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25 de Abril del 2022
Historias
Lectura: 23 minutos
25 de Abril del 2022
Fermín Vaca Santacruz
El habeas corpus a Glas abre el debate sobre el abuso de recursos legales
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El presidente de la República, Guillermo Lasso, mantuvo una reunión en Guayaquil con la fiscal General del Estado, Diana Salazar, el presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, y el titular del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo. Foto: Carlos Silva / Presidencia de la República

 

La reunión entre el presidente Guillermo Lasso y los presidentes de la Corte Nacional, el Consejo de la Judicatura y la fiscal general propició varias ´propuestas a la crisis desatada por el habeas corpus a favor de Jorge Glas. Pero la Corte Constitucional le dijo no a los pedidos con un duro mensaje del juez presidente, Alí Lozada. Tres analistas definen los contornos del actual sistema de justicia constitucional y proponen algunas salidas.

Una mañana soleada de domingo en el Palacio de la Gobernación de Guayaquil fue el escenario de una reunión en donde resucitaron por lo menos dos categorías que en su momento, esgrimió el correato.

La primera, que el presidente de la República, jefe del Estado y del Gobierno, tiene la posibilidad de dialogar y opinar sobre lo que ocurre en las otras funciones del Estado, en particular, en la Función Judicial.

La segunda, que la antigua polémica por las sanciones a los jueces, por medio de figuras como el "error inexcusable" o la "negligencia manifiesta" que el Consejo de la Judicatura presidido por Gustavo Jahlk aplicaba a diestra y siniestra, tienen más nostálgicos de lo que parece, en especial, en el pleno del actual Consejo de la Judicatura.

Hasta los salones de la Gobernación, ubicada en pleno centro de Guayaquil y con vista privilegiada a la ría, llegó un presidente Lasso que, en tono enérgico, dijo que la independencia de funciones no significa "indiferencia" y aclaró que les ha recordado a los judiciales sus obligaciones como funcionarios públicos. Además, en tono enfático, el mandatario les llamó la atención a los jueces. La diferencia con lo que hacían los de antes, explicó el presidente sin nombrar  a los del pasado, es que él no se está refiriendo a cómo deben resolver los casos, sino destacando la inquietud que han provocado sus decisiones a favor de "criminales" como no dudó en calificarlos. 

Al presidente lo escucharon con atención el presidente de la Corte Nacional, Iván Saquicela, y el presidente del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo, sentados a diestra y siniestra del mandatario. A la cita asistió también la fiscal general, Diana Salazar, pero no apareció en la declaración ni hizo ningún comentario.

Al presidente lo escucharon con atención el presidente de la Corte Nacional, Iván Saquicela, y el presidente del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo, sentados a diestra y siniestra del mandatario. A la cita asistió también la fiscal general, Diana Salazar, pero no apareció en la declaración ni hizo ningún comentario.

Carta a la Corte Constitucional

Tras la reunión, los dos funcionarios judiciales hicieron pública una carta. En ella, ambos se dirigen al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada. Mencionan que han ocurrido abusos de acciones constitucionales como el habeas corpus, que se han convertido en "un problema institucional que nos concierne a todos los poderes del Estado".

Saquicela y Murillo le dijeron a Lozada que el habeas corpus no puede ser pervertido "en un instrumento para la impunidad del narcotráfico, la corrupción y el crimen". 

Y para combatir ese "extensivo abuso" del habeas corpus, el magistrado y el funcionario pidieron a la Corte Constitucional soluciones concretas en tres temas: para evitar los abusos y los "elementos discrecionales" pidieron a la Corte Constitucional que, usando su potestad jurisprudencial (es decir, dictando una resolución que fije normas para futuros casos) "aclare el alcance y delimite el habeas corpus".

El segundo tema mencionado en la carta de los presidentes tiene que ver con el blindaje que tiene actualmente los jueces cuando asumen su papel de garantes constitucionales. Según una resolución de la Corte Constitucional anterior (un precedente jurisprudencial) los jueces, cuando conceden acciones como el habeas corpus, no pueden ser enjuiciados por prevaricato, que es el delito que comete un juez cuando sentencia de manera ilegal. Esto significa que, aunque un juez se equivoque o actué de mala fe, actualmente nadie puede enjuiciarlo. 

El tercer pedido tiene relación con una vieja polémica: la potestad del Consejo de la Judicatura de realizar sumarios disciplinarios contra los jueces por sus sentencias. Lo que en el pasado se conocía como "error inexcusable" y que consistía en un proceso que el Consejo podía seguir contra un juez con sentencias dudosas. Esto también fue anulado por la Corte Constitucional, pues se consideró que este tipo de control era un atentado a la "independencia judicial". De ahí que en su carta, Saquicela y Murillo le piden a Lozada que les restituyan la "facultad de actuar de oficio en caso de negligencia manifiesta", una nueva categoría para el mismo proceso. 

La carta finaliza con un compromiso de los dos funcionarios: "llevaremos adelante todos los procesos para sancionar a aquellos funcionarios que se presten para servir a la impunidad".

La Corte les dice no

Pero el oficio de los dos funcionarios evitaba mencionar que la Corte Constitucional, en la práctica, no puede hacer ninguna de las tres cosas a pedido, lo que fue señalado en un enfático mensaje publicado en Youtube del juez presidente, Alí Lozada. 

No solo que no podría hacer ninguna de las tres cosas, sino que los jueces constitucionales consideraron la carta como injerencista, al desconocer qué hace la Corte y cómo funciona y pretender que se les responda una consulta bajo pedido. 

En un vídeo de cuatro minutos, Lozada puso los puntos sobre la íes en un auténtico baldazo de agua fría a los dos funcionarios judiciales. Lozada recordó que ya hay jurisprudencia obligatoria sobre habeas corpus, que son suficientes actualmente para identificar si se están cometiendo abusos en ese ámbito. 

Lozada dijo que el Consejo de la Judicatura debe capacitar a los jueces. "Las manifestaciones públicas de ambos parecen desconocer las competencias propias de la Corte Constitucional, su jurisprudencia sobre el habeas corpus y el precedente constitucional vinculante", explicó Lozada. 

Ni el presidente Lasso ni las cabezas del Poder Judicial mencionaron el elefante en la sala: no solo los "criminales" están siendo favorecidos por estas decisiones, sino que políticos de todos los niveles han convertido al sistema de justicia constitucional en el campo propicio para continuar sus luchas políticas.

Pero ni el presidente Lasso ni las cabezas del Poder Judicial mencionaron el elefante en la sala: no solo los "criminales" están siendo favorecidos por estas decisiones, sino que políticos de todos los niveles han convertido al sistema de justicia constitucional en el campo propicio para continuar sus luchas políticas. Un sistema que, por definición, debe servir a los ciudadanos para protegerse de los abusos del poder y no para las pugnas de los poderosos. 

Casos como la pugna en el Concejo de Quito por la Alcaldía, entre Jorge Yunda y Santiago Guarderas, la disputa por la presidencia del Consejo de Participación entre Sofía Almeida y Hernán Ulloa, o los varios recursos con los que la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, intenta contener a sus críticos, evidencian que no solamente hay un problema en el caso del habeas corpus, sino en las acciones de protección  y pedidos de medidas cautelares que los políticos están usando entre sí como armas, en lugar de procesar los conflictos en instancias políticas. 

Pero, ¿cuáles podrían ser las salidas para la polémica por el habeas corpus y que pueden hacer las instancias del Poder Judicial y la Corte Constitucional? Se lo preguntamos a tres analistas.

  Salim Zaidán  

"Conferir competencia constitucional a cualquier juez fue un error de la Constituyente de Montecristi" 

Salim Zaidán es Magister en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar.

Para el catedrático de derecho constitucional de la Universidad Católica de Quito, el sistema de garantías constitucionales que funciona actualmente evidencia la necesidad de que haya jueces especializados en materia constitucional. "La idea de conferir competencia constitucional a cualquier juez, de cualquier especialidad, fue un tremendo error de la Constituyente de Montecristi", explica el catedrático. Y ello se debe a que no todos los jueces conocen el derecho procesal constitucional ni están familiarizados con los derechos, lo que provoca problemas en ese ámbito de la justicia constitucional. La actual Constitución le da competencia constitucional a los jueces de todas las especialidades, mientras el sistema de garantías tiene disposiciones muy abiertas. Eso significa que haya abogados que presentan las acciones donde les resultan más convenientes, explica Zaidán.

"Las reglas sobre la competencia del habeas corpus están muy dispersas en varias leyes, se requiere una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales que unifique esa regulación que está dispersa", explica Zaidán. 

Para el catedrático de derecho, se podría realizar una enmienda constitucional, que debe ser propuesto por un tercio de la Cámara y aprobada por dos tercios, que permita que la regla de la competencia sea modificada, pues esta se encuentra en la propia Constitución. Reglamentar el habeas corpus, para que haya jueces especializados, debe ser objeto de una reforma a la Ley de Garantías Constitucionales, explica. 

Así, debería haber jueces especializados en materia constitucional, así como salas constitucionales en las cortes provinciales de justicia. Finalmente, los casos deberían llegar a la Corte Constitucional. En la Corte Nacional también se tratan estas acciones cuando hay fueros, lo que requiere especialización.

Pero no solamente se producen estos problemas en casos de particulares. Hay un abuso político de la justicia constitucional, que ahora dirime conflictos entre actores políticos. Zaidán recuerda que la justicia constitucional fue concebida para que los ciudadanos puedan frenar los abusos de poder, pero ahora resulta que los poderosos están recurriendo al sistema de garantías. "Ellos deberían representar la contraparte del ciudadano, que es el más débil", explica Zaidán, pero en el país está ocurriendo que quienes ostentan poder estén presentando estas garantías. 

"Las reglas sobre la competencia del habeas corpus están muy dispersas en varias leyes, se requiere una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales que unifique esa regulación que está dispersa", explica Zaidán.

En el caso de la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, se están usando estos recursos y garantías para "blindar y proteger cargos".

Para el catedrático, los jueces necesariamente tienen que tramitar la demanda, convocar a la audiencia, escuchar a las partes y tomar una decisión, pero es ahí en donde los magistrados deben declarar la improcedencia de la acción. "Hay un abuso del derecho", que, inclusive, está previsto en la propia Ley de Garantías Constitucionales. Los abogados inclusive deberían responder civil y penalmente en estos casos, pero el artículo pertinente de la Ley no ha sido aplicado, destaca Zaidán.

En los casos políticos, es necesario que primero se cometa el supuesto daño, para presentar un acción de protección, pues su naturaleza, dice Zaidán, es "reparatoria". En el caso de Llori, aún ni empieza el proceso y ya se habla de una supuesta vulneración de derechos de la presidenta de la Asamblea, quien en lugar de recurrir a sus abogados particulares, emplea a los abogados institucionales del Legislativo. 

La solución del conflicto político en el Municipio de Quito, en cambio, evidenció irregularidades como las acciones concedidas a favor de Yunda, lo que obligó a la Corte Constitucional a remediarlas. Zaidán recordó que la Corte Constitucional tiene una competencia de selección y revisión que le permite conocer los casos. "La Corte Constitucional debería aprovechar estos casos políticos para establecer líneas jurisprudenciales que permitan frenar el abuso del derecho en acciones futuras", lo que impediría que los políticos sigan activando el sistema de garantías.

Aunque la Corte Constitucional ha reconocido que los funcionarios del Estado tienen la posibilidad de pedir que se tutelen sus derechos, estos tienen relación con aspectos como el debido proceso o la tutela judicial efectiva, pero no se puede perder de vista que quienes ostentan el poder son los funcionarios. La justicia constitucional, en lugar de proteger a los ciudadanos del poder, está despachando estos casos políticos, destaca el profesor de la Universidad Católica. 

  Dolores Miño  

"hay jueces que no conocen de materia constitucional y eso significa que hay sentencias malas"

María Dolores Miño cuenta con experiencia en litigio ante el Sistema Interamericano, defensa y promoción de Derechos Humanos desde la sociedad civil y docencia universitaria.

Experta en derechos humanos, la abogada Dolores Miño explica que las acciones de protección tienen el propósito de tutelar los derechos de personas o grupos de personas cuando han sido vulnerados por una entidad estatal, una autoridad o, en casos excepcionales, por particulares. El mecanismo es para proteger los derechos humanos, consagrados tanto en la Constitución cuanto en los instrumentos internacionales. Es posible, destaca que una persona que ejerza un cargo público pueda sufrir una violación de derechos, pero eso no significa que las acciones de tutela de derechos puedan ser instrumentalizadas para fines políticos.

Miño precisa que sí se podría implementar un sistema especializado de justicia constitucional, pues el modelo actual permite que todos los jueces de primera instancia, de todas las materias conozcan esos recursos, aunque la medida tenía una buena intención: que todas las personas, aún en los rincones más lejanos del país, puedan contar con un juez constitucional. De ahí que un juez multicompetente de una localidad del interior, como es el caso de Manglaralto, haya podido conocer y conceder, por ejemplo, las acciones en el caso Glas. 

"La idea es lograr el acceso a la justicia. Pero en la práctica hay jueces que no conocen de materia constitucional en esos temas, lo que significa que hay sentencias malas, con una aplicación incorrecta de las normas procesales constitucionales, con aplicaciones equivocadas de las normas sustantivas o que muchos jueces no conocen los derechos que se invocan. Quienes litigamos hemos visto que los jueces pueden cometer errores, tanto por desconocimiento o por posible corrupción", destaca Miño. 

"En la práctica hay jueces que no conocen de materia constitucional en esos temas, lo que significa que hay sentencias malas, con una aplicación incorrecta de las normas procesales constitucionales, con aplicaciones equivocadas de las normas sustantivas o que muchos jueces no conocen los derechos que se invocan".

De ahí que la abogada dice que se necesitan jueces especializados, ya que los jueces de las capitales de provincia tienen los mismos problemas que los de primera instancia. "Se recarga a los jueces de más trabajo y con asuntos que no son de su conocimiento, esto puede provocar retraso procesal", advierte Miño.

Pero además de estos problemas de implementación, Miño destaca que hay una tendencia a activar "de manera fraudulenta" este tipo de acciones constitucionales, en especial, en las acciones de protección y las medidas cautelares. La rapidez de estos recursos ha significado que los empiecen a usar políticos para sus conflictos, como es el caso de Guadalupe Llori, lo ocurrido en la pugna por la presidencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el intento de obtener una acción de protección contra la decisión legislativa sobre los indultos, o el propio caso del habeas corpus de Jorge Glas. 

Los casos de Llori, en especial, llaman la atención de Miño, quien precisa que ella presenta un recurso contra la propia Asamblea Nacional que preside y que aún no es una decisión final. "No creo que haya desconocimiento, sino que los que presentan esto se aprovechan del temor de los jueces constitucionales. Esto compromete al sistema de protección de derechos", dice Miño.

La abogada recordó que, en el caso del ex alcalde Jorge Yunda y su remoción, la Corte Constitucional estableció que el informe que recomendaba al Concejo removerlo no tenía el carácter de definitivo y por tanto no podía ser objeto de una acción de protección. "Ese es el criterio que debe regir de ahora en adelante", explica la jurista. En el mismo caso, la Corte ya precisó que las acciones de los cuerpos legislativos, como ciertas expresiones de sus integrantes, no estarían sometidos a control judicial, y que hay ámbitos de la esfera política que no podrían ser judicializados. Lo mismo aplicaría para las decisiones que la Asamblea aún no toma, en particular en el caso Llori.

Para Miño, los jueces deberían abstenerse de muchos de los recursos que están presentando los políticos, en especial, hasta que no se trate de decisiones definitivas, aunque deberán seguir el trámite, convocar a la audiencia y ahí desechar estos planteamientos. 

  Ramiro Ávila  

"la peor solución que puede darse es restringir las garantías o realizar una reforma legal"

Ramiro Ávila es doctor en Sociología jurídica por la Universidad del País Vasco, Máster en Sociología jurídica por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati-UPV, y en Derecho por la Universidad de Columbia en la Ciudad de Nueva York.

El ex juez de la Corte Constitucional, Ramiro Ávila, sostiene que es necesario distinguir el diseño constitucional del sistema de garantías y el uso que actualmente le están dando los políticos. Ávila dice que es necesario un sistema para proteger derechos, pero ahora hay un abuso. Sin embargo, "la peor solución que puede darse es restringir las garantías o realizar una reforma legal". 

Ávila cree que se debe capacitar y darle entrenamiento en la materia tanto a los jueces como a los abogados, y remarca que no se trata de usar las garantías "para tener más privilegios o ventajas" frente a situaciones en las que se encuentran los políticos o quienes tienen poder económico.

El ex juez cree que los jueces deben aplicar de forma adecuada las garantías constitucionales. "El Consejo de la Judicatura debe tomar las acciones correctivas que tiene, al igual que la Escuela Judicial debe capacitar", señala Ávila. El ex magistrado constitucional señala que los jueces "no pueden fallar" en este tema, aunque las personas pueden presentar las acciones cuando crean que sus derechos están siendo vulnerados. 

"La Corte es órgano de cierre, al que le llegan al final los casos cuando han sido concluidos en la justicia ordinaria", explica Ramiro Ávila sobre la Corte Constitucional. 

"Los jueces están resolviendo por razones diferentes a lo que dice la Constitución", señala Ávila, quien reconoce problemas como sorteos inadecuados o la acción de jueces incompetentes. En el caso de Glas, cree que debió conocer el caso un juez de Cotopaxi, en donde se encontraba detenido Glas. "El juez debió haberse declarado incompetente y eso es un problema de la normal sino del juez".

Sobre el caso de Guadalupe Llori, para Ávila es claro que no hay violación de derechos de la política amazónica. "Están dentro de un trámite parlamentario donde debatir es parte del trámite", destaca el ex magistrado, por lo que cree que los jueces en el caso de Llori deberían declararse incompetentes por la materia. Los problemas de la Asamblea, explica, deben resolverse por medio del procedimiento legislativo, pues Llori está propiciando la injerencia de un poder en otro. "Eso genera una confusión jurídica inadecuada", tal como ocurrió en el seno del Consejo de Participación.

En la carta de Saquicela y Murillo a la Corte Constitucional se hacen algunos pedidos. Ávila explica que la Corte tiene una función correctiva, por su competencia de selección y revisión. Pero señala que la Corte va a conocer las causas actuales en el futuro debido a su acumulación de causas, por lo que quienes deben corregir de manera inmediata pueden ser los jueces provinciales. En el caso de Glas, por ejemplo, "se debería declarar el error inexcusable e iniciar un proceso administrativo", en la Corte Provincial de Santa Elena. "La Corte no puede intervenir de oficio, inmediatamente, cuando hay una irregularidad, sino que llegará por medio de los mecanismos establecidos", señala el ex magistrado.

"La Corte es órgano de cierre, al que le llegan al final los casos cuando han sido concluidos en la justicia ordinaria", concluye Ávila. 

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