

Edificio de la Corte Nacional de Justicia, en Quito. Foto: Archivo PlanV
La Corte Constitucional emitió el 7 de junio del 2023 un pronunciamiento sobre la posibilidad de procesar por el delito de prevaricato a los jueces de la Función Judicial que en el conocimiento de garantías constitucionales (como el habeas corpus) proceden contra ley expresa.
La Corte Constitucional revisó una acción de protección presentada en contra del Banco Central, bajo el argumento de que dicha entidad vulneró los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad de varias compañías por cumplir una medida cautelar de retención de cuentas bancarias dictada en un proceso penal.
La acción de protección fue concedida tanto en primera como en segunda instancia, por lo que se ordenó la devolución de los valores supuestamente retenidos por el Banco Central. En la fase de ejecución de la sentencia de acción de protección, el juez ejecutor modificó la sentencia de apelación y extendió sus efectos a dos personas cuyo desistimiento tácito fue declarado previo a dictar sentencia en primera instancia.
La Corte concluyó que existió una desnaturalización de la acción de protección al concederla en contra de una decisión jurisdiccional adoptada en un proceso penal, esto es, en contra de la medida cautelar de retención de cuentas bancarias. También dijo que el juez ejecutor revocó una declaración de desestimiento tácito, extralimitándose en sus competencias; y que el juez ejecutor reformó ilegalmente la sentencia de apelación para extender sus efectos a personas no contempladas en ella.
Mientras esto se analizaba en la Corte Constitucional, siete magistrados de la Corte Nacional de Justicia, CNJ, que actuaban en casos de narcotráfico y violación concedieron habeas corpus pedidos por los procesados. Es más, los jueces nacionales, pidieron al Consejo de la Judicatura que sancione a 15 jueces de menor grado por haberse opuesto a esos habeas corpus.
Cuatro fueron las sentencias emitidas por jueces de la Corte Nacional, las cuales anularon la prisión preventiva de cuatro procesados, dos por presunta violación y dos por presunto narcotráfico. En sus resoluciones, los magistrados pidieron al CJ sancione a siete jueces de primera instancia y ocho de segunda.
LAS REFORMAS PRESENTADAS TIENEN OTROS EJES: REFUERZO DE SEGURIDAD EN CÁRCELES. REGULACIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS. LA MODIFICACIÓN DEL ART. 69 PARA CORREGIR FALENCIAS EN EL MANEJO DE BIENES COMISADOS Y QUE LAS PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD PUEDAN SER APLICADAS EN INFRACCIONES CON PENA MENOR A TRES AÑOS DE CÁRCEL, ENTRE OTRAS.
Las decisiones fueron emitidas por los jueces nacionales: Walter Macías Fernández, Daniella Camacho Herold, Lauro de la Cadena Correa, Luis Rivera Velasco, Felipe Córdova Ochoa, Byron Guillén Zambrano y Mercedes Caicedo Aldaz.
La jueza Caicedo actuó en reemplazo del presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela Rodas, pues fue elegida por sorteo para que lo sustituya en la Sala Penal mientras él ejerce la Presidencia.
Mientras esto sucedía, el presidente de la CNJ, enviaba a la Asamblea Nacional, antes de su disolución, un proyecto de reformas al COIP. Las modificaciones surgieron como resultado de la mesa de seguridad instalada entre las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial para luchar contra el crimen organizado.
Saquicela lideró la comisión de reformas normativas, que el 4 de mayo planteó a la Asamblea cambios sobre el habeas corpus y otras acciones de garantía constitucional.
El proyecto planteaba que "el habeas corpus se ha desvirtuado, al constituirse como (sic) mecanismo para perdonar o sustituir la pena privativa de la libertad" y que "no puede volverse un mecanismo de intromisión en la justicia penal".
Las reformas presentadas tienen otros ejes: refuerzo de seguridad en centros de privación de libertad. Regulación de beneficios penitenciarios. La modificación del art. 69 de la norma para corregir falencias en el manejo de bienes comisados y que las penas no privativas de libertad puedan ser aplicadas en infracciones con pena menor a tres años de cárcel, entre otras. Pero serán procesadas por los legisladores que sean electos el 20 de agosto.
Foto referencial.
LA SENTENCIA FUE RATIFICADA POR UN TRIBUNAL SUPERIOR. POCAS SEMANAS DESPUÉS, Y. PRESENTÓ UN RECURSO DE CASACIÓN ANTE LA CORTE NACIONAL. A MEDIADOS DEL 2022 DEMANDÓ A LOS JUECES QUE LO SENTENCIARON EN PRIMERA INSTANCIA E INTERPUSO UN HÁBEAS CORPUS CON EL CUAL PEDÍA SU LIBERTAD.
En los cuatro casos de habeas corpus procesados por jueces nacionales se evidencian estos problemas:
I. Un adulto mayor denunciado por violación que salió por enfermedad
Pedro Y. fue encarcelado antes de cumplir los 65 años de edad. Lo denunciaban por violación a una menor de edad. Ingresó a la cárcel de El Inca, en Quito, en enero del 2021. Luego de un año de proceso judicial, un tribunal lo sentenció a 22 años de cárcel y a pagar una multa de 800 salarios básicos, es decir USD 340.000.
La sentencia fue ratificada por un tribunal superior. Pocas semanas después, Pedro Y. presentó un recurso de casación ante la Corte Nacional. Además, a mediados del 2022 demandó a los jueces que lo sentenciaron en primera instancia e interpuso un habeas corpus con el cual pedía su libertad.
En la demanda se presentó como guardia de seguridad. Argumentó que era adulto mayor y que tenía elevado el antígeno prostático, lo cual para su defensa se trata de una enfermedad catastrófica. Presentó un certificado médico del IESS. Pidió que le revoquen la prisión preventiva y se la cambien por arresto domiciliario en la casa de uno de sus hijos.
La demanda recayó en la Corte Provincial de Pichincha, donde un tribunal penal negó el habeas corpus y ordenó que las autoridades carcelarias provean al recluso de tratamiento médico especializado en un hospital público y que le permitan salir a consulta, con la debida seguridad, cuantas veces fueran necesarias.
Pedro Y. apeló esta decisión ante la Corte Nacional. En septiembre del 2022, los jueces Caicedo, Camacho y Rivera aceptaron el habeas corpus para "garantizar los derechos del procesado". Le dieron arresto domiciliario y le impusieron grillete electrónico.
Los tres magistrados nacionales revisaron también la actuación del tribunal provincial que negó el habeas corpus y decidieron informar del caso al CJ a pesar de que no encontraron dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.
LA DEFENSA TÉCNICA DE C. NO ESTUVO DE ACUERDO EN LA CÓMO LA JUEZA NEGÓ LA LIBERTAD Y LA DEMANDÓ CON UN HÁBEAS CORPUS. SU ARGUMENTO FUE QUE LA JUEZA RESOLVIÓ INVOCANDO UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO INTEGRAL PENAL, COIP, QUE PROHIBÍA SUSTITUIR LA PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITOS CON PENA MAYOR A CINCO AÑOS, PERO ESTA NORMA HABÍA SIDO DECLARADA INSCONSTITUCIONAL DOS MESES ANTES.
Foto referencial.
II. Llamado a juicio por violación
La policía apresó a Kevin C. en delito flagrante, con evidencias de una probable violación, en junio del 2021. La Fiscalía formuló cargos en su contra y una jueza dictó prisión preventiva. Cinco meses después la misma jueza lo llamó a juicio al considerar la contundencia de las pruebas. También negó la solicitud del procesado de sustituir la orden de prisión.
La defensa técnica de C. no estuvo de acuerdo en cómo la jueza negó la libertad y la demandó con un habeas corpus. Su argumento fue que la jueza resolvió el caso invocando un artículo del Código Integral Penal, COIP, que prohibía sustituir la prisión preventiva en delitos con pena mayor a cinco años, pero esta norma había sido declarada inconstitucional dos meses antes.
El habeas corpus fue tratado por un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha. La decisión estuvo dividida, pues un juez dio la razón al acusado y consideró que la prisión era ilegal y arbitraria. Los otros dos jueces negaron el habeas corpus, pues no encontraron irregularidad alguna. Dijeron que "la medida (la prisión) responde necesaria y proporcionalmente al delito investigado".
Kevin C. apeló la decisión ante la Corte Nacional. Los magistrados Guillén, Rivera y Córdova aceptaron el pedido, declararon la prisión como arbitraria y en marzo del 2022 emitieron la orden de excarcelamiento. Dijeron que la jueza que se negó a sustituir la prisión se basó en una norma inconstitucional y que no motivó su decisión.
También declararon que los dos jueces provinciales, que rechazaron el habeas corpus, no hicieron un análisis integral del caso y vulneraron los derechos de C, y dispusieron que la sentencia se publique en el sitio web de la Función Judicial para que todos los operadores de justicia accedan a la misma.
KEVIN C. APELÓ LA DECISIÓN ANTE LA CORTE NACIONAL. LOS MAGISTRADOS GUILLÉN, RIVERA Y CÓRDOVA ACEPTARON EL PEDIDO, DECLARARON LA PRISIÓN COMO ARBITRARIA Y EN MARZO DEL 2022 EMITIERON LA ORDEN DE EXCARCELAMIENTO. DIJERON QUE LA JUEZA QUE SE NEGÓ A SUSTITUIR LA PRISIÓN SE BASÓ EN UNA NORMA INCONSTITUCIONAL Y QUE NO MOTIVÓ SU DECISIÓN.
III. Narcotráfico: por dos ocasiones, no asistió a la audiencia de juzgamiento
En dos ocasiones, Holguer Q. no asistió a la audiencia en la que un tribunal lo iba a juzgar por posible narcotráfico. Por ello, el fiscal pidió que se le dictara orden de prisión. La jueza que actuaba como ponente del tribunal aceptó la solicitud.
El proceso se había abierto porque la Policía sorprendió a Q. con 1.5 gramos de cocaína y heroína en Santa Elena, en noviembre del 2020. Él ya tenía un antecedente similar en los registros judiciales. En la primera audiencia, una jueza no dispuso prisión preventiva y ordenó que se presentara una vez cada semana ante el fiscal que investigaba el caso.
El procesado fue llamado a juicio a inicios del 2021, pero la audiencia de juzgamiento tardó en instalarse. Cuando al fin se fijó la fecha, un año después, Q. no asistió y cuatro meses después hizo lo mismo. Fue entonces que se le impuso una orden de prisión preventiva. Fue detenido nuevamente en julio del 2022 y, dos días, después de su arresto planteó una acción de habeas corpus para recuperar la libertad.
Holguer Q. dijo que no asistió a las audiencias por problemas de salud y falta de dinero. Su defensa también sostuvo que el tribunal penal no era competente para imponerle prisión preventiva, pues el proceso ya estaba en etapa de juicio, donde solo se puede determinar si el acusado es o no culpable.
Un tribunal de la Corte Provincial de Santa Elena rechazó el habeas corpus. Dictaminó que la prisión preventiva fue ordenada por una autoridad competente y por pedido de la Fiscalía. Q. apeló a esta decisión ante la Corte Nacional de Justicia. Los magistrados nacionales Córdova, Guillén y Macías aceptaron el habeas corpus y ordenaron que el procesado se presente una vez a la semana ante la autoridad judicial. Consideraron que los jueces que ordenaron la prisión no motivaron su decisión y no analizaron la excepcionalidad de la prisión preventiva.
Los jueces Córdova y Guillén oficiaron al CJ para que observe la conducta de esos jueces. Macías no estuvo de acuerdo en este punto: "el mero erro o equivocación no es susceptible de procedimiento disciplinario", argumentó.
JONATHAN C., QUE ERA CONSIDERADO EL CABECILLA, ESPERÓ CASI UN AÑO UNA NOTIFICACIÓN. AL NO RECIBIRLA PRESENTÓ UN HÁBEAS CORPUS, EN MAYO DEL 2022. SE ACOGÍA A LA NORMA QUE ESTIPULA QUE, SI UNA PERSONA APRESADA DE FORMA PREVENTIVA, LUEGO DE UN AÑO NO HA SIDO SENTENCIADA, LA ORDEN DE PRISIÓN CADUCA. ÉL QUERÍA SU LIBERTAD.
III. Los jueces no notificaron sentencia por escrito
Las investigaciones judiciales determinaron que la media tonelada de marihuana iría a Chile y que su valor en el país austral podía alcanzar USD 1.2 millones. Era la droga encontrada en un local de venta de mariscos, en el sur de Quito, en junio del 2020.
Un año después se realizó la audiencia de juzgamiento, pero las actas escritas no fueron emitidas.
Jonathan C., que era considerado el cabecilla, esperó casi un año la notificación. Al no recibirla presentó un habeas corpus, en mayo del 2022. Se acogía a la norma que estipula que, si una persona apresada de forma preventiva no es sentenciada en un año, la orden de prisión caduca. Él exigía su libertad.
La demanda fue tratada por tribunal de la Corte Provincial de Pichincha. Los jueces resolvieron que C. fue sentenciado en la audiencia oral realizada en julio del 2021, dentro del plazo, y negaron la solicitud.
Luego de la negativa, C. recibió, por escrito, su sentencia por narcotráfico. Fue a finales de mayo del 2022. Lo condenaron a 16 años y seis meses de cárcel. Dos días después interpuso la acción de habeas corpus ante la Corte Nacional.
Los magistrados Guillén, Córdova y De la Cadena constataron que en el expediente judicial no existía el registro, ni documental ni oral, de la reinstalación de la audiencia de juzgamiento realizada en julio del 2021. Tomaron como válida la sentencia escrita de mayo del 2022. Por ello declararon caducada la prisión preventiva de Jonatha C. y en su lugar le impusieron prohibición de salir del país y la orden de presentación periódica ante la autoridad judicial.
Los magistrados también enviaron el proceso al CJ para que tome acciones disciplinarias contra los jueces provinciales que no emitieron la sentencia por escrito. También determinaron, en otra resolución, que los jueces provinciales que negaron el habeas corpus cometieron error inexcusable y pidieron un sumario administrativo contra ellos.
Mientras tanto, el juicio por narcotráfico de Jonathan C avanza. Un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha rechazó la apelación a su sentencia, el 12 de junio pasado. Él sigue presentándose periódicamente ante las autoridades judiciales.
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