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21 de Mayo del 2018
Historias
Lectura: 22 minutos
21 de Mayo del 2018
Redacción Plan V
Los pecados capitales de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional tiene una serie de amplias atribuciones fijadas por la Constitución de Montecristi, que son mayores que la del antiguo Tribunal de Garantías Constitucionales. 

 

El tribunal está en la mira del Consejo de Participación Transitorio, que ha iniciado una evaluación y recibido denuncias en su contra. Criticada por su lentitud, por la forma discrecional y no cronológica en la que tramita los temas, por las sospechas de haberse alineado con el Gobierno de Rafael Correa, la Corte, integrada por seis mujeres y tres hombres tiene más de diez mil causas represadas y recibe cuestionamientos de demandantes y abogados.

En el edificio de la Corte Constitucional, frente al parque de El Arbolito, en el centro de Quito, hay una sensación de incertidumbre. El tribunal está en la mira del Consejo de Participación Transitorio, y por lo menos siete de sus nueve jueces han enviado el informe que les solicitó el Transitorio. 

Los jueces constitucionales Wendy Molina, Tatiana Ordeñana, Marien Segura, Ruth Seni, Roxana Silva, Manuel Viteri Olvera y Francisco Butiñá, han presentado sus informes, mientras que todavía están pendientes las rendiciones de cuentas del presidente Alfredo Ruiz y la vicepresidenta Pamela Martínez. Los dos últimos jueces tienen plazo hasta este miércoles 30. 

La Corte, que tiene varias atribuciones, desde conocer las apelaciones de las acciones extraordinarias de protección que emite cualquier juez hasta la potestad de conocer un último recurso en prácticamente cualquier juicio, se ha visto desbordada por los procesos que le llegan, según estimaron usuarios y abogados consultados. 

La Corte Constitucional, que se posesionó en 2012 admitió a trámite 12.863 casos, de los cuales solo 2.635 tuvieron sentencia (20,4%), mientras que 10.228 aún esperan una resolución, según se puede establecer al consultar el propio portal de la institución. 


Seis mujeres y tres hombres integran el Pleno de la Corte Constitucional . Foto: Flickr Corte Constitucional de Ecuador

La Corte Constitucional, que se posesionó en 2012 admitió a trámite 12.863 casos, de los cuales solo 2.635 tuvieron sentencia (20,4%), mientras que 10.228 aún esperan una resolución, según se puede establecer al consultar el propio portal de la institución.

Y aunque buena parte de la demora de la Corte es atribuida a que se alineó, como buena parte de la Función Judicial, a la agenda política del correísmo, dejando de tratar todos los temas que incomodaban al Gobierno de Rafael Correa, esto no la libró de las críticas del ex mandatario, quien pocas semanas antes de dejar el poder la calificó como ineficiente. 

“Tenemos muchos desafíos para mejorar la eficiencia del sistema. La Corte se ha convertido en una cuarta instancia que demora juicios y genera incertidumbre jurídica. (...) Ni siquiera tiene control político, y hay causas represadas de varios años y sentencias contra el Estado que llenan de asombro. Ese es un desafío. Esa Corte que no muestra eficiencia en el despacho de las causas”, sentenció Correa, a pesar de que los críticos del tribunal, conformado por seis mujeres y tres hombres, sostienen de manera constante que la ineficiencia no era más que el reflejo de la política correísta de control social, judicial y político. 

Y las sospechas en ese sentido se podrían justificar en la forma en la que la Corte operó durante el correato. Mientras que las demandas que llegaban del Palacio de Carondelet eran atendidas con rapidez, las de los ciudadanos comunes no eran tramitadas. Casos como el de la la inconstitucionalidad del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para que el Presidente pueda vetar normas interpretativas, o la acción extraordinaria de protección que anuló una sentencia a favor de la empresa OCP, por supuesta subcapitalización, serían claros ejemplos. Al mismo tiempo, temas que el presidente Correa rechazaba, como las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Comunicación y contra el Decreto 16 no recibían ninguna atención de los magistrados constitucionales. Tampoco motivaron ninguna atención del tribunal por lo menos cinco demandas presentadas por la Ecuarunari, movimiento indígena que se mostró crítico del correato, ni la acción de protección de Pamela Troya y Gabriela Correa, dos lesbianas que hacen activismo por el matrimonio igualitario, rechazado por Correa por motivos religiosos. 

En el caso de la Ecuarunari, se trata de resolver un conflicto de justicia ­indígena en Cotopaxi, mientras que en otro tema que no interesaba al Gobierno, como el pedido del colectivo ecologista Yasunidos, la Corte resolvió rápidamente que debían recoger las firmas primero y luego presentar la pregunta.

Solo en su primer año, desde noviembre de 2012 hasta 2013, ingresaron a la Corte Constitucional 7.190 casos. El déficit de la Corte motivó que hasta el 24 de mayo el Consejo Transitorio recibiera 158 denuncias en contra de los jueces de la Corte, que serán analizadas en el momento de realizar la evaluación de su gestión. 

Pero, ¿qué opinan usuarios y abogados de la Corte sobre este tribunal, que debe velar por el respeto a los derechos constitucionales? Conversamos con Pamela Troya, usuaria de la Corte y con el abogado Rafael Oyarte, experto en temas constitucionales y ex funcionario del Tribunal de Garantías Constitucionales. Este portal solicitó una entrevista con el juez constitucional Manuel Viteri Olvera, pero no obtuvo respuesta. 

  TESTIMONIO  

Pamela Troya, demandante en la Corte Constitucional, que espera por tres años respuesta a su acción de protección 


Gabriela Correa y Pamela Troya esperan más de tres años por una resolución que debió tomar 30 días. Foto: Gianna Benalcázar

"Como es de conocimiento público, el 5 de agosto de 2013 mi pareja Gabriela Correa y yo nos presentamos ante el Registro Civil de Quito para solicitar un turno de matrimonio. Ante la negativa por escrito del Registro Civil, el 13 de agosto de 2013 presentamos una acción de protección ante la Función Judicial.

El 14 de marzo de 2014, la primera instancia, la Unidad judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del catón Quito de la Provincia de Pichincha resolvió negar la acción interpuesta por nosotras en los siguientes términos: “En efecto solo las parejas heterosexuales pueden contraer matrimonio, desarrollado por el Art. 81 del Código Civil, y efectivamente esta disposición responde a valores morales, cristianos y religioso, sino como se explica la invocación de Dios en el Preámbulo de la Constitución, valores que son propios de una constitución que responde aún, a una cultura conservadora y dominante que se debe ir superando. Sin embargo, no hay constitución sin valores y principios, y estos son de igual jerarquía (Art. 11.6 CRE), por lo tanto, mientras la Constitución los mantenga son parte del ordenamiento jurídico y no se los puede negar, por el contrario deben ser observados y en particular por quienes administramos justicia”. Es decir, se ignoró el carácter laico del Estado y se sentenció en base a prejuicios religiosos.

"En  nuestro caso se ignoró el carácter laico del Estado y se sentenció en base a prejuicios religiosos", dice Pamela Troya. 

El 7 de abril de 2014, apelamos el fallo de primera instancia. La Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con fecha 26 de mayo de 2014, desestimó el recurso de apelación interpuesto por nosotras argumentando que “Si bien los seres humanos deben ser tratados de forma igualitaria en cuanto a los derechos fundamentales, no deben serlo en todo aquello que se vean afectados por las diferencias que naturalmente existen entre ellos”. Es decir, los jueces de esta Sala consideran que las personas homosexuales somos seres diferentes que debemos tener leyes diferentes.

El pasado 9 de diciembre de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por los jueces constitucionales Manuel Viteri Olvera, Antonio Gagliardo Loor y Patricio Pazmiño Freire (Juez Ponente), admitió a trámite la acción extraordinaria de protección asignada con el No. 1035-14-EP, presentada el 23 de junio de 2014 por nosotras, en contra de la sentencia dictada por la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de 26 de mayo de 2014. A partir de este hecho, la Corte Constitucional no ha generado ningún avance encaminado a la resolución de la acción presentada por nosotras.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional vigente, “la Corte Constitucional tendrá el término máximo de treinta días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción.” Han transcurrido más de 3 años desde la admisión a trámite, conforme con los datos a usted expuestos, sin que la Corte Constitucional haya cumplido con su obligación constitucional y legal para garantizar los derechos fundamentales de las accionantes.

"Han transcurrido más de 3 años desde la admisión a trámite, conforme con los datos a usted expuestos, sin que la Corte Constitucional haya cumplido con su obligación constitucional y legal para garantizar los derechos fundamentales de las accionantes".

El 17 de enero de 2018 presentamos un oficio a la Corte Constitucional demandando que de manera inmediata conozca la causa y resuelva conforme a derecho. Dentro del documento en mención también anexamos el texto íntegro de la Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, hecha pública el pasado 9 de enero de 2018. Este último documento entregado tampoco ha sido respondido por la Corte Constitucional.

Creo que ha concluido el tiempo razonable y legal para que la Corte Constitucional se pronuncie sobre nuestra causa; aún más porque desde enero de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido los estándares con los que los países de la región deben garantizar el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, sea que lo determinen los tribunales de justicia constitucional, sea que provenga por reformas legislativas, administrativas o políticas. En consecuencia, la Corte Constitucional ha incumplido con su mandato constitucional y su silencio ocasiona que subsista la discriminación contra la población homosexual.

Más allá de los preceptos religiosos y/o prejuicios que existen en nuestra sociedad y que catalogan de pecado, enfermedad o anormalidad la homosexualidad (cuestiones que deberían ser superadas ya que la homosexualidad no es nada de aquello), los jueces de la Corte Constitucional no han cumplido su trabajo de dar trámite a la acción extraordinaria que mi pareja y yo presentamos, lo que ha provocado que nuestra relación y proyecto de vida queden en la indefensión durante todos estos años.

Ya que mi pareja y yo hemos agotado todas las instancias dentro del sistema jurídico nacional, sin lograr una tutela efectiva de nuestros derechos, y nos hemos encontrado con un muro infranqueable en la Corte Constitucional, acudimos al CPCCS Transitorio, una vez que este ha resuelto iniciar el proceso de evaluación de la Corte Constitucional, a fin de que se tome en cuenta la falta de acción e incumplimiento de su trabajo por parte de esta instancia judicial con respecto a nuestra causa".

  ENTREVISTA  

Rafael Oyarte: "no pasa nada si nos quedamos
sin esta Corte Constitucional"

Los jueces de la Corte Constitucional se han justificado diciendo que el conocer todas las causas en el Pleno es un cuello de botella que les impide despachar. ¿Es válida esa apreciación?

Desde las primeras Cortes sus integrantes han demostrado decidia en el ejercicio del cargo. Esta Corte no tiene dificultades legales con relación a sus facultades, el antiguo Tribunal Constitucional no tenía varias facultades que sí tiene esta Corte. Si la Corte fuera operativa nos iría mejor como Estado de Derecho. No es porque las causas se resuelvan en el Pleno que tenga sentido que no haya sentencias de inconstitucionalidad por omisión o se haya controlado los estados de excepción. El antiguo Tribunal Constitucional era de segunda instancia en materia de garantías, tenía menos personal. Ahora cada juez tiene cuatro o cinco asesores, se dice que hasta siete, tienen una Secretaría Técnica Jurisdiccional. El problema no es el órgano, el diseño institucional, sino la falta de gente que sepa, que tenga voluntad de ir a trabajar. La Corte ha generado 12 mil causas represadas, tiene un actuar irregular no resuelve en orden cronológico. En el último orden del día la misma jueza propone una causa de hace siete años y al mismo tiempo una de dos meses de antigüedad. El cuello de botella no es el pleno sino los jueces. 

"La Corte ha generado 12 mil causas represadas, tiene un actuar irregular no resuelve en orden cronológico. En el último orden del día la misma jueza propone una causa de hace siete años y al mismo tiempo una de dos meses de antigüedad. El cuello de botella no es el pleno sino los jueces".

¿Cómo trabaja esta Corte? Las juezas y jueces pueden presentar los casos como les parezca conviente al Pleno o tienen alguna normativa?

La ley nunca ha dicho que se resuelva en orden cronológico, pero hay tribunales como la Corte Nacional que lo hacen así. La Corte tiene dos facultades: control de constitucionalidad de normas y actos administrativos, y la otra es el sistema de garantías en donde recibe la acción extraordinaria de protección. Los recursos constitucionales se presentan ante los jueces, luego se apelan ante la Corte Provincial, ahí se copió el sistema colombiano. Pero la Corte Constitucional puede recibir una acción extraordinaria de protección sobre todos los temas, que pretende que en los fallos definitivos de la justicia ordinaria se hayan violado derechos fundamentales. Ahí es donde se produce la arbitrariedad, en primer lugar al admitir las causas. Lo que se busca con esta atribución es evitar o remediar arbitrariedades judiciales. 

¿Pero no se ha abusado de ese recurso al extremo de que todos los casos van a la Corte Constitucional y ahí sí se convierte en una cuarta instancia?

Eso depende de quienes están en la Corte. Si la Corte se vuelve una fuente de arbitrariedad, desde la admisión hasta las sentencias, se ha desvirtuado el concepto de la acción extraordinaria de protección. Lo que se hace es tomar decisiones arbitrarias, se cometen contradicciones en los fallos de un mismo juez. Interpretan la misma norma de distinta manera, contradicen sus propios argumentos, crea dificultades a los abogados y a la propia estructura del Estado de Derecho. Una Corte Constitucional no puede ser encubridora de gobiernos arbitrarios, dejando botados los casos, pero tampoco se puede considerar un gobierno paralelo u otro parlamento. Debe proteger la Constitución, en todas sus partes, esté o no de acuerdo con ella. La Corte no despacha en orden cronológico, privilegia a unos y perjudica a otros, no sustenta sus fallos, se contradice en sus propias resoluciones. No hay voluntad de decidir, no toman en cuenta que cada persona, de manera legítima, cree que su caso es el más importante del mundo y tener casos de años es algo que es la inauguración de la rémora absoluta. Nunca he visto que se demoren años completos como ahora. 

¿El propio esquema institucional ha desbordado a la Corte?

Entonces para qué se meten a ser jueces constitucionales. Si alguien en la Corte cree eso no debe ser juez de la Corte. La Corte tiene iniciativa legislativa y nunca hemos visto proyecto de ley, ellos pueden conversar con alguien para que se reforme la Constitución. Tienen una gran cantidad de asesores y de personal, su rémora no se justifica. Los fallos ni siquiera se leen en el Pleno, se ve que cada asistente hace lo que quiere y los jueces no revisan. Se puede entender eso al principio, cuando se posesionaron en un cargo importante, pero veo que no se han puesto a trabajar como deberían. Siguen igual que al principio diez años después. Aquí lo que importa es cumplir con su deber, cuando Carlos Pólit no podía ser contralor otra vez la Corte le falló enseguida, ahí no hubo ni embudo ni problema alguno, igual cuando Correa demandaba. 

 

"Los fallos ni siquiera se leen en el Pleno, se ve que cada asistente hace lo que quiere y los jueces no revisan. Se puede entender eso al principio, cuando se posesionaron en un cargo importante, pero veo que no se han puesto a trabajar como deberían".

Pero ¿qué hacer para evitar que juezas y jueces decidan a su sabor qué casos tramitan y cuáles no?

No puede haber discrecionalidad en cuanto al orden cronológico. Yo no puedo resolver un caso de este año sin hacer despachado todos los de los años anteriores. Si actúan así es porque hay gente que tiene corona, aunque habría consideraciones para resolver casos urgentes, se vio a las claras como la Corte desiguala a las personas. Hacer eso es ignorar que todos somos iguales ante la ley, es como ponerse antes en la cola de manera abusiva. Sino son capaces de afrontar esto que renuncien, que admitan que son incapaces. Hay una serie de tareas de control constitucional, pero la propia Corte genera la rémora y no ha destituido a nadie por incumplimientos de sentencia como deberían. 

¿Se puede atribuir a una agenda política la gestión de estas juezas y jueces?

Se pueden sospechar muchas cosas. Se podría hablar de favoritismo político, y hasta de cosas inconfesables e impublicables. No hablo de dinero pero sí de amiguismos. Esta Corte se alineó con el correísmo de manera notoria, en el caso de las utilidades se pidieron cautelares contra la confiscación de utilidades, no las concedieron. No les importó la demora y al final negaron la inconstitucionalidad. En el caso de la Cervecería también fue impresentable, se demoraron desde el 2011 cumpliendo años completos, hasta la "Corte Cervecera" fue llamada. En ese fallo solo pusieron que ellos no son responsables por prevaricato, hubo incompetencia y desviación de poder. Fue una Corte que demostró que hubo gente infantil, amigos que hacen derechos humanos, que pensó que era no más de poner cosas en la Constitución, como una Corte con mucho poder que lo ejerció de manera desviada. Blindaron la Corte, no le pusieron control alguno, había en 1997 la falta de despacho como causa para juicio político del Tribunal Constitucional, pero eso no existe ahora. Recuerdo que Hernán Salgado pedía resolver los temas de la gente rápido, evitar que esperaran meses. 

¿Se creó una Corte dedicada al activismo judicial que fracasó en el intento?

No estoy de acuerdo con el activismo judicial. No podemos ignorar una ley porque no nos parece. Pero ni siquiera eso es lo que ocurre: ha habido inconsistencias, han hecho fallos negando el derecho fundamental de propiedad, creo que no es activismo, es ignorancia. Han escrito que la legitimidad está sobre la legalidad, ni siquiera activismo han hecho porque se han guardado los casos. 

"Fue una Corte que demostró que hubo gente infantil, amigos que hacen derechos humanos, que pensó que era no más de poner cosas en la Constitución, como una Corte con mucho poder que lo ejerció de manera desviada".

¿Qué solución propone a este problema? ¿Debe el Consejo Transitorio remover a esta Corte? 

Veo muy difícil que esta Corte sobreviva la evaluación. El Consejo Transitorio debe hacer un concurso, nos podríamos quedar sin Corte pero realmente da lo mismo que ahora. Si nos quedamos sin esta Corte tres meses no vamos a estar peor que ahora. Si terminan los periodos de esta Corte no se va a sentir diferencia alguna. Los que vayan deben ser gente que sepa, que tenga un nivel razonable de conocimiento. Si bien hay gente que llega a presentar demandas sin asidero desde el principio, se necesitan jueces honestos, que no haya tráfico de casos, abogados que tengan claro esto y puedan asumir la magistratura con integridad. Quienes vayan deberán tratar de igualarse en todas la causas represadas, si alguien no está dispuesto a hacerlo no debe ir y perjudicar a la nación. 

 

 

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