

Fotoilustración: Luis Argüello. PlanV
En Ecuador, las cortes de justicia niegan 6 de cada 10 denuncias contra servidores judiciales, no resuelven 3 de cada 10 y solo una de cada 10 es aprobada para que siga con el trámite correspondiente. Esa es la situación de las llamadas declaraciones jurisdiccionales, que no es más que el pronunciamiento de un juez superior sobre la existencia o no de una infracción grave por parte de jueces, fiscales o defensores públicos.
Este es un requisito necesario y previo para que el Consejo de la Judicatura (CJ) aplique sanciones a los servidores judiciales que presuntamente han incurrido en alguna falta gravívisma relacionada con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Desde julio 2020 hasta este 25 de julio, este órgano ha registrado 427 solicitudes de este tipo.
De ese total, 236 pedidos (56%) han sido negados por las diferentes cortes, 120 están pendientes (28%), 33 fueron declarados extemporáneos (8%) y 38 tuvieron una resolución favorable. Es decir, solo el 9% de los pedidos llegaron a una sanción. La Subdirección de Control Disciplinario del CJ ha observado esa baja tasa de resolución en un reciente comunicado.
Los pedidos de declaraciones jurisdiccionales los pueden hacer las partes de un proceso que se sientan afectadas por la actuación de un juez, fiscal o defensor público. Y también el Consejo de la Judicatura, después de una denuncia o queja. En las 427 denuncias, 122 fueron de oficio y 305 por las partes.
La Corte de Pichincha con el mayor número de pedidos pendientes
Las 120 solicitudes de declaratoria jurisdiccional causan preocupación al CJ. La falta de respuesta, dice el organismo, no permite continuar con los procesos disciplinarios contra servidores judiciales investigados por supuestas infracciones gravísimas.
Estas faltas son de tres tipos: el dolo, ocurre cuando un servidor tiene pleno conocimiento de que determinada conducta infringe su deber, sea por acción u omisión; la negligencia manifiesta sucede cuando un servidor no cumple su deber, pero sin conocimiento del mismo por falta de diligencia o cuidado al no infomarse de manera adecuada; y el error inexcusable es un error obvio e irracional y, por tanto indiscutible, y por fuera de la interpretación lógica de las normas, según las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) de 2020.
Los 120 procesos pendientes de trámite se encuentran estancados sobre todo en cortes provinciales. De estas destaca la Corte Provincial de Pichincha que no ha resuelto 38 denuncias y se ubica en el primer lugar del listado. Le sigue la Corte Constitucional con 14 casos; la Corte Provincial de Esmeraldas con 11; la Corte Provincial de El Oro con 10; y la Corte Nacional de Justicia con 9 casos.
PlanV solicitó un comentario sobre esas cifras a cada una de esas cortes con excepción de la Corte Provincial de Esmeraldas, cuyo autoridad no pudo ser localizada. La mayoría de las cortes consultadas no contestó el pedido hasta el cierre de esta edición.
Solo Édgar Marcelo Torres, secretario relator de la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro, contestó a nombre de Jorge Salinas Pacheco, presidente de la Corte Provincial de Justicia de El Oro. “Se pone en su conocimiento que la Dirección Provincial de Control Disciplinado de El Oro es quien remite a esta Presidencia los pedidos de declaración jurisdiccional, ya en Presidencia se realiza el sorteo del Tribunal según la materia, y de forma inmediata se remite al mismo la documentación para el trámite de ley (sic)”, dice su respuesta sin aclarar por qué hay una demora.
Santiago Peñaherrera, director general de la Judicatura, sostiene que existe “espíritu de cuerpo” entre los magistrados y que no están aplicando su facultad correctiva.
Santiago Peñaherrera, director general de la Judicatura, lamentó el pasado 7 de julio en un conversatorio con medios que algunos jueces hagan “espíritu de cuerpo” y no “cumplan a cabalidad con la facultad correctiva”.
Christian Quito, vocero de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces (AEMAJ), negó que exista un “espíritu de cuerpo” y asegura que los jueces -en caso de existir infracciones disciplinarias- se pronunciarán como corresponde.
El jurista Quito contó que jueces de Pichincha, donde hay el mayor número de casos pendientes, le explicaron que hay denuncias “inoficiosas” que pretenden amedrentar o presionar a los magistrados en las causas que tramitan. En otros casos, las denuncias no tienen que ver con faltas graves.
En otras denuncias, una jueza de Pichincha comentó al jurista Quito que sí se pronunciaron a favor de una declaratoria jurisdiccional, pero la Judicatura no tramitó la sanción. “¿Por qué en unos casos sí y no en otros?”, se pregunta el vocero de la AEMAJ.
Christian Quito, vocero de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces, niega que exista “espíritu de cuerpo” en la resolución de las denuncias.
Recordó que una declaratoria jurisdiccional no implica automáticamente una destitución, pues la ley contempla una sanción proporcional según la falta. Por ejemplo, la Corte Nacional de Justicia declaró que los jueces Adriana Mendoza, Johanna Tandazo y Manuel Ulises Torres, de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial del Guayas, cometieron un error inexcusable. Los tres magistrados inadmitieron el recurso de apelación de habeas corpus que presentó Jacobo Bucaram Pulley, quien fue detenido por delincuencia organizada en el caso de la venta de insumos médicos. En ese caso, los tres jueces fueron suspendidos por 30 días.
Agustín Grijalva, exjuez de la Corte Constitucional, cree que es necesario que la Judicatura realice un estudio sobre qué está sucediendo con estos casos pendientes. “Podrían ser casos más complejos o tal vez puede haber negligencia de los jueces de instancia”, agrega.
Jueces se pronuncian de manera extemporánea
Según las cifras de la Judicatura, en 33 casos los pronunciamientos llegaron de forma extemporánea, lo que provocó el archivo de los expedientes.
El artículo 106, numeral 3, del COFJ, establece que los procesos sumarios por infracciones susceptibles de destitución prescriben en el plazo de un año, salvo los que estuvieren vinculados con un delito que prescribirán en cinco años.
En ese sentido, el CJ debe finalizar el sumario administrativo dentro de un año. Si los jueces se pronuncian fuera de este plazo, se declara la prescripción del caso. La CJ informó que incluso algunos pronunciamientos de las cortes tardaron dos años.
En 30 de los 33 casos negaron el pedido de declaratoria jurisdiccional y además lo hicieron de forma extemporánea. En los tres restantes, los jueces se pronunciaron a favor de una sanción, pero al resolverlo fuera del plazo, esos casos se archivaron.
El CJ asegura que inmediatamente recibe la denuncia, solicita la declaratoria jurisdiccional. Este organismo ha solicitado a la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en mesas de trabajo, que se establezcan los tiempos para los pronunciamientos de los magistrados. En los reglamentos actuales que norman estos pedidos no establecen un plazo.
Pero Quito tienen otro criterio. Afirma que para que exista la prescripción debe pasar un año desde el pronunciamiento del juez o jueza. Una vez que notifican su decisión, la Judicatura tiene un año para investigar. Y cita las reformas al artículo 109, del COFJ, que dice: “se entenderá que se cometió la infracción desde la fecha de notificación de la declaratoria jurisdiccional previa que la califica”.
Grijalva plantea que la Judicatura solicite a la CNJ que aclare en el reglamento el tiempo que tienen las cortes para pronunciarse ante estos pedidos. Pero otra situación que puede suceder, menciona el experto, es que los jueces de las cortes estén resolviendo estos pedidos sin una unidad de criterios. En la sentencia de la CC se estableció que la CNJ aclare qué se sanciona bajo error inexcusable, negligencia manifiesta o dolo.
El origen de las declaratorias jurisdiccionales
El 29 de julio de 2020, la Corte Constitucional emitió la sentencia N. 3-19-CN/20 que trata sobre las infracciones por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Allí estableció que, previo al eventual inicio del sumario administrativo en el Consejo de la Judicatura contra un juez, fiscal o defensor público, debe existir una declaración jurisdiccional, la misma que deberá ser efectuada por el juez o tribunal del nivel superior inmediato.
En cumplimiento a esa sentencia, la CNJ emitió, en septiembre de 2020, el reglamento para la declaratoria jurisdiccional previa de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable en la justicia ordinaria. Lo mismo hizo la CC para el ámbito constitucional (habeas corpus, habeas data), cuyo reglamento entró en vigencia en octubre de 2020.
Pero ese tiempo, decenas de sumarios administrativos contra servidores judiciales se quedaron en el limbo porque no se sabía si debían pasar primero por una corte o ser archivadas, recuerda Christian Quito, de AEMAJ. Por eso, él cree que es necesario conocer a detalle si los casos que no han tenido respuesta en dos años corresponden a este momento.
Peñaherrera informó, el 7 de julio, que han pedido a la Corte Constitucional que se vuelva a analizar la sentencia 3-19-CN/20 y que, al menos, en lo referente al error inexcusable -considerada como una falta gravísima- la Judicatura no debería esperar una denuncia. “Sino de oficio solicitar a los jueces superiores que declaren el error inexcusable”.
Agustín Grijalva, exjuez de la Corte Constitucional, afirma que con las declaraciones jurisdiccionales se busca proteger la independencia judicial.
Agustín Grijalva, exjuez de la Corte Constitucional, afirma que la sentencia de la CC busca proteger la independencia judicial. Recuerda que antes funcionarios del CJ que no eran jueces sancionaban a los magistrados y hasta los destituían por sus decisiones. “Es como si tuviera un consejo administrativo que resolvieran sobre cómo proceden los médicos”, dice. Ahora jueces superiores analizan la decisión de un servidor judicial, quienes deben profundizar en las normas y en los hechos motivo de la denuncia.
Cree que el trabajo de los jueces no es entendido, pues estos funcionarios deben interpretar normas y aplicarlos a los hechos del caso. Pero acota que los magistrados no pueden decidir cualquier cosa, sino aplicar el derecho. Para él, el “espíritu de cuerpo” es un problema que exige la búsqueda de soluciones que permitan identificar “a los jueces que tapan a otros jueces”. Pero en su opinión, este problema es menos grave que los jueces estén sometidos a presiones política, administrativas o a la corrupción.
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