

Fotos: Luis Argüello. Plan V
Momentos de tensión hubo en el vestíbulo del Edificio de medios oficiales, en donde César Ricaurte dió declaraciones. Periodistas oficialistas cuestionaron a Ricaurte.

En su escrito a la Supercom, Fundamedios pidió que se practiquen varias pruebas para establecer si tiene o no actividades políticas.
La defensa legal de Fundamedios, frente a la decisión del Ejecutivo de disolverla, se presentó ante la Secretaría de Comunicación (Secom). Hubo tensión en la entrada del Edificio de Medios Públicos, cuando periodistas de los medios oficiales y comunicadores que apoyaban a César Ricaurte tuvieron roces. También hubo varios contrapuntos verbales entre Ricaurte, el abogado de Fundamedios, Mauricio Alarcón, y periodistas oficialistas.
En el documento, que fue entregado por César Ricaurte y sus abogados, se hacen algunas consideraciones jurídicas frente a la resolución de la Secom, que fue notificada la semana anterior.
"A pesar de que se sabe ya, por contenido de la resolución de disolución y oficio como por comunicaciones públicas y privadas que la Secom ha emitido, que la decisión de disolver a Fundamedios está tomada por usted, Fundamedios atiende a las reglas procesales y en respeto a ellas hace uso del derecho a la defensa que le corresponde, dentro del término señalado en la resolución de disolución, conforme se expresa en el presente documento", dice el escrito.
Para los abogados de la Fundación, "la disolución está siendo tramitada en base a una norma que está siendo cuestionada constitucionalmente y cuyo valor jurídico Fundamedios no reconoce", pues el decreto 16, que es la base legal que la Secom pretende aplicar en contra de la Fundación, ha sido demandado por inconstucionalidad en la Corte Constitucional. Por ello, no podría ser aplicado en este caso. Dicho decreto, estiman los abogados, "incrementa injustificadamente el poder del gobierno sobre las organizaciones sociales (excediendo lo previsto en el Título XXX del Libro IV del Código Civil), limitando de manera inconstitucional los derechos de libertad de expresión y asociación señalados en el Art. 66 números 6 y 13 de la Constitución, respectivamente".
Fundamedios asegura que "es evidente que todo este procedimiento administrativo no es más que una ficción, a través del uso de los procedimientos jurídicos para fingir que existe derecho a la defensa".
Por otro lado, la defensa de la Fundación asegura que "es evidente que todo este procedimiento administrativo no es más que una ficción, a través del uso de los procedimientos jurídicos para fingir que existe derecho a la defensa". En el alegato se muestran reservas sobre la nula independencia de poderes en el país, así como sobre la posibilidad real de presentar recursos administrativos ante otras instancias distintas al propio secretario de Comunicación que sustancia el proceso.
Los abogados de Fundamedios sostienen también que el Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva no establece un procedimiento administrativo para la disolución de la Fundación, por lo que temen que la Secom "ha inventado el “procedimiento de disolución”, alejándose de las reglas generales para casos en los cuales un administrado es investigado por cualquier motivo. En ese caso, se estarían creando reglas de juzgamiento ad-hoc, violando expresamente el Art. 76 número3 de la Constitución".
Según el alegato "un procedimiento ad-hoc garantiza que el tratamiento al investigado será distinto al del resto de casos de la misma especie, generalmente de manera desfavorable", así mismo, sostienen que la Secom "está confesando su absoluta intención de determinar la culpabilidad de Fundamedios, sin que valgan de forma alguna los argumentos de defensa que se puedan presentar".
El alegato agrega que "probablemente, el mayor objetivo de este escrito de defensa es desnudar el afán del poder público de atropellar el derecho de los ciudadanos consagrado en la Constitución escrita por este mismo poder, solamente con el objetivo de silenciar las críticas a su actuación irresponsable con el país".
Otra falencia legal que señala el escrito es que la Secom no tendría la potestad legal de disolver organizaciones. "En el estado de derecho que teóricamente impera en el Ecuador, ninguna entidad pública puede imponer una sanción cuando esta capacidad no ha sido atribuida expresamente por ley".
Las consideraciones de hecho
El documento contiene también algunas consideraciones de hecho. Entre estas, que Fundamedios no ha realizado actividades políticas. Citando el Código de la Democracia, que define la actividad política en el país, el alegato se pregunta: "¿Ha presentado Fundamedios una lista de candidatos para elecciones populares? ¿Ha formado Fundamedios a todos sus miembros para el ejercicio de funciones públicas? ¿Ha ejercido Fundamedios influencia en la conducción del Estado? La respuesta rotunda y categórica a estas preguntas es no, y la misma respuesta se debe dar ante la interrogante de si la fundación ha ejecutado acciones de política partidista".
"Todo ciudadano u organización privada, de cualquier tipo que esta sea, tiene derecho a tener un pensamiento y criterio político y a expresarlo públicamente" sostiene el alegato de Fundamedios.
En efecto, se sostiene que "todo ciudadano u organización privada, de cualquier tipo que esta sea, tiene derecho a tener un pensamiento y criterio político y a expresarlo públicamente, conforme lo manda la Constitución. Esto no la convierte en organización política (partido o movimiento), ni hace que sus actuaciones puedan ser catalogadas de política partidista".
Ricaurte y sus abogados respondieron también a la acusación de que Fundamedios, al difundir ensayos de análisis político, se ha apartado de sus estatutos: "difundir artículos, ensayos, estudios, opiniones y criterios de terceras personas en defensa de la libertad individual y de varios otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución, y en contra de un régimen totalitario, así como informar de acontecimientos relevantes para la sociedad, es en efecto promover el desarrollo social de todos los grupos de la sociedad ecuatoriana, y no actividad política partidista". Promover el desarrollo social es uno de los objetivos estatutarios de la Fundación.
"Las supuestas infracciones detectadas por la Secom, esto es los mensajes enviados a través de Twitter por Fundamedios, se enmarcan perfectamente en los objetivos específicos antes señalados. Pregunto ¿dónde se encuentra el análisis jurídico respecto a las acciones de Fundamedios contrastado con los objetivos específicos de la fundación? No existe, como es evidente". Según el escrito, la medida tomada por la Secom carece de la suficiente motivación, que debe tener todas las decisiones de las autoridades del Estado, pues "el poder público debe fundamentar sus actos y para ello debe analizar todos los elementos expuestos por las partes, sin que quepa que tome su decisión de antemano en cualquier procedimiento, so pena de nulidad y de violación de derechos ciudadanos".
El pedido de pruebas
A pesar de sus consideraciones legales y de hecho, Fundamedios pidió la prácticas de varias pruebas dentro del proceso administrativo. Entre estas se encuentran pedir al Consejo Nacional Electoral una certificación sobre si Fundamedios ha recibido financiamiento público en calidad de oganización política, y si ha presentado o inscrito listas de candidatos en elecciones populares. Así mismo, se solicita la realización de una audiencia pública, y el nombramiento de tres peritos independientes, provenientes de las universidades de Quito, para el análisis de las supuestas pruebas aportadas por la Secom. La defensa pidió también que el caso se ponga en conocimiento de la Defensoría del Pueblo y en consulta de la Procuraduría General del Estado, para que esta entidad determine sobre si la Secom tiene la potestad de disolver organizaciones.
Entre las pruebas que Fundamedios pidió a la Secom está el nombramiento de tres peritos independientes de sendas universidades de Quito.
El alegato pide al secretario de Comunicación, Fernando Alvarado, que se excuse de tramitar el proceso, debido a su pública enemistad con Fundamedios, al tiempo que anticipa que la Fundación se acogerá al derecho a la resistencia, previsto en el artículo 98 de la Constitución. Finalmente, se pide el archivo del expediente y el cese de la campaña difamatoria del Gobierno en contra de la Fundación.
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