

Foto: Asamblea Nacional
La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Ribadeneira entrega el paquete de reformas al pleno de la Corte Constitucional.
ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
En la exposición de motivos que los asambleístas de PAIS presentan para justificar el proyecto de enmiendas constitucionales, aducen que “debemos sintonizarnos continuamente con las demandas de nuestros mandantes, adoptando las medidas que, consideradas las más idóneas, permitan satisfacer las mismas".
ENMIENDA 1-GARANTIAS CONSTITUCIONALES:
Motivación:
De conformidad con el artículo 88 de la Constitución, el fin de la acción de protección es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución. La Enmienda propone “evitar el abuso de esta acción a través del establecimiento de parámetros en la Ley”.
Este es el artículo constitucional vigente:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Propuesta:
En el artículo 88 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:
"La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida.”
ENMIENDA 2-GOBIERNOS SECCIONALES:
Motivación:
En el Capítulo IV, del Título V, Organización territorial del Estado, establece el régimen de competencias exclusivas para los diferentes niveles de gobierno. La Enmienda pretende fortalecer este derecho en el ámbito de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Este es el artículo constitucional vigente:
Art. 104.- El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.
La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.
Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.
La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.
Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.
Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
Esta es la reforma propuesta:
a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: "que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno."; y
b) En el inciso cuarto suprímase la frase "sobre cualquier asunto".
ENMIENDA 3-REELECCIÓN INDEFINIDA:
Motivación:
"La reelección asegura la continuidad de políticas públicas y una mayor responsabilidad y compromiso de la gestión gubernamental, contribuyendo a una mayor estabilidad económica, política y social. Asimismo, promueve que en un ejercicio democrático, sea el pueblo quien decida con toda libertad los mandatarios idoneos para cumplir las funciones determinadas en la Carta Suprema".
Este es el artículo constitucional en vigencia:
Art. 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.
Este es el cambio propuesto:
En el artículo 114, suprímase la frase "por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo".
Este es el artículo constitucional en vigencia:
Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento.
En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales.
La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.
La Presidenta o Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país.
Esta es la reforma propuesta:
En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase "por una sola vez".
ENMIENDA 4-EDAD MÍNIMA PARA SER PRESIDENTE
Motivación:
"Propiciar una mayor participación e inclusión de las jóvenes y los jóvenes en los espacios de poder público, reduciendo la edad, de treinta y cinco a treinta años, asegurando adicionalmente el derecho consagrado en el Artículo 61, numerales 1, 2 y 7".
Estos son los artículos constitucionales en vigencia:
Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
Esta es la reforma propuesta:
En el artículo 142, sustitúyanse las palabras "treinta y cinco" por "treinta".:
ENMIENDA 5-ROL DE FUERZAS ARMADAS
Motivación:
"Es necesario contar con las Fuerzas Armadas para optimizar el uso de sus recursos y así cooperar con la seguridad integral del Estado, de manera conjunta con la Policía Nacional, en circunstancias en que es evidente la amenaza del crímern organizado, delincuencia transnacional y narcotráfico, entre otros.
Este es el artículo vigente:
Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Esta es la reforma propuesta:
Artículo 6.- En el artículo 158, su sustitúyase el segundo inciso por el siguiente: "Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley".
ENMIENDA 6-CAMBIOS A LA CONTRALORÍA
Motivación:
"Es necesario concentrar todos los esfuerzos de la Contraloría General del Estado en el control del uso de los recursos del Estado por parte de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos, evitando duplicar esfuerzos con otros organismos que también tienen como función verificar el cumplimiento de los objetivos y gestiones de cada entidad del Estado".
Este es el artículo vigente:
Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
Esta es la reforma propuesta:
En el artículo 211, suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado".
Este es el artículo vigente:
Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite
Esta es la reforma propuesta sobre el mismo tema:
En el artículo 212 numeral 2, suprímanse las palabras "y gestiones".
ENMIENDA 7-DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Motivación:
Es necesario que la organización administrativa de la Defensoría del Pueblo se defina conforme con la realidad y la demanda ciudadana.
Artículo vigente:
Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y
tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.
Esta es la reforma propuesta:
En el artículo 214, sustitúyase la frase "y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior" por la siguiente:
"observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior.".
ENMIENDA 8-CAMBIOS LABORALES
Motivación:
Es preocupante que persista un sistema laboral que sigue generando desigualdad entre los obreros del sector privado y los obreros del sector público, y entre estos últimos y los servidores públicos sujestos a la normativa que los regula. Es necesario que las disposiciones que rigen al sector público se apliquen sin discriminación alguna, toda vez que es necesario garantizar la igualdad materia, garantizada en el arículo 66 numeral 4 de la Constitución.
Artículos vigentes:
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
Estas son las reformas propuestas:
En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.
En el artículo 326 numeral 16, luego de las palabras "o profesionales" inclúyanse las palabras "y demás servidores públicos" y suprímase la frase: "Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo."
ENMIENDA 9-COMPETENCIAS DE LOS GAD
Motivación:
El Estado central como ente rector de las políticas de educación y salud debe asegurar la realización del Buen Vivir y los derechos a la salud y educación. Por ello se vuelve necesario un cambio constitucional en este ámbito, que permita la coordinación de los esfuerzos del gobierno central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Artículos vigentes:
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
2. Las relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. La planificación nacional.
5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
8. El manejo de desastres naturales.
9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
Reformas propuestas:
En el artículo 261 numeral 6, a continuación del punto (.) inclúyase la siguiente frase: "En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes".
En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto:
"7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.".
ENMIENDA 10-SEGURO DE FF.AA.:
Motivación: no tiene motivación.
Artículo vigente:
Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, seráresponsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.
Cambio propuesto:
En el artículo 370, agréguese al final un inciso con el siguiente texto:
"El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional".
ENMIENDA 11-CAMBIO DE PALABRA:
Motivación: no tiene motivación
Artículo vigente:
Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su
patrimonio.
Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los
principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
Cambio propuesto:
En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra "provisionales" por la palabra "previsionales".
ENMIENDA 12-LA COMUNICACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO:
Motivación:
Para fortalecer los derechos a la comunicación y a la información, que la Constitución reconoce a partir del artículo 16 al 20, entre los que se encuentran: una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa; buscar recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; entre otros, es necesario reconocer a la comunicación que se realiza a través de los medios públicos, privados y comunitarios, como un servicio público.
Artículo vigente:
Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
Cambio propuesto:
En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto:
"La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios".
ENMIENDA 13-PLAZO PARA LAS REGIONES:
Motivación:
El anáisis y la socialización que se requiere para constituir las regiones tiene un plazo que no garantiza que factores como el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complemetariedad ecológica y productiva, el manejo integrado de cuencas, sean efectivamente considerados, razón por la cual se propone eliminar la limitación temporal existente.
Artículo vigente:
Disposición Transitoria Primera:
9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años.
Cambio propuesto:
En la Disposición Transitoria Primera, numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación coma (,) por el signo de punto (.) y suprímase la frase "que en ningún caso excederá de ocho años”.
ENMIENDA 13
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos garantizados por este cuerpo legal.
Una vez entrada en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los obreros que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.
ENMIENDA 14:
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes Enmiendas Constitucionales entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.
[RELA CIONA DAS]

NUBE DE ETIQUETAS
[CO MEN TA RIOS]
[LEA TAM BIÉN]




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