

El pedido de juicio político tendrá que pasar por el filtro de la Corte Constitucional. Imagen referencial: PlanV
El trámite de juicio político contra el presidente Lasso en la Asamblea y la Corte Constitucional genera tres escenarios posibles. El primero, luego de la aprobación en la Corte, sería la destitución del presidente con 92 votos en el juicio político. El segundo, también ante la admisibilidad del pedido, sería la muerte cruzada desde el Ejecutivo. El tercero, sería el archivo del pedido de juicio por parte de la Corte. . Un análisis de lo que tendría que pasar para cada uno de los escenarios.
Uno de los argumentos detallados en el informe suscrito por Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (Ex PK) y Rodrigo Fajardo (Facción de la ID), es que el pedido de juicio contra el presidente se basa en la “oportunidad” más que en un juicio penal. Es decir, en la necesidad de que el presidente responda en un momento específico a hechos de creciente tensión.
Los proponentes acusan al presidente Lasso de delitos contra la administración pública. La Constitución prevé el control político de la acción del Gobierno en su artículo 129. Según ese artículo, la Asamblea podrá enjuiciar al presidente por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
Luego de que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobara con cinco de siete votos el pedido de juicio político, la Corte Constitucional tendrá seis días para emitir un dictamen. Pero el CAL envío a los proponentes el pedido para una ampliación,, luego de encontrar errores en la formulación del documento. Una vez subsanados los errores, la presidencia de la Asamblea lo enviará a la presidencia de la Corte Constitucional, algo que se espera para la próxima semana
En nuestra Mesa de Análisis, Salím Zaidan, constitucionalista y catedrático, hizo un repaso por los perfiles de los nueve jueces que componen la Corte Constitucional. Mencionó que tres jueces: Richard Ortiz, Alejandra Cárdenas y Joel Escudero trabajaron en la UDLA con la ex ministra de Gobierno, Alexandra Vela, y que tenían cercanía con la ex funcionaria de Gobierno.
Ahora, ante la ausencia de Vela, el Gobierno habría perdido tres votos casi seguros, aunque Zaidán recalca que los jueces de esta Corte se han destacado por mantener independencia en sus perfiles. “Los jueces de la Corte, al menos en el gremio de abogados, son respetados”, asegura.
Luego, Zaidan mencionó a Teresa Nuques, Enrique Herrería y Carmen Corral, que cree que tienen afinidad con el socialcristianismo, tres votos que podrían ir por la admisibilidad del juicio político. Quedarían tres jueces, cuyos votos decidirían que sucede con el pedido: el presidente Ali Lozada, que según el jurista ha tenido el voto dirimente en los últimos casos, Daniela Salazar y Carla Andrade.
Ali Lozada sucedió como presidente de la Corte Constitucional a Hernán Salgado. Está en el cargo desde febrero de 2022. Foto: Corte Constitucional
1. La Corte aprueba el pedido y la Asamblea destituye a Lasso con 92 votos
Tras la recepción del pedido, la Corte tiene 24 horas para sortear el magistrado ponente, que sale de entre los 9 jueces que la componen. El juez ponente tiene a su vez 3 días para preparar un borrador de dictamen, aprobatorio o no. En entrevista para PlanV, el constitucionalista y catedrático, Salím Zaidán sostuvo que los despachos de los jueces ya podrían estar preparando un borrador.
A partir de la elaboración de un proyecto de dictamen, el juez ponente lo hace circular en los distintos despachos previo a la sesión del pleno. El presidente de la Corte tiene 24 horas para convocar al pleno. El dictamen tiene que ser emitido dentro de las 48 horas de presentado el proyecto y se resolverá con 6 de los 9 votos.
De regreso en la Asamblea, el presidente del Legislativo tiene 3 días para enviar el dictamen a la Comisión de Fiscalización. En esa instancia hay 30 días para sustanciar el juicio político. La Comisión notifica a los acusadores y al presidente Lasso. El presidente de la República tiene 10 para ejercer su derecho a la defensa. Otros 10 días serán para la actuación de pruebas. La Comisión tiene 10 días finales para emitir un informe que recomiende la destitución o el archivo del proceso. Esto se notifica a la presidencia de la Asamblea para que se haga el juicio.
Salím Zaidán es Magister en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar. El jurista es catedrático en la PUCE. Foto: PlanV
Para el jurista, se espera demasiado de la Corte. “La Corte no se pronuncia sobre si están probadas las infracciones. El examen que hace es de forma, es un checklist”. Zaidán cree que el informe tiene problemas de fondo y hay pruebas débiles. “El informe es realmente deficiente”, dice. Pero en cuestiones de forma, que es lo que le compete a la Corte, el jurista considera que se cumplen los requisitos.
Con el informe, el presidente de la Asamblea tiene cinco días para convocar al pleno. En la sesión, debe haber una moción de destitución. Las partes comparecen en el pleno ante la convocatoria del presidente del Legislativo. El asambleísta que haya hecho la solicitud tiene 2 horas para acusar y el presidente tiene 3 horas para defenderse. Luego de eso empieza el debate sin el presidente, por el tiempo que el máximo de la Asamblea lo considere necesario.
A partir de la recalificación de la solicitud en la Asamblea y el proceso que toma en la Corte, a inicios de abril habría un dictamen. Según Zaidán, Lasso no asistiría al pleno, sino que lo representaría Henry Cucalón. “Acertada decisión, Cucalón tiene experiencia, ahora habrá que revisar si presenta buenas pruebas de descargo”. Zaidán cree que solo hay dos fuerzas políticas, Pachakutik y la ID, que podrían tomar su decisión luego de la comparecencia de las partes en el pleno.
Para destituir al presidente se requiere dos terceras partes del pleno, es decir 92 votos. De darse la destitución se producirá de forma inmediata y se prohibirá al presidente ejercer cargos públicos por dos años. Asumiría por lo que resta del período el vicepresidente Alfredo Borrero.
2. La Corte aprueba el pedido y Lasso aplica la muerte cruzada
Jorge Peñafiel se especializó en Tributación y Contratación Pública en la Universidad Andina Simón Bolívar. Es abogado por la Universidad Central.
La muerte cruzada desde el Ejecutivo es un decreto por conmoción interna o grave crisis política. El constitucionalista Jorge Peñafiel, en entrevista a PlanV, explica que el presidente deberá demostrar esas causales. “La Asamblea puede desconocer esa medida si no está justificada”, dice Peñafiel. Sin embargo, el decreto ejerce efectos jurídicos y no requiere dictamen de la Corte.
Según el jurista, algunos de los argumentos que podría utilizar el Ejecutivo para justificar una grave crisis política sería tener a los poderes del Estado y los sectores sociales en contra. “Independiente de la argumentación, la muerte cruzada se decretaría. Luego la Corte podría establecer responsabilidades posteriores”, dice Peñafiel.
Lasso también podría optar por la muerte cruzada por arrogación de funciones de la Asamblea, aunque Peñafiel advierte que bajo esta figura necesitaría un dictamen de la Corte Constitucional. Para esta opción se ha escuchado que el Ejecutivo podría argumentar el bloqueo de la Asamblea.
Si se aplica la muerte cruzada, el Ejecutivo disolvería la Asamblea y gobernaría sin el Congreso por seis meses. Luego de ese periodo se convocarían a nuevas elecciones presidenciales. Ante este escenario, los sectores sociales han advertido que no permitirán que Lasso disuelva la Asamblea y gobierne “solo”.
Desde el Legislativo, el informe del pedido de juicio indica que ninguna de las causales sería aplicables en este caso, puesto que no se ajustarían a ninguna inconducta de la Asamblea. “Resultaría atentatorio al derecho constitucional el aplicar una de estas causales como génesis de un proceso de disolución de la Asamblea”, dice el informe.
3. La Corte archiva el pedido por improcedente
La Corte Constitucional, según el artículo 148 de la Ley de Garantías Constitucionales, analiza tres aspectos sobre un juicio político contra el presidente. El primero, si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución, esto incluye una acusación particular, pruebas y una justificación legal en base a una facultad de fiscalización de los asambleístas.
El constitucionalista Peñafiel dice que no está de acuerdo en que la Corte analice la forma y no el fondo, “porque no es una sentencia, es un dictamen”, dice. Asegura que la Corte va a evidenciar el cumplimiento de la Constitución, sin materializar el cumplimiento del delito.
Segundo, se debe identificar singularizada la infracción en artículo 129 y que el delito corresponda. Además, se tiene que identificar la “tipificación jurídica”, es decir, si se habla de peculado tiene que estar esa conducta en la Ley. La Corte debe identificar si la conducta corresponde al tipo penal.
Según Peñafiel, el informe ha ido cambiando, “es un Frankenstein”. Se han evitado los errores jurídicos al eliminar elementos como la comisión por omisión o la traición a la patria, “termina siendo un documento parchado”, asegura el jurista.
En tercer lugar, la Corte deberá deliberar si procede o no el juicio político. “Un elemento subjetivo”, según Peñafiel. Acá se verá si en criterio de la Corte este ejercicio de juicio político corresponde al ejercicio de la facultad de fiscalización que tienen los asambleístas para con el presidente de la República.
“El juicio político es un mecanismo que se activa en ejercicio de la competencia fiscalizadora de la Asamblea, nos guste o no, la Asamblea es titular de esa competencia”, salím zaidán, constitucionalista.
“La Corte puede analizar que no es un ejercicio de fiscalización sino de oposición”, dice el jurista, que sostiene que no se puede hacer oposición política con el juicio político. “El juicio no tiene que verse ensuciado con la amenaza de destitución”, dice Peñafiel, quien cree que el juicio político no pasará el filtro de la Corte.
Pero para el constitucionalista Salím Zaidán, si procede o no iniciar el juicio político es una consecuencia de los dos primeros puntos, es decir, si la solicitud fue propuesta de conformidad con la Constitución y se singulariza la infracción, la solicitud sería procedente. “El juicio político es un mecanismo que se activa en ejercicio de la competencia fiscalizadora de la Asamblea, nos guste o no, la Asamblea es titular de esa competencia”.
En declaraciones a la prensa, el constitucionalista André Benavides mencionó que en la acusación se citan artículos del COIP del 2014, que ya fueron reformados en 2021, “por lo tanto no existe tipicidad y en ese contexto el juicio se cae”, sostuvo Benavides. “Los asesores posiblemente copiaron y pegaron solicitudes de juicio a ministros o fiscales”, dice Zaidán.
“Llama la atención que no conozcan las reformas que ellos mismo aprueban. Pero de ahí a decir que eso invalida todo, no, de ninguna manera”, dice el catedrático, que replica el principio jurídico iura no vid curia, expuesto por su colega Ismael Quintana, que detalla que los jueces tienen la obligación de suplir deficiencias en derecho.
Estos son algunos de los puntos que podrían hacer que el pedido de juicio político no pase el filtro de la Corte. De archivarse el pedido por improcedencias en cualquiera de los puntos que analiza la Corte, sería una decisión de última instancia. La CONAIE ha respaldado el juicio político y ha pedido la destitución inmediata de Lasso. El archivo del pedido podría llevar a nuevas movilizaciones.
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