El presidente Jaime Roldós Aguilera promovió en septiembre de 1980 la firma de la Carta de Conducta que defiende la vigencia de los derechos humanos.
La Carta de Conducta de Riobamba es un documento firmado en el Sesquicentenario aniversario de la Primera Constitución del Ecuador, que se cumplió en 1980. El 13 de mayo de 1830 el Departamento del Sur se separó de la Gran Colombia y el 11 de septiembre de ese mismo año se aprobó la primera Cnstitución del Estado del Ecuador. En esa misma fecha, en 1980, los presidentes andinos se reunieron en Riobamba para aprobar la Carta de Conducta.
La Carta se concibió como un documento donde los países del “Grupo Andino de Naciones” se comprometen en una serie de principios en su proceso de integración. Entre los principios que establece se destacan el fortalecimiento de la democracia y la promoción de los derechos humanos. La Carta de Conducta no se escribe en la asepsia de una torre de marfil intelectual, sino en el entorno de una región caracterizada en ese momento por dictaduras responsables de atroces atropellos a los derechos humanos.
En esta materia la Carta de Conducta establece un concepto vanguardista que causó polémica en ese entonces y aún sigue haciéndolo: “el compromiso solemne de que el respeto de los derechos humanos, políticos, económicos y sociales constituye norma fundamental de la conducta interna de los Estados del Grupo Andino y que su defensa es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”.
Según la Carta de Conducta, la defensa de los derechos humanos "es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”.
Los Presidentes de la Subregión andina se interpelaban no sólo a sí mismos y sus Estados, sino también a la región Latinoamérica en el respeto a las convenciones internacionales en materia de derechos humanos y dan un gigantesco paso hacia adelante planteando una salida al reto impuesto a la promoción y defensa de los derechos humanos por una interpretación restrictiva del discurso de la soberanía y el principio de no intervención en los Estados, sin renunciar a los mismos.
La Carta de Conducta establece la supremacía de los derechos humanos que se genera por la propia aceptación que ya comprometió a los Estados en la medida en que son firmantes de los instrumentos que los defienden, haciendo inexistente el conflicto de soberanía que pueda aducir un gobierno determinado, pues el compromiso del Estado al que momentáneamente representan, los supera. Por tanto, una intervención en defensa de los derechos humanos no lesiona la soberanía de ese Estado, ni implica violar el Principio de No Intervención con la precondición a tal acción de defensa supranacional de los derechos sea una acción que debe ser ejercida de forma conjunta.
Este concepto fue novedoso en su época más allá de la subregión andina y la región latinoamericana.
Ni siquiera Naciones Unidas tenía una herramienta conceptual así en ese momento, de ahí la relevancia de lo que se dio en llamar la “Doctrina Roldós” en materia de derechos humanos en honor de su proponente.
La posibilidad de exigibilidad de los Derechos Humanos toma cuerpo con la Doctrina Roldós.
Todo el aparato institucional para la promoción de la paz en las naciones creado después de la Segunda Guerra Mundial, la creación de Naciones Unidas y la OEA y su “Declaración Universal de Derechos Humanos” y “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” ambas de 1948 y los documentos posteriores tenían este problema de exigibilidad, incluso aunque hubiesen sido firmados por los Estados. Pensemos que el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue adoptado recién el 17 de julio de 1998. Casi dieciocho años después de su nacimiento, el espíritu de la Doctrina Roldós se universalizó.
En América Latina, Roldós y los otros mandatarios de la subregión andina firmantes de la Carta de Conducta de Riobamba, fueron además los reactivadores en la Organización de Estados Americanos dela Convención Americana sobre Derechos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) suscrita el 22 de noviembre de1969 pero que entró en vigencia el 18 de julio de 1978 y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 1979. Es decir, fueron los artífices de la reactivación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en una Latinoamérica asfixiada por sangrientas dictaduras, sobre todo en el Cono Sur, y una Centroamérica desangrada por guerras que llegaron hasta el genocidio en el caso de Guatemala.
La Carta de Conducta de Riobamba no pasó desapercibida. Su rechazo por parte de las dictaduras del Cono Sur fue inmediato y por la recién electa nueva administración de Estados Unidos. La administración Reagan, tuvo entre sus objetivos dejar de lado la política de su predecesor, Jimmy Carter, en materia de derechos humanos y proteger a sus aliados de las dictaduras del Cono Sur y Centro América.
Un thinktank vinculado a quienes serían funcionarios del Departamento de Estado del electo Presidente Reagan elaboró a fines del año1980 un documento y citó a la “Doctrina Roldós” en materia de Derechos Humanos en su enumeración de las amenazas a la Seguridad de Estados Unidos. Este fue el Documento de Santa Fe.
Un thinktank vinculado a quienes serían funcionarios del Departamento de Estado del electo Presidente Reagan elaboró a fines del año1980 un documento y citó a la “Doctrina Roldós” en materia de Derechos Humanos en su enumeración de las amenazas a la Seguridad de Estados Unidos. Este fue el Documento de Santa Fe.
El Presidente Roldós falleció cuando su avión se estrelló en un suceso aún inexplicado el mayo 24 de 1981, a menos de un año de la firma de la Carta de Conducta. Sin embargo su legado en materia de derechos humanos está vigente.
En la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, suscrita en Guayaquil en el 26 de julio de 2001 por el Consejo Presidencial Andino formado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, se la reconoce como uno de sus antecedentes más importantes:
“La Carta de Conducta de Riobamba en donde se pone de manifiesto la necesidad urgente de reconocimiento y respeto de los derechos y libertades fundamentales del ser humano, llegando inclusive a establecerse la doctrina Roldós en base a la cual la defensa de los derechos humanos “es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”.
El peso de la Carta de Conducta en cuanto a la enunciación de la Doctrina Roldós es innegable:
“El ecuatoriano Jaime Roldós Aguilera introdujo, por primera vez, en la Carta de Conducta de Riobamba, de 1980, adoptada en el marco de los países andinos, el principio de la justicia universal en materia de derechos humanos, al manifestar que el principio de no intervención de los Estados no puede menoscabar el respeto a la dignidad dela persona humana. Principio que fue consagrado posteriormente en el sistema universal de Naciones Unidas, con la adopción de la Declaración y Plan de Acción de Viena, de 1993 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, instrumento este último que incorpora la responsabilidad penal internacional por crímenes de lesa humanidad, con lo cual la Comunidad Internacional asiste a una nueva era en materia de derechos humanos”. María Elena Moreira.
La supremacía de los derechos humanos, la justicia universal, la rendición de cuentas de los Estados en materia de ellos, siguen en disputa al igual que el resultado de los esfuerzos de Jaime Roldós Aguilera y de los firmantes de esta Carta de Conducta, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que garantice la plena vigencia de los mismos.
Vigencia de la Carta de Conducta de Riobamba y de la Doctrina Roldós
La Carta de Conducta no es un mero documento histórico de archivo. Es el vehículo de principios vivos. Sobre todo la Doctrina Roldós en materia de derechos humanos está todavía en disputa, pese a que su espíritu fue abrazado por la institucionalidad de derechos humanos.
Ahora la institucionalidad en materia de derechos humanos que tanto tiempo y esfuerzo ha demandado por generaciones construir está sufriendo una nueva embestida.
Detrás de la exigencia por democracia y la centralidad de los derechos de los seres humanos de la Carta de Conducta de Riobamba está la noción de que los Estados, en la medida en que son construcciones sociales para la convivencia de las personas, no pueden atropellarlas.
Ya no son los dictadores con charreteras quienes invocan la soberanía para violar principios y derechos. Hoy en día varios mandatarios de la región cuyo poder es fruto de procesos electorales enarbolan un discurso que sostiene que al emanar su poder de elecciones esto sitúa sus gobiernos por encima del respeto a los principios democráticos y los derechos humanos. Como una ironía de la historia quien los encabeza es el Presidente del Ecuador, Rafael Correa.
Correa y compañía vuelven entonces a levantar la bandera de la soberanía contra la vigencia de los principios y derechos, reposicionando la dicotomía que superaba la Doctrina Roldós en la Carta de Riobamba. Como justificativo argumentan que la intervención del Sistema Interamericano de Derechos Humanos tenía sentido contra las “dictaduras”. En otras palabras sostienen que el haber llegado a una dignidad por elección popular, no “obliga” menos, desconociendo que el principio universalidad se aplica no sólo a quienes son amparados por los derechos sino a la exigibilidad de los mismos.
Lamentablemente esta postura no ha sido exclusiva de dichos mandatarios y sus corifeos, sino que sorprendentemente ha sido tolerada por quienes en otros momentos han sido activos defensores de los mismos en el pasado y que ahora a cuenta de promesas de futuros promisorios cierran los ojos a los atropellos de hoy y no los juzgan con la misma medida de ayer.
Si alguna lección nos deja esto es que no hay batallas definitivamente ganadas y que la batalla por los derechos humanos, su promoción y por mantener las instituciones que los defienden debe seguirse dando todos los días.
Detrás de la exigencia por democracia y la centralidad de los derechos de los seres humanos de la Carta de Conducta de Riobamba está la noción de que los Estados, en la medida en que son construcciones sociales para la convivencia de las personas, no pueden atropellarlas.
[RELA CIONA DAS]
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