

El parque nacional El Cajas, en Azuay, es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y es la fuente principal de agua para el Austro ecuatoriano. Foto: Luis Argüello. PlanV
El agua está por fuera del sistema de áreas protegidas del Ecuador. Literalmente, el Ejecutivo anota que "no existe norma constitucional que incluya a las áreas de protección hídrica en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas o, dentro del régimen de áreas protegidas expresamente".
La Ley Orgánica de Recursos Hídricos define a las áreas de protección hídrica, APH, como "los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria, las mismas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas".
Actualmente no existe una norma constitucional que prevea que las Áreas de Protección Hídrica, APH, formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Solamente la Ley Orgánica de Recursos Hídrigos lo declara así. En principio, parecería que, con ello, las APH reciben todos los beneficios de este sistema. Sin embargo, en la práctica no existe una asignación de las APH dentro de un subsistema, sostiene el Ejecutivo, que ha identificado los siguientes problemas: la ausencia de un modelo de gobernanza, financiamiento y sistemas de participación en su implementación; el peligro de un desabastecimiento de recursos hídricos; y, la susceptibilidad al mercado criminal y los delitos ambientales.
Hasta agosto del 2022, se han declarado 16 Areas de Protección Hídrica a escala nacional, con un área de 65.988,4 hectáreas. Ninguna tiene un modelo de gobernanza, porque no está en la ley ni en su reglamento y menos su manejo está financiado. Para el Ejecutivo la situación es que la declaratoria de APH es apenas un enunciado.
Esto es tan grave, dice el Gobierno, que la falta de un modelo de gobernanza impide que se alcance el objetivo descrito con anterioridad de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas —de los cuales Ecuador es parte—. Solo a través de una buena gestión y gobernanza del agua, se podría dar cumplimiento del goce de una variedad de derechos humanos, incluido el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación y los derechos humanos relacionados con un medio ambiente sano. Sin embargo, al no tener una gestión adecuada del agua, la protección del goce de estos derechos no se encuentra plenamente asegurado.
Hasta agosto del 2022, se han declarado 16 Areas de Protección Hídrica , APH, a escala nacional, con un área de 65.988 hectáreas. Ninguna tiene un modelo de gobernanza, porque no está en la ley ni en su reglamento y menos su manejo está financiado. Para el Ejecutivo la situación es que la declaratoria de APH es apenas un enunciado.
Ecuador cuenta con su décimo cuarta área de protección hídrica: Quinllunga de San Simón. Con el objetivo de dotar agua segura y de calidad a la población de Guaranda, el ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Gustavo Manrique Miranda, oficializó el establecimiento del Área de Protección Hídrica Quinllunga de San Simón, Guaranda, que conserva 556,58 hectáreas de páramos y bosques. Foto: Ministerio de Ambiente
Las APH no cuentan con financiamiento público ni privado, lo cual incide de manera negativa en la posibilidad de que se dirijan las actividades tendientes a su protección para garantizar el derecho del agua. Esto, a pesar de que se crearon las áreas de protección hídrica para la conservación, mantenimiento y protección de fuentes de agua ya que abastecen el consumo humano y garantizar la seguridad alimentaria. Es por esto por lo que, en la práctica, para llevar a cabo las tres actividades requeridas por la ley, se debería asignar un presupuesto para poder dirigir esas actividades, sobre todo aquellas de protección y mantenimiento, lo que no se efectúa en el marco legal de las APH.
Estos son los cambios a los artículos de la Constitución que plantean las ocho preguntas de la consulta popular.Ver PDF
Por tanto, a pesar de que la declaratoria de una fuente de agua en calidad de área de protección hídrica resulta con que existan prohibiciones para la minería, la apropiación privada de dichas zonas, debido a la falta de financiamiento es imposible por parte del poder estatal una revisión de cumplimiento de dichas medidas, así como ejercer actividades tendientes para su mantenimiento, protección y conservación. Más aún si este sistema se encuentra al margen de su desaparición debido a la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos declarada por parte de la Corte Constitucional.
En sentencia del 12 de enero del 2022, la Corte Constitucional acogió la demanda presentada por la Conaie en el 2015. En esta demanda solicitó a la Corte la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Recursos Hídricos: Esta ley fue aprobada por la Asamblea Nacional el 31 de julio del 2014. El 9 de julio del 2015, también la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador, Ecuarunari, y otras organización indígenas solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad del Reglamento de la ley.
Las organizaciones indígenas sostuvieron en sus alegatos que el proceso de consulta previa conducido por la Asamblea Nacional para el tratamiento de la ley y del Ejecutivo para el tratamiento de su Reglamento no fue consultado a las comunidades indígenas, las afectadas por esta ley y reglamento, incumpliendo el artículo 57.17 de la Constitución.
para el gobierno, es necesario realizar una enmienda constitucional que permita garantizar la protección de las fuentes de agua que corresponden a las áreas de protección hídrica, por lo que se propone la creación de un subsistema específico dentro del Sistema Nacional de áreas protegidas.
Carchi. – En Tulcán, Marcelo Mata, ministro del Ambiente y Agua, firmó el acuerdo ministerial del Establecimiento del Área de Protección Hídrica del Norte, que comprende más de treinta y un mil hectáreas y beneficia a más de ciento treinta mil usuarios y consumidores. El Área de Protección Hídrica del Norte es la más grande del país, actualmente está conformada por 4 cantones de la provincia del Carchi; Tulcán, Espejo, San Pedro de Huaca y Montúfar; y más de ciento treinta y seis mil familias del norte del país se benefician de forma directa. Foto: Ministerio de Ambiente
El fallo de mayoría (7 contra 2), aceptó la demanda y dispuso que la ley y su reglamento permanecerán vigentes durante un año. En ese lapso, dispuso también que el Ejecutivo envíe a la Asamblea un nuevo proyecto de Ley de Recursos Hídricos el cual debe ser consultado a las comunidades indígenas, antes de su aprobación.
El financiamiento para la protección y tratamiento de los recursos hídricos se ha convertido, para el Estado en una situación compleja de resolver. Además, cabe destacar que ‘no existen muchos estudios empíricos en el mundo acerca de los costos financieros y económicos respecto a los recursos hídricos’ por lo que, se convierte en un desafío determinar con exactitud la inversión requerida para su protección.
Por ello, se señala en el documento de justificativos, es necesario realizar una enmienda constitucional que permita efectivamente garantizar la protección de las fuentes de agua que corresponden a las áreas de protección hídrica, por lo que se propone la creación de un subsistema específico dentro del SNAP para las APH. Esta medida permitirá: Garantizar la existencia de las APH por medio de la creación de un subsistema del SNAP lo cual responde a la necesidad de prevenir el desabastecimiento de recursos hídricos. El modelo de gobernanza, con el debido financiamiento y modelos de participación, garantizarían el mantenimiento, conservación y protección de las APH. El subsistema permitiría mayor inversión en turismo, dice el Gobierno, sin que exista una afectación a las áreas de protección hídrica. Y los efectos mediatos serían la garantía del cumplimiento de los derechos humanos y el fomento de la seguridad alimentaria.
La propuesta de enmienda considera que las Áreas de Protección Hídrica deberían pertenecer al Sistema Nacional de Áreas de Protegidas de acuerdo con la ley, pero debido a las particularidades de las fuentes de agua, así como la extensión que estas tienen, no se ajustan a un subsistema del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, por lo cual no goza de los beneficios y garantías constitucionales de pertenecer a este sistema como tener un modelo de gobernanza, financiamiento o modelos de participación.
También que es necesario garantizar la protección, conservación, y mantenimiento de las fuentes de agua de las áreas de protección hídrica ya que son recursos hídricos que se utilizan para el consumo humano, que incide en la soberanía alimentaria.
Pregunta 7
Este es el detalle de la pregunta 7 de la convocatoria a consulta popular. Ver PDF
Frase introductoria: La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección.
Pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?
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