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11 de Marzo del 2022
Historias
Lectura: 22 minutos
11 de Marzo del 2022
Redacción Plan V
Las razones de la Asamblea para otorgar la amnistía a Paola Pabón y Virgilio Hernández
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Virgilio Hernández, Paola Pabón y Christian González. Foto: Twitter Liliana Durán

 

El informe de la Comisión de Garantías Constitucionales que concedió la amnistía a Paola Pabón, Christian González y Virgilio Hernández, consideró que el delito de rebelión, por el cual se les acusaba penalmente, es un delito político y lo que ellos hicieron, en el marco de las movilizaciones contra el Gobierno de Lenin Moreno fue el ejercicio del Derecho a la resistencia.

El 14 de octubre del 2019, la Fiscalía General del Estado, en coordinación con la Policía Nacional, realizó ocho allanamientos, en el contexto de “recabar” elementos de convicción (conversaciones de mensajería instantánea, escuchas por interceptaciones telefónicas y otras técnicas especiales de investigación, vigilancias y seguimientos) por un presunto delito de rebelión.

Ese mismo día, en horas de la madrugada se produjo un allanamiento a la vivienda del asesor correísta Christian González y su posterior detención con fines investigativos, al igual que en el caso de la prefecta de Pichincha, Paola Pabón. La prefecta fue sacada de madrugada de la cama por policías que ingresaron fuertemente armados en su casa. 

El informe que la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea elaboró para el debate de las amnistías, trató el caso de presunta rebelión de Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González, como si fuera un tribunal. En el informe, sin presentar detalles, la Comisión dijo que en los casos de Pabón y Hernández,  "la carga argumentativa del Fiscal no justificó un riesgo eminente de fuga, además la instrucción fiscal se abrió por el presunto delito de rebelión, que al analizar sus elementos constitutivos del tipo penal se evidenció que Christian González no se alzó ni realizó acciones violentas; y, mucho menos: 1. Se levantó en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones. 2. Impidió la reunión de la Asamblea Nacional o promovió su disolución. 3. Impidió las elecciones convocadas. 4. Promovió, ayudó o sostuvo cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado. En tal virtud, esta Comisión observa el irrespeto a la excepcionalidad de la prisión preventiva".


La Fiscalía informó en su cuenta de Twitter que en varios allanamientos se detuvo a Paola Pabón, Christian González y Pablo Del Hierro. Y se levantaron indicios como equipos tecnológicos, teléfonos, sustancias sujetas a fiscalización y documentación. 

El 15 de octubre del 2019, en la audiencia de formulación de cargos en contra de Paola Pabón, Christian González y Pablo del Hierro, la Fiscalía Provincial de Pichincha inició una instrucción fiscal de noventa días, por el presunto delito de rebelión armada, tipificado y sancionado en el Art. 336, numeral 4 , del COIP. Al mismo tiempo que se dictó prisión preventiva en contra de Paola Pabón y Christian González, la inmovilización de sus cuentas y la prohibición de enajenar sus bienes.

El 5 de noviembre del 2019, la Fiscalía vinculó a la instrucción fiscal por supuesta rebelión, al ex asambleísta Virgilio Hernandez, por lo cual la instrucción se extendió por treinta días más, es decir, a ciento veinte días. De igual manera, se dispuso la prisión preventiva en contra de Hernández, la prohibición de enajenar bienes y bloqueo de sus cuentas bancarias.

En la audiencia de reformulación de cargos, el 24 de diciembre de 2019, se modificó el tipo penal acusado por la Fiscalía (Art. 336 núm. 4), por el tipificado en el Art. 336 del COIP (tipo penal base).

El numeral 4 del Art. 336 dice que tendrá pena privativa de la libertad de siete a diez años quien "promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado". La reformulación bajó la pena de cinco a siete años de prisión para la persona "que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte al legítimo derecho a la resistencia". 

Los dirigentes correístas fueron acusados por supuestamente llamar (en seis tuits) a la caída del gobierno de Lenín Moreno, y en el caso de la prefecta de Pichincha, por haber permitido el uso de volquetas de la Prefectura de la provincia en el cerco y bloqueo a la ciudad de Quito, lo cual ella siempre negó.

Los dirigentes correístas fueron acusados por supuestamente llamar (en seis tuits) a la caída del gobierno de Lenín Moreno, y en el caso de la prefecta de Pichincha, por haber permitido el uso de volquetas de la Prefectura de la provincia en el cerco y bloqueo a la ciudad de Quito, lo cual ella siempre negó. Parte de la información respecto a este caso fue declarada reservada. La Fiscalía decía tener pruebas de la presunta conspiración, obtenidas de los allanamientos. 


Virgilio Hernández se abraza con parientes y simpatizantes al llegar a la Corte Provincial de Pichincha, donde se le impuso prisión preventiva. Detrás suyo el asambleísta Pabel Muñoz. Foto La Historia.

En la misma diligencia se trató y resolvió la solicitud de revisión y revocatoria de medidas cautelares, que luego de la fundamentación, fue aceptada y acogida por la jueza Patlova Guerra, presidenta subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Ella dispuso la revocatoria de la prisión preventiva solicitada por Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González. El cambio fue por medidas cautelares: prohibición de salida del país, presentación periódica ante la administración de Justicia y llevar un grillete electrónico. Esto significó que fueron liberados. 

El 27 de agosto del 2020, se efectuó la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio y la prefecta electa de Pichincha, Paola Pabón, el ex asambleísta Virgilio Hernández y Christian González fueron llamados a juicio por el delito de rebelión (Art. 336, inciso primero, del COIP).

Dentro del dictamen fiscal acusatorio, en cuanto el presunto grado de participación de los procesados, se determinó e imputó a Paola Pabón como autora mediata y a Virgilio Hernández y Christian González como autores directos, respectivamente. Como parte de su acervo probatorio, la Fiscalía anunció ciento cuarenta (140) pruebas testimoniales y cuarenta y tres (43) documentales. La Fiscalía también se ratificó en las medidas alternativas para los tres procesados.

Pero el Tribunal Penal provincial emitió un auto de abstención por considerar que no es el juez natural de los procesados; es decir, que era incompetente en razón del fuero personal. Por ello se remitió el expediente procesal a la Corte Nacional de Justicia. El 17 de diciembre del 2021, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional devolvió el expediente a la Sala Especializada de lo Penal, de la Corte Provincial de Pichincha. Ahí se mantuvo hasta la decisión de la Asamblea.

Los hechos, según el informe de la Comisión

Dice el informe que "el contexto en el que se dan los hechos a decir de la solicitante es uno de crisis institucional y política del país, en el cual se transversaliza la persecución sistemática en contra de opositores políticos, en especial con las personas que tienen la identidad política de “correístas”.

"El 1 de octubre de 2019, mediante Decreto Ejecutivo 883, el ex presidente de la República dispuso la liberación de los precios de los combustibles (eliminación de subsidios). Esta medida generó una burbuja inflacionaria con principal afectación a los sectores populares de la sociedad ecuatoriana, por lo que varios grupos sociales organizados y no organizados ejerciendo el derecho constitucional a la resistencia establecido en la Constitución, se manifestaron públicamente en las calles por varios días rechazando estas medidas denominadas de corte neoliberal. Las manifestaciones duraron hasta el 13 de octubre del 2019, día en que se instaló una mesa de diálogo, que culminó con la derogatoria del Decreto 883.

"El día jueves 3 de octubre, el ex Presidente Lenin Moreno mediante Decreto 884 declaró el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, limitando la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día, con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos. La Corte Constitucional del Ecuador emitió su dictamen de revisión de constitucionalidad del referido decreto, y lo redujo de sesenta a treinta días.

"El 7 de octubre, en cadena nacional el expresidente Lenin Moreno anunció que trasladaba la sede del gobierno a Guayaquil. En esta misma cadena, inculpó a líderes de la Revolución Ciudadana (según consta en el formulario de solicitud) señalando: «Los más violentos son aquellos individuos externos, pagados y organizados. Acaso creen ustedes que es coincidencia que Correa, Virgilio Hernández, Ricardo Patiño, Pabón hayan viajado al mismo tiempo a Venezuela donde el sátrapa de Maduro ha activado junto a Correa su plan de desestabilización, usando algunos sectores indígenas».

Realizar estas acusaciones públicas es una muestra evidente la persecución política y su vez una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, dijo el informe de la Comisión.

El informe relata que el 8 de octubre del 2021, en cadena nacional, el Gobierno de Lenin Moreno "presentó un video descontextualizado y sesgado, en el que construye un relato de persecución a la Revolución Ciudadana. En el video se hacía referencia a que Rafael Correa pretendía desestabilizar al Ecuador para satisfacer obscuros intereses. El video también presentó varios tweets de Pabel Muñoz, Rafael Correa y Virgilio Hernández, por lo cual se les acusó de personas inescrupulosas. Adicionalmente, se presentó un video de Virgilio Hernández convocando una resistencia generalizada en todo el país, como lo determina el Art. 98 de la Constitución de la República, entre otros señalamientos".


La prefecta de Pichincha, Paola Pabón (c), es conducida de nuevo a la cárcel donde guardó prisión. Luego sus medidas cautelares fueron sustituidas por el uso de grillete y presentación periódica. Foto: El Universo

La prefecta Paola Pabón presentó en la solicitud de amnistías "presuntas vulneraciones a Derechos Humanos y constitucionales. Estas se habrían producido en la madrugada del 14 de octubre de 2019, cuando de manera violenta se procedió a allanar la vivienda de Paola Pabón en franca vulneración al derecho constitucional del debido proceso, por los siguientes detalles: 1) el ingreso violento —rompiendo la puerta— a la vivienda de Paola Pabón, 2) no se informaron los derechos constitucionales y, 3) en el allanamiento no se presentó la orden judicial.

Una vez que se produce la detención para investigaciones, Paola Pabón habría permanecido detenida más de 24 horas sin fórmula de juicio, dijo el informe.

En el proceso judicial contra Paola Pabón, se dictó la medida cautelar de prisión preventiva. Esta medida fue valorada por varios generadores de opinión y especialistas, como una medida para provocar la destitución o de ser el caso la subrogación del cargo de Prefecta de Pichincha, dijo la comisión de la Asamblea, sin citar nombres ni referencias. 

Según dijo ante la Comisión Paola Pabón, la madrugada del 14 de octubre de 2019, se allanó su casa de manera violenta, rompiendo puertas y sin orden judicial. Pocos días antes había tenido un duelo verbal en Twitter con la ex ministra de Gobierno, María Paula Romo. 

El 5 de noviembre del 2019, Virgilio Hernández compareció voluntariamente a la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, diligencia en la que se dictó orden de prisión preventiva por el presunto delito de rebelión. "En su petición de amnistía, la solicitante María de los Ángeles Hernández, hermana de Virgilio, sostiene que el proceso estaría plagado de ilegalidades, como por ejemplo, la notificación a la Defensoría Pública en lugar de a los acusados; y en el caso de Virgilio Hernández se mantuvo la orden de prisión con fines investigativos desde el 13 de octubre hasta el 5 de noviembre, aunque habría estado caducada. En esa fecha se instaló la audiencia de vinculación, y la Fiscalía lo vinculó a la instrucción fiscal, por lo que se extendió por 30 días la instrucción fiscal, disponiendo medidas cautelares y se dicta prisión preventiva, situación que se mantiene hasta el 24 de diciembre del 2019, (cuando) luego de una reformulación de cargos, la jueza Patlova Guerra revocó la prisión preventiva de Virgilio Hernández, Paola Pabón y Cristian González y dispuso medidas alternativas".

El informe cita que el 6 de diciembre del 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante Resolución 58/2019 concedió las Medidas Cautelares No. 938-19, a favor de los mencionados dirigentes correístas. En la referida medida, la Comisión en el párrafo 27, señaló:

…la Comisión pudo constatar el clima de hostigamiento que prevalece en la cárcel, el cual empeoró al momento en que la delegación oficial se encontró con la señora Pabón. De hecho, no ha resultado posible llevar a cabo una entrevista con ella en condiciones adecuadas, debido a la actitud percibida de parte de las autoridades carcelarias. Durante la visita, el personal de la delegación fue sometido a actos de hostigamiento mediante la toma de fotografías con flash en secuencia y apercibimientos, pese al consentimiento previamente concedido por el Estado para facilitar las entrevistas con los reclusos y la conocida existencia de los protocolos de visitas en estas situaciones. La Comisión reiteró su queja formal por estos hechos y recordó que, conforme al artículo 57(e) y (g) de su Reglamento, en sus observaciones in loco, esta “[…] tendrá acceso a las cárceles y todos los otros sitios de detención e interrogación y podrán entrevistar privadamente a las personas recluidas o detenidas” y “[…] podrá utilizar cualquier medio apropiado para filmar, tomar fotografías, , recoger, documentar, grabar o reproducir la información que considere oportuna”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre la valoración del riesgo, estableció:

"…tras supuestas amenazas y actos de hostigamientos presuntamente relacionados con sus labores como líderes de oposición política, cabe destacar la modalidad con la que se habría producido el allanamiento y detención de la señora Pabón, las declaraciones supuestamente estigmatizantes de altas autoridades en las que directamente se les señala como responsables de los altercados y, según lo reportado por los solicitantes, la existencia de amenazas de muerte en su contra. Si bien los propuestos beneficiarios no eran ajenos a esta hostilidad manifiesta con anterioridad a ser privados de libertad, la Comisión estima razonable inferir que su situación de riesgo se ha visto agravada con ocasión de la misma, pues ahora son susceptibles de enfrentarse a la materialización directa de daños de naturaleza irreparable a sus derechos a la vida e integridad personal. Muestra de ello, de acuerdo a la información proporcionada por los solicitantes y que no ha sido desvirtuada por el Estado, supondría el hallazgo de armas blancas no solo en celdas cercanas, sino incluso en aquella en la que se encuentra la señora Pabón, con la presunta intención de ser empleadas para “acabar con la escoria correísta” (vid. supra párr. 9)

Además de lo señalado, la Comisión sobre el criterio de irreparabilidad, estableció:

"… la Comisión considera que se encuentra igualmente cumplido, ya que la potencial afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad. Por otro lado, aludiendo a las circunstancias particulares de la señora Pabón, actual Prefecta de Pichincha, debe advertirse que, según resaltaron los solicitantes, la legislación interna prevé la posibilidad de que esta pierda su cargo como consecuencia de hallarse privada de libertad tras dictarse la orden de prisión preventiva".

El informe no cita que las medidas cautelares fueron levantadas luego por la CIDH.

Las cadenas nacionales 

Dice el informe que durante los 12 días que duraron las movilizaciones, "el presidente de la República y varios funcionarios del Gobierno Nacional acusaron al correismo de un plan desestabilizador orquestado desde Venezuela. Por ejemplo, el 7 de octubre, en cadena nacional, Lenin Moreno, inculpó a líderes de la Revolución Ciudadana, señalando: los más violentos son aquellos individuos externos, pagados y organizados. ¿Acaso creen ustedes que es coincidencia que Correa (Rafael), Virgilio Hernández, Ricardo Patiño, Pabón (Paola) hayan viajado al mismo tiempo a Venezuela donde el sátrapa de Maduro (Nicolás) ha activado junto a Correa su plan de desestabilización, usando algunos sectores indígenas).

"El 8 de octubre, mediante cadena nacional de 9 minutos con treinta y siete segundos, se presenta un video en el que construye un relato de persecución a la Revolución Ciudadana, en el que se hace referencia al despilfarro de los recursos públicos mientras se  muestra la imagen de Rafael Correa y Jorge Glas; se señala mostrando la imagen de Rafael Correa que pretenden desestabilizar al Ecuador para satisfacer sus obscuros intereses; se presentan varios tweets de Pabel Muñoz, Rafael Correa, Virgilio Hernández; se presenta un video en donde Virgilio Hernández señala “Convocamos a una resistencia generalizada en todo el país”; se muestra un fragmento de entrevistas a Blanca López, Ronny Aleaga y Paola Pabón , para señalar: queda claro que la desestabilización tiene nombre y rostro … correismo.


González, Hernández y Pabón sostuvieron que son víctimas de una persecución política.

Pabón afirmó en su solicitud "la construcción del relato anticorreismo destruyó  las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, entre otras garantías y derechos".

El tipo penal por el que se les procesa a Paola Pabón Caranqui, Virgilio Humberto Hernández Enríquez y Cristian González Narváez, es el presunto delito de rebelión,  tipificado en el Art. 336 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal.

Según el informe, el artículo 8 del Reglamento para la Admisión y Tramitación de las solicitudes de Amnistía e Indultos Humanitarios de la Asamblea Nacional, establece las razones por las cuales se otorga la amnistía:

(…) una violación a las normas estatuidas, provocada por la justa lucha de los hombres que pretenden cambiar la realidad en que viven, cuando en ésta no se manifiesta la justicia, y el progreso social; en definitiva viene a ser un atentado contra el Estado como organización política, perpetrado por un agente, guiado por móviles políticos; aquí se configuran el elemento objetivo, que se refiere al bien o interés jurídico lesionado, atacado o puesto en peligro, y el elemento subjetivo, que atiende al móvil que orienta al fin perseguido por dicha acción, al altruismo de sus propósitos.

En este caso de Virgilio Hernández, Paola Pabón y Christian González, dice la Comisión,  el delito de rebelión, cumple con el elemento objetivo del delito político, como se señala el bien jurídico protegido es el orden constitucional es decir el Estado. Este tipo penal se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal, sección Delitos contra la seguridad Pública, capítulo sexto, Delitos contra la Estructura del Estado Constitucional. El caso se dio en un contexto de movilización y específicamente político. En relación al elemento subjetivo, esto es el móvil, habría sido: ejercicio del derecho constitucional a la Resistencia en el marco de la lucha de oposición política a un gobierno con el llamado a la conciencia social para el ejercicio de los derechos.

El delito de rebelión no se encuentra dentro de los delitos no susceptibles de amnistía, es decir los determinados en el artículo 120 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, dijo el informe.

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Las razones de la Asamblea para otorgar la amnistía a Paola Pabón y Virgilio Hernández
 


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