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24 de Agosto del 2022
Historias
Lectura: 18 minutos
24 de Agosto del 2022
Redacción Plan V
Ley de Comunicación: las claves del veto parcial de Lasso
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El presidente Guillermo Lasso suscribió el veto parcial a la Ley de Comunicación en Guayaquil. Foto: Bolívar Parra / Presidencia de la República

El Gobierno desistió de un veto total -que le hubiera impedido a la Asamblea volver a tratar el asunto por un año- y en su lugar envió un veto parcial con objeciones constitucionales y de pertinencia sobre buena parte del articulado de la Ley aprobada por la oposición. Pero no se descarta que la Asamblea pueda lograr los votos para insistir en sus textos, lo que restablecería el control mediático en el Ecuador.


El presidente Guillermo Lasso oficializó el veto parcial de su Gobierno a la Ley de Comunicación que fue aprobada en la Asamblea con el apoyo entusiasta de la oposición, sobre todo del correísmo y Pachakutik, que coincidieron en la agenda de reestablecer el control mediático en el Ecuador.

Aunque gremios periodísticos y medios de comunicación había coincidido en pedir al Gobierno un veto total, alegando que la norma era simplemente un replanteo de la vieja ley mordaza del correato, lo cierto es que el Gobierno insistió en un veto parcial, que podría ser rechazado por una mayoría legislativa que, de esta forma, puede insistir en sus textos. Y aunque el Gobierno carece de fuerza política en la Asamblea, optó por el camino mixto: plantear un veto parcial en donde parte de las objeciones son por inconstitucionalidad —lo que deberá ser conocido por la Corte Constitucional— y otra parte por inconveniencia.

Al apostar el Ejecutivo por un veto mixto, parte del articulado va a la Corte Constitucional. El alto organismo tiene un mes para pronunciarse, y si declara la inconstitucionalidad de al menos uno de los artículos, se actuará según el Art. 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, LOFL, que dice:

Objeción por inconstitucionalidad.- Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días. Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, el proyecto será devuelto a la respectiva comisión especializada de la Asamblea Nacional para que realice los cambios necesarios. El Pleno de la Asamblea Nacional aprobará los cambios en un solo debate, y luego los enviará para la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

El Art. 64 de la misma LOFL dispone que la Asamblea no puede conocer el veto parcial si antes la objeción por inconstitucionalidad no se ha resuelto. Esto vuelve clave el pronunciamiento de la Corte Constitucional.

El documento, que fue firmado por Lasso en la Universidad de las Artes en Guayaquil -el mandatario ha estado despachando en el Palacio de la Gobernación desde que volvió de Estados Unidos-  tiene 58 páginas y divide las objeciones del Ejecutivo entre los aspectos que serían inconstitucionales que son 17 en el texto del Gobierno y otros 34 casos en los que el régimen se refiere a aspectos inconvenientes. 


Este es el texto completo del veto parcial del Gobierno. Ver PDF

El documento tiene 58 páginas y divide las objeciones del Ejecutivo entre los aspectos que serían inconstitucionales que son 17 en el texto del Gobierno y otros 34 casos en los que el régimen se refiere a aspectos inconvenientes.

A lo largo del texto legal, el Gobierno cuestiona en varias ocasiones el papel que los legisladores quieren atribuir a la Defensoría del Pueblo: una suerte de policía de contenidos que, a pesar de no tener potestad coercitiva, estaría en capacidad de revisar contenidos periodísticos, imponer rectificaciones y hasta disponer que se realicen "cursos de capacitación" de transmisión obligatoria en los medios sancionados.

El antecedente de la figura es la medida tomada, de oficio, por la Defensoría del Pueblo contra el comediante guayaquileño Andrés Pelaccini, por un comentario en un programa radial, en agosto de 2021. En aquella ocasión, la Defensoría, alegando que se trataba de un tema de derechos humanos, dictó medidas de "cumplimiento obligatorio" contra el actor, e inclusive le dispuso la asistencia a un "curso de capacitación" en derechos humanos. Pelaccini fue despedido de la radio luego del escándalo.

Otro aspecto que aparece con frencuencia en las objeciones del Ejecutivo tiene que ver con la libertad de empresa, sobre todo, de los medios privados, por lo que pone reparos a las ventajas y preasignaciones de la pauta estatal que la ley propone para beneficiar, sobre todo, a los medios comunitarios, que además reclaman un régimen especial alegando que pueden ampararse en el derecho consuetudinario, algo que ha sido un aporte de Pachakutik y su agenda política en la ley.

Como convertir a la Defensoría del Pueblo en una nueva Supercom es un eje que atraviesa toda la norma legal, es motivo de buena parte de las objeciones del Gobierno.

En el caso de Andrés Pelaccini la Defensoría, alegando que se trataba de un tema de derechos humanos, dictó medidas de "cumplimiento obligatorio" contra el actor, e inclusive le dispuso la asistencia a un "curso de capacitación" en derechos humanos.


El presidente Lasso y miembros de su Gobierno como el secretario de Comunicación, Leonardo Laso, analizaron el texto del veto en el Palacio de la Gobernación del Guayas.  Foto: Twitter de Guillermo Lasso

Editorialistas y extranjeros propietarios de medios

De las objeciones del Gobierno, 17 se refieren a aspectos que el Ejecutivo considera que son inconstitucionales. Para reforzar sus argumentos, el Gobierno apela con frecuencia a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y cita la Constitución y otras leyes nacionales, así como sentencias de cortes de otros países de la región.

El primer aspecto que preocupó al Gobierno tiene que ver con que se elimine la opinión de los contenidos comunicacionales, pues, según se estimó en Carondelet, eso podría dejar fuera de la protección aplicable a los periodistas a los columnistas de opinión, así como excluir de la protección legal al derecho a la réplica.

El Gobierno cita la decisión de la Corte Interamericana en el caso del ex columnista Emilio Palacio. En el veto, se precisa que esta norma podría impedir que se emitan opiniones contrarias al Gobierno de turno. En este tema, el Gobierno cree que el artículo respectivo debe ser eliminado. En otro apartado relacionado con esto, el Gobierno recuerda que nadie puede ser molestado por sus opiniones y que dado su carácter subjetivo, no son ni verdaderas ni falsas. 

La segunda preocupación constitucional tiene que ver con la posibilidad de que extranjeros sean dueños de los medios de comunicación, pues la Asamblea eliminó la posibilidad de que los propietarios sean extranjeros que residan en el país de manera regular. Actualmente, la norma no se aplica, pues por intermedio de ciudadanos ecuatorianos que aparecen como propietarios, conglomerados extranjeros tienen el control de radios, canales de televisión y hasta de un periódico capitalino. El Gobierno recordó que la limitación de propiedad de los medios que sí consta en la Constitución se refiere solamente a las entidades o grupos financieros, más a los extranjeros que quieran invertir en medios locales.

La agenda indígena: las frecuencias de radio y los medios comunitarios

Otro tema tiene relación con la distribución de las frecuencias de radio, un tema central de la agenda de Pachakutik, que aspira a controlar la comunicación sobre todo radial en sus zonas de influencia política. El Gobierno cuestiona en varios puntos la inconstitucionalidad de las pretenciones del movimiento indígena, que propone fomento, créditos, y un blindaje legal para los medios comunitarios. 

Por ejemplo, el Gobierno sostiene que uno de los objetivos de la ley es la reversión y redistribución de las frecuencias, lo que podría afectar a las radios y canales de televisión privados en beneficio de medios comunitarios y estatales. Para el Gobierno, muchas de las normas en ese sentido que están en la ley solamente buscan reducir los medios privados radiales y televisivos en beneficio de los comunitarios. Sobre todo el interior del país, las radios siguen teniendo alcance e influencia local. Para el Gobierno, esta campaña contra los medios privados afecta al debate democrático, pues aseguraría una mayor presencia de propaganda oficial y de los medios comunitarios.

Para el Gobierno, muchas de las normas solamente buscan reducir los medios privados radiales y televisivos en beneficio de los comunitarios. Sobre todo el interior del país, las radios siguen teniendo alcance e influencia local.

Los dueños de los medios y la censura

En el veto se aborda también la norma aprobada por la Asamblea que prohíbe que los anunciantes, accionistas y hasta los editores de los medios puedan censurar contenidos, lo que, sostiene haría imposible el trabajo editorial, pues toda corrección se convertiría en una suerte de censura previa. El Gobierno recuerda que la legislación interamericana ha explicado que la censura previa la realiza el Estado, por lo que muestra su desacuerdo con que se prohíba a los propietarios de los medios ejercer actos de censura de contenidos. Una parte importante de su argumentación apela a la libertad económica de los dueños, lo que conjuga con la defensa de la libertad de expresión. 

Sin embargo, el Gobierno reconoce que los propietarios también están obligados a mantener la independencia editorial y asegurar la libertad de expresión. Para el régimen, que una persona "con autoridad dentro de un medio privado" decida "no difundir o silenciar determinado contenido, abordarlo desde un enfoque particular, asignarle determinada relevancia, espacio, tiempo o seguimiento" lo hace legítimamente y no implica censura previa. En su visión, los propietarios también ejercen su libertad económica en el manejo de los medios de comunicación. Además, señala la contradicción entre pretender medios "responsables" y al mismo tiempo evitar que los propietarios y directivos ejerzan control interno.

Para el régimen, que una persona "con autoridad dentro de un medio privado" decida "no difundir o silenciar determinado contenido, abordarlo desde un enfoque particular, asignarle determinada relevancia, espacio, tiempo o seguimiento" lo hace legítimamente y no implica censura previa.


El secretario jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo, entregó el documento en la Asamblea Nacional.  Foto: Presidencia de la República

La puerta a las represalias penales: la responsabilidad ulterior

El Gobierno abordó en su veto el tema de la responsabilidad ulterior, que podría abrir la puerta a sanciones penales, tal como está redactada la actual norma. El régimen recordó que el derecho penal, en especial en temas como la honra, no puede ser usado para evitar la publicación de temas de interés público o las acciones de personas políticamente expuestas. Su criterio es que las acciones legales siempre deben ser de naturaleza civil, siguiendo la definición de "real malicia" establecida por la Corte Constitucional.

Otra de las objeciones del Gobierno aborda el viejo tópico judicial de que los medios deben evitar la supuesta "presión mediática" en casos penales, evitando cualquier información que afecte los juicios o las presunciones de inocencia. Al respecto, el Gobierno señala que se afecta la independencia editorial de los medios y que la intervención de la Defensoría del Pueblo en estos casos sería inadecuada y motivaría la autocensura.

La designación de "defensores de audiencia" en la Defensoría del Pueblo es cuestionada por el Gobierno en el veto, pues asegura que significaría que un funcionario de esa dependencia se instalaría en cada medio de comunicación en tareas de censor. Y aunque se reconoce que los defensores de audiencia no tendrían la posibilidad de tomar decisiones vinculantes, no se descarta que sus acciones fomenten la autoncensura en los medios de comunicación, además de mencionar que ejecutar esa norma requeriría de gran cantidad de funcionarios. 

La idea de que haya consejos consultivos con potestades de control editorial de los medios también es considerada inconstitucional por el Gobierno.  


El Gobierno de Lasso realizó una serie de socializaciones del texto del veto con varios sectores mediáticos. Foto: Bolívar Parra/Presidencia de la República

La verdad oficial

La polémica garantía del "derecho a la verdad" y la prohibición de la publicación de "información falsa" por parte del Estado es abordada por el veto parcial. Así, se explica cómo el Estado o sus instituciones no pueden ser "policía de la verdad" ni imponer contenidos a los medios de comunicación. 

Que los medios que tienen algunas universidades dejen de ser considerados medios comunitarios es cuestionado en el veto parcial, así como el hecho de que se restringa esa categoría solamente a los medios de las comunidades indígenas y campesinas que, además, tendrían la posibilidad de regirse por su derecho propio, quitándole al Estado la posibilidad de controlar sus frecuencias de radio y TV.

La forma en la que la ley pretende repartir la pauta estatal (asegurando un porcentaje para los medios de las comunidades indígenas y campesinas) también es cuestionado por el Gobierno. Así, se dice que la pauta estatal debe repartirse en un 33% para los medios públicos, un 33% para los privados y un 34% para los comunitarios. En el veto, se sostiene que esto sería una preasignación para la pauta estatal en todo el país. Las preasignaciones, recuerda el Gobierno, están prohibidas en la actual Constitución. Una situación similar ocurre con las "reservas" de las frecuencias de radio y televisión, que actualmente pueden llegar a ser de hasta el 56% para los medios privados, quedando reducidos al 33% y aumentando la presencia de los medios públicos, que el Gobierno cree serán usados por cada administración según su agenda privada. Además, se podrían producir retiros de frecuencias de radios y canales que sean incómodos para el Gobierno.

Finalmente, el Gobierno considera que la obligación de que medios audiovisuales presenten un plan de comunicación con una propuesta de programación e impacto social también es inconstitucional.

La pauta estatal debe repartirse en un 33% para los medios públicos, un 33% para los privados y un 34% para los comunitarios según la Asamblea. En el veto, se sostiene que esto sería una preasignación para la pauta estatal en todo el país.

Según explicó el secretario jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo, estas normas en donde hay objeciones de constitucionalidad deberán pasar primero a la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse sobre si están o no acorde con la Constitución. Una vez que esto ocurra, la Asamblea Nacional podrá retomar el trámite del veto parcial. Además de las 17 objeciones de inconstitucionalidad, que constituyen el fondo de la objeción presidencial, hay otros 34 cuestionamientos del Ejecutivo, en donde propone eliminar artículos o los reformula. 

Entre los temas en donde el Ejecutivo propone textos alternativos, se enfatiza en la protección de periodistas por medio de un comité conformado por el Estado, una propuesta de la administración de Lenin Moreno que no cuajó, pero se enfatiza también la responsabilidad de las empresas periodísticas en la seguridad de los comunicadores.

En toda la ley y a pesar de la emergencia de los medios digitales, y que un sector importante de la población se informa en  redes sociales y plataformas de noticias más que en medios tradicionales como radio y televisión, solo hay una alusión a la internet en uno de los artículos iniciales.

El Gobierno propone en su veto que se enfatice que la Ley de Comunicación no regula la expresión personal en internet, y obliga al Estado a promover el acceso de las personas a la red, expandir su uso y la alfabetización digital.

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Ley de Comunicación: las claves del veto parcial de Lasso
 


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