

Foto: CNE
Los cinco vocales del Consejo Nacional Electoral debaten varias reformas al reglamento que regula la pauta electoral.
En una sesión ordinaria, el 20 de diciembre de 2018, el Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió una serie de reformas al Reglamento de Promoción Electoral. La resolución contó con los votos a favor de la presidenta del Consejo, Diana Atamaint, del vicepresidente, Enrique Pita y de los consejeros Luis Verdesoto y Esthela Acero. Se abstuvo en esa ocasión el vocal José Cabrera. El Reglamento, que fue publicado en el Registro Oficial 671 del 18 de enero de 2016, había sido modificado por última vez el 17 de marzo de 2017.
Las reformas, que tienen seis artículos y una resolución final, modifican varios aspectos del Reglamento, que regula la forma en la que el CNE asigna y administra las franjas publicitarias. En el primer artículo, se fijó en USD 4000 el monto de promoción electoral en los cantones que tengan entre 15.001 y 66.666 habitantes.
El artículo 2 incluye una propuesta novedosa: se añade un segundo párrafo al artículo 22, que precisa que "A efectos del presente reglamento, se considerará que son parte de los medios de radio y televisión los portales digitales pertenecientes a cada frecuencia, con la condición de que operen y se identifiquen bajo la misma denominación y signos distintivos".
La reforma, en su artículo 3 añade también un cuarto párrafo al artículo 24, que dirá: "A efectos del presente Reglamento, se considerará prensa escrita a los medios impresos en papel y a los medios impresos digitales registrados en los organismos de control competentes y calificados por el Consejo Nacional Electoral. Se excluye de la presente regulación a las redes sociales". De esta forma, se amplía la definición de "prensa escrita", para que abarque también a los medios digitales y portales de actualidad, como es el caso de PLANV, Cuatro Pelagatos, La Fuente, Código Vidrio, La Posta y otros.
Se amplía la definición de "prensa escrita", para que abarque también a los medios digitales y portales de actualidad, como es el caso de PLANV, Cuatro Pelagatos, La Fuente, Código Vidrio, La Posta y otros.
Otra reforma establece que se deberá dar a conocer las propuestas programáticas o planes de gobierno "de manera predominante". También se prohíbe que durante la campaña electoral haya publicidad de todos los niveles de Gobierno, salvo que se trate de informes sobre programas o proyectos que se estén ejecutando, cuando se informe sobre cierres o habilitación de vías, en situaciones de emergencia o catástrofe, o cuando se requiera informar de campañas de salud, educación o seguridad.
Las regulaciones sobre los medios en el periodo electoral también persisten: así, se insiste en que ningún particular podrá hacer propaganda sobre el proceso electoral en ningún medio, al tiempo que se prohibe que los medios de comunicación hagan "promoción directa o indirecta". La resolución, en teoría, está vigente desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Los reparos a la reforma
Pero hay reparos a esta reforma. Al considerar medios de comunicación susceptibles de pauta electoral a los medios digitales, el mercado de la información electoral podría sufrir un cambio sustancial.
Luis Verdesoto cree que hay resistencia de actores políticos y mediáticos que no quieren cambiar el esquema comunicacional.
El autor de la iniciativa es el consejero Luis Verdesoto. Pero por lo menos dos de los vocales pidieron reconsiderar esta reforma, alegando que el artículo 5 de la Ley de Comunicación no considera a los portales de noticias "medios de comunicación" propiamente dichos. En efecto, la Supercom de Carlos Ochoa se declaró incompetente para imponer su control de contenidos sobre los portales, alegando que sus facultades se limitaban siempre a los medios tradicionales: prensa, radio y televisión. Al mismo tiempo, la Contraloría habría emitido, en primera instancia, una observación cuestionando que se paute en medios digitales, pues el Código de la Democracia tampoco los considera medios. Esto motivó que se intente reconsiderar lo resuelto, el 28 de diciembre, pero Verdesoto detuvo la maniobra retirándose del Pleno.
Verdesoto tiene una lectura distinta sobre el artículo 5 de la Ley de Comunicación. Para el consejero, las reformas recientes a la Ley de Comunicación mantuvieron la redacción del artículo porque cumple con los estándares internacionales. En la última oración de ese artículo, se precisa: "cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet", si bien el sujeto de esa oración se refiere a quienes "prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción".
En la última oración del artículo 5 de la Ley de Comunicación, se precisa: "cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet".
Mientras otros consejeros creen que el artículo 5 simplemente significa que los medios digitales no existen en el país, Verdesoto cree lo contrario, y que, inclusive los medios digitales podrían interponer una acción de protección y demandar al CNE por haber sido excluidos de la pauta. Además, Verdesoto sostiene que la legislación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Sistema de Naciones Unidas destacan el carácter del internet como canal de comunicación.
Verdesoto alega también que se debe respetar el principio de máxima divulgación, y el derecho del individuo sobre en qué medio informarse. También, recuerda, está prohibido en el ámbito intermamericano favorecer a unos medios sobre otros.
El informe jurídico, en contra
No obstante, en un documento suscrito por Nora Guzmán, directora nacional de Asesoría Jurídica del CNE, se hacen algunas observaciones, con fecha 28 de diciembre. En primer lugar, la directora afirma que según los artículos 226 y 227 de la Constitución los funcionarios públicos solo pueden ejercer las facultades que les sean atribuidas. La abogada del CNE cita también los artículos 202 y 358 del Código de la Democracia, y asegura que según esa norma "el financiamiento estatal para las organizaciones políticas que hayan presentado candidaturas, estará dirigido para la actividad propagandística que se realice en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias", por lo que la asesora jurídica afirma que "es imperativo que el control que realice este órgano electoral, se limite exclusivamente a los que en los mencionados medios o canales publicitarios se promocione".
La abogada del CNE cita también el ya mencionado artículo 5 de la Ley de Comunicación y también el artículo 88, que establece un registro en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información, sin el cual los medios "no podrán pautar publicidad de ninguna entidad del Estado".
En su informe, la directora de Asesoría Jurídica concluye que "al no encontrarse expresamente establecido en la normativa electoral la facultad de control por parte del Consejo Nacional Electoral sobre los contenidos o propaganda electoral que se realicen en los medios o plataformas digitales (...) considera que no sería factible realizar dicho procedimiento, por cuanto no se enmarca dentro de las competencias o atribuciones del órgano electoral".
¿Cuál es el trasfondo?
Para Luis Verdesoto, hay un trasfondo claro. El debate se ha estancado, aunque se han aprobado las reformas al reglamento. Para el consejero, el Código de la Democracia es claro sobre la necesidad de financiar la difusión por medio de las franjas publicitarias. Cada candidato puede decidir en qué medios pauta, aunque para Verdesoto la pauta debe expandirse hacia los medios digitales de información política. Aunque el Reglamento está vigente, se ha presentado el informe de la directora de Asesora Jurídica. Por ello, se ha pedido un criterio a la Procuraduría, a la Cancillería y la Contraloría, aunque ya la Contraloría se ha pronunciado afirmando que el Código de la Democracia solo se refiere a los periódicos impresos.
Se ha pedido un criterio a la Procuraduría, a la Cancillería y la Contraloría, aunque ya la Contraloría se ha pronunciado afirmando que el Código de la Democracia solo se refiere a los periódicos impresos.
Pero el consejero asegura que ya hay precedentes internacionales que consideran medios de comunicación a los medios digitales, además de que los ciudadanos tienen derecho a informarse de la forma que quieran. Para Verdesoto, la cuestión se puede resolver hasta el 5 de febrero, cuando empieza la campaña. Además, destaca, es muy fácil el monitoreo de los medios digitales. "El tema de fondo no es la letra de la Ley que no puede oponerse a los tratados internacionales, sino la Contraloría y una visión pacata que se limita a una lectura textual". El consejero admite que podría haber temor en los ejecutores financieros, pero defiende que los medios tradicionales migren hacia versiones digitales, al igual que la televisión. Además, destaca que los medios tradicionales sí han hecho pautaje en sus páginas digitales, cosa en que su momento la Contraloría no controló.
Verdesoto precisa que se refiere a los "portales políticos" como los medios como periódicos y revistas totalmente digitales que también contribuyen a difundir información política. En todo caso, sería cada candidato el que determine la estrategia. "Una apertura como esa cambiará la comunicación política en el país", destaca Verdesoto, al recordar el caso de Jair Bolsonaro en el Brasil, que le apostó a la publicidad digital. "En el país se podría llegar a todos los votantes por medio de Facebook, cada país podrá establecer nuevas estructuras de comunicación digital", sostiene el consejero.
Pero otro fenómeno que hay que debatir es que muchos miembros de la clase política se resisten a la internet. "Quienes se oponen están representando los intereses de algunos estrategas políticas con formas más convencionales que abrir esto que es un albur". Verdesoto cree que los medios tradicionales están entendiendo mejor que ciertos consultores el fenómeno de la información digital. "¿Podemos sacar a ciertos estrategas de la política y a sus candidatos de sus franjas de confort?" se pregunta Verdesoto, mientras admite que es posible que ciertos candidatos no manejan bien la internet y son escépticos sobre ella.
Por otro lado, la estructura de costo de la publicidad digital debe todavía formarse, tomando en cuenta su impacto real, pues se cuenta con medios de cuantificación más precisos que los que tienen los medios tradicionales.
El consejero no cree que su propuesta pueda significar que, como efecto colateral, los medios digitales puedan ser sujetos al control de contenidos que establece la Ley de Comunicación.
El tema está pendiente de los informes solicitados, pero Verdesoto contaría con el apoyo de uno de los consejeros seguro y el probable apoyo de otro. Por lo menos dos más han anunciado que están totalmente en contra -el uno es José Cabrera, que se abstuvo en la resolución original- y Verdesoto hace esfuerzos para ratificar su propuesta con una mayoría de tres.
De su lado, el vicepresidente del CNE, Enrique Pita, informó que el Consejo registró como proveedores de la pauta electoral a 755 medios de comunicación, entre prensa, radio, televisión y vallas, sin mencionar a los medios digitales.
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