

El juicio político a Guillermo Lasso se prepara en la Asamblea Nacional. Foto: Presidencia de la República
La necesidad de perfeccionar sus argumentos legales, con miras a obtener un dictamen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, hace que la mayoría opositora se tome más tiempo en la preparación del texto del juicio político, que podría o no tomar parte del informe del Caso Encuentro elaborado por una comisión legislativa especial.
Uno de los voceros del bloque opositor, Esteban Torres (PSC) sostuvo que aún se está perfeccionando el documento, luego de la publicación de un comunicado en el que el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, apoyaba el anuncio de que a mediados de este mes, lo que podría ocurrir hacia el final de esta semana, se logre la presentación del documento, que requiere de 46 firmas de respaldo.
Esteban Torres (PSC) descartó que se esté planteando una presidencia interina. Foto: Asamblea Nacional
El bloque de UNES (correístas) tiene 47 votos, lo que es suficiente para la presentación del pedido del juicio político al Consejo de Administración Legislativa (CAL), que debe calificarlo y enviarlo a la Corte Constitucional.
La firma de Saquicela desató acusaciones de una supuesta intención suya de aspirar a una especie de presidencia interina, similar a la que se implementó con Fabián Alarcón tras el derrocamiento legislativo de Abdalá Bucaram y su vicepresidenta, Rosalía Arteaga en 1997.
Pero Torres desmintió el supuesto plan, y destacó que la Constitución establece que en caso de censura y destitución de Guillermo Lasso, le debe suceder el vicepresidente Alfredo Borrero. La sucesión por parte del vicepresidente se concretó tras las caídas de Jamil Mahuad (asumió su vicepresidente Gustavo Noboa) y Lucio Gutiérrez (asumió Alfredo Palacio hasta concluir el periodo, que dio paso al correato).
Esta es la resolución de la Corte en 2017. Ver PDF
Por el momento, en la mayoría opositora se discuten los términos en que debe plantearse el pedido de juicio político, con la intención de que supere el control que, según la Constitución, debe ejercer la Corte Constitucional, al emitir un dictamen de constitucionalidad, cuyo antecedente más cercano es el que emitió la Corte en 2017, autorizando el juicio político que concluyó con la censura y destitución del entonces vicepresidente de Lenin Moreno, Jorge Glas. También se discute si habrá uno o dos interpelantes, mientras se estima que la correísta Viviana Veloz, quien presidió la comisión del Caso Encuentro, sería uno de ellos, mientras otros podrían provenir de otros sectores políticos.
Mientras se discuten los términos del documento, el medio digital La Posta publicó este 14 de marzo unos audios filtrados de supuestas conversaciones del alto mando de la Policía, encabezado por la general (r) Tannya Varela, en donde supuestamente ella y dos generales conversan sobre qué hacer con la indagatoria del caso Encuentro, que se realizaba en Manabí, y en donde aparecía vinculado un personaje del entorno de Danilo Carrera, cuñado y mentor del presidente Guillermo Lasso. Según la lectura de Andersson Boscán en su programa, los audios evidenciarían que el Gobierno sí presionó a la Policía para que esta pida el archivo de la indagatoria, aunque el Gobierno y la Policía han dicho que esa fue una decisión de la Fiscalía de Manabí. La indagatoria, conocida como León de Troya, fue reabierta y se tramita en la Fiscalía General en la ciudad capital.
En un comunicado, esa misma tarde, el Gobierno desmintió nuevamente cualquier gestión del presidente Lasso para detener las pesquisas que podrían comprometer al entorno de su cuñado y anunció que los dos generales que aparecen mencionados (la ex comandante Varela ya pasó al retiro) serán separados de la institución. Lasso ya había ordenado la salida de ambos oficiales tras el caso del feminicidio en la Escuela de Policía el año anterior, pero había dado marcha atrás.
COMUNICADO OFICIAL | La Secretaría General de Comunicación de la Presidencia informa: pic.twitter.com/YFGycNqhm3
— Comunicación Ecuador (@ComunicacionEc) March 14, 2023
Las nuevas filtraciones serían un elemento a considerar en el proceso de preparación del pedido de juicio político, mientras los bloques opositores matizan algunas de las acusaciones planteadas en el informe del caso Encuentro y buscan otros argumentos para comprometer su apoyo.
Durante el debate en el Pleno de la Asamblea, se logró la aprobación del documento con 104, mientras que el Gobierno contó con apenas 18 votos duros, básicamente de su grupo de asambleístas.
Una vez que el CAL apruebe el pedido (cosa que se da por descontada, pues la oposición tiene mayoría en ese Consejo) la Corte tendrá un plazo de seis días para emitir el dictamen, que podría dar paso o no al juicio político. Pero, qué se puede esperar de ese documento y qué criterios deberían tomarse en cuenta? Analizamos el dictamen de 2017 y conversamos al respecto con el ex juez constitucional, Agustín Grijalva, sobre qué se puede esperar de esa decisión de la Corte.
El antecedente de 2017
El 21 de diciembre de 2017, la Corte Constitucional emitió un dictamen sobre el pedido de juicio político contra el entonces vicepresidente de Lenin Moreno, Jorge Glas, que había sido presentado por Roberto Gomez, entonces legislador de la bancada de CREO. A los pocos meses de suceder a Correa, Moreno había roto con el correísmo más ortodoxo y una de las muestras más evidentes fue el retiro del apoyo político a Glas, quien empezó a ser investigado por hechos de corrupción durante el correato.
La Corte Constitucional deberá pronunciarse sobre el juicio. Foto: Archivo PlanV
Tras la respectiva calificación en el CAL, el entonces presidente de la Legislatura, José Serrano, envió a la Corte el pedido para que se pronuncie, siendo la primera vez que se aplicaba el artículo 129 de la Constitución de Montecristi, algunas de cuyas instituciones aún siguen sin aplicarse.
El caso llegó a la Corte el 18 de diciembre de 2017, luego de que Gómez presentara el pedido de juicio político el 7 de noviembre. En su calificación del pedido, el CAL analizó el artículo 129 de la Constitución y los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Al otro día, se realizó un sorteo y se nombró juez ponente a Miguel Viteri Olvera. Apenas un día le tomó al juez ponente emitir una propuesta de dictamen al Pleno, que fue entregada el día 20 de diciembre.
En el pedido de juicio político, Gómez y los legisladores que lo respaldaron en aquella ocasión precisaron al CAL que no le correspondía valorar la prueba sino simplemente aceptar el anuncio de ellas, pues el fondo de la cuestión se debe ventilar en el juicio político.
Los cargos contra Glas fueron de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, conductas que les permitieron invocar el artículo 129 de la Constitución.
En el desarrollo del dictamen, que fue finalmente aprobado por la Corte, el juez ponente en primer lugar declaró la competencia de la Corte para analizar el tema, según el artículo 129 de la Constitución. Luego, explicó que tanto el juicio político como la llamada "muerte cruzada" son mecanismos de control constuticional para que los funcionarios que ejercen el poder político cumplan con la Constitución, so pena de ser destituidos. Luego, el dictamen explica que aunque se le denomina "juicio" el proceso de interpelación no es un juicio en sentido estricto, por su naturaleza, objeto, alcance y efectos.
La responsabilidad política, precisó la Corte, es distinta e independiente de las que puedan surgir en los ámbitos penales, civiles o administrativos. Sin perjuicio de ello, es importante garantizar la defensa y el respeto de los derechos de quien es procesado políticamente, se explica. El dictamen precisa que, con el fin de evitar que se comprometa la gobernabilidad del Estado, el proceso del juicio político al presidente es agravado, es decir, tiene que cumplir con una serie de requisitos excepcionales, como el número de legisladores requeridos y los posibles delitos, que son taxativamente enumerados.
Jorge Glas fue censurado y destituido de la vicepresidencia de la República.Foto: Grupo de Puebla
En el dictamen de 2017, se precisa que el artículo 148 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales establece qué es lo que debe contener el dictamen de admisibilidad de la Corte: lo primero es que la solicitud haya sido propuesta de conformidad con la Constitución. En segundo lugar, si en la solicitud se singulariza la infracción que se imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el artículo 129 de la Constitución, Y, finalmente, la Corte debe declarar si procede o no iniciar el juicio político.
En el dictamen, se precisó que el rol de la Asamblea Nacional en el control político es "protagónico" y que la Corte Constitucional está llamada a revisar si la primera admisión que ha hecho el CAL ha cumplido con las formalidades legales: "la verificación que debe realizar la Corte se refiere exclusivamente a temas de la forma en la que la solicitud ha sido formulada", se destaca.
Efectivamente, en el artículo 153 de la Ley de Garantías Constitucionales, se establece que la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre si están probadas o no las infracciones de las que se acuse al presidente de la República.
Al analizar el documento presentado para el juicio político en contra de Glas, la Corte empezó por considerar si había el número de firmas requeridas para el pedido, que deben ser 46. En aquella ocasión, hubo 64 apoyos, por lo que declaró que se cumplió el primer requisito.
El segundo requisito analizado fue la singularización de los presuntos delitos. Así, en el caso de Glas se sostuvo que pudo haber cometido un cohecho en el caso Odebrecht, así como posibles pagos recibidos en el caso Caminosca.
En el caso de Petroecuador, aunque no estaba procesado en él Jorge Glas, sino sus subalternos, como Álex Bravo, el pedido de juicio político de 2017 también recurría a la omisión de Glas, al afirmar que según el COIP habría incurrido en no impedir o procurar impedir el cometimiento de una infracción. En esa época, se habló el caso de Glas de "coautoría" por un "control ineficiente" de sus inferiores.
Todos estos argumentos fueron simplemente aceptados por la Corte Constitucional en 2017, incluyendo la afirmación de que Glas había cometido una suerte de peculado por omisión en Petroecuador, un argumento similar al que se esgrime hoy contra Guillermo Lasso. La Corte precisó que como no le compete determinar la veracidad de las acusaciones, con mencionarlas se cumplía con el requisito constitucional de singularizar el delito que posiblemente se estaría cometiendo.
De ahí que la Corte declaró la constitucionalidad del juicio político y permitió que se inicie el proceso en la Asamblea Nacional. Ocho de los nueve jueces de la época firmaron a favor, salvo Pamela Martínez, quien luego sería procesada como la cajera del caso Sobornos, la red de financiamiento político sin declarar de Alianza PAIS.
La Corte deberá partir del dictamen de 2017: Agustín Grijalva
Para el ex juez constitucional, Agustín Grijalva, es evidente que el dictamen no consiste en analizar el fondo de la cuestión, algo que le corresponde a la Asamblea Nacional. El objetivo, señala, es verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos para que la Asamblea actúe.
Grijalva destaca que tanto la Constitución en su artículo 129 cuanto en el 148 de la Ley de Garantías Constitucionales establecen que se debe verificar si se sigue el trámite correcto. Por ejemplo, verificar el número de asambleístas que apoyan el pedido, mientras que el CAL debe constatar también los requisitos.
Otros requisitos que deberá evaluar la Corte es singularizar la infracción, lo que significa que se identifique con claridad los delitos por los cuales se hace el proceso político. En el informe preliminar se habla de concusión, cohecho o peculado, por lo que Grijalva cree que cuando se entregue el proceso definitivo, los delitos deben ser claramente identificados.
El ex juez constitucional destaca que la Corte debe valorar si la tipificación jurídica cabe en lo previsto en la Constitución, por lo que la Corte deberá contrastar lo que esté en la petición de juicio político con los tipos penales descritos en los artículos respectivos del Código Orgánico Integral Penal. Cree que sino hay una correspondencia, la Corte no debería dictar el dictamen de responsabilidad.
Grijalva, quien estuvo en la Mesa de Análisis de PlanV, destacó que el juicio político no es un proceso penal, por lo que el artículo 153 de la Ley de Garantías, se establece que la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre si están probadas las infracciones o la responsabilidad del presidente.
Sobre la posibilidad de que se cometa un delito como cohecho por omisión, el ex magistrado constitucional cree que en el informe preliminar no hubo una singularización ni una adecuada relación de los delitos con los que constan en el Código.
En el pedido de juicio definitivo, se deberían perfeccionar esos argumentos, explica Grijalva, quien sostiene que el tema de la omisión en lo penal se refiere a delitos contra la vida, la integridad personal y otros, pero no se refiere a aquellos que constan en el informe. Los documentos que acompañen el pedido deberían tener una relación lógica con aquello que se afirma, sostiene Grijalva.
El ex juez sostiene que la Corte deberá partir del dictamen de 2017, y que podría ampliar en aspectos como la tipificación jurídica pero siempre argumentando las razones por las cuales no comparte los criterios de 2017. La decisión se tomaría con seis votos de los nueve integrantes de la Corte.
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