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La criminalización de lo protesta social, que ha sido denunciada por la oposición, habría sido instrumentada por tribunales funcionales al Gobierno.
Desde 2007 el control de las funciones del Estado por parte del Ejecutivo se volvió cada vez más evidente.
Pero fue a partir de los resultados de la consulta popular del 2011 y de reformas legales que perfeccionaron el control a los jueces, que la injerencia del Gobierno sobre el poder judicial se volvió más evidente. Este control, camuflado en sanciones "disciplinarias" se ha convertido, paulatinamente, en un mecanismo de politización de la justicia, que ha alcanzado niveles nunca antes vistos desde el retorno a la democracia en 1978.
Si bien antes de Correa se conocía de intervenciones puntuales de políticos en procesos que les interesaban, y del uso de esos procesos como arma en el juego político, es partir del correísmo que se convierte en una práctica institucional, revestida de legalidad. Al mismo tiempo, el abusivo uso desde el poder de demandas y abogados para resolver conflictos políticos, ideológicos, culturales y sociales ha enviado a la población el mensaje de que amenazar a alguien con juicio es la mejor forma de ganar una discusión.
Como en otros aspectos, el Ejecutivo se ha valido de un amplio programa de reformas legales y del uso de la democracia plebiscitaria para lograr sus propósitos. En el caso particular de la justicia, el control del Gobierno del Consejo Nacional de la Judicatura, el órgano disciplinario de la Función Judicial, tanto antes cuanto después de la Consulta popular, ha permitido que los jueces en todo el pais sea sometidos a expedientes disciplinarios, que pueden conducir a su destitución.
1. En busca del control de la justicia
En los años 90, y con financiamiento internacional, se habían iniciado en el país procesos de “modernización de la Justicia" que fueron implementados por abogados consultores que iniciaron algunos aspectos de mejora en el servicio y en la búsqueda de agilidad en los procesos. Algunos de esos abogados, como Néstor Arbito, terminaron luego trabajando para el Gobierno correísta.
Pero con el advenimiento del correísmo, cuya política pasa por la judicialización de todas las actividades cotidianas, el control absoluto de la justicia se convirtió en un aspecto estratégico.
Para superar el control gremial del sector por parte de los abogados, el correísmo integra un nuevo Consejo de la Judicatura en la que los integrantes provienen de otras profesiones. Como en otros ámbitos, el modelo de justicia correísta está marcado por la fijación tecnocrática del régimen, cuyos operadores parecen ser más dóciles con los objetivos políticos del Estado.
Para superar el control gremial del sector por parte de los abogados, el correísmo integra un nuevo Consejo de la Judicatura en la que los integrantes provienen de otras profesiones. Como en otros ámbitos, el modelo de justicia correísta está marcado por la fijación tecnocrática del régimen, cuyos operadores parecen ser más dóciles con los objetivos políticos del Estado.
En el 2007, tuvo lugar una primera reforma de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, mediante concurso de merecimientos. En 2008 el “congresillo” aprobó el Código Orgánico de la Función Judicial que otorga al Consejo de la Judicatura que diseña un Consejo de la Judicatura con amplias atribuciones. En 2009, se estableció un Consejo de la Judicatura de transición, cuyos integrantes fueron colocados por el Ejecutivo. Los integrantes fueron el ingeniero Paulo Rodríguez Molina, la Dra. Tania Arias Manzano y el Dr. Fernando Yávar Umpiérrez.
2. La consulta de 2011
En enero de 2011 Correa convoca a referéndum sobre diez preguntas, cuatro de ellas referidas a la reforma a la Justicia y dos para enmendar la Constitución. El presidente respondió a las acusaciones de que quería "meter la mano en la justicia" confirmando su intención, pero justificándola en la necesidad de mejorar el servicio.
3. Las sanciones del Consejo de Transición
Según el informe del abogado peruano Luis Pásara, "los 18 meses iniciales –julio de 2010 a enero de 2012– el Consejo de la Judicatura de Transición, designado directamente por el presidente de la República, la Asamblea Nacional y la Función de Transparencia y Control Social, tenía el cometido de empezar el proceso de reforma y, en concreto, debía disciplinar a los jueces. Según la información recibida del propio Consejo, en ese periodo –entre el 26 de julio de 2011 y el 23 de enero de 2013– se instauró un total de 1.607 procesos disciplinarios contra jueces; esta cifra superó a la de procesos disciplinarios iniciados contra jueces en los tres años anteriores, que fue de 1.273 casos".
Algunos de los integrantes del Consejo de la Judicatura, como Gustavo Jalkh, Tania Arias, Ana Karina Peralta, Néstor Arbito y Paulo Rodríguez (El Universo)
Según analistas, el Consejo de Transición inició procesos en número equivalente "al de tres cuartas partes de los jueces existentes a fnes de 2013(...) esto no significa que tres de cada cuatro jueces fueran objeto de un proceso, dado que en muchos casos un juez concentró sobre sí varios procesos disciplinarios".
Según Human Rights Watch, "por cada seis procesos iniciados se habría producido una destitución".
4. La tarea del nuevo Consejo
Tras la posesión del nuevo Consejo, como consecuencia de la consulta popular y hasta 2013 el Consejo había abierto 455 casos de los que hubo 143 destituciones "una destitución por cada tres procesos, lo que signifca que la tasa de destitución se ha incrementado signifcativamente bajo este Consejo"señala Pásara.
Para octubre de 2013 había 2186 jueces en la República, de los que eran de primera instancia 1791 y 395 estaban en las Cortes provinciales y la Corte Nacional. Por lo menos 387 habían sido destituidos a la fecha. Según el mismo estudio, "algo más de diez por ciento de los jueces (10.84%) habían sido designados temporalmente; esto es, había un juez encargado o temporal por cada ocho jueces (8.2) que tenían un nombramiento; de otra parte, entre los 1.949 jueces que tenían un nombramiento estable, uno de cada cuatro (25.9%) había ganado un concurso a partir de 2011, esto es, bajo las reglas establecidas dentro de la transformación del sistema de justicia puesta en marcha por el gobierno del presidente Correa y ejecutada por el Consejo de la Judicatura reformado. Las otras tres cuartas partes de jueces con nombramiento estable fueron designados antes, pero habían tenido que aprobar las pruebas de evaluación que el mismo Consejo diseñó y aplicó a partir de 2011". El Consejo estuvo integrado por Dr. Gustavo Jalkh junto a los vocales Dra. Tania Arias Manzano, Ing. Paulo Rodríguez, Ab. Ana Karina Peralta y Ab. Néstor Arbito.
5. Las dos causales para destituir jueces
A la gran mayoría de los jueces destituidos se les aplica uno o dos causales previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial. La una es la falta de fundamentación de los fallos, prevista en el numeral octavo del artículo 108: “No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la substanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República”. La otra es la figura del "error inexcusable" que consta en el artículo 109 del Código.
Según un informe de Human Rights Watch, “de los 244 jueces que fueron destituidos por el Consejo de la Judicatura de Transición, en 132 casos se invocó como causal el artículo 109.7 –esto es, el error inexcusable– y que la misma razón fue dada por el actual Consejo en 88 de las 136 destituciones dispuestas entre enero y noviembre de 2013".
Según un informe de Human Rights Watch, “de los 244 jueces que fueron destituidos por el Consejo de la Judicatura de Transición, en 132 casos se invocó como causal el artículo 109.7 –esto es, el error inexcusable– y que la misma razón fue dada por el actual Consejo en 88 de las 136 destituciones dispuestas entre enero y noviembre de 2013".
6. ¿Qué es el error inexcusable?
Pero a pesar de su uso extensivo, la ley no contiene una definición de qué es el "error inexcusable". Documentos del Consejo de la Judicatura incluyen definiciones como esta: “Para que se configure el error inexcusable, es necesario que una norma jurídica legítima que a su vez, contenga una obligación clara, inequívoca y prescriptiva y que el juzgador conociéndola o teniendo la obligación jurídica de conocerla, actúa de forma abiertamente contraria, sin motivar satisfactoriamente dicho desacato”.
7. Un proceso sin derecho a la defensa
Una crítica al procedimiento de sanción a los jueces es que no está prevista una audiencia a los magistrados que son denunciados por medio de quejas en el Consejo. Esto, se estima, afectaría su derecho a la defensa. Además, se ha denunciado que en varias ocasiones los magistrados son sancionados por causales distintas a las que se les plantearon originalmente, lo que también complica sus posibilidades de defenderse y justificar sus acciones.
8 La prisión preventiva como ley suprema
Para el Gobierno correísta, una de las bases de la lucha contra la delincuencia es evitar que los jueces dicten medidas sustitutivas de la prisión preventiva. Aunque tanto la Constitución cuanto las leyes penales sostienen que la prisión debe ser la excepción y no la norma, lo cierto es que el Gobierno ha creado equipos de abogados en varios ministerios para "vigilar" la tarea de los jueces, y asegurarse que el supuesto problema de la liberación de delincuentes peligrosos sea controlado.
Muchos jueces justifican la liberación de detenidos con el argumento de que no se trata de prisiones flagrantes, sino de meras presunciones de la Policía. Varios magistrados habrían sido destituidos alegando que han realizado liberaciones sin justificación, en algunos casos, tomando como "prueba" las declaraciones de las sabatinas del presidente Correa.
9. Prohibido fallar contra el Estado
Según el informe del académico peruano Luis Pásara, "nuestros entrevistados hicieron notar adicionalmente el funcionamiento de la Dirección de Respuesta Judicial, en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que, durante el periodo de José Serrano como ministro, se reveló particularmente activa en el seguimiento de casos que eran de interés gubernamental. Según estos testimonios, las actividades desarrolladas se dirigían, de una parte, a presionar a los jueces para obtener resoluciones favorables –actuando al efecto en equipos conjuntos con personal del Ministerio del Interior– y, de otra, a informar extraofcialmente al Consejo de la Judicatura acerca de la actuación de aquellos jueces que no eran permeables a la presión ejercida".
Estas acciones también habrían limitado la independencia los jueces, y ha habido casos de destitución de jueces por realizar declaraciones, como sería el de la ex presidenta de la Corte Provincial del Guayas y madre de la ex candidata opositora Cynthia Viteri, Leonor Jiménez.
10. El control de las acciones de protección
El Gobierno ha dispuesto también sancionar a los jueces que concedan acciones de protección en contra del Estado, que, en su opinión, deben ser canalizadas por la vía contenciosa administrativa.
La postura del Gobierno, documentada en varios oficios tanto del secretario jurídico de la presidencia, Alexis Mera, cuanto del propio Consejo de la Judicatura, afectaría no solamente a los jueces que toman las decisiones, sino también a los ciudadanos que buscan una solución o medida cautelar más rápida que la que el régimen considera adecuada. Algunas decisiones de la administración pública, estiman analistas, pueden seguir vigentes durante años sin que se afecten sus efectos, lo que perjudicaría a los ciudadanos.
ANÁLISIS
"Es innegable que hay mejoras en infraestructura, en el Complejo Judicial de Quito hay hasta un espacio para niños, pero también han destituido a 400 funcionarios judiciales".
Es importante analizar el tema desde dos aristas. En primer lugar, el Gobierno ha mantenido el discurso de que han aumentado los jueces y las dependencias judiciales, han reorganizado unidades de justicia y han construido edificios. Ese es su discurso sobre cómo mejoran la justicia, pero lo que debe importarnos es mejorar la independencia judicial. Luego, hay que considerar que desde el exterior se ha pedido que las autoridades no influyan en el pronunciamiento de los jueces, acabamos de ver en Ginebra que países como Alemania piden eliminar el uso del error inexcusable. En 2013, cuando se reformó el Código Orgánico de la Función Judicial se incluyó esa figura subjetiva del error inexcusable, que no está definido en la ley. Por eso hay discresionalidad en su uso, en especial, por parte del Consejo de la Judicatura. La destitución de jueces no debe venir de una entidad administrativa, sino del propio seno de la Función Judicial. Una entidad administrativa no puede realizar esa evalución, en especial, cuando el presidente del Consejo de la Judicatura es el ex secretario particular del presidente de la República.
Creo que hay un divorcio muy fuerte entre lo que dice el presidente electo y lo que vaya a pasar en la Asamblea Nacional. Mientras que Lenin Moreno señala algunos aspectos, los asambleístas de PAÍS presentan proyectos en otro sentido. Hay discursos repetitivos sobre que en diez años una gran victoria supuestamente es esta nueva justicia, pero veo con recelo que el nuevo Gobierno garantice la independencia judicial, pues no se pueden proteger todos los derechos garantizados en nuestra Constitución. Es innegable que hay mejoras en infraestructura, en el Complejo Judicial de Quito hay hasta un espacio para niños, pero también han destituido a 400 funcionarios judiciales, y hay funcionarios que resuelven acciones de protección sin tener los conocimientos adecuados. Han transcurrido cuatro años de que se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto 16 y aún no se tramita. La infraestructura no es suficiente, hay que entender la independencia de funciones, como ha señalado Países Bajos recientemente. Se ha designado a otro ex asesor del presidente como fiscal general, a pesar de que no tiene experiencia en el derecho penal.
ANÁLISIS
"El peor legado de Correa es haber eliminado la independencia judicial. Hay una inversión impresionante en infraestructura, eso es innegable, pero lo importante es que haya jueces independientes e imparciales y eso se perdió".
Creo que hubo dos momentos marcados en este Gobierno en el tema de la justicia. En el primer momento, se intentó una transformación encaminada a modernizar procedimientos y a hacerla más accesible. Un hito importante es la Constitución de Montecristi, que colocó al mismo nivel la justicia indígena que la ordinaria. En 2007 Correa prometió que no habría presos sin sentencia, se dió la amnistía a las "mulas" del narcotráfico", lo que fue una constatación de la desproporción de la Ley de Drogas. Fue un primer momento garantista, bajó la población carcelaria. El segundo momento se desecandena luego del 30S, y empieza un retroceso enorme en la administración de justicia. El Consejo de la Judicatura se convierte en una institución con relación directa del Ejecutivo, por medio del ex secretario del presidente, y con la reforma del Código de la Función Judicial se usa el "error inexcusable" como mecanismo de control político y de tráfico de influencias. La Función Judicial no ha ejercido un poder independiente a lo largo de la historia, estamos frente a un sometimiento de la justicia con formas jurídicas, antes era burdo, como mandar tanques o destituir jueces, ahora han hecho lo mismo pero con una reforma judicial. Ahora hay los procesos, el procedimiento, la autoridad, tienes una apariencia de debido proceso y al final sacas al juez. Con el Código Integral Penal controlan a los movimientos sociales disidentes por medio de la Función Judicial.
El peor legado de Correa es haber eliminado la independencia judicial. Hay una inversión impresionante en infraestructura, eso es innegable, pero lo importante es que haya jueces independientes e imparciales y eso se perdió. Si se compara con Febres Cordero, es evidente que intervenía de manera puntual en algunos juicios, ahora en cambio en todas las instancias hay militantes de Alianza PAÍS, hay acoso de ministerios en todas las causas. El tráfico de influencias por medio de militantes de Alianza PAÍS debe estar existiendo. Se usa la Función Judicial para callar, para amenazar y eliminar al disidente, y para eso hay figuras ambiguas del Código Integral Penal, toman casos paradigmáticos, hacen imposibles estrategias jurídicas unificadas, y con esos "llamados de atención" mandan mensajes poderosos a la población. La relación causa efecto entre lo que el presidente decía en la sabatina y lo que hacía la justicia el lunes ha sido realmente impresionante. El Ejecutivo criminalizó a la protesta pública.
Con respecto al nuevo Gobierno, quiero creer que las disputas por el poder en Alianza PAÍS podrían significar que Lenin Moreno tenga un grupo distinto al que está gobernando. Quiero creer que es conciliador, que no espera que todos los poderes estén sometidos, el sistema como está ahora no le hace nada bien ni al Estado ni a los ciudadanos. Es una decisión política que no cuesta ni un dólar. Se ha intensificado la idea de judicializar los conflictos.
[RELA CIONA DAS]
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