

Guillermo Churuchumbi habla después del proceso electoral de Pachakutik. 29 de abril de 2023 - Foto: Confeniae
La ex coordinadora nacional de Pachakutik y candidata a un nuevo periodo 2023-2025, Blanca Cecilia Velasque Tigse, impugnó el proceso electoral en este movimiento político nacional (sufragio, escrutinio y proclamación de resultados), que se efectuó el sábado 29 de abril en medio de incidentes violentos. La impugnación, de acuerdo al reglamento nacional de las elecciones, podía hacerse hasta 24 horas después de "proclamados los resultados". Efectivamente, el triunfo de Guillermo Churuchumbi, candidato del pueblo Cayambi, fue proclamado verbalmente por el presidente del tribunal electoral, Marcelo Tipán, conformado por cuatro miembros, uno de los cuales no asistió y los otros no asistieron a la proclamación. Las elecciones estuvieron bajo supervisión de la delegada del Consejo Nacional Electoral, Nataly Soriano.
El cambio de directiva en el Movimiento Pachakutik se da en el contexto del juicio político al presidente Guillermo Lasso. Por ello, la elección de Churuchumbi, un aliado de Lenidas Iza, presidente de la Conaie, hace suponer que la postura del movimiento se endurecerá en contra de los legisladores de su bancada que han señalado sus dudas sobre votar a favor de la destitución de Lasso, debido a la inconsistencia probatoria de la causal de peculado por parte de los interpelantes. La bancada de PK está dividida en cuanto a la decisión final, pues una facción, aliada al correísmo, insiste en destituir la presidente de la República, por mala gestión y otras causales distintas al juicio político.
El vencedor de los comicios en PK, Churuchumbi, generó polémica y rechazo entre miembros de su bancada al amenazarles con aplicar la jusiticia indígena a quien no vote por la destitución del presidente Lasso, una postura distinta al del coordinador saliente Marlon Santi, quien dijo que era necesario esperar el informe de la Comisión de Fiscalización, como dice el debido proceso, antes de tomar una decisión.
Los asambleístas de PK, de la ID y de otros partidos —que han expresado públicamente sus dudas sobre la validez de las pruebas y las motivaciones de los interpelantes— han sido víctimas de acoso por parte de medios de información aliados al correísmo, que los han acusado, a priori, de estar "comprados por el gobierno" si es que votan en contra del juicio político al presidente.
El presidente del tribunal electoral proclamó verbalmente los resultados finales. Foto: Conaie
Según la impugnación, cuando inició el proceso electoral se verificó que los adherentes inicialmente habilitados, y que constaban en el registro electoral —al momento de querer ejercer su derecho al voto— no constaban en los registros electorales impresos en cada una de las mesas
Por eso es clave, en estos momentos, el resultado de la impugnación de Cecilia Velasque, a los resultados del proceso interno de Pachakutik. Mientras no se defina esta por la vía legal, quien dirige al movimiento sigue siendo Marlon Santi. Lo que revela la impugnación es una serie de presuntas irregularidades que tendrá que ventilar el tribunal electoral del movimiento y, de ser el caso, puede llegar al Tribunal Contencioso Electoral.
Estos son los argumentos para la impugnación, que se hace al tribunal electoral de PK.
Los líos con el padrón: los listados remitidos electrónicamente con coincidían con los listados impresos
El 22 de abril de 2023, el Tribunal Electoral Nacional remitió el registro electoral al área de comunicación del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik a través de WhatsApp desde un número telefónico. Este se publicó el mismo día en la página oficial del Movimiento www.pachakutik.org. En el registro electoral constaban los adherentes habilitados para sufragar en el proceso electoral que tuvo lugar el 29 de abril de 2023, en la ciudad de Puyo. Con ese registro electoral los candidatos procedieron a convocar y trasladar al lugar de votación al personal habilitado para que ejerzan su derecho al voto.
Según la impugnación, cuando inició el proceso electoral se verificó que los adherentes inicialmente habilitados, y que constaban en el registro electoral —al momento de querer ejercer su derecho al voto— no constaban en los registros electorales impresos en cada una de las mesas. La impugnación señala que esto vulneró el ejercicio democrático al sufragio, por cuanto el Tribunal Electoral Nacional de Pachakutik realizó e imprimió un registro electoral (padrón electoral) distinto al que previamente fue notificado a las listas participantes. Es más, el actual coordinador nacional de PK, el amazónico Marlon Santi, denunció que ni siquiera él estuvo en el padrón.
Marlon Santi, dirigente kiwcha amazónico y coordinador nacional hasta el 2023. Foto: El Universo
Esta acción fue calificada como "arbitraria e ilegítima" por la candidatura de Velasque. Asegura que vulnera el artículo Art. 51 del Régimen Orgánico de Pachakutik el cual establece que: “es atribución del Tribunal Electoral Nacional, Provincial y del Exterior publicar los padrones electorales treinta días antes de la elección, permitiendo su verificación que será hasta quince días antes del proceso electoral”; así como el Art. 6 numeral 9 del Reglamento Nacional para la elección de la Coordinación Nacional, que obliga a “publicar los padrones electorales antes de la fecha de la convocatoria en la página web de Pachakutik Nacional y permitir que las listas interesadas en participar en dicho proceso puedan acceder con facilidad a fin de ubicar a los adherentes para los procesos de campaña interna”.
Según la denuncia electoral, durante el proceso "varias autoridades en funciones sufragaron sin estar al día en sus aportaciones mensuales ni tener su certificado (de estar al día), mientras que a otras autoridades en funciones se les solicitó que presenten su certificado para poder ejercer su derecho al voto".
Hubo, según la denuncia, una "acción deliberada para modificar electores del registro electoral, poniendo otros electores que no estaban habilitados para poder emitir el sufragio. Al alterar el registro electoral se alteraron los resultados electorales, y con esto causó un grave perjuicio a la participación de todos los electores a través de este acto democrático que, a todas luces, expresa la intencionalidad del Tribunal Electoral Nacional —a cargo de la transparencia e idoneidad del proceso electoral interno— de favorecer a una determinada lista de candidatos". La impugnación dice que hubo una violación al "Art. 6 numeral 11 del Reglamento Nacional para la elección de la Coordinación Nacional del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik lista 18 que expresamente señala: «Queda terminantemente prohibido para el Tribunal Electoral Nacional, extender los tiempos para la inscripción, favorecer alguna candidatura, mostrar afinidad por algún candidato en particular, entregar información privilegiada o algún otro acto que vaya en desmedro de la integridad y transparencia del proceso electoral». Estos aspectos, dice la impugnación, inciden en los resultados electorales, los cuales no reflejan la voluntad del elector del sufragio transparente que promueve esa organización política.
Según la denuncia electoral, durante el proceso "varias autoridades en funciones sufragaron sin estar al día en sus aportaciones mensuales ni tener su certificado (de estar al día), mientras que a otras autoridades en funciones se les solicitó que presenten su certificado para poder ejercer su derecho al voto". Los denunciantes citan como respaldo el artículo 64 del Régimen Orgánico de Pachakutik, que establece: “Todas las autoridades electas nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales, están comprometidas a realizar un aporte mensual del diez por ciento sobre el total de sus ingresos, sin excepciones ni excusas, para posibilitar el funcionamiento del Movimiento. En el caso de no cumplir con lo establecido, por tres meses consecutivos sin perjuicios se procederá a la suspensión de sus derechos como miembro del Movimiento”.
El Artículo 11 del Reglamento de Elecciones dice: “El proceso para elegir las autoridades que conforman la Coordinación Nacional será mediante elecciones representativas, es decir votarán únicamente los adherentes registrados en el Padrón Electoral Nacional de Pachakutik. Cada una de las coordinaciones provinciales del MUPP enviará el listado de 50 adherentes, las organizaciones fraternas regionales como son Confeniane, Conaice, Conaie, Ecuarunari y Fermit, enviarán el listado de cinco personas, que formen parte de su Consejo de Gobierno siempre y cuando sean adherentes del MUPP, y las autoridades en funciones que estén al día en sus aportes mensuales, el certificado de estar al día y será el Tesorero Nacional del MUPP quién envié el listado al Tribunal Electoral Nacional 15 días antes del sufragio del Congreso Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional”.
En el mismo hecho se constató que a diferentes personas y autoridades electas y en funciones que no constaban dentro del registro electoral (padrón electoral), se les llenó sus datos en un registro electoral en blanco, de esta forma se les permitió ejercer el derecho al voto.
En el mismo hecho se constató que a diferentes personas y autoridades electas y en funciones que no constaban dentro del registro electoral (padrón electoral), se les llenó sus datos en un registro electoral en blanco, de esta forma se les permitió ejercer el derecho al voto. Todo esto sucedió durante la ausencia de los veedores del Consejo Nacional Electoral, que se retiraron entre las 13h30 hasta las 15h00 aproximadamente.
La violencia
Durante el proceso electoral "se permitió la intromisión autoritaria y constante de Leónidas Iza, presidente de la Conaie, quien solicitó la alteración del registro electoral (padrón electoral) en seis provincias. Además dio indicaciones a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto para que recepten la votación de otras personas, así como disponer quienes serían los veedores en las Mesas Electorales, contraviniendo de esta manera el Artículo. 6 del Reglamento Nacional para la elección de la Coordinación Nacional del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik lista 18 que dice: En
concordancia a lo dispuesto en el artículo 51 del Régimen Orgánico Interno, el Tribunal Electoral Nacional tendrá las siguientes atribuciones respecto a los procesos electorales internos: 1. Convocar, organizar y dirigir el proceso electoral en los procesos de democracia interna para la elección de la nueva Coordinación Nacional; 2. Instalar y presidir el proceso de democracia interna del MUPP-PK para la elección del nuevo Coordinación Nacional; hasta culminar y proclamar los resultados electorales. Ningún sujeto extraño al Tribunal Electoral Nacional puede intervenir o disponer que se modifiquen las condiciones, reglamentos, registro electoral (padrón electoral) previamente establecidos y aprobados ya que esa atribución es de carácter exclusivo del Tribunal Electoral Nacional.
Se pide la nulidad del proceso electoral
Cecilia Velasque, candidata a la coordinación nacional del PK.
Con estos hechos, la candidatura de Cecilia Velasque impugnó al resultado electoral obtenido en las elecciones del X Congreso Nacional, y pidió que "se declare la nulidad de los resultados electorales y que se repita el proceso electoral con los electores debidamente registrados y legitimados para sufragar en el registro electoral socializado con fecha 22 de abril de 2023.
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