

El presidente Lasso ha enviado dos escritos a la Corte Constitucional. Foto referencial. Presidencia de la República
Solo tres votos obtuvo la tarde de este 27 de marzo de 2023 en la Corte Constitucional la propuesta de la jueza constitucional, Teresa Nuques, que proponía archivar el juicio político en contra de Guillermo Lasso, que propone la oposición en la Asamblea Nacional. A la propuesta de Nuques la apoyaron Carmen Corral y Enrique Herrería, mientras los otros seis jueces la rechazaron.
En una sesión que se inició a las 14:00, luego de que en horas de la mañana Nuques entregara su propuesta de resolución para el Pleno, se decidió un nuevo sorteo de la causa, que será conocida por el juez Richard Ortiz junto con el presidente de la Corte, Alí Lozada Prado. Ambos magistrados avocaron conocimiento de la causa en un auto firmado de manera conjunta a las 18:00 de este 27 de marzo.
Los dos jueces podrían tener listo el proyecto de dictamen durante la jornada del 28 de marzo, lo que significaría que si se consiguen los seis votos, se tomaría una decisión definitiva. La norma legal establece que la Corte deberá aceptar o negar la constitucionalidad del pedido de juicio político que se plantea en la Asamblea Nacional con una mayoría calificada de seis votos.
Si la Corte decide que no se han cumplido los requisitos, el proceso deberá ser archivado, mientras que si por el contrario lo declara constitucional, deberá regresar a la Asamblea Nacional para el trámite del proceso político contra el mandatario.
El expediente y los amicus curiae
Teresa Nuques: Correa la acusó de responder al PSC.
La Corte, que ha signado la causa con el código 1-23-DJ, inició su expediente el pasado 24 de marzo a partir de las 17:30 y al momento ya acumula 51 documentos. El proceso inició con la carta enviada por la Asamblea Nacional, con nueve documentos de respaldo y 192 hojas, que fue recibida por la Corte el pasado 24 de marzo a las 17:30. Esa misma noche, para las 18:50, se realizó el sorteo y este recayó en la jueza Teresa Nuques. También esa misma noche, un ciudadano llamado Néstor Toro solicitó al presidente de la Corte, Alí Lozada, que se transmita públicamente la sesión de la Corte en este caso, lo que no fue aceptado por el tribunal.
El mismo Toro, quien es abogado, presentó el primer amicus curiae de este caso, apoyando las razones de la Asamblea Nacional para iniciar el juicio político contra el presidente Lasso. Otro documento de ese mismo tipo fue presentado por Jorge Barrera Rojas, quien recomienda que la Corte, en concordancia con su interpretación de ciertas convenciones internacionales, y aunque la Constitución ecuatoriana dice expresamente que no es necesario, que se pida como requisito para el juicio político una condena previa.
Por su parte, Soledad Angus también presentó un amicus curiae, en donde se limita a cuestionar el documento de defensa de Lasso y a insistir en que se debe admitir el pedido de juicio político. De su lado, José Chalco, quien también presenta un documento de amicus curiae, suscribe algunas de las tesis del Gobierno sobre un supuesto golpe de Estado parlamentario tras el pedido de juicio político.
Francisco Javier Urbina también presentó sus criterios, y sostiene que en el sistema presidencialista el juicio político no es un asunto de confianza política, como en un sistema parlamentario. De su lado, María Paz Jervis, en su calidad de presidenta de la Federación de Cámaras, también presentó un amicus curiae, en donde apuntala la mayoría de los argumentos del Gobierno. También en la línea de los argumentos del Gobierno se manifesta Sara Yépez Guillén en otro escrito de amicus curiae, al igual que otro documento suscrito por representantes sociales de Esmeraldas, que tienen párrafos enteros similares a los anteriores.
Cerca de las 20:00 del día 24 de marzo, la jueza Nuques avocó conocimiento de la causa y solicitó a la Asamblea Nacional completar parte de la documentación.
Al otro día, domingo 25 de marzo, el procurador judicial de la Asamblea Nacional, Christian Proaño (foto), solicitó más tiempo para la entrega de la documentación que pedía Nuques. La documentación complementaria fue entregada por la Asamblea, aunque se aclaró que algunas sesiones aún estaban siendo transcritas por la mecanógrafa legislativa.
Por su parte, el Gobierno también envió sus argumentos, que llegaron a la Corte en 182 hojas a las 16:42 del domingo. También presentaría luego un alcance la tarde del 27 de marzo.
Los argumentos del Gobierno
Aunque varios juristas -y la propia ley- han señalado que la Corte Constitucional no evalúa el fondo de la cuestión, el Gobierno remitió un escrito de contestación presentando algunos de sus criterios sobre el proceso político que se plantea, en donde aborda ampliamente temas de fondo. La misma tendencia se manifiesta en el alcance, que más que referirse a las cuestiones del trámite del dictamen de admisibilidad, es un alegato que pretende contestar las acusaciones de los legisladores.
En el documento, que incluye un resumen ejecutivo, se plantea, por ejemplo, que el enjuiciamiento político no puede tener como finalidad evaluar el desempeño o gestión del presidente. Según la tesis del Gobierno, la CIDH ha señalado que la Legislatura no puede evalular la gestión del presidente, pues ello constituiría un "golpe de Estado parlamentario" y un intento de subordinar una función a la otra.
Un segundo argumento del Gobierno sostiene que el juicio político es un proceso de "naturaleza cuasi penal", en donde se deben valorar elementos como la libre apreciación, la confianza política y la oportunidad.
En su tercer argumento, el Gobierno sostiene que se debe respetar el debido proceso, pues se están presentando pruebas obtenidas de manera ilícita (en referencia a las grabaciones clandestinas publicadas en el programa de Andersson Boscán) lo que afectaría esa garantía.
En un cuarto punto, los abogados del Gobierno sostienen que dado el control de naturaleza jurídica constitucional que cumple la Corte, sí le compete hacer un control sobre el fondo de la cuestión, aunque la norma legal diga expresamente que la Corte solo hace un control formal.
El Gobierno, en un quinto punto, asegura que de las 59 firmas presentadas solo serían válidas 51 (se requiere solamente de 46) y que además en los documentos presentados solo han firmado los cuatro interpelantes, lo que para el Ejecutivo significaría que la solicitud que se está tramitando no cuenta con las firmas completas y tendría dos alteraciones sustanciales.
En el sexto punto, el Gobierno sostiene que se cometieron incumplimientos sistemáticos de la presentación de la solicitud, como cuando se citó el artículo 131 de la Constitución en lugar del 129 (que es el correcto) y se pretendió corregir el error por medio de un simple alcance. Además, se calificó de forma extemporánea y se le calificó fuera del plazo legal.
En su séptimo punto, el Gobierno enumera lo que considera son una serie de vulneraciones al debido proceso, como la supuesta falta de competencia de la Asamblea, cuya mayoría opositora realmente busca dar un golpe parlamentario; la falta de imparcialidad del CAL y el antecedente del informe de una comisión ad hoc; la falta de publicidad de los documentos, en especial, la resolución con la cual se admitió a trámite la solicitud en primer lugar (que luego fue reconsiderada tras encontrarse más errores en el pedido); las pruebas que serían ilícitas, en especial, las grabaciones clandestinas que han sido publicadas por un medio digital; que los interpelantes no han señalado al presidente qué norma se le aplicará, lo que afecta su derecho a la defensa; y que las varias confusiones de los interpelantes han afectado la capacidad de respuesta del presidente.
En su octavo argumento, el Gobierno se enfoca en la singularización de la infracción, uno de los requisitos legales previstos en este proceso. Según el régimen, nunca se ha logrado establecer un nexo causal entre la conducta acusada y las actuaciones del presidente Lasso. Para ejemplificar esto, sostienen que el presidente no es responsable de las acciones ilícitas de los ministros o delegados; también sostienen que el presidente no es responsable políticamente por hechos que devienen de cumplir con sus obligaciones legales, como es el caso de haber nombrado al presidente del Directorio de EMCO; que se le imputan hechos falsos; y que los delitos contra la administración pública exigen el elemento del dolo, que, estiman, no se ha podido demostrar en las acciones del presidente.
En el noveno acápite, se niega que el presidente haya podido cometer una concusión al nombrar a Hernán Luque, en el décimo se sostiene lo mismo sobre la designación de los ex gerentes de Petroecuador (en esos casos habría responsabilidad penal personal de ellos) y en el undécimo, se destaca que los hechos observados en el supuesto peculado en la Flopec se cometieron en el gobierno de Lenin Moreno, entre 2018 y 2020, sin que el presidente Lasso tenga ninguna responsabilidad por su supuesta omisión al denunciar.
A la altura de la página 90, el documento concluye con la petición de que la Corte declare la inadmisibilidad del pedido, y designa como abogados del presidente en este caso al actual secretario jurídico del Palacio, Juan Pablo Ortiz y a Edgar Neira Orellana.
La tarde del 27 de marzo, luego de disponerse el resorteo en el pleno de la Corte, el presidente Lasso envió un alcance a su escrito inicial que contiene 56 puntos y que a pesar de las normas que explican que la Corte no se pronunciará sobre el fondo de la cuestión, es un verdadero alegato ya no sobre los requisitos, sino sobre los hechos y las acusaciones de los asambleístas.
El alcance, de diez páginas, abunda en los argumentos del Gobierno y parece apuntar más al fondo que a la forma. Por ejemplo, Lasso sostiene que no hay pruebas de que conocía de la supuesta red de sobornos de Hernán Luque, así como tampoco de las presuntas irregularidades cometidas por los ex gerentes de Petroecuador, e inclusive, se sostiene un apartado del documento algo que, en opinión de juristas como Rafael Oyarte, se debería analizar en el marco del proceso político y no en esta etapa de la admisibilidad, como son los argumentos del presidente Lasso para desmentir que haya cometido un posible peculado o concusión por medio de terceras personas.
La Corte podría tomar una decisión en las próximas horas, si Ortiz y Lozada logran presentar al pleno un documento de consenso o que, por lo menos, obtenga los seis votos requiridos tanto para aprobar la constitucionalidad del proceso, como para descartarla.
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