Jorge Acosta cree que el trámite del caso Sobornos, con los recursos que se pueden interponer, tomará sin duda hasta después de mayo de 2021. Foto: PlanV
Un informe preliminar sobre el cumplimiento de otro informe anterior, de la Contraloría General del Estado -cuyo lectura se realizó la semana pasada- tuvo un efecto político polémico.
Aunque el informe no está aún en firme -y por lo tanto, no tiene efectos jurídicos- la Contraloría recomienda nuevamente al Consejo Nacional Electoral que deje sin efecto la inscripción, en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas, de los movimientos nacionales Podemos, Fuerza Compromiso Social, Libertad es Pueblo y Justicia Social, pues, en criterio de los auditores, no habrían cumplido con las normas constitucionales cuando fueron inscritos.
Es una de las conclusiones preliminares de un examen sobre el seguimiento de las recomendaciones de otro examen, que se realizó a "los sistemas informáticos e infraestructura tecnológica, así como a los contratos relacionados, de la inscripción, registro y extinción de organizaciones políticas entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de agosto de 2018", que publicó la Contraloría el año pasado.
En junio del año pasado, el contralor Pablo Celi había explicado que había encontrado "irregularidades en el procedimiento de legalización de partidos y movimientos políticos por parte del Consejo Nacional Electoral entre el 2013 y el 2018". Celi dijo entonces que el examen "no fue a las organizaciones políticas, sino al sistema informático electoral". “El sistema que el CNE usó no tuvo todos los recaudos necesarios para garantizar que la norma y el procedimiento se apliquen de manera rigurosa, estricta y verificable en los procesos de inscripción, registro y extinción de organizaciones políticas”, dijo entonces Celi. El periodo examinado es anterior al CNE transitorio o al CNE actual.
La Contraloría recomienda nuevamente al Consejo Nacional Electoral que deje sin efecto la inscripción, en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas, de los movimientos nacionales Podemos, Fuerza Compromiso Social, Libertad es Pueblo y Justicia Social, pues, en criterio de los auditores, no habrían cumplido con las normas constitucionales cuando fueron inscritos.
La Fuerza Compromiso Social es un movimiento nacional que, en sus inicios, promocionaba la figura de Iván Espinel, ex ministro de Inclusión Social del actual Gobierno, a la Presidencia de la República. Luego de que Espinel fue procesado por corrupción -como candidato a la Presidencia proponía, paradógicamente, "cortarle la mano a los corruptos", el movimiento pasó a ser controlado por el correísmo más ortodoxo.
Podemos, en cambio, es la formación política del ex prefecto del Azuay, Paúl Carrasco, quien también tiene aspiraciones presidenciales.
En el informe de auditoría DNA1-0053-2019, los auditores del organismo de control determinaron que se debe borrar del Registro de Organizaciones Políticas a "aquellas que incumplan los requisitos previstos en la normativa vigente”. En ese documento, los auditores determinaron que el sistema informático no detectó oportunamente "números de cédula inexistentes en la base de datos de afiliados, adherentes y adherentes permanente, errores de digitación en los formularios entregados por las organizaciones políticas, firmas que no corresponden a las que constan en los padrones". El informe emitió 19 recomendaciones y al hacer el seguimiento, la Contraloría encontró que solo se había cumplido con tres, se ejecutaron parcialmente siete y se incumplieron de plano nueve.
Pero la acción de la Contraloría, que asegura que no tiene que ver con cálculos políticos, ha provocado polémica. Tanto Paúl Carrasco cuanto Rafael Correa han denunciado que el fin último de los informes de Celi es impedir que hagan política, al menos con sus actuales membretes. Conversamos con el ex presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Jorge Acosta, sobre la polémica.
Los auditores determinaron que el sistema informático no detectó oportunamente "números de cédula inexistentes en la base de datos de afiliados, adherentes y adherentes permanente, errores de digitación en los formularios entregados por las organizaciones políticas, firmas que no corresponden a las que constan en los padrones".
¿Puede recomendar la Contraloría al CNE suprimir movimientos políticos con base a un informe de auditoría?
Creo que estas dos instituciones tienen sus competencias plenamente identificadas, por ejemplo, en el artículo 217 de la Constitución Política se establece que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio y la organización política de la ciudadanía. Esas dos cosas son funciones exclusivas del CNE y del Tribunal Contencioso Electoral. En la misma Constitución, artículo 211, se establece que la Contraloría está encargada del control de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas de derecho privado con recursos públicos. Es decir, el control de la Contraloría es al manejo de bienes y fondos públicos. No se pueden mutuamente invadir las competencias de éstas instituciones.
¿Cuál sería entonces la eficacia legal de ese informe, que alega que por problemas en el sistema informático se deberían eliminar a cuatro movimientos?
La Función Electoral tiene una ley orgánica, que ordena recibir las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas, y hay causales de extinción de esas organizaciones, que son las constantes en los seis numerales del artículo 327 de la Ley Orgánica Electoral conocida como Código de la Democracia. En ninguno de esos numerales consta una decisión de la Contraloría como causal.
¿Cuál sería la situación legal de Fuerza Compromiso Ecuador?
Cuando esa organización presentó su solicitud y fue aprobada, alguien impugnó ya la aprobación ante el Tribunal Contencioso Electoral, pero éste determinó en sentencia la legalidad de la inscripción. Esa sentencia fue ejecutoriada y no caben acciones. La Contraloría tiene facultades sobre bienes y fondos públicos, pero no puede venir a decir que eso no vale. Es una decisión inaplicable. Otra cosa sería que la Contraloría analice cómo han usado el dinero de los fondos partidistas las organizaciones, ese sería un buen motivo de control para un examen especial. Es como si el CNE decide hacer un examen de los exámenes de la Contraloría para ver si hubo igualdad o participación democrática y decidiera eliminar algún examen especial, bajo advertencia de destituir al contralor. Esto es un disparate. Estas conductas solo provocan confusión, confrontación, desintitucionalización del país.
"Cuando esa organización presentó su solicitud y fue aprobada, alguien impugnó ya la aprobación ante el Tribunal Contencioso Electoral, pero éste determinó en sentencia la legalidad de la inscripción. Esa sentencia fue ejecutoriada y no caben acciones. La Contraloría tiene facultades sobre bienes y fondos públicos, pero no puede venir a decir que eso no vale. Es una decisión inaplicable".
El correísmo ortodoxo sostiene que es una maniobra política del contralor Pablo Celi para impedir que Correa y sus seguidores participen en las elecciones y anuncian un juicio político. ¿Cuál es su percepción?
Puede ser o no. Pero esta conducta, tan cerca de las elecciones, es sospechosa. Aunque nos caigan bien o mal los correístas, las autoridades deben ser objetivas y no invadir competencias, pues esas competencias tienen topes. No podemos caer en judicializar la política. Si es cierto que quieren impedir que participe Correa, creo que es criticable.
¿Qué debería hacer el CNE con las recomendaciones de este informe?
El CNE debe responderle motivadamente a la Contraloría, citando todas las normas legales sobre la independencia y autonomía de sus acciones. El contralor debe revocar esa decisión bajo advertencia de acciones legales. La Contraloría debe revisar ese decisión, que no está ajustada a derecho. A los opositores hay que ganarles en las urnas, en las elecciones, no en las mesas. Si quieren sepultar a alguien gánenle las elecciones, sino se están usando armas que no son democráticas.
¿Puede la Contraloría tomar alguna medida contra el CNE?
A lo mejor lo intente, pero creo que sería inaplicable. Lo que cabe es corregir los procedimientos y no deteriorar las instituciones. El contralor sí podría pero eso sería un capricho. La ley preveé recursos para que los consejeros se defiendan.
¿Qué acciones puede tomar el CNE?
Recursos constitucionales y de otros tipos, pero tampoco se puede excluir alguna decisión draconiana. Debemos llamar a las autoridades a rectificar conductas.
El Consejo Electoral transitorio devolvió la vida jurídica a movimientos que habían sido suprimidos. ¿Qué impide entonces que se elimine ahora a esos cuatros movimientos con una resolución?
La vez anterior yo estuve de acuerdo con que se devuelvan esos movimientos porque eso fue un despojo ilegal. Esas organizaciones no habían tenido dos elecciones seguidas nacionales con baja votación y aún así se los eliminó, eso fue ilegal totalmente. Se aplicó una norma contra el movimiento Ruptura que aplicaba solo para partidos, así que quitarles la personería fue abusivo. Pero en ese caso creo que debieron devolver la personería a todos los movimientos. En el caso de Fuerza Compromiso Ecuador está claro: no se debe aceptar la resolución ilegal de la Contraloría General del Estado.
¿Qué podría estar motivando este informe de la Contraloría?
Las intenciones ocultas no hay cómo escrutarlas. No sé qué intenciones puedan tener pero creo que se está tratando de evitar la participación o hay temor hacia alguien o algún grupo.
Supongamos que el CNE elimina los movimientos. ¿Cómo podrían seguir participando Correa o Carrasco?
Pueden seguir haciéndolo por medio de alianzas o en otros movimientos o partidos políticos. Alternativas hay y sin duda el correísmo tiene un plan b. Esta medida es contra la persona jurídica no contra las personas naturales mientras tengan derechos políticos y de participación.
¿Puede ser candidato Rafael Correa desde el exterior o debe venir a inscribirse en el Ecuador?
Creo que la ley es clara y dice que el candidato luego de la reunión del movimiento debe aceptar personalmente la candidatura, pero no dice dónde se debe hacer esa reunión. La reunión se puede hacer en Europa o en Estados Unidos y tiene derecho a pedir que el CNE envíe un delegado. Si es que participa Correa como candidato a asambleísta del exterior lo puede hacer desde allá. A mi juicio es imposible que sea candidato a la Presidencia de la República, pero para todo lo demás sí puede. Hay que seguir la letra de la ley y no hacer interpretaciones interesadas. La aceptación de la candidatura es personal ante un delegado, pero insisto, no dice dónde, si en Panamá, Quito o Bruselas y el funcionario del CNE debe viajar sea con viáticos del Estado o del partido.
¿Solo la sentencia condenatoria inhabilita a Correa?
Si está ejecutoriada sí. Pero por más sentencia que haya, mientras esté apelada puede participar. Si gana y se ejecutoría, entonces sí pierde el cargo y la debe subrogar otra persona. Aquí todos hacen cálculos como si la situación fuera normal, pero no olvidemos que en el Caso Sobornos los jueces que componen el tribunal han sido nombrados porque eran los únicos que no habían conocido antes el caso. Cuando haya apelación ya no hay otros jueces que la conozcan, deberán nombrar otros jueces o esperar un concurso. Ya se acabaron los jueces de la sala con los tres que están actuando ahorita. Hay varios tiempos para notificar la sentencia, para apelar, para conformar otra sala, para notificar, para ir a casación. Y todo eso no se va a acabar ante de mayo del próximo año.
[RELA CIONA DAS]
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