una violación que se encuentre en territorio ecuatoriano y que solicite interrumpir su embarazo estará amparada por las disposiciones de esta ley”. Ambas propuestas fueron aprobadas. Jaramillo pidió que este cambio sea aplicado a todo el texto.

3. Artículo 3. No requisitos sino lineamientos. La asambleísta Jhajaira Urresta (UNES) pidió que la palabra “requisitos” sea reemplazada por “lineamientos” en el numeral 2, de este artículo referente a los fines de la Ley.  Urresta manifestó que de esa manera habría concordancia con el artículo 2 pues el aborto será voluntario y por ello no amerita requisitos. El que no exista requisitos ha sido una de las demandas de los grupos feministas para que no existan limitaciones a las víctimas a su acceso a un aborto seguro.

4. Artículo 5. El delito de violación sale de la confidencialidad. En este artículo, la asambleísta Johanna Moreira pidió cambios respecto al principio de confidencialidad.  El texto original abogaba para que se mantenga el secreto profesional sobre toda la información provista en la consulta médica la víctima de violación e “incluso la relativa al acto de violación que produjo el embarazo”. Moreira pidió que se quitara esa última frase para no eximir de la denuncia al personal de salud que conozca sobre un presunto delito de violación. El cambio fue aprobado.

5. Artículo 10. Se elimina los métodos específicos sobre aborto. La asambleísta Urresta planteó un cambio en este artículo referente a la atención integral para interrumpir el embarazo producto de la violación. En el texto “Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo seguro, farmacológico o quirúrgico”, pidió que se quiten las palabras “farmacológico o quirúrgico” porque podrían ser un limitante el acceso de las víctimas a esos métodos específicos. Un cambio similar se hizo en el artículo 25 que hablaba de métodos quirúrgicos y medicamentosos.

6. Artículo 12. El acompañamiento de adultos no puede ser un limitante para el aborto. Este artículo aborda la autonomía de los adolescentes para acceder al aborto. Moreira pidió dos cambios. En el numeral 6 que decía: “(...) Ellas podrán contar con el apoyo o acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos, siempre y cuando ellas lo decidan y estas personas no hayan violentado su integridad personal” solicitó agregar al final: “sin ser este acompañamiento un limitante para decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo”. En el numeral 9 que decía: “La asistencia legal, psicológica y social, en forma prioritaria, especializada y sensible, en todos los niveles de salud, y de acuerdo con sus necesidades, antes, durante y después de la interrupción del embarazo. Esta asistencia requiere de su voluntad de recibirla, casi contrario manifestará por escrito que no la desea” solicitó que retire la última frase porque es deber del Estado garantizar el acompañamiento a los menores. La propuesta fue aprobada. 

7. Artículo 13. Intérpretes mujeres. Este artículo trata sobre las menores, mujeres o personas con discapacidad. La asambleísta Garzón sugirió un cambio en el numeral 6. Este texto decía: “En el caso de las niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes con discapacidad psicosocial, que además posean una discapacidad sensorial que les impida expresarse verbalmente, tendrá el derecho a contar con intérpretes mujeres en lenguaje de señas”. Garzón solicitó que se agregue que esas intérpretes sean de preferencia mujer. Su moción fue aprobada de forma unánime.

8. Artículo 19. Sin plazo para niñas y 28 semanas para adultas.  Este es uno de los artículos que más división ha generado y se refiere al plazo para la interrupción del embarazo. Moreira insistió en que la norma no debe contemplar plazos. Este argumento fue apoyado por la asambleísta Noemí Cabrera. El asambleísta José Chimbo planteó que el plazo máximo sea hasta la semana 12, pero su propuesta fue rechazada. El asambleísta José Agualsaca puso en la mesa otros plazos que finalmente fueron aprobados: 28 semanas para mujeres mayores de 18 años y sin plazo para niñas, adolescentes y personas con discapacidad. Este artículo volverá a ser discutido este viernes 14 de enero.

9. Artículo 20. Los médicos deberán informar a la Fiscalía sobre casos de violación. Este artículo trata sobre los requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación. El asambleísta Agualsaca pidió que incorpore el siguiente párrafo: “Para garantizar el acceso a la justicia y la no impunidad, todos los casos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía por el establecimiento de salud para investigación y sanción, en el plazo de 48 horas”. Urresta pidió que se agregue a la Defensoría del Pueblo como una institución que también debería intervenir sobre estas denuncias.


Foto: Luis Argüello. PlanV

10. Artículos 26 y 27. Eliminación de artículos ya normados en otras leyes. La asambleísta Moreira pidió la eliminación del artículo 26 sobre el deber de protección de la víctima de violación sexual y de investigación, sanción y reparación; así como del artículo 27 sobre las medidas provisionales urgentes y medidas de protección para la víctima. Dijo que estos no son parte del objeto de la ley o esas investigaciones ya están normados en otros cuerpos legales. Fue aprobado.

11. Artículo 29. La objeción de conciencia como un derecho personal, no colectivo. Este artículo se refiere a los derechos del personal de salud que interviene en la interrupción del embarazo. El asambleísta Agualsaca pidió que se incorpore en el numeral 3 que “la objeción de conciencia es un derecho personalísimo, por lo que la objeción de conciencia colectiva o institucional no es posible”. En el numeral 5, sobre revocar o cambiar su decisión de objeción de conciencia en el momento en que considere adecuado, Moreira solicitó agregar: “en caso de expresar su deseo de no ser más objetor de conciencia no podrán volver a alejarlo en el ámbito público o privado”. Ambas mociones fueron aprobadas. Fue aprobado.

12. Artículo 39. MIES deberá derivar a las víctimas al sistema de salud en máximo 48 horas. Este artículo aborda las responsabilidades del MIES, ministerio que deberá acompañar a las víctimas de violación. La asambleísta Garzón pidió un cambio al numeral 5 que decía: “Asegurar una derivación sin dilaciones, pronta y eficaz a las víctimas de violación, a los establecimientos del sistema nacional de salud. El proceso de derivación se desarrollará observando los elementos previstos en las rutas que se generarán para el efecto”. Garzón solicitó que al final se agregue “de forma urgente sin que el proceso demore más de 48 horas”. La propuesta fue aprobada.

13. Artículo 41. Se eliminan las referencias a métodos específicos. Este se refiere a los métodos médicos para interrumpir el embarazo. Garzón recordó que en artículos anteriores se habían eliminado las menciones a métodos específicos, como quirúrgicos o farmacológicos para no limitar el acceso de las víctimas a estos procedimientos. Sugirió que el artículo diga que los métodos que pueden aplicarse son aquellos basados en evidencia científica, recogidos en guías de práctica clínica y protocolos elaborados por el Ministerio de Salud. Se mantuvo el uso de métodos tradicionales o ancestrales adecuados con las prácticas culturales de los pueblos y nacionalidades.

14. Artículo 45. El aborto debe realizar máximo en 4 días. En este artículo relacionado con el plazo para la interrupción del embarazo en caso de violación, la asambleísta Moreira propuso que, una vez recibida la solicitud de la víctima, el plazo para la interrupción sea de 4 días.

15. Artículo 49. Este aborda la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. La asambleísta Sofía Espín pidió cambiar el literal B referente a la derivación de buena fe de la víctima a otros centros para que sea atendida. Espín consideró que esa es una responsabilidad del encargado o director del centro, más no del médico.  Por otro lado, la asambleísta Garzón expresó su preocupación sobre qué pasaría si en un centro de salud solo existe un médico y este objeta conciencia, ¿cómo se puede garantizar que las víctimas accedan a información adecuada o sean atendidas de la mejor manera?, se preguntó.


Foto: Luis Argüello. PlanV

16. Artículo 50. Los médicos mantendrán su objeción de conciencia cuando participen en procedimientos en los que esté en riesgo la vida de la mujer. Moreira solicitó un cambio en el segundo inciso de este artículo referente a la declaración y revocatoria de la objeción de conciencia. En el texto: “La o el profesional de salud podrá revocar en forma expresa, en cualquier momento, su decisión de ser objetor de conciencia, para lo cual comunicará por escrito a las autoridades de la institución en la que se desempeña. Se entenderá que la misma ha sido tácitamente revocada si él o la profesional de la salud participa en cualquiera de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación establecidos en esta Ley” pidió que se agregue lo siguiente: “no se verá afectada su objeción de conciencia cuando participe en procedimientos de interrupción del embarazo en el que la vida de la mujer se encuentre en riesgo”. Fue aprobado.

17. Artículo 55. Un año de atención psicológica para las víctimas. Este artículo aborda el diseño e implementación de medidas de reparación para las víctimas. La asambleísta Noemí Cabrera propuso que incluya el acceso de atención psicológica, social y legal por al menos un año para el diseño de un proyecto de vida.  Su sugerencia fue apoyada por la asambleísta Garzón. Fue aprobada.

18. Disposición transitoria sexta. La Fiscalía deberá investigar un caso de violación después de recibir el formulario. En este punto, se establece que: “En el plazo de 60 días desde la aprobación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y la Fiscalía General del Estado, procederán a la elaboración de un formulario único el cual deba garantizar en todo momento el respeto integral a los derechos humanos, que permitan informar a la paciente sobre cada una de las etapas del proceso de interrupción del embarazo, con el fin de obtener su consentimiento (…)”. La asambleísta Urresta pidió incluir el siguiente texto: “Este formulario será lo único necesario para que la Fiscalía General del Estado en función de su obligación de investigar de oficio delitos de acción pública, emprenda todas las acciones investigativas de forma inmediata, sin producir la revictimización constante de la víctima. Los servicios de salud tendrán la obligación de remitir dicho formulario de forma inmediata a la Fiscalía”. Fue aprobado.

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