

Los jueces anticorrupción resolverán casos sobre 44 delitos relacionados con delitos de crimen organizado y corrupción. Foto: Policía Nacional
La creación de la Unidad y el Tribunal de Garantías Penales Especializados para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado tiene sus primeros detractores. Son los abogados guayaquileños César Rafael García y Olivia Vannesa Zavala, quienes presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el Consejo de la Judicatura (CJ), la Asamblea Nacional y la Procuraduría, el pasado 18 de enero.
El CJ lo dio a conocer este lunes, 21 de marzo, durante un conversatorio con periodistas, al tiempo que anunció que lanzará la convocatoria para el concurso de selección de estos jueces el próximo 29 de marzo.
Los juristas reclaman contra los artículos 2 y 7 de la resolución 190-2021 emitida por el Pleno de la Judicatura, el 19 de noviembre del 2021, que se refiere a la competencia territorial de los futuros jueces anticorrupción. En ese documento, el CJ creó la Unidad y el Tribunal que tramitarán los casos desde su sede en Quito. Ambos resolverán delitos relacionados con corrupción y crimen organizado a escala nacional. En corrupción está el peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias y testaferrismo. Mientras que, en crimen organizado, tramitarán causas sobre 37 diferentes delitos, entre ellos trata, esclavitud, explotación sexual, pornografía, secuestro, tráfico de migrantes, producción y tráfico de drogas, minería ilegal, lavado de activos, tráfico de armas, terrorismo, delincuencia organizada, entre otros.
Asimismo, la disposición general primera de la resolución 190-2021 dispone que, para todos los recursos de impugnación a los procesos que resolverán estas instancias especializadas, será competente la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
En ese documento, el CJ creó la Unidad y el Tribunal que tramitarán los casos desde su sede en Quito. Ambos resolverán delitos relacionados con corrupción y crimen organizado a escala nacional.
En este edificio, ubicado en la calles Manuel Larrea y Arenas, operará la Unidad y el Tribunal especializados en casos de corrupción. Foto: Consejo de la Judicatura
También consideran como inconstitucionales los artículos 230.1 y 230.2. del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que fue reformado en 2020 por la Asamblea Nacional. Ambos artículos hablan también de la jurisdicción nacional, con sede en Quito, de los jueces y de los tribunales especializados anticorrupción. “Las o los juzgadores serán competentes para sustanciar la etapa de juicio, dictar sentencia y realizar los demás actos procesales previstos en la ley”, dice el artículo 230.2.
Para los juristas García y Zavala, con estas disposiciones se está centralizando y concentrando la administración de justicia en Quito. “Y con esto la creación de barreras geográficas para el ejercicio pleno del derecho a la defensa durante todo el proceso penal desde la etapa de instrucción fiscal hasta la fase de impugnación”.
Según los demandantes, al dotar a estas unidades de competencia para conocer los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado que se cometan en todo el Ecuador, el CJ obliga “a las personas procesadas a extremar sus esfuerzos para defenderse en un lugar distinto del que se cometió la infracción o esta tuvo sus efectos, creando desigualdad, restricciones en el ejercicio del derecho a la defensa y limitaciones de acceso a la justicia”.
Pero los jueces anticorrupción no atenderán todos los casos de corrupción, sino solo aquellos que cumplan con una o más de estas “circunstancias complementarias”. Esto es la perpetración de o los delitos obedezcan a la intervención de una estructura criminal organizada, funcionamiento de la estructura criminal organizada en un parámetro de continuidad y reiteración en el cometimiento de delitos, trascendencia o connotación nacional y/o internacional provocada por el o los delitos presuntamente cometidos por los sujetos activos, grave afectación a los bienes jurídicos protegidos que se encuentran establecidos en el artículo 230.1 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Sobre este punto, los abogados cuestionan que esas circunstancias complementarias dependan de la hipótesis de la Fiscalía. “En nuestra realidad judicial ha venido abusando del uso de los tipos penales de asociación ilícita y delincuencia organizada sustanciando procesos penales por hechos que de ningún modo se ajustan a los parámetros de la Convención Americana de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y Transnacional”.
Para los juristas García y Zavala, con estas disposiciones se está centralizando y concentrando la administración de justicia en Quito.
“La transcendencia o connotación nacional” de los casos, sostienen los demandantes, es un concepto que lo consideran “cargado de vaguedad”. Para ellos, así se cumplan las circunstancias complementarias, estas no justifican la centralización y concentración de la administración de justicia en la capital. “Esta acción supone que en el resto del país, fuera de Quito, no es posible llevar adelante la lucha contra la corrupción desde la administración de justicia, implica el reconocimiento tácito de un fracaso en la implementación de la política pública de transparencia de la Función Judicial a nivel nacional”.
García y Zavala aseguran que con estas disposiciones se fija un “imaginario colectivo” que de fuera de Quito no existen operadores de justicia dispuestos “al ejercicio profesional público o privado con principios de ética”. También consideran que dan lugar a la creación de una “élite profesional” en la capital, “con el privilegio de acusar, defender o resolver infracciones con connotación y relevancia nacional, relegando a los profesionales del derecho de provincia al tratamiento de delitos menores”.
Además de la inconstitucionalidad de los 5 artículos, también solicitaron a la Corte Constitucional que disponga medidas cautelares para suspender de forma provisional los efectos de la resolución del CJ hasta que la CC se pronuncie sobre la demanda de los abogados.
Otra demanda contra la ley antilavado
No es la única demanda que García ha presentado a la Corte Constitucional por una norma relacionada con corrupción. El 18 de mayo de 2020, también lo hizo contra la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en 2016. En ella también participa la abogada Zavala.
En esa ocasión su reclamo fue contra tres artículos de esa norma (3,11 y 12) relacionados con la definición de transacciones inusuales y con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). García aseguró que esa ley ampliaba el delito tipificado en el COIP como lavado de activos y que colocaba en una “categoría sospechosa generalizada” pues a “todas las personas que tengan transacciones distintas a su perfil, sin más, se les atribuye indicios de culpabilidad en la comisión de actividades criminales”. En esa demanda también sostuvo que había “vaguedad” y “ambigüedad” en los artículos.
García aseguró que esa ley ampliaba el delito tipificado en el COIP como lavado de activos y que colocaba en una “categoría sospechosa generalizada”.
También cuestionó que la UAFE reciba la información de los sistemas financieros, la analice y la remita a la Fiscalía en reserva. Eso, para el jurista, es una vulneración al derecho a la defensa del investigado y de su presunción de inocencia. Consideró “que el manejo de la información riñe con el artículo 66, numeral 19 de la Constitución ya que las instituciones financieras están obligadas a remitir datos personales sin autorización de la persona y sin que la ley impugnada prevea el cuidado, organización y manejo de las bases de datos de estas instituciones”.
El 10 de abril de 2019, la CC admitió esta demanda. El 13 de abril, el juez Ali Vicente Lozada -actual presidente de la CC- avocó conocimiento y pidió a la Presidencia y la Asamblea sus argumentos de descargo. Durante el proceso, la UAFE presentó un escrito como parte interesada y rechazó las alegaciones de García. La Unidad Antilavado dijo que los artículos de la ley cumplen con las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuyo regional se denomina GAFILAT, al que pertenece Ecuador.
El concurso arranca el 29 de marzo
Fausto Murillo, presidente del Consejo de la Judicatura. Foto: El Universo
El presidente del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo, anunció que el concurso para la selección de 14 jueces anticorrupción iniciará el próximo 29 de este mes.
Estos magistrados formarán parte de la Unidad y el Tribunal anticorrupción, que en total tendrán 40 funcionarios y su presupuesto será de 1.6 millones de dólares. La Judicatura asegura que seleccionará a los jueces que tengan una conducta irreprochable y que sean especialistas en materias de lucha anticorrupción y crimen organizado.
El pasado 18 de marzo, el Pleno de la Judicatura aprobó el instructivo del concurso público. Quienes estén interesados en participar podrán hacerlo a través de la plataforma desarrollada por el CJ en su sitio web, en la que estará habilitado un formulario, así como enlaces específicos para la carga de los documentos de respaldo. Murillo anunció que estos jueces recibirán capacitación y protección.
El concurso tendrá una veeduría nacional y cuenta con la asistencia técnica de organismos internacionales.
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