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7 de Junio del 2023
Historias
Lectura: 15 minutos
7 de Junio del 2023
Redacción Plan V
Estos son los cinco puntos más controversiales del reglamento de la ley que regula el uso legítimo de la fuerza
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Policías, militares y guías penitenciarios irán a “zonas especiales y diferentes a las zonas de aseguramiento”, en caso de ser detenidos cuando comentan una lesión grave o la muerte de una persona por el uso de la fuerza en sus operaciones. Foto: El Universo

 

Ahora, un policía o militar que cause lesiones graves o la muerte de una persona durante sus operaciones será detenido de manera excepcional. Asimismo, los mandos serán responsables de los actos ilícitos de sus subordinados solo cuando exista un “nexo causal específico”. Y las protestas serán dispersadas cuando se “violen los derechos a la libre movilidad”. Estas son las nuevas disposiciones que trae el Reglamento a la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. Hay cuestionamientos.


El pasado 1 de junio, el presidente Guillermo Lasso firmó el Decreto Ejecutivo 755 que contiene el Reglamento a la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. “El absurdo de que el policía debe esperar a que el delincuente le dispare o dispare a un ciudadano, se terminó”, dijo el Mandatario durante la presentación de la norma. El Gobierno aseguró que con este instrumento se aclaraba “disposiciones confusas de la Ley y profundiza aspectos relevantes para la actuación de policías, militares y guías penitenciarios”.

El pasado 1 de junio, el presidente Guillermo Lasso firmó el decreto 755 con el reglamento a la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. Foto: Eduardo Santillán.

El reglamento contiene 66 artículos. Ver Decreto

Para el general (r) Wagner Bravo, secretario de Seguridad, esta norma afectará solo al 1% de los ecuatorianos, sobre todo aquellos que cometen delitos. “Ellos deben estar preocupados”. Pero al mismo tiempo, expertos y catedráticos cuestionan que a través de un reglamento se quiera modificar la ley, incrementar la protección de la fuerza pública y restringir las garantías de los ciudadanos en el contexto de esta política de seguridad.

1. La responsabilidad del mando

El artículo 9 del reglamento dice que las autoridades y mandos “serán responsables por las órdenes que impartan y solo podrán ser responsables de los actos ilícitos de sus subordinados siempre y cuando se determine la existencia del nexo causal específico entre una orden emanada y el daño final causado”.

Este es un cambio respecto al artículo 57 de la ley que dice: “Los mandos y autoridades tendrán responsabilidad respecto del uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza cuando sus omisiones y disposiciones hubiesen dado lugar al uso indebido de la fuerza y no hayan observado los principios y disposiciones establecidas en esta Ley. Para identificar el grado de responsabilidad se tomará en consideración las comunicaciones íntegras de los operativos autorizados, las que deberán ser resguardas, custodiadas y puestas a disposición de las instancias internas institucionales y servidora”.

La disposición del reglamento es preocupante, dice Luis Córdova, catedrático y experto en temas de seguridad, porque pone trabas a la investigación de posibles casos relacionados con violaciones de derechos humanos. “Con esa norma jurídica, nunca nadie, en las dictaduras habría sido juzgado, porque es evidente que nadie dio una orden expresa por escrito para que se mate, viole, ni en Argentina, ni en México, ni en ningún lado”.

En su opinión, tanto la norma como su reglamento, crean privilegios para la fuerza pública bajo la idea de que están enfrentando una amenaza grave como la delincuencia. La discusión de estas normas en la región, para este experto, se centra en la búsqueda de un marco de protección que reemplace con otro nombre a los tribunales militares y policiales, que fue una herencia de las dictaduras que hubo en América Latina.

Luis Córdova, catedrático universitario y analista en temas de seguridad. 

Córdova dice que, en estos tribunales, la fuerza pública era juez y parte en el juzgamiento de las acciones de policías y militares y, por lo tanto, hubo impunidad. A medida que los organismos internacionales de derechos humanos se pronunciaban y avanza la democratización en la región que eliminó estas jurisdicciones especiales, las instituciones policiales y militares han buscado mecanismos jurídicos para blindar su actuación, bajo la idea de que necesitan garantías para enfrentar a la delincuencia.

Menciona que, en México, por ejemplo, existe una ley para el uso legítimo de la fuerza. Pero, ¿eso ha reducido el margen de vulneración de derechos humanos en el momento que se ejecutan operaciones antinarcóticos o antiterroristas? “La respuesta es un rotundo no”, manifiesta Córdova porque estas normas han creado una serie de intersticios legales para que puedan protegerse las fuerzas de seguridad.

En Ecuador, en 2009, el Código Orgánico de la Función Judicial dispuso la eliminación de esos tribunales por mandato de la Constitución de Montecristi.

2. La detención será excepcional

El artículo 12 del reglamento dice: “En cumplimiento del deber legal, en ningún caso obra la aprehensión del servidor. La detención de la o el servidor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en casos de lesiones graves o muerte, causadas por el cumplimiento de la misión constitucional y deber legal, podrá efectuarse excepcionalmente cuando la o el juzgador la ordene, por pedido motivado de la o del fiscal, luego de una investigación, en el marco del debido proceso”.

Para Córdova esta es una clara protección para la fuerza pública. Cuestiona que, por ejemplo, en la Ley Orgánica Reformatoria a varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, vigente desde el pasado 29 de marzo, se hayan autorizado patrullajes digitales sin una orden judicial. Esto contrasta con esta norma y específicamente con el reglamento que establece como requisito orden de un juez para la detención de los uniformados en casos de lesiones o muerte de una persona durante un operativo policial o militar. 

El artículo 54 de la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza sobre este tema dice: “El Estado, a través de las entidades competentes del sistema judicial, implementará programas de capacitación permanente a las servidoras y servidores judiciales a fin de promover la idónea aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva procurando que, en las investigaciones por uso indebido de la fuerza, la servidora o servidor pueda defenderse en libertad”.

Hugo Espín, abogado y experto en temas de seguridad, afirma que la ley no establece excepciones para la prisión preventiva y por lo tanto un reglamento no puede modificarla. Esto podría ser objetado por la vía constitucional porque la limitación o no derechos solo se lo hace por medio del cambio de la ley. “A través del reglamento, el presidente trató hacer un alcance a la ley, lo cual no está permitido”.

Mientras el general (r) Wagner Bravo, secretario de Seguridad, cree que las voces contrarias a esta norma son pocas y que la ciudadanía pide a “gritos” que los militares salgan a las calles a apoyar a la Policía por el auge de la delincuencia. En una entrevista con Plan V, hizo una distinción entre delitos comunes y delitos de función. En el primer caso, los agentes son puestos a órdenes de las autoridades judiciales competentes.

En el segundo, cuando un policía quita la vida de una persona como resultado de su trabajo está exento de ser investigado, siempre y cuando su participación haya estado apegada a la ley, según Bravo. El alto funcionario citó los artículos 30 y 30.1 del COIP, que contienen las causas de exclusión de la antijuridicidad, es decir que no existe infracción penal cuando la conducta se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa.

Bravo informó que en lo va del año han existido 38 enfrentamientos, en los que la Policía ha abatido a 36 delincuentes, según el general. En esos casos, ningún policía ha sido llevado a la justicia.

El artículo 12 del reglamento también dispone que, en caso de la detención excepción de un uniformado, deberá permanecer “en zonas especiales y diferentes a las zonas de aseguramiento”. Además, estas zonas “deberán contar con vigilancia policial o de los servidores de seguridad penitenciaria de forma permanente”.

El general Wagner Bravo, secretario de Seguridad, cree que las FFAA y la Policía son profesionales en el uso legítimo de la fuerza. Foto: El Universo

Para Bravo, sería ilógico que vayan a la cárcel común. “Las FFAA no ha salido a disparar como lo hacen los sicarios, que tienen mejor armamento que las FFAA, están cumpliendo con la norma y hay que protegerles. Pero esto no quiere decir que tenemos patente de corso. En el supuesto caso (de que nazca) la duda de que fue aplicada mal la fuerza, habrá la investigación y la sanción. Eso no ha sucedido, y creo que no va a suceder. Las FFAA y la Policía son profesionales. Pero nadie es perfecto”.

En opinión de Córdova, este artículo mella un principio básico sobre la no separación de la justicia ordinaria de la militar.  Mientras que Espín cree que debe existir capacitación entre las FFAA, la Policía, la academia y la justicia para tener jueces y fiscales especializados en esta materia que comprendan los procedimientos de estas fuerzas.

3. Discrecionalidad en las protestas

En el reglamento, al igual que en la ley, se hace la distinción entre manifestación pacífica de la violenta. Esta última ocurre cuando “en el desarrollo de una manifestación pacífica, se torna en violenta considerando el comportamiento de los manifestantes, los daños causados o bienes que se encuentren en riesgo, así como el riesgo inminente a la integridad o vida de las personas”.

Pero el artículo 16 se refiere de la dispersión excepcional de una protesta social. “La Policía Nacional cuando se violen los derechos a la libre movilidad o a la atención de salud y con el propósito de evitar una amenaza o peligro grave para la vida la integridad física de las personas, siempre que no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger estos derechos de conformidad con los principios para la aplicación del uso legítimo de la fuerza determinados en la Ley, gestionará la autorización para la dispersión de forma excepcional en reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas”, dice el artículo y agrega que la Policía también hará el uso legítimo de la fuerza cuando identifique a personas violentas que usen armas y amenacen la integridad de las personas. El artículo 25 de la ley, referente a este tema, no incluye la libre movilidad.

En octubre 2019, organizaciones de DDHH como Human Rights Watch señalaron que la fuerza pública empleó de manera excesiva la fuerza contra los manifestantes. Once personas fallecieron en el contexto de esas protestas. Foto: AFP

A Córdova le preocupa la “enorme discrecionalidad” con que la Policía intervendría en las protestas sociales. Es decir, queda a su criterio la dispersión o no. “Cuando todos conocemos que las protestas sociales, incluso en vía que cuentan con la autorización y acompañamiento policial, generalmente obstruyen el paso en las vías públicas, porque esa es la lógica de la protesta. Parece que con esta norma se abre la posibilidad para que sea muy fina la diferencia entre el respeto a la protesta social y la absoluta ilegalización de la misma”.

4. Patrocinio jurídico para expolicías y exmilitares

En el artículo 58 del reglamento se refiere al derecho a la defensa a través de patrocinio jurídico especializado que tienen los servidores de la Policía, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Es decir, recibirán asesoría jurídica especializada de uno o varios abogados institucionales y de la Defensoría Pública en asuntos relacionados con el uso de la fuerza. Tendrán este beneficio hasta la finalización de los procesos, “aun cuando hayan dejado de pertenecer a la institución de conformidad con la Ley y este Reglamento”. Esta disposición es similar a la del artículo 65 de la ley.

A Córdova le llama la atención que el patrocinio jurídico sea incluso para aquellos que hayan salido de la institución policial y militar, cuando se supone que es servicio para los policías, militares y agentes penitenciarios que están en esas instituciones.

5. Autosupervisión de armas y municiones

Otro elemento que observa Córdova es que a través del reglamento nuevamente se persiste en entregar a las mismas instituciones de seguridad la competencia para el control y la supervisión de sí mismas. Esto sucede en el artículo 45 que habla las inspecciones técnicas y constataciones de control interno del armamento, munición y equipos de autoprotección.

Allí se establece que las revisiones serán periódicas “con la finalidad de verificar el estado de los bienes, confirmar su ubicación, localización, existencia real, la nómina de los responsables de su tenencia y conservación, así como las necesidades de renovación. Además de la constatación física, realizarán una inspección a los sistemas informáticos de registro para su correcta utilización”.

Este artículo, dice el experto, mantiene un enorme problema: el conflicto de interés.  “Cuando se ha constatado hasta la saciedad que la falta de mecanismos de supervisión externa socava la capacidad para que estas instituciones puedan realmente ejercer control incluso sobre su propio pertrecho armado y bélico. Es un contrasentido”.

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Estos son los cinco puntos más controversiales del reglamento de la ley que regula el uso legítimo de la fuerza
 


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