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5 de Enero del 2022
Historias
Lectura: 25 minutos
5 de Enero del 2022
Redacción Plan V
Caso Chaparro versus Ecuador: 14 años después de la sentencia de la CIDH no pasa nada con la repetición
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Imagen referencial: PlanV

 

Los juicios de repetición son una utopía en el Ecuador. La gran mayoría de casos de sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Ecuador tiene que ver con actuaciones ilegales e irregulares del propio sistema de justicia ecuatoriano y de la fuerza pública. El caso Chaparro Lapo versus Ecuador, de la CIDH, tuvo un fallo en contra del Estado ecuatoriano en el 2007. La respectiva demanda de repetición se dio 11 años después y a tres años de eso, no pasa nada. Es más, uno de los involucrados puede llegar ser comandante general de la Policía.


El 28 de mayo del 2018 a las 10:35 el Ministerio del Interior, el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Justicia presentaron una demanda de repetición en contra de funcionarios judiciales, policiales y penitenciarios, para dar seguimiento a la sentencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en contra del Ecuador por el caso Chaparro versus Ecuador. La demanda de repetición fue puesta once años después de emitida esa sentencia de la Corte. A diciembre del 2021, la demanda no ha pasado de las notificaciones.

Demanda de repetición del Estado ecuatoriano por el caso Chaparro vs. Ecuador. Ver PDF

Los demandados fueron: Peralta Carrion Rodrigo Oswaldo, Alarcon Ramirez Ruben Pompeyo, Ortega Curipallo Nelson Ramiro, Guevara Guerrero Gonzalo Giovanni, Manrique Rossi Guadalupe de Fatima, Mantilla Villacreses Erwin Omar, Alvarado Alvarado Amelia Cinelandia, Moran Diaz Victor Nicolas, Silva Altamirano Victor Hugo, Sellan Holguin Narciso Isidro, Fuentes Tapia Ernesto Miguel, Icaza Gustines Johnny Abel Francisco.

La competencia recayó en el Tribunal Contencioso Administrativo de Guayaquil.

Nelson Ortega Curipallo es actualmente general de la Policía Nacional y ocupa el cargo de Inspector General de la Institución policial.

Quienes presentaron la denuncia fueron los entonces: ministro del Interior, Mauro Toscanini; ministra de Justicia, Rosana Alvarado y director del Consejo de la Judicatura, Tomás Alvear.

Según la demanda, un parte informativo del 14 de noviembre de 1997, elevado al Jefe Provincial de Antinarcóticos del Guayas por el Teniente de Policía, Ramiro Ortega Carrión, dio a conocer que una por operaciones de inteligencia se había establecido que una organización narco delictiva se encontraba operando en varias ciudades del país, principalmente Quito, Guayaquil, Manta y Quevedo y en la ciudad de Miami Estado de Florida de los Estados Unidos de América.

Este es el seguimiento de la demanda de repetición en el sistema de consultas de la Función Judicial. Ver PDF

Ese mismo día se ejecutó el operativo denominado “Rivera”, en cumplimiento de las disposiciones emitidas por Guadalupe Manrique Rossi, jueza Décimo Segundo de lo Penal del Guayas, de aquel entonces, quien emitió las correspondientes boletas de detención en contra de Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez conjuntamente con otros ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana y colombiana; y, además emitió la orden de allanamiento de la fábrica Plumavit con la intervención de la Policía Nacional.

El 14 de noviembre de 1997, oficiales de la policía antinarcóticos incautaron en el Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil un cargamento de pescado. En dicho cargamento fueron encontradas unas hieleras en las cuáles se detectó la presencia de clorhidrato de cocaína y heroína. Chaparro fue considerado sospechoso de pertenecer a una organización internacional delincuencial dedicada al tráfico internacional de narcóticos puesto que su fábrica se dedicaba a la elaboración de hieleras similares a las que se incautaron. Lapo era gerente de dicha fábrica.

Dentro del operativo policial se presenció la participación del abogado Alfredo Pinargote Alonso, Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí quien, como parte del proceso investigativo ordenó el allanamiento de las instalaciones de la fábrica y oficina de la empresa de Mariscos Oreana “MAROR”, en donde se incautaron toneladas de droga, documentos y bienes de la referida empresa.

Según la demanda, Chaparro fue considerado sospechoso de pertenecer a una “organización internacional delincuencial” dedicada al tráfico internacional de narcóticos, puesto que su fábrica se dedicaba a la elaboración de hieleras similares a las que se incautaron.

El hecho fue judicializado mediante proceso penal No. 09262- 1997-0370 tramitado en la Unidad Judicial Penal Norte 2 Guayaquil, mediante el cual el juzgador determinó que no existió elementos constitutivos de responsabilidad penal que involucre a los señores Juan Carlos Chaparro Alvares y Fredy Hernán Lapo Iñiguez, dentro de la organización delictiva dedicada al narcotráfico por tal virtud se remitieron las respectivas órdenes de libertad.

Según la demanda, Chaparro fue considerado sospechoso de pertenecer a una “organización internacional delincuencial” dedicada al tráfico internacional de narcóticos, puesto que su fábrica se dedicaba a la elaboración de hieleras similares a las que se incautaron, motivo por el cual la Jueza Décimo Segunda de lo Penal del Guayas dispuso el allanamiento de la fábrica Plumavit y la detención con fines investigativos del señor Chaparro.

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que conoció primera el caso, al momento de la detención de Chaparro, las autoridades estatales no le informaron de los motivos y razones de la misma, ni tampoco de su derecho a solicitar asistencia consular del país de su nacionalidad. La Comisión informó que el señor Lapo fue detenido, junto con otros empleados de la fábrica Plumavit, durante el allanamiento a dicha fábrica.

La detención de Lapo supuestamente no fue en flagrancia ni estuvo precedida de orden escrita de juez, tampoco le habrían informado de los motivos y razones de su detención. Las dos presuntas víctimas supuestamente fueron trasladadas a dependencias policiales y permanecieron incomunicadas cinco días. Chaparro no habría contado con patrocinio de un abogado al momento de rendir su declaración preprocesal y la defensa pública de Lapo supuestamente no fue adecuada. Según la Comisión, la detención de las presuntas víctimas sobrepasó el máximo legal permitido por el  derecho interno y no fueron llevadas sin demora ante un juez.

La Comisión agregó que, a pesar de que se realizaron distintos peritajes que concluyeron que las hieleras incautadas no se habían podido elaborar en la fábrica Plumavit y de que no existió prueba alguna que incriminara a Chaparro y Lapo en el delito de tráfico ilícito de drogas, las presuntas víctimas fueron mantenidas en régimen de prisión provisional durante más de un año.

Según la demanda, Chaparro y Lapo interpusieron los recursos a su alcance con el objeto de que se revisaran los fundamentos de la medida privativa de libertad, pero no fueron efectivos. La Comisión afirmó que la fábrica Plumavit fue aprehendida el 15 de noviembre de 1997, tras su allanamiento, y aunque no se encontró droga, fue restituida a su dueño casi cinco años después de haber sido incautada. El vehículo de Lapo hasta esa fecha no había sido devuelto. Igualmente, todavía existirían registros públicos y en instituciones privadas con antecedentes penales de las presuntas víctimas en relación con los hechos del caso.

El juicio en la Corte Intermericana de Derechos Humanos, CIDH empezó en el 2006 y la sentencia fue emitida en noviembre del 2007. La Corte rechazó los alegatos del Estado ecuatoriano y determinó que el Ecuador había violado los derechos humanos de Chaparro y Lapo.

La Comisión solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado por la violación en perjuicio de Chaparro y Lapo, pues determinó que en su caso se había violado varios de sus derechos: Derecho a la Integridad Personal, Derecho a la Libertad Personal, Garantías Judiciales, Derecho a la Propiedad Privada y el Derecho a la Protección Judicial de la Convención Americana de Derechos Humanos. También la Comisión solicitó que se declarara que el Estado incumplió el deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno, de la Convención en perjuicio de Lapo.

Análisis juridico del Dr. Ramiro García, vicedecano de la Facultad de Derechos de la UCE. Ver PDF

El juicio en la Corte Intermericana de Derechos Humanos, CIDH empezó en el 2006 y la sentencia fue emitida en noviembre del 2007. La Corte rechazó los alegatos del Estado ecuatoriano y determinó que el Ecuador había violado los derechos humanos de Chaparro y Lapo, al habérseles violado el derecho a la libertad y seguridad personales; hubo ilegalidad en la detención de Lapo al emitirse una orden judicial tres días después de que fuera detenido; no fueron informados debida ni oportunamente de las razones de su detención; fueron interrogados por elementos policiales sin permitírseles un abogado; que la autoridad judicial no escuchó a los detenidos y que fueron detenidos ilegalmente por más tiempo del que determina la ley para estos casos; que la prisión preventiva fue ilegal e innecesaria. En este punto la Corte dijo que "ha  establecido que para restringir el derecho a la libertad personal a través de medidas como la prisión preventiva deben existir indicios suficientes que  permitan suponer razonablemente que  la  persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga". La detención y prisión de las dos vícitmas fue sin evidencias suficientes. La Corte también determino otras violaciones a sus derechos, que se expresan en esta ficha técnica de la sentencia.

La sentencia también recoge parte de los testimonios de estas dos personas. En audiencia pública ante la Corte Interamericana, Juan Carlos Chaparro dijo que:

"la vida me cambió totalmente [...] porque estos juicios por narcotráfico [...] a uno lo dejan estigmatizado [...] de hecho [...] apenas salí de este asunto solo un amigo me [...] ofreció trabajo. [...] Perdí la fuente de ingreso, en ese momento tenía tres hijos estudiando en la Universidad. Los dos mayores tuvieron que solventar los estudios de los dos menores. Mi suegra tuvo que seguir solventando los gastos de mi casa [...]. La familia prácticamente se dispersó desde ese día [...]. He pasado un tratamiento psiquiátrico y psicológico desde entonces. Mi esposa también. [Además,] no he podido abrir una cuenta bancaria desde entonces [...] lo cual me ha limitado muchísimo la posibilidad de ejercer alguna actividad comercial, ni siquiera una cuenta de ahorros he podido abrir. [He tenido] muy pocas posibilidades de trabajo, he tenido que subsistir haciendo otras cosas que están fuera de mi ámbito industrial, pero he logrado subsistir muy precariamente gracias a la ayuda de mi esposa [...] y gracias a la ayuda de mis hijos que en este momento todos aportan para solventar los gastos de su padre. [...] Es muy doloroso [...] haber sido detenido, procesado por algo tan horrible [...] como el narcotráfico y ser inocente, es una impotencia que no se pueden imaginar".

Freddy Lapo, por su parte, declaró que:

"cuando fui detenido yo tenía un año de haberme casado. Tenía un bebé de dos meses que no lo pude ayudar a aprender a caminar. Yo tenía proyectos con mi señora [...]. Estaba pagando una casa que había comprado a crédito, la cual perdí porque no habían ingresos. Yo mantenía a dos hermanos, les daba el estudio universitario, ellos vivían conmigo. [...] Mis hermanos tuvieron que buscar trabajo para ayudarme. Mi familia sufría, mi señora sufría, dejaba abandonado a mi hijo con mi suegra para poder realizar trámites en busca de mi libertad. Mi señora lloraba, me decía qué hago, qué hago para sacarte. Qué hago porque ya no tengo dinero, me decía, ¿cómo consigo el dinero? Después de que salí libre, mi vida fue dura. Estuve encerrado en casa de mi suegra dos meses sin salir. Después de que salí, andaba en la calle pero [...] miraba atrás a cada rato, parecía que me seguían. Me desesperaba porque yo quería trabajar, no tenía ingresos, tenía que pagar deudas, no sabía qué hacer, me cerraban las puertas en todo lado. Estuve como dos años aproximadamente hasta que en la empresa que estuve antes [...] hubo una vacante, donde la que había sido mi jefe [...] me llamó. Me dijo, yo confío en ti, yo sé que tu eres inocente, que tu no tuviste nada que ver y me ofrecieron el puesto nuevamente y desde ahí estoy en esa empresa. [A] mi hijo mayor [...] sus compañeros de escuela le habían dicho que los padres de ellos les habían dicho que no se lleven con él porque era hijo de un delincuente. [...] Perdí mi vivienda [...] y ahora que quiero hacer préstamo para adquirir una [aparezco como] persona no apta para acceder a crédito, por cuánto consta en los registros del CONSEP. Y en el CONSEP realicé el trámite para limpiar mi hoja y supuestamente ellos enviaron una comunicación diciendo que ya había sido borrado de sus registros. Y esa misma comunicación se la enviaron a los bancos, pero los bancos se niegan a borrarme de su lista".

Además de las incautaciones de la empresa y los impactos en su vida personal, familiar y profesional, Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Lapo Íñiguez estuvieron privados de la libertad en el Centro de Rehabilitación Social Varones 1 Guayaquil (Ex Penitenciaría del Litoral), desde el 15 de noviembre de 1997 hasta el 22 de agosto de 1999.

Además de las incautaciones de la empresa y los impactos en su vida personal, familiar y profesional, Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Lapo Íñiguez estuvieron privados de la libertad en el Centro de Rehabilitación Social Varones 1 Guayaquil (Ex Penitenciaría del Litoral), desde el 15 de noviembre de 1997 hasta el 22 de agosto de 1999, por un delito que no cometieron. Sin embargo, el certificado de prontuario penitenciario estableció que Juan Carlos Chaparro estuvo privado de libertad desde el 8 de diciembre de 1997 hasta el 20 de agosto de 1999; y que Freddy Lapo estuvo privado de libertad desde el 8 de diciembre de 1997 hasta el 26 de mayo de 1999.

Sobre su prisión, Lapo dijo que “en el Cuartel Modelo la primera semana dormí en el piso [...], nos permitían bañarnos una vez al día con un galón de agua, una vez al día ir al baño, no a la hora que uno quería, sino a la hora que ellos indicaban. [En la “Penitenciaría del Litoral”] estábamos en una celda de tres por cuatro [metros] aproximadamente 20 personas [...] tuve que irme de golpes para evitar que me asalten [...], muchos compañeros tuvieron que defenderme porque, al no poder asaltarme, sacaban sus cuchillos o sus machetes para tratar de agredirme [...]. Los desechos orgánicos estaban en el patio [...]. Los presos que iban a comer a la cocina de la Penitenciaría, en el momento que formaban fila para coger la comida, recibían golpes de los guías penitenciarios”.

Este impacto en la vida de Chaparro y Lapo intentó ser reparado económicamente en la corte, cuya sentencia dictaminó las reparaciones pertinentes y lo que el Estado ecuatoriano debía pagar por lo que sus agentes hicieron. La cifra fue de USD 457 mil dólares, detallados en la sentencia.

La Corte también dispuso que el Estado ecuatoriano eliminara el nombre de Freddy Lapo y Juan Carlos Chaparro de los registros públicos en los cuales aparecián con antecendentes penales, que el Estado hiciera pública la sentencia y que adecuara su legislación a los parámetros de la convención y que se diera un proceso de arbitraje entre el Estado y los accionantes para definir los mecanismos de la indemnización material e inmaterial. Para el 2011, luego de varios exámenes de cumplimiento, la Corte determinó que el Estado había cumplido con la sentencia.

Pero pasaron siete años, en el 2018, para que el Estado ejerciera su derecho de repetición en contra de las autoridades que permitieron que se diera este caso de violación de derechos humanos. Es decir, imputar a esas autoridades y cobrarles por el dinero que el Estado, recurso de todos los ecuatorianos, había erogado. La cuantía fue por USD 2'460.636,60, más intereses, por los pagos de reparación y los gastos derivados del cumplimiento de la sentencia.

En cuanto a las acciones del ministerio del Interior y los servidores policiales involucrados en la sentencia de la CIDH, fue el entonces ministro César Navas, quien con oficio No. MDI-MDI-2018-0289-0F del 1 de marzo de 2018 dispuso dar inicio a las investigaciones de responsabilidades por violaciones de derechos Humanos en la sentencia de 21 de noviembre de 2007 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La demanda de repetición involucró a 13 servidores policiales entre oficiales y clases. De ellos, el que a más alto cargo ha llegado es el actual inspector general de la Policía Nacional, Gral. Nelson Ortega Curipallo,  que en el momento de los hechos era teniente.

El 26 de marzo del 2018 Navas reiteró el pedido antes enunciado al Comandante General de la Policía Nacional de ese entonces. Pero luego ocurrió el secuestro de los periodistas (y posterior asesinato) de los tres miembros del equipo periodístico del diaro El Comercio: Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra. Fue su sucesor, Mauro Toscanini, quien puso la demanda.

La demanda de repetición involucró a 13 servidores policiales entre oficiales y clases. De ellos, el que a más alto cargo ha llegado es el actual inspector general de la Policía Nacional, Gral. Nelson Ortega Curipallo,  que en el momento de los hechos era teniente, del cual la demanda del Estado cita:

De acuerdo al Informe de Determinación de Responsabilidades de 28 de marzo de 2018, suscrito por el Crnl. E.M. Fabián Salas Duarte, en calidad de Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante el cual se establecen las responsabilidades de los servidores policiales que intervinieron dentro del interrogatorio de los Srs. Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Lapo Iñiguez son los siguientes:

En relación al teniente de policía (ahora general) Nelson Ramiro Ortega Curipallo:

Que el señor Tnte. de Policía Nelson Ramiro Ortega Curipallo, ha firmado conjuntamente con los señores: Ab. Jorge Solórzano F, Agente Fiscal Segundo de Tránsito del Guayas, Ab. Marlene Mazzini de Murillo Defensora Pública de la H. Corte Superior de Justicia, la declaración del señor Freddy Hernán Lapo Iñiguez, la misma que se ha receptado en la ciudad de Guayaquil a las 11H00, del día 19 de noviembre de 1997”

"A fojas 526-530, del proceso penal No. 09262-1999-0370 (09286-2013-7141), obra la declaración del Sr. Freddy Hernán Lapo Iñiguez de fecha 19 de noviembre de 1997, a las 11:00 del caso Nro. 762-JAG-97, y suscrito por los señores: Freddy Hernán Lapo Iñiguez, abogado Jorge Solórzano, Agente Fiscal Segundo de Tránsito del Guayas; abogada Marlene Mazzini, defensora pública, y el teniente Ramiro Ortega Curipallo, Oficial Investigador.

"Con lo que se evidencia que el servidor policial Nelson Ramiro Ortega Curipallo, tomó la declaración, sin haberle proporcionado un abogado patrocinador a su elección, con lo que se configuró vulneración al derecho a la defensa. (Énfasis agregado)".

El juicio no ha prosperado. Las dos últimas actuaciones judiciales así lo demuestran: El texto que sigue es tomado literalmente del sistema de consultas de la Función Judicial.

03/12/2021 RAZON
15:27:47

Juicio N.- 09802-2018-00464 RAZON grave : En mi calidad de Secretaria Relatora doy cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede por lo que siento como tal señor Juez Ponente de la revisión del proceso siento como tal lo siguiente 1.- En la presente causa no consta citados los demandados señores Amelia Cinelandia Alvarado Alvarado, Ernesto Miguel Fuentes Tapia, Gonzalo Giovanny Guevara Guerrero , Johnny Abel Francisco Icaza Gustines, Victor Nicolas Moran Diaz, Narciso Isidro Sellan Holguín y Victor Hugo Silva Altamirano, y han sido coitados los señores Erwin Omar Mantilla Villacres, Manuel Alexander Valepucha , Nelson Ramito Ortega Curipallo, Rodrigo Oswaldo Peralta Carrion; y el Procurador General del Estado han sido citados y han comparecido a Juicio 2.- señor juez el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos no dio cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 5 de noviembre del 2020 a las 08h57.3.- Señor juez el tiempo transcurrido desde la notificación del auto de fecha 5 de noviembre del 2020 hasta el 5 de noviembre del 2021 es de 11meses 28 días Lo Certifico .- Guayaquil tres de Diciembre del dos mil veintiuno

29/09/2021 ATENDER PETICION
11:59:11

VISTOS: 1.- Los doctores Juan Carlos Jaramillo Montesinos, Kelvin Petronio Sánchez Romero y Clemente Eduardo Rivas Calderón; Jueces del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil TERCERA SALA, avocan conocimiento de la presente causa en virtud de la Resolución 192-2019, de 21 de noviembre del 2019, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante la cual resuelve IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES FIJOS EN ORGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES A NIVEL NACIONAL, la Resolución No. 007-2021, del 27 de enero 2021, por el Pleno del Consejo de la Judicatura se resuelve EMITIR DIRECTRICES PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES FIJOS EN LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA SALAS NO PENALES Y EN EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA DE GUAYAS, y del sorteo realizado el 30 de enero julio del 2021, para la conformación de Tribunales fijos; 2.- Agréguese a los autos escrito presentado por la Ab. Tannia Patricia Loyola Moreano, en calidad de Directora de patrocinio Judicial (E) delegada de la señora Ministra de Gobierno, téngase en cuenta la calidad en la que comparece conforme justifica con la documentación que acompaña, la autorización que confieren para la defensa y los correos electrónicos tanxxxxx@ministeriodegobierno.gob.ec, jorxxxx@ministeriodegobierno.gob.ec, Stxxxxxx@ministeriodegobierno.gob.ec y Anxxxxxx@ministeriodegobierno.gob.ec, para sus respectivas notificaciones; 3.- Con el objeto de verificar el estado procesal de las citaciones, se dispone que la Secretaria del Tribunal, siente la razón respectiva en la cual se indique si todos los demandados ha sido citados y sin han comperecido a juicio; 4.- A fin de establcecer si se ha dado cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal en el auto de fecha 5 de noviembre de 2020, se dispone que se siente razón en la cual se indique si el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de la referencia, indicando además el tiempo transcurrido hasta el momento, desde la notificación de dicho auto.- Notifíquese y Cúmplase.-

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