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19 de Abril del 2022
Historias
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19 de Abril del 2022
Redacción Plan V
Caso Glas: la apelación pide la nulidad de lo actuado por el juez de Manglaralto
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Jorge Glas camina fuera de la cárcel de Latacunga, acompañado del asambleísta de UNES y abogado de Rafael Correa, Fausto Jarrín. Foto: René Fraga. Diario Expreso

 

La apelación del SNAI ante la sentencia de habeas corpus en favor de Jorge Glas sostiene que la Función Ejecutiva quedó en indefensión frente a la Función Judicial y que el juez era incompetente por territorio y por grado, al haber tramitado el habeas corpus del ex vicepresidente cuando aún no había sentencia ejecutoriada en un caso penal, el cual debe ser tratado por una Corte Provincial.


La directora de Asesoría Jurídica del Servicio de Antención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad, SNAI, en representación del director, general de Distrito, Pablo Ramírez, presentó una apelación total a la sentencia y la nulidad procesal del recurso de habeas corpus otorgado a Jorge Glas Espinel por el juez Javier Moscoso Cedeño, de la unidad judicial multicompetente de Manglaralto, provincia de Santa Elena. 

Este es el texto completo de la apelación del SNAI a la sentencia de habeas corpus en favor de Jorge Glas. Ver PDF

El primer argumentos del Estado sobre el otorgamiento del recurso es que no se respetó el principio de publicidad, pues la ley  "dispone que los procedimientos serán públicos, lo que garantiza no solo el derecho a la defensa, sino además a la imparcialidad de la autoridad judicial, situación que claramente se ha mermado en el presente caso, pues de la revisión del sistema SATJE, no obra fe de  presentación de la interposición de la demanda de hábeas corpus, sorteo electrónico de la causa, o su respectiva razón; lo que genera total incertidumbre respecto a la transparencia del proceso judicial y legalidad del mismo". 

Al cuestionar la falta de competencia del juez Moscoso para conocer el recurso de habeas corpus, la representante del SNAI dice en el alegato que era público y notorio que Jorge Glas estaba en Latacunga, provincia de Cotopaxi, y que "como la misma norma establece, los hechos públicos y notorios no requieren ser probados".

El juez definió la competencia como "la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados". Que el Código Orgánico de la Función Judicial establece que los jueces multicompetentes conocerán de todas las materias y que los accionantes del SNAI en la audiciencia de habeas corpus dijeron desconocer el paradero de Jorge Glas y por eso se declaró compentente en su territorio de Santa Elena, de donde es la persona que interpuso el recurso. Pero la SNAI piensa otra cosa: que la Corte Constitucional, en la sentencia N.° 020-17-SEP-CC, CASO N.° 0223-16-EP del 18 de enero del 2017, ha sostenido que: “En este contexto, cabe indicar que la competencia se entiende como "la porción o parte de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y a la vez, la aptitud de ellos para juzgar determinados asuntos".

La apelación sostiene que el juez de manglaralto no permitió que se contradiga la prueba de la supuesta situación médica de glas. Pero el abogado de la snai dijo en la audiencia que no tenía objeción a los informes médicos. 

"De modo tal, que la competencia puede ser entendida como un segmento de la jurisdicción de la que esta atribuido el juez, convirtiéndose en un límite de la jurisdicción que practican los jueces. De modo tal, que la competencia puede ser entendido como un segmento de la jurisdicción de la que esta atribuido el juez, convirtiéndose en un límite de la jurisdicción que practican los jueces.”

Por lo tanto, dice el SNAI, al indicar una supuesta vulneración de derechos ocurridos en el Centro de
Privación de Libertad de Cotopaxi, la acción debió desarrollarse en Cotopaxi, pues además era donde se presumía estaba la PPL.

En cuanto a la situación jurídica, el SNAI recuerda que Glas Espinel tiene en contra las siguientes causas:

1. 17721-2017-00222, delito de asociación ilícita. Sentencia ejecutoriada.

2. 17721-2019-00029G, delito de cohecho pasivo propio agravado. Sentencia
ejecutoriada.

3. 17721-2019-00002, delito de peculado. En proceso de conocimiento y
sustanciación del recurso de apelación. Procesado sin sentencia ejecutoriada.

El SNAI apela a que el juez, "explícitamente continúa violando el debido proceso, debido a que el Sr. Jorge Glas no cuenta con sentencia ejecutoriada en todos los procesos, en total inaplicación de jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional, mediante sentencia No.017-18-SEP-CC, de 10 de enero del 2018, dictada dentro del caso No. 0513-16-EP, en la cual realiza una interpretación conforme y condicionada de dicho artículo en el siguiente sentido: “(…). Ahora bien, muy aparte de la decisión tomada por la Sala, según lo analizado anteriormente, esta Corte ha determinado que una vez culminado el proceso penal y la sentencia se encuentra ejecutada, corresponde la competencia para conocer una acción de hábeas corpus a cualquier juez constitucional del lugar donde se encuentren privados de libertad”.

Por lo tanto, al tratar de la privación de la libertad proveniente de un proceso penal sin sentencia ejecutoriada, la competencia para conocer y resolver una acción de habeas corpus, corresponde a un Tribunal de la Corte Provincial de Justicia, en el que se halla privado de libertad la persona procesada, conforme la regla general, dice el SNAI.

La apelación también afirma que la decisión del juez de Manglaralto ha vulnerado las garantías al debido proceso y la seguridad jurídica,  "consagradas constitucionalmente y que han sido vulneradas, entre otras dentro de las que se encuentra el no contar con el tiempo y los medios adecuados para realizar una defensa técnica, así como el derecho que tiene toda persona a ser demandada ante un juez competente y juzgada a través del trámite establecido de manera previa. Y señala que "no se ha cumplido el precepto Constitucional y legal que se requiere para declarar vulnerados derechos, pues se resuelve en base supuestos y sin garantizar la seguridad jurídica, causando un grave desmedro a la Tutela Judicial Efectiva, a la garantía de imparcialidad del juzgador, garantías del debido proceso, el derecho a la defensa dentro de un proceso viciado de incompetencia.

"El tema de fondo es si cabe o no sustituir una prisión por libertad cuando la persona que está enferma o recibe trato injusto ha cometido un delito grave, ese es el meollo del asunto y sobre eso no la apelación no dice absolutamente nada": Joffre campaña.

"Consecuentemente, y tras evidenciar que se desnaturaliza la acción de hábeas corpus, es impresindible señalar que el juez, no solo es incompetente en razón de territorio y grado, sino también por que se atribuye funciones de un juez de garantías penitenciarias al conceder medidas cautelares, lo que genera también nulidad en materia, y sobre todo de procedimiento, pues se ha evidenciado que se ha obviado el debido proceso".

El alegado del SNAI también insiste en que el juez no valoró prueba alguna de las que presentó la defensa de Jorge Glas, en el sentido de que sus derechos a una atención médica adecuada habían sido vulnerados. Y que esta prueba no pudo ser contradicha, "realizando una valoración de manera parcial".

Sin embargo de eso, dentro de la audiencia, el abogado del SNAI no objetó los informes médicos presentados por la defensa de Glas y que ahora, en el alegado de apelación a la sentencia de habeas corpus, dice que el juez "no solo se encontraba facultado a solicitar las pruebas que el caso amerite, sino que además debieron ser dispuestas en el auto de calificación de la demanda, con las que efectivamente se demuestre la veracidad de los hechos y por ende que exista realmente una vulneración de derechos. Al tratar una supuesta vulneración al derecho a la salud, conforme el Art. 705 del COIP, la competencia recaía sobre el Ministerio rector, así también se debió considerar la comparecencia de los jueces con quienes tiene el proceso pendiente.

"No se demostró que el padecimiento de sus enfermedades constituye un riesgo inminente, pues no se acredita una enfermedad catastrófica o de carácter terminal, más bien se demuestra que se han otorgado las atenciones médicas y psicologicas a la PPL. Bastaba revisar para tales efectos, el procedimiento dentro del hábeas corpus presentado por el Sr. Jorge Glas Espinel, respecto al caso denominado Singue".

El SNAI pide que un tribunal superior declare la nulidad de todo lo actuado porque supuestamente la actuación del juez dejó en indefensión a una de las partes, al no tomar en cuenta al Ministerio de Salud Pública como parte actuante en el proceso. Es decir, que la Función Ejecutiva ha quedado en la indefención frente a la Función Judicial.

Respecto al contenido de la apelación, dos juristas guayaquileños, Joffre Campaña y Eduardo Carmigniani fueron consultados por Plan V y sus criterios fueron estos:

Joffre Campaña: "la apelación no entra al meollo del asunto"

Abogado guayaquilleño. Foto: El Universo

Fundamentalmente la apelación debió referirse a la sentencia de la Corte Constitucional sobre cuál es el alcance del habeas corpus, en el caso de una persona que estaba enferma, como Jorge Glas. El alcance, que estaba expuesto en la sentencia interpretativa, es llevarlo a un hospital, que se cure y regrese. Hasta ahí pueden hacerlo. Y, segundo, referirse a que solamente en casos excepcionales se puede otorgar la libertad, pero para eso es necesario que el delito no sea grave, y sobre esto hay un silencio total en la apelación, cuando ese era el punto fundamental de todo.

Lo de la falta de competencia del juez es un tema que pueda discutirse y que difícilmente va a prosperar, por las propias declaraciones del personal de la SNAI, que dijo que, efectivamente, cuando se dieron los sucesos de Turi, se llevaron a Glas, que regresó pero no sabían cuándo ni en qué circunstancias. Eso es un allanamiento tácito y en eso hay muy poco que discutir, porque si el propio abogado del SNAI dice que Glas no estaba ahí, entonces el juez se sirve de ese resquicio, de esa declaración. El tema de fondo es si cabe o no sustituir una prisión por libertad cuando la persona que está enferma o recibe trato injusto ha cometido un delito grave, ese es el meollo del asunto y sobre eso no la apelación no dice absolutamente nada. 

Eduardo Carmigniani: apelar porque el juez no es competente para tratar temas penales no ejecutoriados es lo correcto.

Abogado guayaquileño. Foto: Teleamazonas

Más allá de la forma, que tiene una gran cantidad de citas, el documento de apelación tiene lo esencial y lo esencial es que la constitución y la ley dicen que cuando se trata de un habeas corpus respecto de una orden de prisión dictada dentro de un proceso penal, la competencia no la tienen los jueces de primer nivel sino las cortes provinciales. Es así de claro, entonces la alegación que se está haciendo de nulidad por falta de competencia del juez de Manglaralto está muy bien puesta y lo que la Corte de Santa Elena debiera hacer es anular el proceso por falta de competencia del juez de Manglaralto. Eso sin entrar a analizar siquiera el fondo del tema, el señor Glas estaba preso por órdenes dictadas en procesos penales ningún juez de primer nivel podía analizar un habeas corpus. Eso le corresponde a la Corte Provincial. 

 

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