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6 de Julio del 2015
Historias
Lectura: 14 minutos
6 de Julio del 2015
Redacción Plan V
¿Por qué el matrimonio igualitario en Ecuador tiene el "camino empinado"?

Foto: REUTERS/Joshua Roberts

La Corte Suprema de Estados Unidos reconoció el matrimonio igualitario en todo el país, lo que derogó las prohibiciones que mantenían algunos de los estados más conservadores. 

 

La aprobación del matrimonio igualitario en Estados Unidos fue noticia la semana pasada. Pero para la catedrática universitaria y abogada de derechos humanos, el supuesto progresismo de la Constitución de Montecristi se contrapone con la prohibición expresa del matrimonio igualitario y de la adopción por parte de parejas del mismo sexo, al tiempo que la unión libre no es una institución que, en la práctica, garantice los mismos derechos.

Daniela Salazar

Profesora tiempo completo del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito y Docente de la Universidad Andina Simón Bolivar. Recibió el título de abogada de la Universidad San Francisco de Quito y el título de maestría (LL.M) de Columbia University en Nueva York.

¿Cuál es el impacto que puede producir en América Latina y en el mundo en general la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre la posibilidad de que parejas del mismo sexo se casen? 

En primer lugar, se debe aclarar que la sentencia no habla de de matrimonio gay, sino que habla simplemente de un matrimonio. Establece que no haya restricciones en el sexo de quienes se casan, sino que solamente sean dos personas. Es un inmenso avance, pues ha sido un proceso muy largo en las instancias estatales y federales de Estados Unidos, y fue una decisión muy ajustada, de cinco votos contra cuatro. El razonamiento de ambos lados nos deja a los abogados mucho por estudiar. Sobre el impacto que pueda tener en América Latina o en el resto del mundo, no creo que está tan relacionado con el hecho de que Estados Unidos sea una potencia, pues para otros países una decisión que no tiene ninguna implicación. Pero los derechos de este tipo son conquistas sociales que se logran por medio del trabajo de grupos de activistas, de parejas, de organizaciones que han estado empujando este tema durante años, y esto sin duda es un impulso y un aliento para personas que están luchando en otros países. Creo que esa motivación, esos argumentos, son el verdadero impacto inclusive en nuestro país.

Esto fue posible porque la Constitución norteamericana no establece que el matrimonio es entre personas de distinto sexo, como ocurre con la Constitución ecuatoriana, que a reglón seguido prohíbe la adopción por parte de personas del mismo sexo. ¿En el caso ecuatoriano la Constitución de Montecristi se convierte en el principal limitante para este tema?

Pienso que es una excelente pregunta. Mucha gente ven en la Constitución ecuatoriana un enorme avance, porque reconoció muchos derechos, por su lista de derechos, pues la Constitución de 2008 tiene una inmensa lista de derechos. Pero en esa lista hubo una estrategia electoral del presidente Correa y de Alianza PAIS, pues vende muy bien tener muchos derechos. La verdad es que resulta mejor una Constitución que no se meta a regular cada aspecto de nuestras vidas y que permita que esos avances se den poco a poco, por vía jurisprudencial, por vía legal. Pero nuestra Constitución parece una ley, un reglamento, y eso deja muy poco espacio para avances por parte de las cortes o de la propia legislación. En otros países del mundo se han reconocido derechos a la igualdad y la intimidad, como la base fundamental del matrimonio igualitario, lo que ha significado que se hagan reformas en ese sentido, en la definición del matrimonio. El detallismo de nuestra Constitución no es progresismo: por el contrario, lo que hace es impedir que haya esos avances legales, porque se elevó a prohibición constitucional el matrimonio igualitario, y se elevó a prohibición constitucional la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

"El detallismo de nuestra Constitución no es progresismo: por el contrario, lo que hace es impedir que haya esos avances legales, porque se elevó a prohibición constitucional el matrimonio igualitario, y se elevó a prohibición constitucional la adopción por parte de parejas del mismo sexo".

Eso es muy difícil de vencer, no creo que es imposible, pero de todas formas, con las facultades que se ha atribuido la Corte Constitucional, se podría hacer una interpretación constitucional de los artículos que están ahí, pero es altamente improbable, no solo por el tipo de Corte que tenemos, sino porque se trata de normas expresas, literales, respecto de las que no cabe mucha interpretación. Es por eso que el camino para recorrer para el matrimonio igualitario debido a esta Constitución supuestamente de avanzada es bastante empinado. 

Desde el Gobierno se dice que la unión libre es la misma cosa, hay sectores del activismo LGBT, en especial de Guayaquil,  que sostienen que con la unión libre es más que suficiente. ¿Cuáles son las diferencias en nuestro marco jurídico entre un matrimonio y una unión civil?

En muchos países no se ha logrado un matrimonio igualitario, pero se ha creado una institución paralela que tiene los mismos derechos. Esto se ha convertido en una cuestión más bien semántica, se dice que las personas del mismo sexo no se pueden casar, pero solo tiene otro nombre. En Ecuador no estamos siquiera a ese nivel: eso es una mentira. Las instituciones no son equiparables, en la propia Constitución se niega una derecho tan fundamental como es la adopción, entonces no se puede afirmar que son iguales, pues esa prohibición ya los hace distintos.

En Ecuador no hay ese reconocimiento, y hay una serie de problemas con este esquema que ignora que vivimos en un mundo globalizado. Si un ecuatoriano, por ejemplo, se casa legalmente en España o en Estados Unidos con una pareja del mismo sexo, pero decide regresar al Ecuador, no logrará que le reconozcan ese matrimonio, pues el Registro Civil simplemente dice que la Constitución prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Hemos intentando hacer reconocer matrimonios legales, pero el Registro Civil se ha negado, alegando que se debe hacer una unión de hecho. Pero para eso debes ser soltero, y si ya te casaste en otro país, ya no serías soltero, salvo que le mientas al Estado ecuatoriano. Esto te impide volver a la unión de hecho: entonces se convierten en una familia sin protección alguna. La legislación del Ecuador no es perfecta en este momento porque impide tanto reconocer matrimonios en el exterior, cuanto uniones de hecho, cuanto adopciones. 

En Chile, el Acuerdo de Vida en Pareja incluyó el reconocimiento automático de matrimonios celebrados en el exterior. ¿No se consideró esto en las recientes reformas al Código Civil ecuatoriano?

El Código Civil, la Ley de Registro Civil lo prohíben, y el Registro Civil no se toma la molestia de hacer una fundamentación. La propia Constitución dice que nuestras normas no pueden contravenir normas internacionales, que deben reconocer los derechos. El Registro Civil no motiva sus decisiones: se limita a citar la prohibición constitucional del matrimonio igualitario. Eso no pasa con los heterosexuales, pues los matrimonios en el extranjero son inmediatamente reconocidos. 

¿Es el Ecuador el único país que prohíbe por Constitución el matrimonio igualitario?

Probablemente no, en los casos de Argentina, Uruguay, o España no habían estas normas a nivel constitucional, por lo que fue posible realizar modificaciones legales. Tal vez no son prohibiciones tan expresas como la que consta en la Constitución ecuatoriana pero en algunas constituciones se define todavía el matrimonio como una unión entre hombre y mujer, como es el caso de República Dominicana o Venezuela. En El Salvador se aprobaron en este año (entiendo que todavía tienen que ratificarlas) reformas a tres artículos de la Constitución para prohibir los matrimonios entre personas del mismo sexo, así como la adopción por parte de estas parejas.

¿Qué otras limitaciones tiene la unión libre en Ecuador? Por ejemplo, ¿si alguien del mismo sexo se une con un extranjero, es posible naturalizar a ese extranjero?

Además del tema de los obstáculos legales que enfrentan para el reconocimiento de la unión de hecho, si bien sí existe la visa de amparo por unión de hecho, es claro que la ley todavía tiene preferencia hacia los matrimonios. Por ejemplo, sólo se puede ser ecuatoriano por naturalización a través del matrimonio.

"Además del tema de los obstáculos legales que enfrentan para el reconocimiento de la unión de hecho, si bien sí existe la visa de amparo por unión de hecho, es claro que la ley todavía tiene preferencia hacia los matrimonios. Por ejemplo, sólo se puede ser ecuatoriano por naturalización a través del matrimonio".

La visa de amparo debería servir para este tipo de parejas, pero depende de la decisión de autoridades y notarios. La Ley de Migración es muy antigua, y tiene una serie de restricciones, creo que no ha sido armonizada a las normas constitucionales. Es muy lejana a la libre movilidad humana y la ciudadanía universal que se propugna. La Ley de movilidad humana no se ha planteado siquiera.

El Gobierno ha dicho, en varias ocasiones, que no porque algo se haga en Estados Unidos está bien, y que no se nos puede imponer su visión o su moral. ¿Este antiyanquismo podría aplicarse también en el caso del matrimonio igualitario?

El Gobierno podría utilizar ese argumento. Hay quienes ven en esta sentencia una visión "occidental" de la vida y los derechos. Pero cuando se habla de derechos pienso que las luchas contra la injusticia y contra un Estado que interfiere en tu vida privada no están solo en Occidente, sino en otros lugares. Tal vez unos van más rápido que otros, pero las luchas son las mismas. La ciudadanía se moviliza y pone límites al poder. Decidir con quién me caso, con quién tengo relaciones sexuales, es algo que el Estado no puede meterse a regular. Esto ocurrirá en todos los países del mundo. 

¿Esta critica a la visión "occidental" puede venir también de la Iglesia Católica? ¿O por ejemplo, también del mundo andino, en donde la homosexualidad es mal vista? ¿Cómo conjugar estas visiones distintas con estos avances en derechos y libertades?

Las cortes no están obligadas solo a reconocer los derechos de las mayorías. Es posible que en países como el nuestro, con mayoría católica, este sea un tema que a la mayoría todavía le cueste aceptar o entender, y no sea aceptado por la mayoría de la sociedad, pero las cortes están obligadas a reconocer los derechos de las minorías y darles a todos igualdad, de eso habla la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos. Es una cuestión de igualdad, aunque la tradición católica no esté lista en Ecuador, ese no puede ser el fundamento para no reconocer los derechos de estas parejas. 

¿Entonces, es necesario reformar la Constitución de Montecristi para que se pueda reconocer el matrimonio igualitario en nuestro país?

Sí, la Constitución lo impide, y la Corte Constitucional no sabemos qué decisión tome. Hay un caso en la Corte y está en espera de la decisión, pero ese tribunal dice que ellos no están obligados a decidir sobre todos los casos. El doctor Patricio Pazmiño ha dicho que la Corte puede escoger qué temas escoge y cómo los trata, así que es improbable que haya una decisión sobre esto. Lo más probable es que la actual Corte solo valide lo que está en la Constitución, por lo que tal vez no es el mejor momento para plantearlo. 

¿No hay una gran presión de la Iglesia Católica en nuestro país sobre estos temas?

Supuestamente vivimos en un Estado laico, la Iglesia no debería tener una voz en las decisiones judiciales, pero en la mente de los jueces subsisten los valores católicos, al igual que en la legislación.

Entonces, un gay ecuatoriano que se case en Estados Unidos ¿qué opción tiene?

Ese matrimonio no tiene ningún reconocimiento en nuestro país. Conozco parejas que se han visto obligadas a migrar por esto, porque el Estado ecuatoriano no les reconoce sus derechos y su tipo de familia. 

 

 

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