

Fotomontaje referencial. PlanV
El plazo para acogerse al beneficio vencía este 31 de diciembre de 2022 y consistía en evitar que personas que tengan activos en el exterior por los cuales han evadido impuestos como el que grava la renta y el de salida de divisas desde el 31 de diciembre de 2020, sean procesados penalmente por delitos como enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria o defraudación aduanera.
Esta suerte de amnistía penal, que impedía a la Fiscalía General del Estado investigar a las personas que habrían cometido estos delitos, fue implementada por el actual Gobierno, en su reforma económica conocida como Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, que se puso en vigencia por medio de un Decreto-ley, publicado el 29 de noviembre de 2021.
La norma fue impugnada por inconstitucionalidad por el ex candidato presidencial Yaku Pérez, el 30 de noviembre del año anterior, así como por la Asamblea Nacional. La Corte se tomó casi un año en analizar el caso, y se pronunció este 29 de octubre de 2022, con el voto salvado de Jhoel Escudero y un voto concurrente de Daniela Salazar.
En la demanda, Pérez realizó varios cuestionamientos a algunas de las normas que fueron promulgadas por el Gobierno, luego de que venció el plazo legal sin que la Asamblea Nacional tramitara la propuesta de ley.
Aunque la mayoría de argumentos de la demanda fueron desechados, la Corte Constitucional dio la razón a los cuestionamientos en lo referente al llamado Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior (RIVUT), una suerte de amnistía tributaria para personas con bienes sobre los que no han tributado en el exterior, para que no sean procesados penalmente por delitos tributarios. Según el Gobierno, darles esa inmunidad era necesario para que los contribuyentes pagaran impuestos, cosa que no harían de ser perseguidos penalmente por no haberlo hecho a tiempo.
La norma fue impugnada por inconstitucionalidad por el ex candidato presidencial Yaku Pérez, el 30 de noviembre del año anterior. La Corte se tomó casi un año en analizar el caso, y se pronunció este 29 de octubre, con el voto salvado de Jhoel Escudero y un voto concurrente de Daniela Salazar.
La decisión de la Corte, sin embargo, llega tardíamente, pues el régimen excepcional termina este 31 de diciembre de 2022 y, debido a cuestiones de seguridad jurídica, la Corte aceptó que las personas que ya se habían inscrito en ese mecanismo, a los que además de la amnistía penal se les concedió la posibilidad del pago de un tributo único y una declaración reservada sobre qué tienen y en dónde, sigan gozando del beneficio hasta la publicación de la sentencia en el Registro Oficial.
Borrón y cuenta nueva en delitos tributarios
Tras varios análisis legales a cargo de la jueza ponente Karla Andrade, se estableció que el artículo que ha sido aplicado durante casi todo un año, que dice “No se iniciarán respecto de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro, procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera establecidos en el Código Orgánico Integral Penal”, es inconstitucional, pues el único caso en el que se declara una amnistía en materia penal en el Ecuador es en delitos políticos calificados por la Asamblea Nacional.
En su lugar, la Corte dispuso que la norma diga: “El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito. El Servicio de Rentas Internas notificará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de conformidad a la normativa aplicable a la materia”.
La Corte dispuso que la norma diga “el acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito" pero el plazo para aplicar a la amnistía vence este 31 de diciembre.
La Corte Constitucional resolvió varios temaas de la reforma económica del Gobierno Foto: PlanV
Pero también se precisó que "en cumplimiento de lo previsto en el artículo 95 de la LOGJCC, los efectos de esta inconstitucionalidad regirán desde la publicación en el Registro Oficial; de modo que, quienes se acogieron al régimen hasta el día anterior a la publicación de la presente sentencia en el Registro Oficial, no podrán ser sancionados penalmente por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera y enriquecimiento privado no justificado respecto de los activos o importes sobre los cuales no se declararon, pagaron o retuvieron los impuestos a la renta e ISD y que constan en su declaración juramentada. Lo anterior en razón de que, si bien conocían de la responsabilidad penal derivada de omitir declarar, retener y/o pagar los impuestos a la renta e ISD al momento de ejecutar la conducta, una vez que se acogieron al régimen examinado, tenían la confianza legítima de que no serían sancionados penalmente, ante la presunción de constitucionalidad de las leyes". Esto significa que quienes al momento ya se acogieron a esta amnistía no serán investigados ni procesados por los presuntos delitos cometidos.
La demanda de inconstitucionalidad de Yaku Pérez incluyó también la crítica a la condición de reservada de la declaración sobre los bienes o dinero en el exterior sobre lo que no se había tributado. Pero la Corte decidió que se trata de "datos personales" de los contribuyentes, por lo que respaldó que no se pueda conocer, de manera pública, quiénes y qué bienes tenían sin tributar en el exterior.
Según el SRI, acogerse a este beneficio parcialmente inconstitucional tenía algunas limitaciones, como por ejemplo la que tenían las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, delitos contra la administración aduanera y/o delitos económicos.
Así mismo, no podían acogerse al beneficio personas que hayan tenido la condición de funcionarios públicos en cualquier momento desde el inicio del ejercicio fiscal 2015 hasta el 29 de noviembre de 2021 y sus familiares es decir, durante los dos últimos años de Correa, los cuatro de Moreno y el primero de Lasso, y "las sociedades en las que los funcionarios públicos tengan o hayan tenido al 29 de noviembre de 2021 o hayan tenido en cualquier momento anterior desde el inicio del ejercicio fiscal 2015, una participación mayor al diez por ciento (10%) de los derechos representativos de capital o tengan o hayan tenido el control del destino de los beneficios económicos de la sociedad".
Tampoco podían acogerse a este beneficio quienes tenían "activos en el exterior que se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)". Los únicos países de alto riesgo en la actual lista del GAFI son Corea del Norte e Irán, mientras que Panamá y Nicaragua están en la lista gris.
Tampoco se podían beneficiar las "rentas o ingresos que se encuentren siendo objeto de un proceso de determinación tributaria o sean objeto de litigio ante las autoridades judiciales".
La Corte decidió que se trata de "datos personales" de los contribuyentes, por lo que respaldó que no se pueda conocer, de manera pública, quiénes y qué bienes tenían sin tributar en el exterior.
Impuestos a los negocios populares
Por otro lado, la Corte analizó el régimen de los negocios populares en el marco del RIMPE, que debía tener una duración de tres años. Ahí estableció que fijar como pago único de impuesto a la renta la cantidad de $60 atenta contra la Constitución, pues personas que ganan entre 0 y 20 mil dólares están obligadas al pago de los $60 sin considerar cuánto realmente ganaron en el periodo. Para la Corte, alguien podría haber producido en un año una candidad igual o menor, lo que significaría que todos sus ingresos deberían ir al tributo. De ahí que se dispuso que se cambie dicho esquema por uno que implemente un impuesto en función de los ingresos, como sí ocurre en el sistema de emprendedores en el RIMPE, que tributan sobre sus ingresos y reciben una rebaja por gastos similar a las antiguas deducciones. La Corte desestimó que haber eliminado las deducciones afecte los derechos de los contribuyentes.
La Corte estableció que el modelo actual deberá seguir vigente todo el año 2023, por lo que a partir de 2024 se deberían implementar una gradación en los impuestos. Por el momento, los negocios populares deberán tributar $60 en marzo de 2023 sin importar sus ingresos y seguirán emitiendo notas de venta, lo que no fue observado por la Corte Constitucional.
El SRI declaró negocios populares a miles de contribuyentes y publicó un listado. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Por el momento, los negocios populares deberán tributar $60 en marzo de 2023 sin importar sus ingresos y seguirán emitiendo notas de venta, lo que no fue observado por la Corte Constitucional.
La Corte también se refirió al impuesto a la herencia, que el Gobierno modificó de manera que quienes tienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o el cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos, no deban pagarlo, mientras otras personas llamadas a suceder sí debían hacerlo.
En la sentencia, se declararon también inconstitucionales reformas al sector petrolero, como la intención de "concesión excepcional", para la exploración y explotación de nuevas áreas, así como la delegación al sector privado de campos de Petroecuador. Los contratos de servicios de las petroleras podrían cambiar a los de participación, mientras el Ministerio de Energía podía delegar a privados la importación, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles derivados del petróleo.
Se eliminó también la exoneración de aranceles para quienes se dediquen a la importación de combustibles, derivados del petróleo, de biocombustibles y gas natural.
La posibilidad de subcontratar la refinación del petróleo ecuatoriano también fue anulada con la decisión de la Corte.
En el SRI se anunció que se estudia cómo implementar las decisiones de la Corte, en especial, sobre los negocios populares, sea por medio de una tabla o por medio de una nueva reforma legal.
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