

El uso de firmas falsas, o el robo de la identidad de los ecuatorianos para uso indebido de partidos y movimientos políticos es algo que sigue en la impunidad y en el silencio de los actores políticos y las autoridades de control. Imagen referencial: PlanV
I. Tras el rastro del fraude. Acciones y omisiones con sabor a complicidad
Que los ciudadanos sientan que sus derechos y libertades políticas son manipulados a conveniencia de un sistema electoral y de partidos que se encuentra al borde del colapso no es nada nuevo. Según el informe de Click Report, de agosto de 2022, cerca del 90% de los ciudadanos no confía en los partidos políticos y tampoco tiene una imagen positiva de ellos. ¿Y cómo tenerla? Si en la genética de las casi trescientas organizaciones políticas que constan en el actual registro electoral existe una falla de origen, el primer fraude con el que se enfrenta la sociedad y que todavía —pese a la acuciosa mirada y las denuncias de la opinión pública— no llega a resolución alguna por quienes administran el poder electoral. Nos referimos a la entrega de miles de firmas falsas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que partidos y movimientos de distinta procedencia territorial obtengan vida jurídica y con ello pugnen por un espacio de poder. Es lo que muchos analistas catalogan como “una pesca a río revuelto” para que organizaciones de papel o partidos de transacción y sus dirigentes dejen el anonimato e irrumpan en la escena pública gracias a la promoción electoral que les otorga el CNE.
Esta patología (el fraude inicial) que afecta de manera crónica a la democracia, salió a la luz pública cuando los ciudadanos acudieron masivamente a las dependencias del Consejo Electoral para obtener el tan cotizado certificado de apoliticismo y se encontraron con la novedad de estar adscritos —por fuera de su voluntad— a uno de los múltiples partidos y movimientos políticos del Registro Electoral.
Así ocurrió en el 2012, cuando los nombres de un importante número de ecuatorianos aparecieron en la web del CNE como afiliados y adherentes a las organizaciones políticas: Alianza País, Pachakutik, Avanza, Equipo, Frente Radical Alfarista, Movimiento Popular Democrático, Partido Social Cristiano, Partido Renovador Institucional de Acción Nacional, entre otras que tuvieron menos del 50% de firmas válidas. Algunos de estos partidos y movimientos, pese a sus fracturas y mutaciones, todavía están vigentes. Nombres y firmas que desataron un escándalo que incluso llevó al órgano electoral a dar de baja el sistema en línea que reveló este acto de corrupción.
Fabián Salazar, doctor en jurisprudencia y catedrático universitario, fue el fiscal que intentó develar la raíz de la corrupción electoral en ese año. Recuerda con suma precisión los detalles de este hecho, ya que en sus manos estuvo la ejecución de los operativos; pese a ello, prefiere guardar la reserva de algunos episodios por ser un tema penal.
Fabián Salazar, ex fiscal, quien tuvo a su cargo la investigación sobre falsificación de firmas en el 2012.
Salazar contó a Plan V que en 2012 sí se llegó a establecer el lugar en el que se operativizó la falsificación de firmas y cómo se utilizaban los datos de los ciudadanos de diferentes provincias, principalmente de Guayaquil (en donde inició el delito y arrancó la investigación). “Tuve la oportunidad de verificar cómo es que falsificaban las huellas digitales. Había una persona que ponía la misma huella en todas las papeletas a tal punto que yo lo llegué a verificar personalmente —de tantas papeletas que tenía que entregar la persona a los diferentes partidos políticos— ponía incluso la huella del pie”. Uno de los detenidos explicó a Salazar que esto se realizó por motivo del cansancio que tenía en sus dedos al tener que llenar una gran cantidad de formularios para cumplir con la “cuota” prevista y entregar estos documentos a los partidos políticos. Es decir, los falsificadores tenían la presión de quienes los contrataron.
¿Pero a cuánto asciende lo que estas personas dedicadas a la falsificación de huellas y firmas de los ciudadanos denominaron “cuota”? La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia detalla esta cifra en sus artículos 320 (Inscripción de los partidos políticos) y 322 (Inscripción de movimientos políticos).
“Art. 320. El registro de afiliados del partido político estará compuesto, por copias certificadas de las fichas de afiliación correspondientes al menos al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en la última elección pluripersonal de carácter nacional. Cada ficha de afiliación será individualizada y contendrá la identidad, firma, declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y de no pertenecer a otra organización política. El Consejo Nacional Electoral verificará la autenticidad de las fichas de afiliación”.
“Art. 322. Adicionalmente a la solicitud de inscripción, los movimientos políticos deberán acompañar la lista de adherentes en un número equivalente a, por lo menos, el uno punto cinco por ciento el registro electoral utilizado en la última elección de la jurisdicción. El registro de adherentes deberá contener cuando menos los datos de identidad de las ciudadanas y los ciudadanos, su firma y la aceptación de adherir al movimiento político. Se adjuntará a la solicitud de inscripción el registro de adherentes permanentes del movimiento político, que no será inferior al diez por ciento del total de sus adherentes. El Consejo Nacional Electoral verificará la autenticidad de todos los datos contenidos en las fichas de afiliación presentadas por el movimiento político”.
para estructurar una organización política nacional, los promotores requieren un mínimo de doscientas mil firmas, cifra que en el caso de los movimientos provinciales, cantonales y parroquiales varía según el registro electoral de cada localidad. el Consejo Nacional Electoral es el ente responsable de verificar la autenticidad
Esto quiere decir que, para estructurar una organización política nacional, los promotores de esta requieren un mínimo de doscientas mil firmas, cifra que en el caso de los movimientos provinciales, cantonales y parroquiales varía según el registro electoral de cada localidad. Ambos artículos también nos encaminan a una misma conclusión: el Consejo Nacional Electoral es el ente responsable de verificar la autenticidad de las fichas de afiliación de partidos y movimientos. Dicho de otra manera, es quien extiende, legaliza y legitima la “partida de nacimiento” de las organizaciones políticas, porque es ahí donde se realiza la verificación de firmas previa a la aprobación de los consejeros electorales en el registro de organizaciones políticas.
Si esto es así ¿qué tan responsable es el CNE al otorgar vida jurídica a organizaciones que pueden presentar doscientas mil firmas de respaldo de supuestos afiliados o adherentes, pese a que en los procesos electorales obtienen menos de cien mil votos? ¿Qué tan responsable es el órgano electoral con estas verificaciones precisamente para evitar que el delito de la falsificación de firmas de los ciudadanos legalice y legitime a partidos y movimientos? El numeral 8 del artículo 219 de la Constitución de la República es claro al determinar que el CNE tendrá como parte de sus funciones: “Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción”. Lo cual se reafirma de manera casi textual en el numeral 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia.
El ex fiscal Fabian Salazar también da una respuesta a estas inquietudes: “El organismo, la persona jurídica que avala un acto delictivo es tan responsable como el que la ejecuta, porque permite que se materialice una inconducta. Van a decir que no depende de ellos (el CNE), pero entonces tienen que crear sistemas idóneos. Si se dejan pasar ese tipo de acciones tenemos complicidades”. Es decir, si no existe un control adecuado por parte del CNE a las firmas que presentan los partidos y movimientos con los datos de los ciudadanos (sus supuestos afiliados y adherentes), el delito pasa.
En el 2012 “tuvimos la prueba material. Tuvimos a todas las personas que realizaban la falsificación. Que utilizaban los sistemas. El sistema que tenían estas personas se vinculaba al sistema del CNE. Era tal el número de firmas falsificadas que no teníamos la cantidad suficiente de grafólogos que realicen la comparación dubitada e indubitada de rúbricas”: fabián salazar.
Parecería entonces que el camino por el cual deben transitar los ecuatorianos que están indignados y que buscan respuestas ante estos delitos es el de la justicia. ¿Pero qué ocurre cuando la justicia no entrega esa respuesta que buscan los ciudadanos?, pregunta Salazar. Y él mismo responde. En el 2012 “tuvimos la prueba material. Tuvimos a todas las personas que realizaban la falsificación. Que utilizaban los sistemas. El sistema que tenían estas personas se vinculaba al sistema del CNE. Era tal el número de firmas falsificadas que no teníamos la cantidad suficiente de grafólogos que realicen la comparación dubitada e indubitada de rúbricas”, recordó. “Yo fui parte de los operativos. Yo no fui el fiscal sustanciador. Yo fui el fiscal que llegó, detuvo a las personas, evidenció el delito y entregué todas estas pruebas al fiscal Paul Ponce para que formule cargos y se llegue a sentenciar. Hasta ahora no encuentro las sentencias de las personas que nosotros entregamos”.
II. Afiliaciones políticas falsas. Monetización de la identidad de los ciudadanos
Diez años han pasado y el problema de la falsificación de firmas para dar vida a las organizaciones políticas se mantiene intacto. Lo sucedido en el 2012, así como el episodio más reciente que reavivó el debate sobre este tema —la nutrida presencia de un grupo de aspirantes a policías que a inicios de agosto de este año solicitaron su certificado de apoliticismo en las dependencias del CNE y que al recibirlo se enteraron que pertenecían a algún movimiento o partido político sin estar afiliados— son actos de corrupción a gran escala.
¿Qué dice la ley? El Código Orgánico Integral Penal, en su sección novena, tipifica estos hechos como delitos contra la fe pública. Los artículos 327 y 328 son claros al determinar las sanciones y penas privativas por falsificación de firmas y falsificación y uso de documento falso.
“Art. 327.- Falsificación de firmas. - La persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento privado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento público, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
“Art. 328.- Falsificación y uso de documento falso. - La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso”.
“cuando quisimos hacer un partido político era imposible, era imposible porque era carísimo llegar a un proyecto con un partido nuevo por la ciudad; pero, además, en un mes aparecía el que te vendía las firmas, el que te decía yo le doy la base de datos del Registro Civil, porque es una mafia y es un tema corrupto y oscuro”: juan carlos holguín, cuando candidato a la alcaldía de quito.
La ley está escrita, pero los ciudadanos no la aplican para precautelar y defender sus derechos por desconocimiento, pues no existe ningún tipo de campaña informativa en el Consejo Nacional Electoral sobre este tema. Pero también por la tramitología y el gasto que implica poner la denuncia en la Fiscalía, hacer el reconocimiento respectivo y dar seguimiento con un abogado. Situación que se dificulta aún más en las zonas rurales del país donde muy probablemente existen personas afiliadas o adherentes sin saberlo. Aunque, ni siquiera los políticos y las propias autoridades electorales se salvaron de las falsificaciones de firmas y las afiliaciones falsas.
Ana Marcela Paredes, ex vocal del Consejo Nacional Electoral y catedrática universitaria en diálogo con Plan V, recordó tres casos importantes de denuncias públicas sobre este tema. Dos involucran a políticos y el tercero es su experiencia personal.
El primero tiene que ver con el actual canciller Juan Carlos Holguín quien denunció en 2019 (cuando era candidato a la Alcaldía de Quito) que hay mafias que venden firmas para formar partidos políticos.
En un video que circuló en redes sociales, Holguín dijo: “Yo he podido con mi trabajo, con mi patrimonio, generar muchos temas de este proceso político, pero cuando quisimos hacer un partido político era imposible, era imposible porque era carísimo llegar a un proyecto con un partido nuevo por la ciudad; pero, además, en un mes aparecía el que te vendía las firmas, el que te decía yo le doy la base de datos del Registro Civil, porque es una mafia y es un tema corrupto y oscuro”.
El segundo es de Daniela Chacón, ex concejala de Quito, quien en su cuenta de twitter denunció que el CNE anuló su firma válida para la consulta popular propuesta por Yasunidos y validó una firma falsa con su nombre para afiliarla al partido Adelante Ecuatoriano Adelante.
Ana Marcela Paredes, ex vocal del Consejo Nacional, contó que su propia firma fue utilizada sin su consentimiento para pertenecer a una organización política.
El tercer caso es la experiencia de Ana Marcela Paredes. “A mí me pasó. Yo puedo dar fe de que mi firma fue utilizada para pertenecer a una organización política. Estuve fuera del país entre el 2012 y el 2015, al parecer quienes cometían estos actos delictivos tenían acceso a la base de datos de Cancillería y la vendían a los partidos políticos”. Es decir, los ecuatorianos que por distintas razones viajaron al extranjero también eran afiliados o adherentes a los partidos y movimientos políticos, sin su consentimiento, tal como ocurrió con la ex consejera del CNE.
No obstante, nuevas preguntas saltan tras estas evidencias. ¿Por qué los consejeros del Consejo Nacional Electoral no denunciaron estos hechos ante la Fiscalía para evitar el uso y el abuso de este tema? Si esta es una práctica recurrente, ¿qué ha hecho el CNE para evitar su perpetuidad? ¿Se han realizado investigaciones durante la gestión de la señora Diana Atamaint? ¿Tiene la Fiscalía una estadística que determine cuántas denuncias llegan por falsificación de firmas para el registro de organizaciones políticas y qué resultados han arrojado sus investigaciones? Lo cierto es que de parte de las autoridades electorales solo existe silencio y olvido. El único funcionario que se pronunció fue Santiago Vallejo, secretario del órgano electoral, quien manifestó el pasado 6 de agosto que las personas que se sientan afectadas por estos hechos (la falsificación de firmas y afiliaciones falsas) pueden realizar una denuncia en la Fiscalía o en el CNE para que se investiguen dichas irregularidades.
Parte de estas falencias es que el Consejo Nacional Electoral tampoco puede determinar cuantitativamente cuáles son las principales causas por las que los ciudadanos deciden desafiliarse de un partido o movimiento. La razón, el certificado de apoliticismo es un documento general que no le permite al ciudadano motivar su desafiliación. Por ello, los aspirantes a policías aprovecharon la presencia de varios medios de comunicación, entre ellos Plan V, para trasladar su inconformidad a la opinión pública. En ese ambiente de molestia y reclamo, el nombre de una organización política se repetía con mayor continuidad por quienes estuvieron afiliados a ella contra su voluntad: el Movimiento Amigo.
“Quienes quieren participar en política en lugar de hacer una recolección ordenada, reglada, en las calles y plazas públicas en base a unos sistemas de control adecuados con un sistema informático interconectado; lo que se han acostumbrado a hacer es a contratar empresas o personas que se dedican a recolectar firmas. Ahí la firma tiene un precio": aguinaga.
Los jóvenes consultados por Plan V no conocían que esa organización participó en el proceso electoral del 2021 y que su candidato quedó cuarto en las elecciones presidenciales. Asimismo, desconocían que este movimiento participará en las elecciones seccionales de 2023, que tiene asignado el número de lista 16 o que su creador fue el ex asambleísta Daniel Mendoza, hoy preso por delincuencia organizada en la construcción del Hospital de Pedernales en la provincia de Manabí, y quien según informó Franklin Calderón, alias “Banquero”, uno de los involucrados en este caso, refiriéndose a Mendoza dijo: “... Este movimiento Amigo lo negoció. Él (Daniel Mendoza) dijo: lo negocié por el voto en contra del juicio político de Diana Atamaint. Entonces justamente el viernes 29 o 28 de enero fue la votación donde él no fue, delegó a la alterna, Eliseo Azuero también se abstuvo creo yo, y con esos votos se salvó de que le sigan juicio político a la doctora Diana Atamaint, él (Daniel Mendoza) mismo lo contó, dice: pero no importa perderé ciertos puestos políticos, vamos a tener nuestro movimiento nacional. […]”. (Función Judicial, 2020, p.17, 18).
Lo que muchos se preguntan, afectados por afiliaciones y adhesiones fraudulentas y la ciudadanía en general es: ¿cuáles son las causas que propician la falsificación de firmas para dar vida a partidos y movimientos? Carlos Aguinaga, ex presidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral (TSE) y miembro del colectivo ciudadano Voces por la Democracia, detalló a Plan V cuatro causales que a su criterio son determinantes para que estos hechos fraudulentos se consumen.
La primera, es la propia Constitución de la República aprobada en Montecristi en 2008 y la vigencia del Código de la Democracia con la que inició el proceso de reinscripción de las organizaciones políticas, a través de la recolección de firmas. Una segunda causal es el diseño mismo de la legislación electoral. Para Aguinaga este carece de una estructura lógica para la validación de firmas que tiene que ser rigurosa y segura, pues lo que está en juego es la identidad de los ciudadanos. En tercer lugar, los reglamentos dictados por el CNE desde esa época hasta la presente tampoco garantizan que exista una comprobación del acto de afiliación o adhesión. Una cuarta es que no existe ni se ha diseñado una plataforma tecnológica o un sistema interconectado entre el CNE, el Registro Civil y los partidos políticos para que, en tiempo real, se puedan validar las afiliaciones y adhesiones.
Carlos Aguinaga, del colectivo Voces Por la Democracia y ex presidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral.
Habría un quinto elemento, que Aguinaga no menciona, pero se puede colegir en el caso de la ex organización política de Daniel Mendoza. Los partidos y movimientos se entregan, en algunos casos, para transaccionar voluntades, evitar juicios políticos y ser funcionales a la estabilidad de la autoridad electoral a cambio de que las firmas presentadas por estos sean verificadas y validadas con agilidad, que los informes sean aprobados por los consejeros del CNE sin mayor objeción e incluso que personas allegadas o pertenecientes al círculo cercano de los dirigentes de las organizaciones políticas beneficiarias tengan cabida laboral en las direcciones provinciales del Consejo Nacional Electoral. De esta manera, los procesos de verificación tendrían una alta dosis de reciprocidad viciada por todas o la gran mayoría de las partes implicadas.
Carlos Aguinaga explica lo siguiente: “Quienes quieren participar en política en lugar de hacer una recolección ordenada, reglada, en las calles y plazas públicas en base a unos sistemas de control adecuados con un sistema informático interconectado; lo que se han acostumbrado a hacer es a contratar empresas o personas que se dedican a recolectar firmas. Ahí la firma tiene un precio”.
¿Cuál es el costo que tendrían estas firmas de los ciudadanos para hacerlos aparecer como afiliados o adherentes a las organizaciones políticas? Según el ex presidente del TSE, detrás de estos delitos habría grupos de personas y empresas que manejarían tarifarios en función del número de firmas que deban recolectar las organizaciones políticas en base a la circunscripción territorial: nacional, provincial, cantonal y parroquial. “Se cobra un dólar, cincuenta centavos por firma y en algunos casos se ha escuchado que se cobra dos dólares por firma. Al poner un precio a la identidad y a la data de la información, esto quiere decir que el registro de afiliados y adherentes resulta absolutamente falso y ajeno a la realidad política del país. Hemos llegado a tener ocho millones y medio de afiliados y adherentes y eso es falso”.
“Se cobra un dólar, cincuenta centavos por firma y en algunos casos se ha escuchado que se cobra dos dólares . Al poner un precio a la identidad y a la data de la información, el registro de afiliados y adherentes resulta absolutamente falso y ajeno a la realidad política del país. Hemos llegado a tener ocho millones y medio de afiliados y adherentes y eso es falso”: carlos aguinaga.
Pero la monetización de la identidad, firmas y huellas de los ciudadanos no solo guarda relación con el costo de la información, sino también con la venta de bases de datos y de los registros de afiliados y adherentes de aquellos partidos y movimientos que fenecieron. Frente a ello, Carlos Aguinaga se pregunta y de manera implícita a la autoridad electoral. “¿Qué pasa con los registros de afiliados y adherentes de los partidos que son eliminados del Registro Electoral por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 327 del Código de la Democracia? ¿Se pueden bajar esos registros para ser endosados a las organizaciones que están en etapa embrionaria y buscan completar las firmas para tener vida jurídica? ¿Se anulan esos registros o se los está vendiendo?”.
El integrante del Colectivo Ciudadano Voces por la Democracia considera que, si se implementa un sistema en línea con plataforma de control, validación de identidad y entrega del certificado de apoliticismo; con seguridad el número de afiliados no pasaría de un millón. ¿Por qué no se lo implementa? Ana Marcela Paredes cree que si entra en funcionamiento un sistema integrado para verificar en línea la filiación política, se vendría una avalancha de denuncias y reclamos que pondría en evidencia la falta de protección a los datos que incluiría dobles o triples afiliaciones y adhesiones de los ciudadanos. “Hay una serie de prácticas mal habidas que hacen que este sistema no sea confiable para nadie. Yo misma, como parte del CNE, siempre tuve dudas de aquel sistema Control Cap para la verificación de firmas”.
Frente a ello, Carlos Aguinaga sugiere que se trabaje en la implementación de un solo registro de información de los ciudadanos para unificar los datos del Registro Civil con los del registro de afiliados y adherentes y el de organizaciones políticas. Esto, que a su criterio debería ser una política pública para precautelar la información y la identidad de los ciudadanos, no ha sido una prioridad para la clase política del país, los gobiernos de turno y el propio poder electoral. “Deberíamos tener un solo Registro Civil y Electoral para evitar las manipulaciones, voto de muertos, entrega de cédulas de identidad a mafias y grupos del narcotráfico”.
Agrega que debería existir un control previo y concurrente del CNE a la acción de los partidos y movimientos para ver si estos tienen vida, si capacitan, si forman a sus bases, si están funcionando y si lo hacen permanentemente. “La presencia de los partidos no puede ser típicamente electorera o de negocio, porque existen partidos de alquiler y se venden candidaturas”. Paredes en cambio cree que hemos pasado de la partidocracia —tan criticada en los años 90 y primeros años del 2000— a la cleptocracia, “en donde lo que se quiere es llegar para robar y llegar robando, porque solo el que está en capacidad de pagar sumas millonarias por las bases de datos y firmas de los ciudadanos podrá entrar en este juego macabro en el que se ha vuelto la política”.
hemos pasado de la partidocracia a la cleptocracia, “en donde lo que se quiere es llegar para robar y llegar robando, porque sólo el que está en capacidad de pagar sumas millonarias por las bases de datos y firmas de los ciudadanos podrá entrar en este juego macabro en el que se ha vuelto la política": ana marcela paredes.
Tanto Carlos Aguinaga como Ana Marcela Paredes coinciden en que la partidocracia de antes, que fue tan criticada en su momento, se queda corta frente a la actual cleptocracia, porque la propuesta refundacional de la política y de los sistemas electoral y de partidos no se cumplió, fracasó.
Ambos consideran que, mientras no existan cambios profundos, el Registro Electoral continuará siendo una ficción de honestidad y transparencia por su falta de sinceridad, quizá porque nadie quiere escuchar la verdad: el sistema electoral y de partidos no tiene el respaldo de la mayoría de ecuatorianos. Por ello, las malas prácticas que se implementaron (y que posiblemente se continúen haciendo) para conseguir las firmas que otorgan vida a partidos y movimientos dan cuenta de un fraude a la democracia. “Cuando estaba en el cargo de consejera había partidos que se ingeniaban y decían: te doy una plata, firma aquí porque la recibiste y resulta que eso era la afiliación. Otros organizaban conciertos gratis —en teoría— y hacían que las personas entren al concierto y firmaban al salir, sin saber que estaban siendo parte y afiliándose a una organización política”, subraya Ana Marcela Paredes.
¿Qué propone la ex consejera electoral del CNE para encontrar una solución a este tema? La intervención de la Corte Constitucional, ya que con la presencia permanente de afiliaciones y adhesiones falsas se estarían vulnerando los derechos básicos a la libertad y a la protección de los datos de los ciudadanos. Mientras que para Carlos Aguinaga la solución está en manos de la sociedad civil organizada. ¿De qué manera? A través de una consulta popular por iniciativa ciudadana que podría reformar abiertamente el sistema de partidos y electoral del Ecuador, para contar con una nueva legislación que responda a las necesidades de los ciudadanos y coadyuve a mejorar la calidad de la democracia.
III. La posible solución que no vio la luz, gracias al CNE
Los entrevistados Fabián Salazar, Ana Marcela Paredes y Carlos Aguinaga coinciden en la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral cuente con un sistema digital eficiente que precautele la información, los datos de los ciudadanos y que les permita obtener sin trámites burocráticos su certificado de apoliticismo, para que conozcan en tiempo real si mantienen algún tipo de vínculo con cualquiera de las 268 organizaciones del Registro Electoral.
Hace casi dos años, el 26 de agosto del 2019, el entonces consejero Luis Verdesoto propuso al Pleno del CNE mediante Memorando Nro. CNE-CLVC-2019-0290-M, la creación e implementación de un Sistema de Consulta de Datos de Filiación Política en Línea en términos similares a los que hoy plantean los entrevistados. A este proyecto se agregó la propuesta de reforma al “Reglamento de Afiliaciones, Adhesiones, Desafiliaciones, Renuncias y Expulsiones en las Organizaciones Políticas”, que incluía tres artículos para su ejecución.
Hace más de dos años, el consejero Luis Verdesoto propuso que el CNE implemente un servicio de información en línea a los ciudadanos. Ver PDF
Estos nuevos articulados tenían como objetivo operativizar el Sistema de Consulta de Datos de Filiación Política en Línea. Por ejemplo, al dejar constancia de que los ciudadanos podían acceder a dicho sistema una vez que digiten sus datos de identificación personal de la cédula de identidad para que obtengan acceso a su información política y reciban en tiempo real el certificado digital de apoliticismo. Estos datos eran:
- Número de cédula del ciudadano.
- Nombres y apellidos completos.
- Fecha de expedición de la cédula de identidad.
- Código dactilar del ciudadano.
A esto se sumaba la posibilidad de descargar en línea los formularios de desafiliación/renuncia voluntaria a la organización política y el de nulidad de la afiliación o adhesión política, a fin de que sean llenados y entregados en las direcciones provinciales del CNE con una copia de la cédula del ciudadano solicitante.
Para que este sistema funcione, otro de los artículos disponía al CNE aprobar e implementar el instructivo necesario.
El último artículo propuesto en esta reforma al Reglamento de Afiliaciones tenía como objetivo que, “a petición de la autoridad pública administrativa, del Tribunal Contencioso Electoral, o, del Consejo Nacional Electoral, la información de filiación política de las personas que consta en el Registro Electoral podrá ser segmentada a fin de facilitar información estadística y general tal como: historial de filiación, filiación por edad, registro de desafiliados por año, cruce agregado de datos públicos de personas afiliadas o adheridas, estadísticas de afiliación y desafiliación”.
Propuesta de reforma al reglamento de afiliaciones y adhesiones presentado por Luis Verdesoto. Tampoco se implementó. Ver PDF
Verdesoto argumentó que “dentro de las acciones cuestionadas sobre los servicios públicos a cargo del CNE, están aquellas reprimendas sobre la falta de transparencia y la negativa de abrir en línea la posibilidad de que los ciudadanos puedan consultar sobre si constan o no como afiliados o adherentes de organizaciones políticas. Allí nace la decepción de las personas, cuando el ciudadano se entera que está afiliado a una organización política sin que haya firmado ni entregado sus datos, es decir, se evidencia la posibilidad de afiliaciones fraudulentas o irregulares”.
la falta de transparencia del cne y la negativa de abrir en línea la posibilidad de que los ciudadanos puedan consultar sobre si constan o no como afiliados o adherentes de organizaciones políticas genera la decepción de las personas, cuando el ciudadano se entera que está afiliado a una organización política sin que haya firmado ni entregado sus datos.
Pese a que el proyecto de siete páginas fue enviado a la presidenta del CNE, Diana Atamaint, y a los demás consejeros con el debido sustento técnico y metodológico, el Pleno del CNE, cuyo orden del día es elaborado por la titular de esa institución, nunca la consideró para su tratamiento. En consecuencia, no llegó ni siquiera a debate. Y no es para menos. El ambiente al interior del Consejo Electoral estuvo plagado de pugnas internas entre consejeros (mayoría y minoría), denuncias de corrupción y tráfico de influencias y para esa época ya se cocinaba el juicio político a la titular del ente electoral.
xozix Proyecto de sistema informático para la consulta en línea de la filiación política. VER PDF
Sin embargo, las animadversiones políticas y personales entre los consejeros de mayoría y minoría —en relación a este tema— llevaron consigo una malinterpretación jurídica respecto de la obligación constitucional de precautelar el derecho a guardar la reserva sobre las convicciones de los ciudadanos, tal como lo determina el artículo 66 de la Constitución de la República en su numeral 11.
“El Art. 66 de la Constitución dice:
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. - Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica”.
Bajo este argumento, se justificó de manera implícita y explícita la negativa del CNE de dotar a los ciudadanos de un mecanismo moderno, seguro, pero sobre todo de un servicio público de consulta para que las personas accedan, sin trámites burocráticos, a sus propios datos e información (sobre su posible afiliación o adhesión política a cualquier organización) en ejercicio de sus derechos constitucionales.
IV. ¿Firmas en blanco? Todo suma en beneficio de las organizaciones políticas
Luego de un proceso de investigación en el portal web del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Plan V tuvo acceso a tres sentencias dictadas por este organismo en el 2013, las mismas que sentaron jurisprudencia sobre una nueva categoría poco conocida por los ciudadanos y la opinión pública: la de firmas en blanco.
A continuación, las sentencias en TCE con la parte pertinente de cada una de ellas:
- Nro. 344 -2013 - TCE, "(...) Que, en uno de los ítems consta "ACEPTADO COMO FIRMAS EN BLANCO" y que la suma de los cinco reportes en relación a este ítem, llegan a "502 firmas válidas en blanco", por lo que estas deben sumarse a las 37.249 firmas y con ello daría un total de 37.751 firmas, con lo que se supera las 37.641 firmas, que corresponden al 1.5% del Padrón Electoral del 2009. (...)".
- Nro. 347 -2013 - TCE. "En el presente caso, se concluye que los registros en blanco que no han podido ser contrastados por el registro de datos del Consejo Nacional Electoral, no pueden ser imputados en detrimento de la organización política, correspondiendo a éste órgano jurisdiccional de la Función Electoral, restituir y garantizar el derecho de aquellas personas que se adhirieron al Movimiento Napo Vive, y que por cuestiones técnicas no se ha podido contrastar su voluntad expresada en la firma o huella en los formularios de adhesión; en consecuencia, el Tribunal acepta la pretensión del recurrente y dispone que el total de registros en blanco no contrastables de la sean incorporados al total de registros válidos de la referida organización política."
- Nro. 357 -2013 - TCE. "Respecto de lo solicitado por el recurrente sobre las firmas no contrastadas, siguiendo la línea jurisprudencia! establecida por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en las causas 344-2013-TCE y 347-2013-TCE respecto de los "registros en blanco" no contrastables por parte del Consejo Nacional Electoral; y, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 266 del Código de la Democracia, en concordancia con el Art. 114 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales; bajo el amparo del espíritu garantista de la Constitución de la República consagrado en el Art. 11 numeral 5, éste Tribunal considera que los 715 registros en blanco (no contrastables) que señala la resolución apelada, deben ser contabilizados como válidos a favor del Movimiento Político Superación y Crecimiento SUCRE."
Como se expone en las tres sentencias del TCE, estos registros de datos y firmas son aquellos que presentan los partidos y movimientos políticos al Consejo Nacional Electoral y que no se encuentran en la base de datos de su Sistema de Verificación de Firmas. En consecuencia, no existe información ni tampoco imágenes de las firmas que puedan ser contrastables. Pero esto no queda ahí. Estas firmas en blanco, pese a no ser contrastadas, se contabilizan como válidas para que los partidos y movimientos que las presentan cumplan con el mínimo de firmas requerido para formar parte del Registro Electoral, en lo que bien se podría denominar como un fallo jurídico a favor de las organizaciones políticas y en perjuicio de los ciudadanos.
¿De dónde salieron esas firmas en blanco? ¿Cómo llegaron a los partidos y movimientos políticos? ¿Cuántas de estas firmas en blanco son presentadas en promedio para validar a una organización política? ¿Es conveniente para la democracia y el propio sistema de partidos que se validen firmas en blanco para dar vida a más organizaciones políticas? ¿Cuántas de las doscientos setenta y ocho organizaciones políticas han presentado estas firmas en blanco para validar su existencia? ¿Qué hace el CNE para ampliar la base de datos de su Sistema de Verificación de Firmas?
ENTREVISTA
Verificación de firmas. ¿Cuál es el procedimiento que realiza el CNE?
Plan V contacto con un funcionario del Consejo Nacional Electoral con amplia experticia en procesos electorales que prefirió guardar su nombre en reserva por miedo a represalias de la institución y sus autoridades. El funcionario, que aceptó ser entrevistado por nuestro medio, describió algunas de las particularidades del proceso de verificación de firmas que son entregadas al CNE por las organizaciones políticas para cumplir con este requisito previo para obtener vida jurídica y formar parte del Registro Electoral.
Plan V. Empecemos por el principio. Muchos ciudadanos no identifican cuál es la diferencia entre afiliados y adherentes. Parecería que en términos prácticos son los mismo. Explícanos por favor si existe algún tipo de diferencia entre estas dos categorías.
Funcionario CNE. A partir de la vigencia del nuevo Código de la Democracia, se determinó que las organizaciones políticas se establecen en partidos y movimientos políticos. Los partidos políticos son únicamente las organizaciones de carácter nacional que tiene de manera exclusiva afiliados y las organizaciones políticas llamadas movimientos deben tener adherentes y adherentes permanentes. ¿Cuál es la diferencia? El adherente es la persona que entrega sus datos y su firma para que el movimiento político pueda crearse, es decir es una firma de respaldo. En cambio, el adherente permanente viene a ser en un símil más o menos igual al afiliado del partido político, es decir pertenece al movimiento político.
Plan V. En los últimos días nuevamente salió a escena el tema de las firmas y afiliaciones falsas de los políticos. Queremos que la ciudadanía conozca cuál es el proceso formal que siguen los partidos y movimientos para recolectar firmas.
Funcionario CNE. Antes de que se apruebe el nuevo Código de la Democracia, los ciudadanos podían acercarse a las sedes u oficinas de los partidos y movimientos políticos para solicitar su afiliación. Estos registros con las firmas de los afiliados estaban en manos de las organizaciones políticas. Cuando entra en vigencia el Código de la Democracia resulta que las firmas de los afiliados, adherentes y adherentes permanentes de partidos y movimientos son registradas y validadas por el Consejo Nacional Electoral. ¿Cómo opera esto? Para los partidos políticos se utilizan fichas de afiliación en un formato que lo entrega el CNE y para los movimientos se usa un formulario de adherentes y de adherentes permanentes. Los datos de estos dos son los mismos, constan los nombres, números de cédula, firma y huella digital. Las fichas de afiliación a partidos sirven para dos afiliados. Mientras que el formulario de adherentes y adherentes permanentes es para ocho personas. La organización política es responsable de imprimir estos documentos para salir a recoger firmas. Eso es lo que debe producirse normalmente.
mantener el statu quo conviene a las organizaciones políticas que entregaron firmas falsas. Si a través de un sistema se genera un proceso masivo de desafiliación, la propia existencia de partidos y movimientos estaría en juego. Esto ocasionaría un gran escándalo. precisamente por miedo al escándalo el CNE dio de baja al sistema que permitía consultar este tema.
Plan V. Eso es lo que lo normal, el deber ser del proceso de recolección de firmas. ¿Esto se cumple o no se cumple? ¿Por qué esa recolección de firmas ya no es tan normal como debería ser?
Funcionario CNE. El Consejo Nacional Electoral previo a validar las firmas realiza un proceso de verificación. Este proceso tiene varias fases: una de ellas es la comprobación del nombre, apellido y número de cédula completo (al menos debe tener un nombre y el primer apellido); luego viene la verificación de las firmas que está a cargo de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas. ¿Cómo se hace esto en el CNE? Se verifica a través de una pantalla, se pone la imagen de la firma que entrega la organización política y se contrasta con la imagen o imágenes que tiene en archivo del Registro Civil y de otras entidades con bancos de datos y firmas de la ciudadanía. En este proceso están presentes los delegados de las organizaciones políticas.
Plan V. ¿Quién o quiénes están a cargo de esta verificación? Porque debe existir algún responsable alguien que tengan en sus manos la información y decida dejar pasar las firmas o alertar si existen inconsistencias.
Funcionario CNE. El CNE contrata personas a quienes denomina verificadores. Estas son personas que ganan muy poco, alrededor de USD 600, la mayoría son bachilleres. Ellos reciben capacitación de funcionarios con mayor experiencia que forman parte del Consejo Electoral y de algunos -no muchos- peritos grafotécnicos. Quiero ser enfático en reiterar que no son grafotécnicos quienes verifican la firma. No tienen una experticia. El verificador de firmas es el símil al cajero de un banco que da fe de que la firma del cheque es igual a la de la cédula para ejecutar el pago. Aquí los verificadores, según su discrecionalidad, validan o no las firmas de los ciudadanos que son presentadas por las organizaciones políticas. Se necesitarían más recursos y un presupuesto nutrido para contratar grafotécnicos.
Plan V. ¿Este es el único filtro, el del verificador por el que deben pasar estas firmas para ser validadas? ¿Qué viene después?
Funcionario CNE. Hay un proceso que también es un filtro. Luego de que están las firmas validadas pasan por un sistema que contrasta que las firmas presentadas por una organización política no se repitan en cualquiera de las que integran el Registro Electoral. Entonces, si la firma pasó como válida por decisión del verificador, existe la posibilidad de que al ser cotejada en este nuevo filtro sea descartada por repetida al estar registrada en otra organización política. Nuestra legislación no permite la doble afiliación ni la doble adhesión.
Plan V. El problema de las afiliaciones y adhesiones falsas es visto por algunos abogados y expertos electorales como una forma de delincuencia política organizada. ¿Dónde están los nudos críticos de esta problemática?
Funcionario CNE. Las organizaciones políticas que recibieron la resolución del Pleno del CNE para descargar formularios, luego de haber cumplido con los requisitos previos dispuestos en el artículo 315 del Código de la Democracia, mandan a imprimir los formularios y salen a recoger firmas. ¿Qué hacen las organizaciones políticas? En efecto recogen firmas, pero el recolector -que es cualquier persona- se inventa nombres, números de cédula y también falsifica firmas. Esa es la parte incorrecta, porque se piensa que cualquier nombre puede pasar. También se conoce —yo no he visto, pero me han contado— que hay personas que tendrían bancos de datos de padrones electorales posiblemente. Estas personas o empresas llaman y ofrecen a las organizaciones políticas sus servicios. Les dicen “yo le vendo, le doy llenando y le entrego formularios con datos y firmas de ciudadanos”. ¿Qué ocurre aquí? Pueden ser válidos los nombres y datos, pero no la firma. Aunque no dudo que tengan gente que haga más o menos los garabatos para que estos formularios y fichas vayan al Consejo Nacional Electoral. ¿Cuál es el problema cuando llegan estos documentos adulterados y falsos al CNE? Que el verificador de la firma, de acuerdo a su capacitación y discrecionalidad, dará como válida o no esa firma. Es decir, todo depende del verificador. Esa es la falla que también se encuentra en la Ley y en el Instructivo de Verificación de Firmas del Consejo Nacional Electoral.
¿Cuál es el problema cuando llegan estos documentos adulterados y falsos al CNE? Que el verificador de la firma, de acuerdo a su capacitación y discrecionalidad, dará como válida o no esa firma. Es decir, todo depende del verificador. Esa es la falla que también se encuentra en la Ley y en el Instructivo de Verificación de Firmas del Consejo Nacional Electoral.
Plan V. ¿Por qué la falla está en la Ley y en el Instructivo de Verificación de Firmas del Consejo Nacional Electoral?
Funcionario CNE. Porque las firmas deben ser verificadas exclusivamente por grafotécnicos, de tal manera que den fe de que la firma analizada es igual a la que consta en el Registro Civil. ¿Qué dice el Instructivo? Este documento le da la potestad a los verificadores de validar firmas que se pueden parecer. Lo penoso es que en este proceso hay como 7 000 muchachos que están presentándose para ingresar a la Policía Nacional y les piden el certificado de apoliticismo y van confiados al CNE de que no están afiliados a ninguna organización política, pero se encuentran con la sorpresa de que están afiliados a varias. ¿Cuál es el remedio? Los perjudicados podrían desafiliarse, aunque estarían aceptando que fueron afiliados al partido o movimiento en el que figuran. La otra opción, es llenar el formulario de nulidad de la afiliación, con ello el CNE elimina la afiliación o adhesión. Lo aconsejable no es desafiliarse, sino pedir la nulidad de afiliación.
Plan V. Analistas y expertos llegan a la conclusión de que el CNE debe implementar un sistema en línea para la verificación de los datos y filiaciones políticas. Nos han dicho también que implementarlo es un tema de voluntad política más que de recursos. Si esto es así. ¿A quién le conviene mantener el status quo?
Funcionario CNE. Les conviene a las organizaciones políticas que entregaron firmas falsas. Si a través de un sistema una línea se genera un proceso masivo de desafiliación a las organizaciones políticas, la propia existencia de partidos y movimientos estaría en juego. Esto ocasionaría un gran escándalo, precisamente por miedo al escándalo el CNE dio de baja al sistema que permitía consultar este tema.
Plan V. ¿Ha escuchado o sabe cuánto cuestan las firmas y datos de los ciudadanos para que los partidos cumplan con el requisito de entrega al CNE y obtengan la validación?
Funcionario CNE. No tengo datos de cuánto cobren por presentar formularios llenos con firmas. Sin embargo, varias versiones sostienen que cobran desde cincuenta centavos hasta dos dólares por firma. Si son ocho personas con sus respectivas firmas las que se pueden registrar en un formulario de adhesión a un costo de cincuenta centavos, significaría que cada formulario lo cobrarían en cuatro dólares. Eso multiplique por el número de formularios llenos que cualquier persona o empresa llene. El costo es oneroso.
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