

Jorge Glas fue glosado con USD 49 millones por presuntas irregularidades en el manejo del Bloque 3, cuando era ministro coordinador de Sectores Estratégicos, durante el gobierno de Rafael Correa. Fotos: El Universo. Fotomontaje: PlanV
El expresidente de la República Jorge Glas fue glosado dos veces por la Contraloría General en el 2017. Los valores ascendieron a USD 80 millones de dólares en total. Una de las glosas, de USD 49 millones, fue anulada el 29 de agosto por el Tribunal Contencioso Administrativo de Quito. Una segunda glosa fue de USD 31 millones por "ceder el contrato de concesión suscrito entre Celec y MachalaPower a favor de la corporación Celec”.
El 30 de agosto del 2022, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito, dio a conocer que aceptó la demanda de Glas y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución de julio del 2018, con la que se había interpuesto la glosa mencionada.
En el 2017, Jorge Glas fue señalado en el Informe del examen especial al proceso de terminación, liquidación y pago del contrato de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos (gas) en el Bloque 3; y, al proceso de cesión del contrato de concesión y sus modificatorios suscritos entre el Conelec y Machala Power Cia. Ltda., a favor de la Celec EP, en la Secretaría de Hidrocarburos, desarrollado por la Contraloría.
Esta glosa en contra del ex vicepresidente, fue por su gestión como Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos: USD 49 millones por la “terminación, liquidación y pago del contrato que Petroecuador y EDC Ecuador tenían firmado para la explotación y exploración de hidrocarburos (gas) en el Bloque 3 (golfo de Guayaquil)”.
En este proceso, la Contraloría sostuvo que las entidades relacionadas no respaldaron con documentos el procedimiento efectuado para el pago de USD 49 millones por la liquidación del contrato con EDC Ecuador.
La glosa No. 0485 DPR de 11 de octubre de 2017, fue notificada a Jorge Glas, en persona, el 13 de los mismos mes y año, y se le concedió el plazo de sesenta días para que conteste y presente las pruebas de descargo correspondientes, de acuerdo al artículo 53 número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Jorge Glas, Carlos Pareja Yanuzzelli y Wilson Pástor.
Según la demanda que puso Glas en contra de la decisión de la Contraloría, se configuró la incompetencia de la entidad de control en razón del tiempo usado por de la Contraloría General del Estado para el examen de auditoría.
Dentro del plazo legal, Glas contestó la glosa emitida en su contra, mediante comunicación ingresada a la Contraloría el 5 de enero del 2018, con control de comunicaciones No. 1970.
Analizados el informe de examen especial, el oficio de predeterminación de responsabilidad, las contestaciones y documentos remitidos, la Contraloría emitió la Resolución 14500 de 23 de julio del 2018, que confirmó la responsabilidad civil culposa predeterminada mediante glosa No. 0485-DRP en contra del Glas por USD 49 000 000, acto administrativo que fue notificado el 13 de agosto del 2018.
La defensa de Glas dijo que la Contraloría, presidida entonces por Pablo Celi de la Torre, nunca tomó en cuenta sus descargos ni observaciones al proceso.
Glas demandó la Resolución 14500 ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo el 10 de octubre del 2018. El argumento central de la controversia fue que la Contraloría sobrepasó los 180 días plazo que da la Ley Orgánica de la Contraloría para empezar y terminar un examen especial, hasta la notificación final a los auditados. Pasado ese plazo, todo lo actuado era nulo por caducidad.
Edificio matriz de la Contraloría General del Estado. Foto: PlanV
Lo que dijo la sentencia
Según la demanda que puso Glas en contra de la decisión de la Contraloría, se configuró la incompetencia de la entidad de control en razón del tiempo usado por de la Contraloría General del Estado para el examen de auditoría. La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 26 se refiere a los informes de auditoría y aprobación y establece un plazo que debe cumplir la Contraloría General del Estado al tramitar sus informes desde la emisión de la orden de trabajo en un término máximo de 180 días hasta la aprobación del informe.
La norma dispone lo siguiente: “Art. 26.- Los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los auditores, cuando corresponda, y la referencia al período examinado. Estos informes serán tramitados desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta días improrrogables. Los informes, luego de suscritos por el director de la unidad administrativa pertinente, serán aprobados por el Contralor General o su delegado en el término máximo de treinta días improrrogables y serán enviados a las máximas autoridades de las instituciones del Estado examinadas de manera inmediata”.
Según la demanda de Glas, la Contraloría no cumplió el término establecido en el citado artículo, motivo por el cual su competencia precluyó en razón del tiempo, sin que la autoridad de control pueda ya decidir sobre el asunto, puesto que su competencia casual se extinguió por el ministerio de la Ley.
Este es el texto completo de la sentencia. Ver PDF
También, la Corte Nacional de Justicia, recogiendo el fallo del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 2, en un caso relativo a los plazos y términos que debe obedecer la Contraloría para expedir sus pronunciamientos citó que "el Contralor General tenía el plazo de noventa días para resolver (...) que fue resuelto por el sub Contralor General del Estado mediante Resolución no. 14500, fue emitida fuera del período que la Ley establece como competencia del Contralor para expedirla, de tal manera que no podía surtir eficacia jurídica".
El Contencioso Administrativo determinó que el objeto de la controversia en este caso era lo siguiente: “verificar si ha operado la caducidad de las facultades del ente de control y provocado la nulidad de la resolución No. 05513 de 21 de diciembre de 2018”.
El Contencioso determinó que el objeto de la controversia era lo siguiente: “verificar si ha operado la caducidad de las facultades del ente de control y provocado la nulidad de la resolución No. 05513 de 21 de diciembre de 2018”. La problemática que se le planteó al Tribunal giró en torno a verificar si se había producido o no la caducidad de las facultades de la Contraloría. Siendo el efecto de la caducidad la nulidad de las actuaciones administrativas.
La glosa afectó no solo a Glas, como ministro coordinador de Sectores Estratégicos, sino también a Wilson Marcelo Pastor Morris, ministro de Recursos Naturales No Renovables; Carlos Eugenio Pareja Yannuzzelli, viceministro de Hidrocarburos, José Alberto Icaza Romero, subsecretario Nacional de Desarrollo de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos; y, Aníbal Ramiro Cazar, secretario de Hidrocarburos.
En su defensa, la Contraloría dijo que hubo "validez, eficacia, legalidad y legitimidad de las actuaciones administrativas de la Contraloría General del Estado, al emitir y aprobar el informe de auditoría No. DASE-OOI 3-2016; la glosa No. 0485-DPR del 11 de octubre de 2017 y la Resolución No. 14500 de 23 de julio de 2018, por cuanto son consecuencia del ejercicio de la competencia de control de los recursos públicos y porque los actos administrativos se emitieron de manera motivada, al amparo de lo dispuesto en la Constitución, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, su Reglamento y más normas conexas, refiriendo los fundamentos de hecho y de derecho, analizando la prueba y los puntos de vista del administrado quien no logró desvanecer la observación, llegando a determinar en su contra la referida responsabilidad civil culposa".
La defensa de Glas sostuvo que desde la orden de trabajo No. 0023-DASE-2015 de fecha 18 de mayo de 2015, hasta el día de aprobación del informe, 11 de febrero del 2016, transcurrieron más de 180 días que establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
En su defensa, la Contraloría dijo que hubo "validez, eficacia, legalidad y legitimidad de las actuaciones administrativas de la Contraloría General del Estado, al emitir y aprobar el informe de auditoría No. DASE-OOI 3-2016; la glosa No. 0485-DPR del 11 de octubre de 2017 y la Resolución No. 14500 de 23 de julio de 2018.
La Contraloría contradijo esa afirmación y dijo que los 180 días contemplados por la norma, se deben contabilizar como término; es decir, solo hábiles; sin contar los sábados, domingos o feriados dentro de dicho cálculo, fundamentando dicha alegación en el pronunciamiento del Procurador General del Estado, OF.PGE No. 00827 de 15-04=2015, concluyendo que no existe falta de competencia, en razón de una supuesta aprobación, fuera de tiempo del informe No. DASE-0013-2016.
El TCA dijo en su sentencia que ese tribunal estaba "obligado" a aplicar la Resolución No. 010-2021, llamada Triple reiteración contenciosa administrativa, publicada en el Registro Oficial 556-S, el 12 de octubre del 2021, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con la cual se estableció como Precedente Jurisprudencial Obligatorio el punto de derecho que contiene la siguiente regla: “El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece un plazo o término fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control, vencido el cual opera la caducidad de la facultad contralora y determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del principio de seguridad jurídica”.
Resolución de la Corte Nacional de Justicia. Ver PDF
El Tribunal dijo que "es evidente que al haberse excedido el plazo legal entre la emisión de la Orden de Trabajo y la aprobación del informe, operó la caducidad de la facultad contralora. La falta de competencia en razón de la oportunidad o caducidad de la facultad, como lo ha establecido la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, genera que todo lo actuado posteriormente sea nulo de nulidad absoluta. De manera que, para que exista un pronunciamiento válido del informe especial, el mismo debía ser emitido oportunamente dentro del plazo legal entonces se le confería al ente contralor el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, hecho que no ocurrió, pues la entidad de control se demoró en exceso en su actividad de control".
Pero además, la norma señala que "si la determinación (resolución) de la responsabilidad civil culposa incluyere responsables solidarios, el plazo anterior se contará desde la última fecha de la notificación". Revisada la fecha de notificación, dijo la sentencia, "de la predeterminación de responsabilidad civil culposa al último de los glosados solidarios, Wilson Marcelo Pastor, del 7 de noviembre del 2017 y la fecha de notificación de la resolución impugnada, que fue el 13 de agosto de 2018, se evidencia que transcurrieron en exceso los 180 días plazo que establece el Art. 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría".
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