Así quedó el edificio de la Contraloría luego de que los manifestantes se lo tomaran y luego fuera incendiado. Foto: El Universo.
I. LAGO AGRIO
No se tomaron las instalaciones petroleras, fueron mediadores
A inicios de octubre del 2019, la protesta se consolidaba en todo el país. El 7 de octubre, a las 18h30, en el kilómetro uno y medio, de la vía al Aeropuerto, avenida Quito, de Nueva Loja (Lago Agrio), de la provincia de Sucumbíos fueron aprehendidos varios ciudadanos. Entre ellos Yofre Martín Poma Herrera, diputado correísta, Víctor Hugo Burbano Cadena, Steven Darío Torres Aranda, Cesar Roberto Pachacama Guaynalla, Jenny Aracelly Rodríguez Zambrano, Gonzalo Antonio Vilamil Gualinga y Carlos Vinicio Chacha Iza en las instalaciones petroleras de la Estación de Bombeo Lago Central en la ciudad de Nueva Loja. Los detenidos había entrado a las instalaciones petroleras, en medio de una movilización.
En esa instalación petrolera, fueron retenidos 18 horas por las fuerzas del orden. Luego, fueron traslados a la base aérea de Lago Agrio y de ahí por vía aérea a Quito. Tras la audiencia de flagrancia y formulación de cargos por el presunto delito de paralización de servicios públicos, se dispuso su prisión preventiva en la Cárcel de El Inca y posteriormente a la cárcel regional de Archidona en la provincia de Napo.
Según la acusación, fue una toma violenta y premeditada de las instalaciones petroleras. Pero el relato de la Comisión, que consta en el informe dice que los que se tomaron las instalaciones hacían de mediadores.
Al siguiente día, la fiscal general del Estado formuló cargos por paralización de un servicio público, con prisión preventiva y, la adopción de medidas cautelares reales.
Según la acusación, fue una toma violenta y premeditada de las instalaciones petroleras. Pero el relato de la Comisión, que consta en el informe con el cual se aprobó la amnistía para este grupo de manifestantes, la marcha del 7 de octubre fue pacífica y estaban en ella varios sectores ciudadanos y autoridades locales. Sin embargo, dice el informe, la multitud se dirigió a las instalaciones petroleras, denominadas Lago Central, a cinco minutos del centro de la ciudad de Nueva Loja.
En las movilizaciones de octubre del 2019, fueron tomados tres campos petroleros. En Sacha, uno de los campos con mayor producción petrolera se procedió a apagar las centrales de generación eléctrica y sistema de bombeo. Foto El Universo.
Al calor de la manifestación pacífica, dice el informe, "un grupo de personas ingresaron a las mencionadas instalaciones, conforme consta en el formulario de amnistía, los beneficiarios (de las amnistía y acusados por la Fiscalía) intentaron contener la multitud, servir como mediadores y tratar de controlar posibles desmanes o afectaciones al perímetro de la estación de bombeo. Así también, los beneficiarios intentaron calmar los ánimos de los manifestantes para que estos no paralicen ningún servicio o afectación a la propiedad pública o privada. Sin embargo, fueron emboscados por un grupo de policías y militares y con una descarga incalculable de gas lacrimógeno en el sector, procedieron a someter y a detener a aproximadamente 120. Al transcurrir unas tres o cuatro horas, la mayoría fue liberada en forma aleatoria, simplemente observando los rostros a manera de sorteo, quedando únicamente detenidos Yofre Poma y ocho compañeros más que hasta la presente fecha están privados de la libertad".
Yofre Poma, foto, fue sentenciado a un año y cuatro meses de prisión, pero el Tribunal que lo sentenció dispuso que cumpliera su pena en libertad. Foto. El Universo.
Según el informe que aprobó la Asamblea Nacional, en esta situación se evidenciaron algunos elementos que, según el informe "permiten configurar una privación de la libertad de manera arbitraria, entre ellos: 1) No existió orden de autoridad competente para su detención. 2) No se les permitió comunicarse con su abogado o un familiar al momento detención. 3) Permanecieron incomunicados por más de 24 horas. 4) Permanecieron detenidos por más de 18 horas en una instalación petrolera y en la base aérea de Lago Agrio. 5) No se les hizo conocer sus derechos. 6) No se les hizo conocer el motivo de su detención. 7) No se les informo a órdenes de que autoridad se encontraban detenidos. 8) Su aprehensión fue aleatoria en medio de 120 personas más y solo detuvieron a nueve personas, las demás fueron puestas en libertad en ese mismo instante.
Para los asambleístas, el acto de paralizar una instalación petrolera estatal, dentro del contexto de las protestas contra medidas adoptadas por el gobierno, "lo convierten en un delito conexo a un delito político, por cuanto, sin la existencia de las medidas económicas no hubiese desencadenado la ola de reclamos en todo el país".
Los ciudadanos Yofre Martín Poma Herrera, Víctor Hugo Burbano Cadena, Steven Darío Torres Aranda, Cesar Roberto Pachacama Guaynalla, Jenny Aracelly Rodríguez Zambrano, Gonzalo Antonio Vilamil Gualinga, Carlos Vinicio Chacha Iza, fueron sentenciados a cuatro años de privación de libertad por el delito de paralización de servicio público, "cometido en el contexto del derecho a la resistencia ante las medidas económicas adoptadas por el ex presidente Lenin Moreno, por lo que, cumple con los requisitos para que la Asamblea Nacional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales".
II. QUITO
Los policías se metieron al Ágora de la CCE, territorio indígena
Según el relato del solicitante de la amnistía, el 10 de octubre de 2019, integrantes del movimiento indígena haciendo uso de su derecho constitucional a la resistencia en contra del Decreto No. 883 —que anunció el ex Presidente de la República el Ecuador, Lenin Moreno— se convocaron a personas de varios sectores de la sociedad civil e indígenas. Estos se encontraban concentrados en zona declarada, por ellos, de paz como lo era la Ágora de la Casa de la Cultura.
Momentos en que Leonidas Iza exige el coronel de la policía retenido que avise a sus superiores de la situación en el Ágora de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. Foto: Luis Argüello, archivo PLAN V.
En el Ágora, dice el relato indígena "irrumpieron ocho policías, a quienes las personas que se encontraban en el lugar los mantuvieron en el interior de las instalaciones". En los hechos de ese día no hay evidencia de que los policías hayan ingresado al Ágora. Los policías fueron retenidos en la esquina de las Av. 12 de Octubre y Veintimilla. Entre la iglesia de El Girón y la esquina norte de la Pontificia Universidad Católica, PUCE. Los policías se trasladaban en una camioneta de la Policía de Turismo y fueron llevados al Ágora, unos 500 metros hacia el sur. Luego de eso, uno coronel y otros policías fueron a negociar su liberación, pero también fueron retenidos en el Ágora. Eso fue a las ocho de la mañana de ese 10 de octubre y permanecieron en la tarima del ágora, de pie, durante las 11 hordas siguientes. Fueron sometidos a vejaciones verbales y humillación pública, frente a más de 8000 personas.
En ese lapso, dice el relato de los amnistiados, "los dirigentes indígenas solicitaron al Comandante de Policía que pida a su vez al gobierno, se detenga la represión en contra de los manifestantes del movimiento indígena. Posteriormente, en horas de la noche del mismo 10 de octubre 2019, los ocho agentes del orden salieron de la Casa de la Cultura, en perfecto estado, sin agresiones ni maltratos".
El ministerio Público acusó a los dirigentes Leonidas Iza, Jaime Vargas y otros de secuestro.
Pero el Informe de la Asamblea dijo otra cosa. Citó al jurista Luis Carlos Pérez (penalista colombiano), quien sobre el delito político determina que es: “todo ataque organizado contra el sistema económico establecido y la forma de gobierno, tratando de destruirlos o cambiarlos por otro de mayor contenido popular. Si se tiene en cuenta el móvil, esto no ha de ser el de imponer instituciones regresivas, sino por el contrario, el de crear condiciones superiores o más perfectas para que las colectividades participen más completamente en el manejo de asuntos comunes.
Los actos realizados, dijo el informe, tuvieron una motivación y nexo causal directo con la oposición al ordenamiento del poder político del estado, y por tanto, se puede evidenciar una motivación o móvil eminentemente político.
"Así un delito político es aquella conducta típica, antijurídica y culpable que daña o pone en peligro el ordenamiento del poder político del Estado por motivo entre otros de una reivindicación social colectiva. Por lo expuesto, según el jurista Edgar Fiallos, para comprobar su existencia debe evidenciarse dos requisitos, por un lado, una afectación a un bien jurídico protegido no prohibido; por otro lado, aquel daño debe encontrarse bajo un móvil político". Sobre el tema, Fiallos realizó su tesis de maestría en la Universidad Andina Simón Bolívar.
Para la Asamblea, los ciudadanos Froilán Jaime Vargas Vargas, Leonidas Segundo Iza Salazar, Luis Alfonso Morales y Agustín José Cachipuendo Reinoso, fueron investigados "por presuntamente mantener a órdenes de la autoridad indígena a miembros policiales, en una zona declarada de Paz, en medio de un contexto de represión por parte de la fuerza pública y vulneraciones a los derechos humanos durante las protestas de octubre de 2019, por lo que evidentemente solo ejerció acciones encaminadas a resistirse a las medidas políticas, anteriormente mencionadas y salvaguardar la integridad de los actores de ambos lados".
Los actos realizados, dijo el informe, tuvieron una motivación y nexo causal directo con la oposición al ordenamiento del poder político del estado, y por tanto, se puede evidenciar una motivación o móvil eminentemente político.
Momento en que los policías retenidos fueron entregados alrededor de las 19:00 a funcionarios de Amnistía internacional y de la ONU, en el sector Sur del parque El Ejido. Foto El Universo.
"Debido a que en el presente caso no se configura el tipo penal por el cual se lo investiga no se enmarca en las prohibiciones relatadas anteriormente, se ha cumplido con el primer requisito. Haciendo alusión al segundo requisito, los hechos se enmarcan en las protestas ocurridas en todo el territorio nacional en octubre del 2019, frente a las medidas políticas tomadas por el entonces Presidente del Ecuador Lenín Moreno", dijo el informe.
Adicionalmente, argumenta el informe, "las acciones se configuran dentro del ejercicio del Derecho constitucional a la resistencia, establecido en el artículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), en búsqueda de la defensa de la mayor parte de los ciudadanos que estuvieron en desacuerdo con las medidas tomadas por el gobierno de turno.
"En todo caso, y puesto que su actuar fue encaminado directamente a la reivindicación del derecho de autodeterminación de los pueblos y nacionalidades indígenas que representaba, según lo señala el Art. 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas".
III. QUITO
Entraron a la Contraloría ...a resguardarse de la Policía
Uno de los principales focos de protesta se dio en el sector del parque del Arbolito en Quito. En ese se produce el ingreso de algunas personas a las instalaciones de la Contraloría General del Estado, el sábado 12 de octubre del 2019, aproximadamente entre las 10H45 a 11H00. Fue el día más violento de las manifestaciones en la capital y los edificios cercanos al complejo de la Asamblea Nacional estaban protegidos por centenares de policías.
La quema de la Contraloría fue uno de los actos más violentos en las jornadas de protesta. Foto El Universo.
Según el parte policial parte de aprehensión, citado en el informe, "se detalla que personal de Policía Nacional y Fuerzas Armadas que se encontraban prestando sus servicios en las instalaciones de la Asamblea Nacional, se percatan que un grupo de manifestantes se habían tomado el edificio de la Contraloría General del Estado, accedido hasta la terraza de ese edificio".
Consta en el mencionado parte, —continua el relato del informe de la Asamblea— que se entrevistan con el guardia de seguridad de la institución, Segundo Taipicaña Rocha, "quien ha manifestado que a eso de las 11H00 de ese día, un numero de aproximadamente 50 personas ajenas a la institución, por el subsuelo No. 1 ingresan dirigiéndose por todos los pisos hasta la terraza y que también varias personas habían ingresado y que al llegar al cuarto piso se observa varios documentos esparcidos en el lugar, computadoras y equipos electrónicos desconectados, percatándose en el cuarto piso de la presencia de diez personas de sexo masculino y una de sexo femenino a quienes procedieron con su detención".
Los peticionarios de la amnistía dineron en la Comisión de la Asamblea que los hechos se dan en el contexto de las protestas de octubre, en donde varios manifestantes ante la constante represión por parte de la fuerza pública "buscaron lugares para resguardarse y por ello se evidencia en videos que los manifestantes usaron el mobiliario de la Contraloría General del Estado como escudos, pues previamente una persona había sido herida en la cabeza y tenía como escudo tan solo un pedazo de cartón. Es en ese marco entonces que la fuerza pública ingresa a las instalaciones de la Contraloría y detiene a los ahora procesados".
El edificio de la Contraloría fue incediado por los manifestantes. Las investigaciones demostraron que se trató de un incendio provodado desde adentro de las instalaciones, ese mismo día. Todo el edificio fue destruido.
En su petición además se argumenta que: “los procesados son personas que se encontraban en el edificio cuando ingresó la fuerza pública, pero que en ningún momento agredieron a sus aprehensores tampoco se resistieron a ser aprehendidos, ni era su objetivo adecuar su conducta a los delitos por los que se les acusa. En las circunstancias del paro, y de los hechos violentos que se suscitaron, el edificio de la Contraloría, que no era conocido por los manifestantes, puesto que varios venían por primera vez a Quito, cuyas puertas se encontraban abiertas, se forjaba como el lugar ideal para resguardarse y defenderse. No se hirió a persona alguna en la entrada al edificio, y al día de hoy no existen evidencias de que el incendio fuere provocado por estas personas.”
El edificio de la Contraloría fue incediado por los manifestantes. Las investigaciones demostraron que se trató de un incendio provodado desde adentro de las instalaciones, ese mismo día. Todo el edificio fue destruido.
IV. LATACUNGA
No se trató de un secuestro a 47 militares, sino de un traslado con fines de diálogo
Informes del colectivo Geografía Crítica sirvieron de base para demostrar a los asambleístas que existieron varios puntos "en donde la represión ejecutada por miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se intensificó. Además de las principales ciudades, el colectivo registró fuertes represiones en provincias como Cotopaxi. En particular, el 8 de octubre de 2019, en la ciudad de Latacunga, entre los cantones Pujilí y Pastocalle, sector Lasso, un grupo de indígenas y campesinos se organizaron para ejercer su derecho a la protesta. Sin embargo, estos fueron amedrentados por miembros de las fuerzas públicas, tanto policías como militares, que pretendían detenerlos".
En San Juan de Pastocalle, Cotopaxi, los manifestantes retuvieron a decenas de militares para luego canjearlos por indígendas detenidos. -Foto: EFE
En ejercicio del derecho a la resistencia, y ante el bloqueo a su legítimo derecho a la protesta, dice el relato de los peticionarios de amnistía, "los manifestantes rodearon a aproximadamente 47 militares de la brigada de Fuerzas Especiales Patria y los llevaron en un bus de la propia institución con destino a la comunidad de Plancholoma. En la referida comunidad, los campesinos e indígenas iniciaron conversaciones para negociar la liberación de sus compañeros detenidos".
En un comunicado emitido por la Unión de Comunidades Indígenas de Saquisilí, Jatarishun, sobre lo sucedido en Saquisilí, Sigchos y Pujilí, informaron que los “(...) derechos humanos, físicos, psicológicos y de sobrevivencia (...)” de los militares retenidos fueron garantizados. En el mismo comunicado exhortaron a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas lo siguiente:
“(...) cesen la represión en contra de nuestros hermanos indígenas y la liberación inmediata de nuestros hermanos y hermanas que se encuentran privados de sus libertades, por encontrarse en resistencia y manifestando de manera pacífica, en rechazo a las medidas económicas decretado [sic] por el Presidente de la República”.
El análisis del informe de la Asamblea para este caso, dice que en el contexto de octubre de 2019, "es evidente el uso de instrumentos del derecho penal para amedrentar a los manifestantes. El presente caso no es aislado de la generalidad de judicializaciones por ejercer el derecho a la protesta. Esto, pese a que el artículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, de manera individual y colectiva, podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones del poder público que vulneren sus derechos constitucionales, como la resistencia frente a la represión violenta de las fuerzas públicas, que pretendían disuadirlos de continuar con las protestas contra las medidas económicas del Gobierno".
En el caso examinado, dice el informe, "no se trataría de un secuestro a los militares por razones políticas, sino de un traslado, con fines de resolución de conflictos, en el marco del sistema de justicia indígena".
El informe contextualiza los hechos en el marco del derecho a la resistencia por las medidas económicas que representaron una regresión en derechos económicos, sociales y culturales. Y propone verlos desde una perspectiva pluricultural, "para entender los mecanismos de resolución de conflictos de las comunidades indígenas; y en torno al delito político. Todos estos elementos, dice el informe. "deslindan a los hechos de un delito común, como el secuestro, y lo sitúan como un delito político, objeto de amnistía". Y estos son los argumentos:
Para que las amnistías procedan deben reunir varios elementos de forma y fondo. Entre los elementos de forma, dice el informe, está el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento para el Otorgamiento de Amnistías de la Asamblea Nacional, requisitos que en el presente caso se cumplen. Entre los elementos de fondo está la prohibición constitucional contenida en el artículo 120 numeral 9, de conceder amnistías por delitos contra la administración pública como peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, o concusión; ni por delitos de lesa humanidad como genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
En el caso examinado, dice el informe, "no se trataría de un secuestro a los militares por razones políticas, sino de un traslado, con fines de resolución de conflictos, en el marco del sistema de justicia indígena". El aragumento para afirmar aquello es que la Constitución, en su artículo 171, establece el pluralismo jurídico como otras formas de hacer justicia, frente a la justicia ordinaria. Significa que las comunidades pueden tomar sus propias decisiones y arreglar los conflictos que surgen en su jurisdicción. Esto no implica, se aclara en el informe, que las decisiones o actuaciones de la justicia indígena estén exentas del respecto a los derechos humanos y demás reconocidos en la Constitución.
Los militares repelieron las moviliaciones en Cotopaxi con el uso de gases lacrimógenos Foto, diario Extra.
"En este contexto es que los colectivos indígenas y campesinos, sin que medie el dolo, toman a los militares y los llevan hacia otro lugar para generar un diálogo para solucionar el conflicto derivado de las detenciones a sus compañeros que protestaban por las medidas económicas regresivas en materia de derechos. Desconocer esta práctica de solución de conflictos es desconocer la justicia indígena, con sus fines reparadores y el diálogo intercultural que debe existir entre ambos sistemas jurídicos para armonizarlos".
Si bien, el presente caso se enmarca en las judicializaciones por ejercer el derecho a la protesta, fácilmente podrían también constituirse en un caso de judicializados por ejercer justicia indígena. En ambos casos, es fácil denotar el acercamiento que los hechos tienen con la categoría de delito político. En esta parte, la Comisión ahondará en otro aspecto de fondo para la concesión de amnistías, la calificación del delito político. Y vuelve a citar al jurista colombiano Carlos Luis Pérez (1975), para el cual el delito político es:
“(...) todo ataque contra el sistema económico establecido y la forma de gobierno, tratando de destruirlos o cambiarlos por otro de mayor contenido popular. Si se tiene en cuenta el móvil, esto no ha de ser el de imponer instituciones regresivas, sino por el contrario, el de crear condiciones superiores o más perfectas para que las colectividades participen más completamente en el manejo de los asuntos comunes”.
"La intromisión del poder judicial ordinario en la resolución de conflictos a mano de la justicia indígena debe ser respetados por el Estado ecuatoriano. Este respeto implica la abstención de revisar sus decisiones a través de mecanismos del derecho penal".
En virtud de la cita citada, "es evidente que tanto el traslado de los militares hacia Plancholoma, con el objetivo de solucionar el conflicto de la detención de sus compañeros que se manifestaban en contra de las medidas económicas regresivas del Decreto Ejecutivo Nro. 883; como las mismas protestas per se, tenían como objetivo modificar la forma de gobierno, por una en la que se tomen decisiones de manera democrática, considerando a los sectores más vulnerables, así como restaurar el orden quebrantado por el uso excesivo de la fuerza y las detenciones a los manifestantes. En tal sentido, los hechos del caso in examine pertenecen a la categoría de delito político.
"Para finalizar, es preciso hacer énfasis en que los colectivos tienen derecho a resistir a las acciones de actores públicos que atenten contra sus derechos, y también tienen el derecho de administrar justicia conforme a sus costumbres. Ante estos derechos, el Estado tiene la obligación de respetar y evitar entrometerse a través de instrumentos de derecho penal que criminalizan las legítimas protestas y sus costumbres propias, pues esto atenta contra la estructura misma del Estado constitucional y pluricultural de derechos.
"La intromisión del poder judicial ordinario en la resolución de conflictos a mano de la justicia indígena debe ser respetados por el Estado ecuatoriano. Este respeto implica la abstención de revisar sus decisiones a través de mecanismos del derecho penal. En caso de que esta intromisión ya esté en marcha, los otros poderes del Estado, como la función legislativa tienen el deber de subsanar estos errores a través de mecanismos como la amnistía".
[RELA CIONA DAS]
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