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9 de Noviembre del 2015
Historias
Lectura: 6 minutos
9 de Noviembre del 2015
Redacción Plan V
Las cinco razones por las que la demanda de Bucaram en la CIDH no tiene futuro

El ex presidente dejó su exilio en Panamá para viajar junto con sus más cercanos colaboradores y parte de su gabinete a la capital de Estados Unidos. El ex mandatario aspira a recibir USD 200 millones. 

 

Juan Pablo Albán, jurista y ex funcionario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington, le ve pocas posibilidades a la demanda que el ex presidente Abdalá Bucaram presentó contra el Estado del Ecuador por su destitución en febrero de 1997.

Abdalá Bucaram cumplió su amenaza y con la compañía de algunos de sus "samurais" entre ellos, Alfredo Adoum y Eduardo Azar desembarcó en Washington, sede de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) para demandar al Estado del Ecuador por USD 200 millones. 

La astronómica cifra busca resarcir al ex presidente, quien fue destituido por una mayoría parlamentaria de 44 diputados de oposición en 1997, que lo declaró "incapaz mental para gobernar" según una polémica interpretación de la Constitución vigente en la época. En la resolución, sin embargo, no hubo ningún tipo de criterio médico, y en algunos de sus considerandos se podía leer como justificación que era el propio Bucaram quien se hacía llamar "el loco".

Bucaram informó de su visita a la capital de Estados Unidos en Twitter. Contó que cenó en un lugar "caro y malo" y que su comitiva pagó una cuenta de USD 1800 por 15 acompañantes, a los que llamó sus "samurais". Pero más allá del particular estilo del ex presidente, asilado en Panamá y juzgado en el país por un presunto peculado, el documento que presentó a la CIDH para sustentar su demanda no tendría mucho futuro. 

Esta, al menos, es la lectura del catedrático y jurista Juan Pablo Albán, quien analizó la demanda por pedido de este portal y le encontró por lo menos cinco falencias. 

Requisitos incumplidos, la gran cantidad de tiempo transcurrido, la falta de claridad de la demanda y el hecho de que las reparaciones de la CIDH no son para enriquecerse, son los puntos flacos de la demanda de Abdalá Bucaram. 

1.- Hay requisitos incumplidos

La petición refiere que no se ha agotado los recursos internos porque existe una excepción de aquellas previstas en el artículo 46.2 de la CADH, pero no especifica cual, también menciona que según la jurisprudencia de la Corte IDH no sería necesario agotar los recursos cuando estos son ilusorios.

Si analizamos uno por uno los supuestos de excepción a la regla de agotamiento veremos que ninguno se ha presentado: a) No exista debido proceso legal para tutelar los derechos que se alega violados, al momento de ocurrencia de los hechos el artículo 31 de la Constitución de 1978 (bajo la codificación del 18 de junio de 1996) establecía el recurso de amparo como garantía contra todo acto violatorio de derechos, es decir si había debido proceso para tutelar los derechos; b) no se haya permitido al presunto afectado acceder a o agotar los recursos internos, la propia denuncia reconoce que no se promovió ninguno; y c) haya retardo injustificado en la decisión de los recursos, si no se promovió recurso alguno mal podrían haberse agotado los recursos internos.

2.- Ha pasado demasiado tiempo 

Si en gracia de discusión se dijera que había algún supuesto de excepción a la regla de previo agotamiento, la jurisprudencia constante del sistema establece que (como no puede cumplirse el requisito de presentación oportuna del artículo 46.1.b), la denuncia debería ser sometida en un plazo razonable desde la ocurrencia de los hechos violatorios, pero en la especie han transcurrido más de 18 años, lo que en lo personal pienso que excede toda razonabilidad.

3.- No se explica qué derechos se violaron 

Respecto del requisito del artículo 47.b de la CADH, por la forma en que está redactada la denuncia tengo serias dudas respecto a la caracterización de violaciones. De hecho si te fijas en la sección en que se explica que derechos han sido violados, no se relaciona los hechos presuntamente violatorios con los precedentes jurisprudenciales que se citan ni se explica como es que las normas convencionales que se invocan han sido violadas.

4.- No se presentaron los recursos internos en el Ecuador 

En cuanto al fondo, ninguno de los hechos descritos en la denuncia justifica una violación del artículo 9 de la CADH, el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal; y en cuanto a la supuesta violación del artículo 25 de la CADH, la tutela judicial efectiva, la Corte Interamericana estableció en 1998 en su sentencia del caso Blake v. Guatemala que si no se promueve recurso alguno en el plano interno no puede alegarse que se ha violado este derecho (ver párrafo 104 de la sentencia ).

5.- La CIDH no es para enriquecerse 

Finalmente, respecto de la pretensión reparatoria de que se le indemnice con 200 millones, primero debo observar que la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana (por ejemplo en los casos Corte IDH. Caso La Cantuta. Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 210; Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 204; Corte I.D.H., Caso Garrido y Baigorria.  Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998, Serie C No. 39, párr. 41), establece que que la indemnización tiene un carácter meramente compensatorio y no tiene como finalidad que la víctima se enriquezca a costa del Estado denunciado; y por otra parte, la medida de compensación es siempre la última en fijarse, las medidas reparatorias ordinarias son las de satisfacción moral (pedidos de disculpas, reconocimientos de responsabilidad, etc.) las de rehabilitación (médica, psicológica o de otro carácter) las de justicia (investigación de los hechos y sanción de los responsables) y las garantías de no repetición (la implementación de acciones tendientes a asegurar que hechos similares no ocurrirán en el futuro).

 

 

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