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24 de Mayo del 2023
Historias
Lectura: 15 minutos
24 de Mayo del 2023
Susana Morán
Wilman Terán quiere respaldar la iniciativa de jueces sin rostro en la ley de datos personales
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Fotomontaje referencial: PlanV

 

Para el titular del Consejo de la Judicatura, el nombre y apellido de un juez es información sensible y por lo tanto debe ser reservada en casos relacionados con el crimen organizado. El borrador de su propuesta pone cortapisas a la transparencia de un proceso judicial. Expertos la califican como ‘demagógica’ e ‘inviable’. Este es un análisis sobre sus inusuales argumentos.


El presidente del Consejo de la Judicatura, Wilman Terán, trabaja a contrarreloj en una normativa para crear la figura de jueces sin rostro. El sábado pasado declaró al Pleno del organismo en sesión permanente, dispuso a su equipo técnico proponer un borrador en menos de 48 horas y llamar a la academia y gremios para sumar criterios. La orden se cumplió y el lunes, 22 de mayo, entregó el texto a los vocales, quienes no se mostraron seguros del proyecto de resolución que estaba sobre la mesa. 

Para Terán, la exposición pública de un juez, fiscal o defensor público que conocen casos relacionados con el crimen organizado puede vulnerar su independencia. Por eso, argumentó que la identidad de estos funcionarios debe ser considerada como información sensible, como lo establece -según dijo- el artículo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales.

Esa norma define a los datos sensibles como aquellos relativos a “etnia, identidad de género, identidad cultural, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades fundamentales”. 

Según su interpretación, la identidad de un funcionario judicial calza en ese acápite. El titular de la Judicatura, en su exposición de motivos para esta propuesta, dijo que esta norma permite la implementación de medidas de anonimización, seudonomización o cifrado de los datos personales. Esto se encuentra en el artículo 37 de la misma norma y, en su opinión, lo mismo puede ser aplicado a los magistrados.  

Pero Mauricio Alarcón, abogado y director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, calificó como “irresponsable” que se extienda esta ley a los funcionarios. Una norma de este tipo -agregó- tiene como principales beneficiarios a los ciudadanos comunes. “Estas protecciones no solo afectan el debido proceso sino la capacidad de los ciudadanos de hacer control a sus autoridades”.  

Úrsula Indacochea es abogada de nacionalidad peruana, y se ha integrado al equipo de DPLF desde noviembre de 2015.

Lo mismo opina Úrsula Indacochea, de la Fundación para el Debido Proceso con sede en Washington. Dice que la identidad de un juez no puede ser concebida como un dato personal, porque es un funcionario. “Bajo ese argumento, nos podría gobernar un presidente o asambleístas con identidad protegida”. 

Para Terán, sin embargo, el nombre y apellido de un juzgador es un dato sensible porque con esta información se puede ubicar, por ejemplo, su domicilio. Lo mismo sucede con el ‘escarnio público’ del rostro de un magistrado porque las mafias, dijo, pueden observarlo e identificarlo. Por eso, una de sus propuestas es que la transmisión de la audiencia sea solo en audio y no en video.

“Los derechos no pueden gozarse de manera infinita, de manera limitada. Los derechos tienen un limitante”, dijo durante su intervención para justificar la reserva de la identidad de estos funcionarios versus el principio de publicidad de un proceso judicial.

La experta de la Fundación para el Debido Proceso recordó que existe jurisprudencia desde hace más de 20 años en la región contraria a los jueces sin rostro, así que admitir una figura de este tipo es un retroceso, en su opinión.

Terán recurrió a otras normas para demostrar que en Ecuador existen candados para cierto tipo de información. Por ejemplo, citó el artículo 421, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece la denuncia como pública sin perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o de la víctima, se guarden en reserva para su protección. 

De igual manera, mencionó el artículo 427, inciso final, del COIP que dice: “las denuncias por delitos contra la administración pública o delincuencia organizada tendrán reserva de identidad del o la denunciante cuando lo solicite”. “Esto es una limitación al principio de publicidad”, afirmó. 

Otra ley con disposiciones similares, según manifestó, es la de Transformación Digital y Audiovisual, donde “cada institución debe catalogar qué información debe ser reservada”. Pero dicha ley menciona la reserva de las sesiones del Pleno de organismos como la Judicatura, Corte Nacional de Justicia o Corte Constitucional -y de otras instituciones del Estado- solo en casos excepcionales por motivos de seguridad nacional, situaciones donde se vean involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, o controversias o negociaciones comerciales del Estado.

Elevo a disposición presidencial para que se cree el proyecto de normativa”, dijo Terán en la sesión del sábado, donde pidió que este tema no se dilate más de dos semanas. Tal fue el apuro del presidente de la Judicatura que suspendió la reunión por minutos para que en ese momento se llamen a las universidades y gremios para pedir sus criterios. Al reinstalarse, Terán anunció: “los académicos están muy optimistas”. Pero eso no se vio en la siguiente sesión del lunes.  

La identidad sí la conocerán las partes

Como una estrategia para adelantarse a las críticas a su proyecto, Terán dijo que conocía las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que han considerado como violatorio el uso de este tipo de jueces.  

Por ejemplo, en el caso J. vs. Perú, la Corte “señaló que los juicios ante jueces ‘sin rostro’ o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, pues impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y por ende valorar su idoneidad y competencia, así como determinar si se configuran causales de recusación, de manera de poder ejercer su defensa ante un tribunal independiente e imparcial”.

Terán propone que, en Ecuador, solo las partes de un proceso judicial conozcan la identidad de un juez y no el público general. “Cómo no entender la necesidad de conocer la identidad del juez para establecer el máximo de transparencia y que las partes procesales puedan recusar al magistrado”, dijo el presidente de la Judicatura.

¿Esto es suficiente? Indacochea asegura que no. “La sociedad también tiene que conocer la identidad del juez, porque si tiene un vínculo con el imputado y lo beneficia indebidamente, la ciudadanía puede ejercer un control social de esa decisión (pues el imputado jamás se quejaría de un juez que lo favorece). Incluso si el crimen organizado logra infiltrar la Judicatura y colocar a sus jueces, entonces la única forma de advertirlo y denunciarlo es que la ciudadanía conozca la identidad del juez”.

Mauricio Alarcón es director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo y contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. 

Alarcón sostiene que si la identidad es conocida por las partes entonces no son jueces sin rostro. Se trata, en su opinión, de una medida demagógica y populista. “En esta coyuntura, esta oferta puede sonar muy popular, pero los precedentes aplicados en otros países no han tenido éxito y sus consecuencias han sido negativas”.

Otro principio que se ha puesto en riesgo con estas figuras es la inmediación que es fundamental en el proceso judicial, pues permite al juzgador relacionarse directamente con las partes procesales durante las audiencias. 

Este contacto, entre jueces y procesados, no debería ser directo -según este funcionario- como ocurre también con los casos de violencia de género donde las víctimas tienen el derecho a no confrontarse con sus agresores. Agregó que los juzgadores podrían limitar el acceso público a la audiencia.

En esta coyuntura, esta oferta puede sonar muy popular, pero los precedentes aplicados en otros países no han tenido éxito y sus consecuencias han sido negativas”, dijo el abogado Mauricio Alarcón.

Estas sugerencias aparecieron en el borrador que presentó al Pleno, el lunes pasado. Pero las hizo extensivas a los documentos y al expediente de estos procesos judiciales. El juez podrá restringir la publicidad de un proceso o solicitarlo al Director Provincial. Ambos tendrán la facultad, dice el texto, para establecer que: 
 

  • El anonimato puede darse en los expedientes electrónicos y físicos o de cualquier portal de difusión del Consejo de la Judicatura.  

  • Restricción de la transmisión en video de las audiencias, pero se podría mantener la transmisión por voz.  

  • Implementación de barreras físicas o de herramientas tecnológicas para que el público no pueda observar a determinados servidores judiciales. Esto no limitará, según el documento, el contacto visual entre las partes y los juzgadores.

  • Restricción de ingreso al público a las dependencias judiciales donde se desarrollen determinadas diligencias o audiencias.  

  • Implementación de protocolos para que el ingreso de documentos al expediente físico y electrónico eviten su difusión pública.  

  • Estos casos tendrán un sorteo prioritario, previo a una petición, dice la propuesta, sin alterar la jurisdicción y competencia del juez. Los involucrados sí tendrán acceso al sorteo y podrán conocer la identidad de los funcionarios.  

 
El borrador propone que esta resolución se aplique únicamente cuando la autoridad competente considere a la identidad de los servidores judiciales como datos sensibles. El documento, que se leyó el pasado lunes, define como datos sensibles a “aquellos cuya difusión pueda generar atentados contra los derechos y las libertades fundamentales”. La disposición abarcaría no solo los procesos penales sino también los constitucionales y de garantías penitenciarias. 

En un apartado, el borrador dice que “no se podrá restringir el contenido de las actuaciones de los servidores judiciales”. Pero más adelante, abre la posibilidad para que los jueces declaren como reservada la información “que ha sido objeto de un procedimiento de protección de la promoción pública” de un determinado caso.

Una propuesta criticada

Paúl Ocaña es presidente del Colegio de Abogados desde marzo pasado.

“Inviable”, aseveró tajantemente Paúl Ocaña, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, tras la lectura del documento. Él confesó haber sido un impulsor de la figura de los jueces sin rostro en otro momento, pero cambió de opinión después de haber revisado las sentencias de la Corte IDH sobre este tema.   

Una de sus principales críticas tuvo que ver con la posible violación del principio de publicidad que busca garantizar la transparencia y la imparcialidad en la administración de justicia. “No se puede determinar derechos para ciertas personas y no para las demás. Eso va a caer en una nulidad tarde o temprano”, manifestó Ocaña. 

Por ejemplo, desde su punto de vista, una normativa de este tipo no permitiría conocer si los jueces son o no competentes para resolver una causa o si estos han sido recusados. “Se entienden la preocupación por la seguridad, pero no por eso se puede violentar la ley y caer en una atrocidad”, agregó.  Ocaña fue uno de los invitados a la sesión del lunes.

“Se entienden la preocupación por la seguridad, pero no por eso se puede violentar la ley y caer en una atrocidad”, manifestó el abogado Paúl Ocaña.

Otro asistente fue el abogado Fausto Vásquez, quien consideró que esta figura podría constituirse en algún momento en un espacio de corrupción y de impunidad. Desde el Colegio de Abogados del Guayas, Ricardo Prado se mostró a favor de la propuesta porque en Guayas hay fiscales amenazados como el fiscal de Yaguachi que lleva permanentemente un chaleco antibalas. Otro abogado que estuvo en la sesión, pero no se identificó, dijo que la propuesta tiene un “piso muy endeble” en lo legal y que podría filtrarse el nombre del funcionario y de la misma manera recibir amenazas. “¿Entonces qué garantizamos?”, se preguntó.

Previamente, los vocales de la Judicatura habían anunciado preocupaciones similares. La vocal Maribel Barreno recordó a Terán que en la legislación ecuatoriana no está contemplada esa figura. El vocal Juan José Morillo coincidió con Barreno e informó que este tema ya se discutió cuando se analizaba la creación de una unidad especializada de jueces en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. “De gana estamos levantando falsas expectativas en la ciudadanía sin que exista una reforma”.

Mientras que Fausto Murillo -antecesor del actual Presidente de la Judicatura- pidió a las áreas técnicas que realicen un informe sobre la constitucionalidad y legalidad de la propuesta. “El Pleno y este Consejo se ha caracterizado por emprender en proyectos serios debidamente motivados”. Más bien, solicitó a Terán que se apoye a los jueces anticorrupción, una unidad que se creó el año pasado. El único vocal que no hizo un cuestionamiento a la propuesta de Terán fue Xavier Muñoz.  

El martes, Terán recibió a otro grupo de abogados, pero estaba vez solo el vocal Muñoz lo acompañó. El secretario le informó que no había quorum para la sesión que había sido convocada y que era necesario establecerlo en las actas. Pero Terán le increpó: “No la he declarado instalada, usted sabe lo tiene que hacer en el ejercicio de sus funciones”.

 

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