
La vinculación del Fiscal General a los Papeles de Panamá le quita autoridad moral y jurídica para ejercer el cargo, según la abogada y ex diputada, Betty Amores.
Entender el complejo enmarañado de hechos que rodean a las acusaciones al fiscal Galo Chiriboga presentes en los Papeles de Panamá, resulta un verdadero desafío. El ovillo de esta inmensa telaraña empieza a tejerse en septiembre del año 1999, cuando el ahora fiscal, Galo Chiriboga, afirma que él tenía una inversión de USD 80.000, en el Banco de Crédito Agrícola y Ganadero, Bancomex, entidad que se encontraba cerrada por quiebra, en el marco de la crisis bancaria.
Según el fiscal, esta entidad financiera le cedió los derechos sobre un crédito hipotecario por la suma de 220’946.000 sucres, que los deudores Edmund Chladek y su esposa Barbara Haidinger debían al banco. Esta cantidad, a septiembre de 1999 representaba aproximadamente USD18.664,95.
Chiriboga afirma que: “la institución bancaria le indicó que la única posibilidad de honrar la obligación era entregándole el cobro de ese pagaré a la orden del Banco de Crédito Agrícola y Ganadero”. Si la acreencia de Chiriboga era de USD 80.000, no parece verosímil que un abogado con una larga trayectoria en el ejercicio de su profesión aceptara sufrir un perjuicio de USD 61.335,09 de su derecho y regalar esta importante suma de dinero a un banco cerrado y en quiebra, a menos que… resultara cierta la denuncia presentada por la dueña de la mansión hipotecada, señora Barbara Haidinger, hecha pública en los medios digitales y que dice: “…e indicando que como abogado y representante legal de la Naviera del Sur S.A. Navisur, (refiriéndose al entonces abogado Galo Chiriboga) no permitirá que mi expresado cónyuge regrese al país, toda vez que salió del mismo por existir orden de prisión preventiva dictada por el Juez Octavo de lo Penal de Pichincha, por el supuesto delito de girar un cheque sin tener provisión de fondos, en el juicio penal No.1557-95-G, me obligó a concurrir a la Notaría Tercera del Cantón Quito para que firme la escritura pública de compraventa del inmueble de mi propiedad y de mi marido, ubicado en la Parroquia Tumbaco, cantón Quito, Provincia de Pichincha, en el que existe una casa de tres pisos, moderna, amenazándome que de no hacerlo remataría el bien raíz antes indicado e impediría el regreso definitivo al Ecuador de mi expresado marido”.
El fiscal nos quiere hacer creer fue una víctima “inocente” de las circunstancias, porque en vez de que se le pague la acreencia de 80 mil dólares, aceptó litigar en un juicio, es decir hacerse cargo de un derecho litigioso que no cubría ni siquiera el 24% de su capital depositado.
Pero el fiscal en sus declaraciones nos quiere hacer creer que más bien él fue una víctima “inocente” de las circunstancias, porque en vez de que se le pague la acreencia de USD 80 mil, aceptó litigar en un juicio, es decir hacerse cargo de un derecho litigioso que no cubría ni siquiera el 24% de su capital depositado. En este punto de la maraña tejida por Chiriboga hay que hacerse varias preguntas: Cómo recuperó el fiscal la suma faltante de su acreencia, por el valor de USD 61.335,09 que el banco le debía? Si el banco no le pagó, ¿se entiende que recuperó su inversión al conocer que efectivamente el valor del inmueble hipotecado era muy superior al de la garantía hipotecaria?
Todas estas preguntas debieron hacerse los integrantes de la Comisión que calificó la idoneidad del actual fiscal y que fueron denunciadas oportunamente por el entonces asambleísta Cléver Jiménez y el periodista Fernando Villavicencio.
En la denuncia que presenta la señora Haidinger en contra del Dr. Galo Chiriboga, ante el Presidente de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, parece encontrarse la causa por la que las denuncias del asambleísta Jiménez no tuvieron eco. Resulta que en el párrafo tercero de la mencionada denuncia, la denunciante dice: “Al efecto, el Dr. Galo Alfredo Chiriboga Zambrano, hizo todos los trámites para que la suscrita, sea la curadora especial de mi marido Edmund Chladek Polansky, con administración extraordinaria de la sociedad conyugal, con la intervención del Dr. Marco Navas Arboleda como mi supuesto defensor…”. La hija de este abogado, amigo íntimo y de confianza del actual fiscal, actuó nada más ni nada menos que como integrante de la Comisión Calificadora de la idoneidad de los candidatos a Fiscal.
Ante estas circunstancias, una persona honesta diría: el banco me entregó un pagaré, cobré el pagaré, adquirí la propiedad de la casa y así consta en la Notaría correspondiente. Si todo era legal e incluso el fiscal dice haber perdido dinero en la transacción, ¿por qué no inscribió la propiedad de la casa a su nombre? ¿Por qué utilizó una compañía extranjera en la cual él es el único accionista? Son preguntas que el fiscal deberá responderle a la ciudadanía.
Según los documentos y datos del caso que han sido públicamente expuestos, la trayectoria de los hechos fue la siguiente:
1.- El 25 de octubre de 1999 el Dr. Galo Chiriboga y la señora Barbara Haidinger suscriben la escritura de compraventa de la casa de propiedad de esta última;
2.- El 31 de noviembre de 1999, el Dr. Chiriboga suscribe los documentos como único accionista de la empresa Madrigal Finance Corp., creada en Panamá por la firma Mossack Fonseca".
3.- El 30 de diciembre del mismo año, Mossack Fonseca constituye el fideicomiso Madrigal Finance Corp., que administra la casa de propiedad del Fiscal General de la Nación.
4.- El 11 de agosto de 2000, Madrigal Finance Corp. cede la propiedad a Fodeva S.A., un fideicomiso administrado en Ecuador.
5.- El 14 de julio de 2010, la propiedad es transferida nuevamente a la compañía Madrigal".
6.- En julio de 2011, unas semanas antes de la toma de posesión del cargo de fiscal general, su esposa María Victoria Espinal pide a Mossack Fonseca que Chiriboga y otros administradores de Madrigal no figuren más como tales y sean reemplazados por otros nombres suministrados por la firma de abogados panameña, a pesar de que su marido continúa siendo el único accionista". (Informe del ICIJ).
La precedente secuencia de los hechos demuestra un afán permanente de ocultar la propiedad inmueble como parte del patrimonio del Fiscal General, situación enormemente extraña puesto que no existiendo- según el Fiscal Chiriboga- ninguna ilegalidad, es inexplicable que acudiera a los abundantes artificios legales creados por la firma Mossack Fonseca.
Además de los hechos descritos, el Fiscal General, omite declarar la casa como parte de su patrimonio, en las declaraciones de bienes de los años: 2005, 2006 y 2010, lo cual definitivamente le imposibilitaría de continuar ejerciendo el cargo.
Pero la telaraña seguirá enredándose, cuando el Fiscal deba explicar la información revelada por Focus, el portal digital, refiriéndose al informe del ICIJ en el que se menciona que éste sería propietario de otros bienes raíces en Estados Unidos: "según documentos a los que Focus pudo acceder, las propiedades que constan legalmente a nombre del fiscal son tres: una casa en la ciudad de Miami, Florida, valorada, en el año 2005, en USD 220.000; un apartamento en la ciudad de Miami, Florida- USA, avaluado en 2011, en USD 290.000, una hipoteca en USA, que, a la fecha de 2013, estaba valorada en USD 248.000".
Además de los hechos descritos, el Fiscal General, omite declarar la casa como parte de su patrimonio, en las declaraciones de bienes de los años: 2005, 2006 y 2010, lo cual definitivamente le imposibilitaría de continuar ejerciendo el cargo para el cual fue nombrado, por violar la ley y por haber omitido una verdad.
Al ser preguntado sobre las razones de esta omisión, el Fiscal General como araña en patines, se atreve a afirmar que no declaró el inmueble porque él no era el propietario de la casa sino la fiduciaria Fodeva S.A. “Aclara” que cuando el juez ordenó que le transfieran el inmueble, se firmó la escritura con Madrigal Finance Corp. (que es de él). Inmediatamente transfirió esa propiedad a un fideicomiso de administración con la compañía Fodeva S.A. ¿Y por qué lo hizo? A lo que contesta: “para administrar un inmueble que había pasado abandonado por más 4 años y que no tenía posibilidad alguna, en la crisis financiera del Ecuador de 1999, de venderse o realizarse”.
Los hechos que constan a la ciudadanía y en particular la actitud del Fiscal General al aceptar que el ocultamiento existió y que lo cometió él personalmente, con pleno conocimiento de causa y de los resultados de su acción, exigen su renuncia como una conducta mínimamente digna, para no perjudicar la integridad de una democracia de la que él fue, hace ya muchos años, uno de sus más conspicuos defensores.
[RELA CIONA DAS]


NUBE DE ETIQUETAS
[CO MEN TA RIOS]
[LEA TAM BIÉN]




[MÁS LEÍ DAS]



