
Abogado, defensor de derechos humanos, director de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito.

Fotomontaje: Plan V
La actitud del bully o abusador evidencia intolerancia a la diversidad y una cultura que considera al poder y su preservación como valores supremos.
Este anglicismo –cuyo uso lamentablemente se ha vuelto frecuente por el crecimiento exponencial del fenómeno que describe– denota una conducta de hostigamiento, persecución, intimidación y/o violencia contra personas a quienes se considera diferentes o inferiores. La persona que adopta este comportamiento es conocido como bully: abusón.
El término usualmente es empleado para referirse al acoso escolar, pero el comportamiento abusón no es un problema propio de la infancia o la adolescencia. Muchos abusones arrastran esta desafortunada condición toda su vida. Y hay también los que embelesados con alguna forma de poder se convierten en abusones a una edad madura como un mecanismo para aferrarse a ese espacio conquistado.
La actitud del bully evidencia intolerancia a la diversidad y una cultura que considera al poder y su preservación como valores supremos. Sus víctimas son personas con actitudes o ideas diferentes a la generalidad del grupo sobre el cual el bully pretende ejercer control.
La actitud del bully evidencia intolerancia a la diversidad y una cultura que considera al poder y su preservación como valores supremos. Sus víctimas son personas con actitudes o ideas diferentes a la generalidad del grupo sobre el cual el bully pretende ejercer control.
No es extraño que el bully se rodee de otros individuos con la misma tendencia a agredir a los demás; o que incite a sujetos que ordinariamente no serían bullies a sumarse al ataque contra la víctima de ocasión; o que por su “liderazgo” logre que ciertos individuos, sin sumarse de manera directa a la agresión, alienten sus actos y hagan apología de ellos. Estos supuestos de acoso grupal son lo que el austriaco Konrad Lorenz –premio Nobel de medicina en 1973– denominó mobbing.
El mobbing puede ser activo, si los integrantes del grupo atacan en forma conjunta al que consideran diferente o inferior; o pasivo, si los miembros del grupo observan como uno de sus semejantes es atacado, sin solidarizarse con él, sea por temor de convertirse en la siguiente víctima o por una intención cómplice.
En un estudio del año 2001 sobre acoso institucional, el Psiquiatra y académico español José Luis González de Rivera señala que desde el punto de vista psicosocial estos procesos de acoso grupal exigen, la presencia de una persona que asuma el papel de perseguidor principal, investida de la suficiente autoridad o carisma como para movilizar las dinámicas grupales de acoso. Su personalidad presenta una peculiar combinación de rasgos narcisistas y paranoides, que le permiten auto convencerse de la razón y justicia de su actividad destructiva. Hirigoyen considera que se trata de una forma asexual de perversión, Field la clasifica como una modalidad de sociopatía agresiva, y González de Rivera la describe como “Mediocridad inoperante activa”, un trastorno de la personalidad caracterizado por exacerbación de tendencias repetitivas e imitativas, apropiación de los signos externos de la creatividad y el mérito, ansia de notoriedad que puede llegar hasta la impostura, y, sobre todo, intensa envidia hacia la excelencia ajena, que procura destruir por todos los medios a su alcance.
¿Le suena familiar?
El bullying –o su manifestación colectiva, mobbing– puede tener un severo impacto en el ejercicio de los derechos humanos. Más todavía si quienes lideran el acoso son funcionarios públicos que prevalidos de su condición, denostan a todo aquel que ose cuestionar sus actos o exigir cuentas sobre cuestiones de interés público; y mucho más si para tal propósito utilizan recursos del pueblo o espacios obligatorios en medios de comunicación. El fin último en estos casos es silenciar al que piensa diferente, por resultar peligroso para el mantenimiento del status quo. ¿Ya le suena familiar?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática al señalar que,
[…] el uso de poderes para limitar la expresión de ideas se presta al abuso, ya que al acallar ideas y opiniones impopulares o críticas se restringe el debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas. La limitación en el libre flujo de ideas que no incitan a la violencia anárquica es incompatible con la libertad de expresión y con los principios básicos que sostienen las formas pluralista y democrática de las sociedades actuales (Véase, CIDH. Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. OAS Doc.9. 88 Período de Sesiones. 17 de febrero de 1995).
La propia CIDH, unos años atrás, refiriéndose a cierto país de nuestra región cuyo libreto ahora parece seguir al pie de la letra nuestro Ecuador, afirmó
[…] la continuidad de algunos contenidos de las declaraciones desde las más altas esferas del Estado […] coadyuvan a crear un ambiente de fuerte politización y polarización en la sociedad y en los medios de comunicación, además de fuerte intolerancia y fanatismo que puede resultar en actos de violencia contra las personas.
[…] aunque los pronunciamientos de los altos funcionarios no pueden considerarse como incitaciones a la violencia, sí pueden llegar a ser interpretados como tales por partidarios fervorosos de uno u otro bando en un contexto de extrema polarización política (Véase, CIDH. Informe No. 61/06 (fondo). Caso 12.442. Gabriela Perozo, Aloys Marín, Oscar Dávila Pérez y otros. Venezuela. 26 de octubre de 2006).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos a su vez ha establecido que
[…] en ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos […] (Véase Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131).
[…] ni constituirse en formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado (Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151).
En nuestro país empezamos a ver con frecuencia como los funcionarios llamados a ser garantes de nuestros derechos aprovechan espacios comunicacionales que deberían emplearse únicamente para rendir cuentas a la ciudadanía, o las redes sociales, para animar a la ciudadanía a sumarse al hostigamiento contra aquellos que expresan su divergencia, olvidando que precisamente por su investidura –no directamente proporcional a su credibilidad–, tales expresiones pueden ser asumidas por individuos con poco criterio como una autorización para intimidar e inclusive para atentar contra determinadas personas. Cuando tales llamados tienen por efecto la violación de los derechos de las personas, la responsabilidad de las acciones de los particulares se traslada al Estado precisamente porque las afectaciones fueron alentadas o promovidas por la línea discursiva de ciertas autoridades públicas.
En tal sentido la Corte Internacional de Justicia ha señalado que las declaraciones de altas autoridades estatales pueden servir no sólo como admisión de la conducta del propio Estado (ICJ, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Judgment of 27 June 1986, I.C.J. Reports 1984, p. 390, para. 64), sino también generar obligaciones a éste (ICJ, Nuclear Tests Case (Australia v. France), Judgment of 20 December 1974, I.C.J. Reports 1974, p. 253, paras. 43, 46; and CIJ, Nuclear Tests Case, (New Zealand v. France), Judgment of 20 December 1974, I.C.J. Reports 1974, p. 457, paras. 46, 49). Aún más, tales declaraciones pueden servir como prueba de que un acto es atribuible al Estado que representan esos funcionarios (ICJ, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Judgment of 27 June 1986, I.C.J. Reports 1984, p. 390, para. 71). Para hacer estas determinaciones, resulta importante tomar en consideración las circunstancias y el contexto en que se realizaron dichas declaraciones (PCIJ, Legal Status of Eastern Greenland, Judgment of 5 April 1933, Ser. A/B53, pág. 69. Ver también, ICJ, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Judgment of 27 June 1986, I.C.J. Reports 1984, p. 390, para. 65). Cuando dicho contexto es uno de seria polarización social y conflictividad política como el ecuatoriano, las autoridades públicas deberían abstenerse de descalificar y estigmatizar a quienes no comparten sus ideas, y más todavía de convocar a esos que son “más, muchísimos más” a sumarse al mobbing, porque la prepotencia es un defecto bastante contagioso y más tarde o más temprano todos como sociedad vamos a lamentar algún incidente grave. Más bien, esas mismas autoridades, precisamente porque se encuentran en posición de garantes de nuestros derechos lo que deberían hacer es reprobar enérgicamente todo hostigamiento, intimidación o agresión contra sus críticos.
Desde hace ya algunos años la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH viene advirtiendo al Gobierno ecuatoriano que las expresiones emitidas por altos funcionarios contra ciudadanos que ejercen su libertad de expresarse pudieran tener el efecto de amedrentar a la ciudadanía que disiente.
Desde hace ya algunos años la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH viene advirtiendo al Gobierno ecuatoriano que las expresiones emitidas por altos funcionarios contra ciudadanos que ejercen su libertad de expresarse pudieran tener el efecto de amedrentar a la ciudadanía que disiente y crear un ambiente de intimidación que obstruye el debate y el intercambio de ideas, sobre cuestiones de interés público, esenciales en una sociedad que aspire a llamarse democracia.
Cuando la primera autoridad del Estado realiza una declaración como esta:
"es que ellos son jocosos. No se preocupe. Igualito que hicimos con Crudo Ecuador cuando se metió en mi vida privada y me calumnió… pedí al pueblo ecuatoriano, que somos muchísimos más: dígannos quién es y que sepa todo el mundo quién es y se le acabe su vida privada a ver si le gusta. A la final tuvo que cerrar su página web, me echó la culpa a mí. Lo mismo va a ser acá. Si están de acuerdo que les hagan señas obscenas y van a decir Muchas gracias y van a salir silbando y saltando de alegría, perfecto. Hago un llamado al pueblo ecuatoriano que nos diga quiénes son y que cada vez que los vean en un lugar público digan: ahí están y les den yuca, el tubérculo físicamente y van a tener que verle la gracia porque ellos están de acuerdo con esto (Declaraciones del Presidente de la República durante su visita del 7 de mayo de 2015 a la Provincia de Orellana, Diario El Comercio, edición digital correspondiente al 7 de mayo de 2015).
está asumiendo la responsabilidad por cualquier resultado dañoso que en cumplimiento de esta “convocatoria” pudiera ocasionarse.
Si alguien que de manera voluntaria ha decidido someterse al escrutinio público, postulando a un cargo de elección popular y asumiendo funciones de administración del Estado, no es capaz de aceptar la crítica –lo que no implica estar de acuerdo con ella–, tal vez debería renunciar, la función pública, la exposición a la palestra pública no es para él o para ella, pues en una sociedad democrática es a partir de la crítica y del libre debate que puede identificarse problemas y adoptar correctivos, si no vamos a aceptar esto quedémonos en casa.
Los funcionarios públicos que son simples mandatarios –por mucho que se les haya subido el cargo a la cabeza– están obligados no sólo a aceptar sino a atender cualquier cuestionamiento que la ciudadanía les realice, con serenidad, sin soberbia, inclusive si es para evidenciar lo equivocado del planteamiento crítico.
Que no se malentienda lo que digo, no se trata de que los funcionarios se “deshumanicen” como ha afirmado el señor Presidente, o que no tengan derecho a la protección de su honra como seres humanos que son, titulares de derechos como todos nosotros, pero están sometidos a un umbral diferente de protección pues como ha dicho la Corte Interamericana, sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.
Que no se malentienda lo que digo, no se trata de que los funcionarios se “deshumanicen” como ha afirmado el señor Presidente, o que no tengan derecho a la protección de su honra como seres humanos que son, titulares de derechos como todos nosotros, pero están sometidos a un umbral diferente.
Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza […] El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público (Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177 párrs. 86 y 87).
Más claro, como las personas que ocupan las más altas funciones del Estado ya no tienen 17 años se supone que cuentan con el discernimiento y madurez suficiente para aceptar que los cargos a los que se aferran con uñas y dientes conllevan necesariamente la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía y la tolerancia a cualquier expresión tanto de reverencia como de repudio, consista en una caricatura, una columna de opinión, un comentario televisivo o un simple y sencillo yucazo –que también es una forma de expresarse–, pues finalmente, “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177 párr. 88).
Dejemos entonces de convocar a los que son “más, muchísimos más” a bulear a nuestros detractores, y si mismo, mismo somos tan resistentes a la crítica mejor dejemos que otros, más seguros de sí mismos, gobiernen.
Mientras termino de escribir estas líneas me pregunto a quien le toca hoy –sábado 9 de mayo de 2015– el griterío matinal en enlace nacional…
[RELA CIONA DAS]




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