Foto: Twitter de Jacqueline Rodas
La audiencia preparatoria de juicio cumplió este lunes 25 de noviembre su día número 11.
“No se ha dicho cuándo, con quién (¿con todos?), cuánto, en razón de qué, ni con quién se pactó (el soborno)”. Así defendió el abogado Fausto Jarrín al expresidente Rafael Correa, el pasado jueves, 21 de noviembre, durante la audiencia preparatoria de juicio del caso Sobornos 2012-2016. Correa ha sido acusado por la Fiscalía de ser líder de una estructura delictiva conformada por altos funcionarios y empresarios.
Jarrín sostuvo que la fiscal Diana Salazar no ha logrado demostrar el delito por el que acusa a Correa: el cohecho. Salazar redujo al inicio de la audiencia, que lleva 10 días, el número de delitos contra los 24 procesados del caso, que incluyen a Correa y a siete de sus ministros y funcionarios más cercanos. Los culpó también por asociación ilícita y tráfico de influencias. Pero en esta fase ha pedido llamarlos a juicio sólo por cohecho, que no prescribe y puede ser sancionado en ausencia del procesado.
Este es el resumen de la acusación que presentó la Procuraduría durante la audiencia preparatoria de juicio. Vea el Power Point aquí
Tanto la Fiscalía como la Procuraduría han basado su acusación en lo tipificado en el artículo 286 del Código Penal, cuerpo legal vigente al momento de la comisión de los hechos, que fueron objeto de la investigación. En el 286, este delito se lo define como: “Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren ejecutado, en el ejercicio de su cargo, un acto injusto, o se hubieren abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes”. En ese artículo castiga el cohecho de tres a seis años de cárcel.
En el actual Código Integral Penal (COIP), el cohecho está en el artículo 280. Dice lo siguiente: “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años”. En la norma actual la sanción es menor.
La fiscal Diana Salazar sostiene que entre 2012 y 2016 funcionó una estructura integrada por funcionarios públicos que facilitaron la entrega de recursos a través de dos modalidades (cruce de facturas y dinero en efectivo) por parte de empresarios, para beneficiarse de contratos con el Estado.
Por eso usar el 286 es un error, según Jardín, porque “se están trayendo normas derogadas con sanciones más graves” para imputar a los procesados. Para él, no existe un elemento que haya presentado la Fiscal que pueda sostener que Correa cometió cohecho. Aunque uno de los indicios que presentó la Fiscalía fue el recibo por 6.000 dólares, dinero supuestamente ilícito, que fue depositado en la cuenta del exmandatario. De ello, nada dijo el abogado Jarrín. En sus búsquedas en el expediente, aseguró, no encontró los contratos firmados por Correa ni los beneficios “ilegítimos” que habría tenido su cliente. Ni en los informes de la UAFE y el SRI se establece una irregularidad en su patrimonio, agregó.
Alexis Mera ha escuchado la audiencia a través de videoconferencia y ha respondido a la Fiscalía por Twitter. Foto: Twitter de Jacqueline Rodas
Pero sí cuestionó que entre los elementos que presentara la fiscal esté el decreto que certifica que Correa fue presidente de la República. Eso, a decir del abogado, solo registra que Correa cumplió con su rol como mandatario. “La conducta (de su cliente) sería neutra, de irrelevancia penal nula”, enfatizó. “El cohecho no es un delito de organización”, fue otro argumento del jurista.
El defensor de Correa no fue el único que se prendió del artículo 286 para rechazar la acusación de la Fiscal. Durante el miércoles y jueves pasado, Plan V registró los criterios de los abogados de 11 de los 24 procesados. Uno de ellos fue Harrison Salcedo, defensor del exvicepresidente Jorge Glas,, quien en una presentación en power point expuso las definiciones de cohechos en ambas normas. También proyectó un mapa conceptual tan grande y lleno de texto que fue ilegible para la jueza Daniella Camacho y para los asistentes. Pero dijo que ese material ayudará a la jueza a determinar que los hechos que le imputan a Glas no corresponden al delito. “¿Cuál es la dádiva?”, se preguntó Salcedo y dijo que en un delito como este debe estar tanto ‘el que da’ como ‘el que recibe’. Entonces para él, si Odebrecht y sus ejecutivos no han sido acusados, “la Fiscalía se dispara en el pie”.
Pero el abogado de Bolívar Sánchez Rivadeneira, de Sanrib Corporation, fue el primero en contradecir a la Fiscal y reclamar por el uso del Código Penal anterior. “No puede ser usado para llamar a juicio y acusar”, manifestó. Agregó que el uso de una norma anterior solo procede cuando esta beneficia en la pena al sentenciado. Pero en el caso de su defendido, que es un empresario, llamó la atención a la jueza para que notara que se está usando un artículo, el 286, que solo sanciona a funcionarios públicos. “La acusación Fiscal está mal hecha”, dijo y deslindó que Sánchez hubiera cometido un soborno. Pero la empresa de Sánchez ha sido señalada por estar supuestamente relacionada con Gezhouba Group Company, contratista de la central hidroeléctrica Sopladora y del proyecto Bulubulu. Su defensa principal fue decir que ni Sánchez ni Sanrib tuvieron contratos con el Estado. En su explicación dijo que el soborno es ‘material’ y cuando es ‘inmaterial’ se trata del delito de tráfico de influencias, que la fiscal excluyó de su acusación. A ese punto agregó que gran parte de las facturas que contiene el voluminoso expediente del caso se refieren a servicios recibidos por Alianza País, por lo tanto “no es soborno”.
Diego Correa, abogado de la exministra María de los Ángeles Duarte, añadió que la Fiscal no ha definido el cohecho. Y que si quiere sancionar a los empresarios por ese delito debería haberse referido al artículo 290 del Código Penal anterior. En el 286, se menciona que el funcionario es culpable de cohecho cuando comete un acto injusto durante su cargo. Pero solo se puede determinar eso con el análisis de cada uno de los contratos, según las defensas. Y para eso, dijeron, era necesaria una pericia a los contratos, algo que le faltó a la Fiscalía, dijeron los juristas. “Firmar un contrato no es un ilícito. El contrato no prueba nada. ¿Cuál fue la omisión o la acción de mi defendida?”, preguntó el abogado Correa.
En un inicio la Fiscalía formuló cargos por tráfico de influencias, asociación ilícita y cohecho. Ahora solo acusará por el último. Este le permitirá juzgar en ausencia a los procesados y es imprescriptible.
El expediente contienen más de 71.000 fojas y está en la Corte Nacional de Justicia. Foto: Fiscalía
El acto injusto también fue mencionado por la defensa de Pamela Martínez, exasesora de Rafael Correa y exjueza de la Corte Constitucional. Su abogado Édison Cadena dijo que Martínez no era la encargada de suscribir contratos y por eso no tiene lógica que haya sido imputada como autora del delito de cohecho. Ella ha sido señala como una de las tres coordinadoras de la estructura delictiva. Las otras dos, según dijo Cadena, era Olga Muentes, exasesora de Glas, y María Augusta Enríquez, excolaboradora de Vinicio Alvarado. Muentes no fue procesada y Enríquez ha sido acusada como cómplice. Cadena dijo que Martínez debió ser considerada de la misma manera. “Si la eliminamos, los hechos se hubieran consumado. No fue líder, no instigó a otros, recibió órdenes. Si es llamada a juicio que sea en calidad de cómplice”, sostuvo Cadena.
De la misma manera, Pablo Muñoz, abogado de Laura Terán, dijo que ella solo cumplió órdenes como asistente de despacho de Pamela Martínez. “Ni una sola de las empresas o funcionarios han mencionado que han tenido reuniones con Laura Terán (...) No tenía potestad de beneficiar a ningún funcionario”, dijo.
Según los abogados, ninguno de los hechos descritos por la Fiscalía guarda relación con el cohecho. En otras palabras sostuvieron que el tipo penal del 286 no existe en ningún tipo penal vigente.
El tema electoral en discusión
Otros argumentos que expusieron los abogados para contradecir a la Fiscal es que en Ecuador no existe una ley que sancione las aportaciones ilegales a las campañas políticas. El Código de la Democracia prohíbe aportaciones de origen ilícito, pero las sanciones que establece son multas para quienes se salten la norma. Y ese fue uno de los argumentos que presentó el abogado del empresario Bolívar Sánchez. Por eso, la mayoría de las defensas insistieron reiteradamente que las facturas que ha presentado la fiscal Salazar se refieren a gastos durante la campaña electoral del 2013. “Entregar dinero a las campañas no es delito”, manifestó el abogado Jorge Luis Ortega, defensor del exsecretario del Agua, Walter Solís.
Un reclamo en el que coincidieron tuvo que ver con las pericias a varios equipos informáticos de Presidencia de la República utilizados por Laura Terán, en donde se encontró varias carpetas con archivos. Según los defensores, nunca se pudo determinar la fecha de creación de los archivos y de su última modificación. Reclamaron que esos archivos hayan aparecido en la publicación de Fernando Villavicencio y Christian Zurita antes del proceso. También el abogado de Correa lamentó que con fondos de la Contraloría se haya hecho una obra teatro sobre el caso, promocionada por el portal La Posta.
De los 24 procesados, 22 fueron señalados como presuntos autores del delito y dos como cómplices, María Augusta Enríquez y Yamil Massuh.
La mayoría de los abogados también pidieron que se excluyan los testimonios anticipados de Laura Terán y Pamela Martínez por dos razones. La primera porque se han auto incriminado, lo que dijeron está prohibido por ley, y porque las defensas piden que ellas contesten a sus preguntas. En los testimonios que dieron, solo respondieron a las preguntas de la Fiscal y de sus abogados defensores. También han pedido que no se tome en cuenta el testimonio de José Conceição Santos por considerar que no está impedido de acudir, vía telemática, a un eventual juicio.
Mientras que Carlos Alfredo Alvear, abogado de Alexis Mera, lavó de toda culpa al exsecretario de la Administración. Según él, Mera no aparece en los cuadernos de Martínez, ni en los registros de Terán, ni firmó ningún contrato, ni se ha registrado un aumento de su patrimonio entre 2007 y 2017. Tampoco recibió en su despacho a contratistas y no aparece en los correos con las empresas procesadas, ni tuvo que ver con las campañas electorales. En los chats que la Fiscalía incluyó tampoco, dijo, “hay evidencia de nada”. Se refería a los chats entre Mera, Correa y varios ex altos funcionarios correístas durante el 2017. Mas bien, entre Mera y Martínez había una mala relación, según Alvear. “¿Cómo se hace un trato con el enemigo?”.
La réplica de la Fiscalía
La fiscal Diana Salazar dijo que los abogados han atacado sus argumentos porque ahora solo tienen que defender a los procesados solo por un delito y no por tres. Entre más delitos, más sueldo, manifestó la funcionaria dirigiéndose a todos los juristas de los 24 procesados. Los abogados exigieron a la jueza respeto. Uno de ellos le preguntó: ‘¿y usted cuánto gana?’. A lo que la fiscal le respondió lo que corresponde por ley. Este fue el momento más tenso durante la audiencia de este lunes, 25 de noviembre.
Este día fue el turno de la réplica de la Fiscalía a los cuestionamientos de la defensa. Salazar rechazó cada uno de los reclamos. Inició por el tema del cohecho en las normas antigua y actual. Se ratificó en el uso del artículo 286 del Código Penal, que en su opinión está contenido en el artículo 280 -incisos 2 y 4- del actual COIP. “Ambas normas tienen un sujeto activo: el funcionario público”. Sobre la observación de que este artículo no se refiere a particulares, la Fiscal citó el artículo 233 de la Constitución. Este “hace extensivo este tipo penal a quien no sea funcionario, es decir particulares”. Específicamente, el texto constitucional dice: “Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas (servidoras o servidores públicos)”.
La fiscal defendió su acusación asegurando que los elementos que presentó se adecúan al delito. Sobre lo dicho por las defensas acerca de la Fiscalía no ha podido probar que sus clientes han otorgado contratos de forma irregular o el acto injusto, la Fiscal dijo que la ley de contratación establece criterios para la selección de proveedores. Pero en ese caso, el único criterio fue la entrega de sobornos. “Se seleccionaron a un grupo de proveedores que entregaban sobornos”. Eso, a su criterio, conformó un oligopolio en la contratación pública.
La fiscal Salazar señaló que las pericias realizadas determinan que los sobornos entregados a funcionarios públicos ascienden a 7,7 millones de dólares. Y rechazó el argumento de algunas de las defensas acerca de que un servicio no puede ser considerado como soborno. Negar el carácter “retributivo” de los hechos sería dejarlos en la impunidad, manifestó.
Mientras la Fiscal hablaba, se notó el descontento de los abogados que movían sus cabezas haciendo una señal de ‘no’. Esto se evidenció más cuando Salazar dijo que los sobornos no tienen fecha “sino que se van entregando de forma paulatina a través del tiempo”. Con esa afirmación contestó a los abogados que dijeron que en el expediente habían sido mencionados contratos del 2010, cuando se juzga el periodo entre 2012 y 2016. El comentario de la Fiscal levantó una serie de murmullos entre los juristas.
Salazar volvió a insistir que lo que investiga es una estructura criminal y es la estructura la que usaron los acusados para delinquir. Con esto quiso desvirtuar los razonamientos de los abogados de Correa, Glas, Mera, Bonilla, Duarte, Viteri, que dijeron que sus clientes son inocentes, pues no han firmado ningún contrato. “Los líderes no hacen la actuación de forma directa”, sostuvo. Enseguida puso como ejemplo a Alberto Fujimori, Pablo Escobar y al Chapo Guzmán. “Quienes dijeron que jamás habían topado un gramo de cocaína, pero utilizaron una organización para cometer delitos”, dijo la Fiscal. Quien realiza el delito es la organización y no es necesario que cada uno de sus integrantes cumpla ‘la integralidad del tipo penal’, sostuvo. Agregó que en Ecuador son los funcionarios de rangos inferiores los que firman los contratos. “Los líderes siempre se cubren”.
La fiscal Salazar se demoró poco más de una hora para responder a los abogados de los 24 procesados. Reiteró su acusación contra todos y confirmó que con Terán y Martínez ha suscrito un acuerdo de cooperación eficaz. También rechazó el pedido de las defensas de excluir los testimonios de las dos exasesoras presidenciales y de Santos. Sobre el pedido de la defensa de Mera de excluir los chats del expediente por violar la confidencialidad de su cliente, Salazar dijo que en este consta solo tiene que ver con el proceso y no otros temas.
La Fiscal ha presentado 837 elementos de convicción para sustentar su acusación. Mientras que el procurador Íñigo Salvador, que actúa como acusador particular, anunció 487 elementos. Salvador pidió una reparación integral al Estado por 23,3 millones de dólares.
[RELA CIONA DAS]
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