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17 de Septiembre del 2018
Historias
Lectura: 12 minutos
17 de Septiembre del 2018
Redacción Plan V
Caso Gerald: Jueces sin juicio ni suspensión

Foto: Fiscalía General del Estado

El 18 de abril pasado, la Fiscalía allanó tres inmuebles en Guayaquil y detuvo a los jueces de la Corte Provincial de Guayas, Marco G., Luis M. y Carlos P.

 

Una reciente resolución de la Corte Constitucional dejó sin piso el proceso que llevaba adelante la Fiscalía contra tres jueces de la Corte Provincial del Guayas por presunto prevaricato. Los magistrados fueron detenidos después de acoger el pedido de habeas corpus que hiciera Julia M., esposa del narcotraficante alias Gerald. También la suspensión de los jueces por parte del Consejo de la Judicatura ya no está vigente.

Foto: El Comercio

Daniela Camacho, jueza de Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia.

El pasado 17 de julio de 2018, la jueza Daniela Camacho de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dictó el sobreseimiento de los tres jueces de Guayas acusados de supuesto prevaricato por otorgar un habeas corpus a favor de la Julia M., esposa del narcotraficante alias Gerald, el primer ecuatoriano en ser extraditado a Estados Unidos por tráfico de drogas.

Este caso se remonta al 17 de abril pasado, cuando el entonces fiscal general Carlos Baca Mancheno solicitó a la CNJ un acto urgente con la finalidad de que se detenga a los tres magistrados de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte de Guayas para fines investigativos. Los jueces Marco J., Carlos P. y Luis M. fueron detenidos el 19 de abril en sus domicilios en Guayaquil y llevados hasta la CNJ en Quito para la audiencia de calificación de la legalidad de la aprehensión. Al ser jueces de Corte Provincial gozan de fuero de Corte Nacional.

Ese día, la Fiscalía manifestó que el 13 de abril, a las 08:15, la señora Julia M. presentó una acción de habeas corpus contra el Juez de la Unidad Judicial Penal Norte 2 de Guayaquil, que le impuso una sentencia a 28 meses de prisión por delincuencia organizada, tras haberse acogido a un procedimiento abreviado.

Tras un sorteo, el pedido cayó en las manos de los tres jueces quienes admitieron a trámite la acción de habeas corpus el mismo día, a las 09:37. La audiencia fue convocada también para ese mismo día, a las 14:00, en la sala de audiencias 103 de la Corte Provincial del Guayas. Ya en la audiencia la defensa de Julia M. alegó, según la Fiscalía, “las mismas circunstancias respecto a otra acción de habeas corpus sobre los mismos hechos, el cual fue negado”. La defensa de Julia M. había argumentado que ella no era autora de ningún delito y que “no por ser conviviente tenía que haber una relación con el acusado principal del delito”.

Pero Julia M. intentó nuevamente obtener su libertad mediante un segundo habeas corpus. La Fiscalía resaltó en la audiencia que los magistrados aceptaron la solicitud aunque Julia M. había accedido voluntariamente al procedimiento abreviado.“Con la resolución del habeas corpus proceden en contra de ley expresa y norma constitucional incluso, pues en ningún momento la accionante fue detenida de forma ilegal arbitraria o ilegítima, nunca estuvo en riesgo su vida o integridad física, no se demostró vulneración de derecho alguno en el trámite sustanciado, se respetaron las garantías constitucionales de la accionante, al punto de que se le preguntó en audiencia si se sometía al procedimiento abreviado, y ella aceptó voluntariamente, siempre estuvo asistida por su defensa técnica”.

Julia M. fue sentenciada a 28 meses de cárcel por delinciencia organizada. Es la conviviente de alias Gerald. 

Se refiere a la sentencia del 17 marzo pasado cuando Julia M. aceptó su participación es en los hechos que se le imputaron. Además de los 28 meses de cárcel, se  le impuso una multa de 30 salarios básicos, el decomiso de los bienes y de 17,3 millones de dólares. La mayoría de este dinero fue encontrado encaletado en dos casas de Guayaquil, ubicadas en Puerto Azul y Los Ceibos. En esas dos viviendas, Julia M. fue observada junto al capo alias ‘Gerald’.

En ese entonces la Fiscalía sostuvo que “de forma deliberada, consciente y dolosa” los jueces  violaron el artículo 76 numeral 7.1 de la Constitución que habla del deber de toda autoridad administrativa o judicial de garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. También argumentó que los jueces no expresaron “ninguna norma legal o se fundamenta por qué se dejó en libertad a la accionante”. Asimismo dijo que hubo supuesta violación del artículo 195 de la Constitución porque los tres jueces provinciales asumieron el papel de Fiscalía General del Estado.

La Fiscalía en la primera audiencia también afirmó que hubo una violación al artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece el derecho de una persona “a no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima”. “Los jueces fallaron en contra del artículo 635 del COIP, pues asumen el papel de fiscales y jueces penales; y establecen que se debe hacer un procedimiento ordinario y en libertad, no tomaron en cuenta que al conceder el habeas corpus expresamente violaban la ley pues tenía condena que pesaba en su contra”, dijo el exfiscal Baca Mancheno.

“Por lo que han incurrido en el delito previsto en el artículo 268 del COIP, esto es prevaricato. Mientras el Ecuador estaba en zozobra, se llevó a cabo todo este proceso, concediendo la libertad de una persona vinculada a alias Gerald”, manifestó el exfiscal. La audiencia para el habeas corpus ocurrió justo el mismo día que el presidente Lenín Moreno confirmaba la muerte de los tres miembros del equipo periodístico de El Comercio y declaraba el duelo nacional.

La audiencia para el habeas corpus ocurrió justo el mismo día que el presidente Lenín Moreno confirmaba la muerte de los tres miembros del equipo periodístico de El Comercio y declaraba el duelo nacional.

Entre los indicios que presentó la Fiscalía estuvo la resolución del 18 de abril de un nuevo tribunal de jueces provinciales de Guayas que declararon la nulidad de todo lo actuado por los tres magistrados detenidos en la audiencia del habeas corpus. También las versiones de los tres jueces detenidos, uno de ellos dijo que el sustento de la decisión fueron “los alegatos de la accionante (que) se habían violentado los derechos de igualdad y debido proceso”.

La Fiscalía pidió ese día de la audiencia, el 19 de abril, la prisión preventiva de los jueces. Pero el 9 de mayo, la Corte Nacional de Justicia sustituyó la prisión por medidas cautelares como la prohibición de salir del país, presentarse todos los lunes ante el Presidente de la Corte Provincial del Guayas y la colocación de un dispositivo electrónico. Previamente a esa audiencia, dos de los jueces Carlos P. y Marco J. presentaron por escrito una solicitud exigiendo su inmediata libertad, invocando la resolución No. 141-18-SEP-CC, caso No. 0635-11-EP, expedida por la Corte Constitucional el 18 de abril de 2018. Esta a su vez se refiere a una acción extraordinaria de protección interpuesta por el presidente de Cervecería Nacional que impugnó la sentencia de 2011 y que obligaba a la empresa a pagar USD 90 millones a un centenar de extrabajadores.

La Corte Constitucional, en la resolución de este caso que tomó siete años, dictó la siguiente interpretación del delito de prevaricato tipificado en los artículos 277 del Código Penal derogado y 268 del Código Orgánico Integral Penal:

El delito de prevaricato, tipificado en la legislación penal derogada como en la actual legislación, en lo relacionado a la prohibición de fallar en contra de ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, no se aplica en el contexto de la justicia constitucional. Es decir, las actuaciones de las juezas y jueces, cuando intervienen en el conocimiento y resolución de garantías constitucionales, no son susceptibles de subsumirse en la conducta típica descrita en la infracción denominada como prevaricato; por tanto, no pueden ser procesados y mucho menos sancionados penalmente por dicho tipo penal”. 

Pero el 13 de julio de 2018, la Fiscalía declaró concluida la instrucción fiscal y remitió a la Corte Nacional su dictamen abstentivo en este caso.

En la audiencia del 9 de mayo, el nuevo fiscal general Paúl Pérez Reina cuestionó a la defensa de los jueces por usar esa interpretación de la Corte Constitucional. “La acción de habeas corpus se realiza el 13 de abril de 2018, cuando esta ciudadana (Julia M.) ya tenía una sentencia declaratoria de condena, por lo tanto considero que en un fallo el Tribunal (Corte) Constitucional respecto de la derogatoria de la detención en firme, manifestó que no puede existir con efecto retroactivo la aplicación de esta figura, esta sentencia es dictada posteriormente, consecuentemente no podría considerarse en esta audiencia y de lo que se va a resolver de la sustitución de la prisión preventiva”, manifestó.

Pero el 13 de julio de 2018, la Fiscalía declaró concluida la instrucción fiscal y remitió a la Corte Nacional su dictamen abstentivo en este caso. Lo presentaron la abogada Jessica Córdova Fuentes, fiscal de Indagaciones Previas e Instrucciones Fiscales y Paúl Pérez Reina como fiscal General del Estado. La decisión se basó en el mismo pronunciamiento de la Corte Constitucional mencionado que “ha determinado que el delito de prevaricato contra juezas y jueces según el análisis y decisión “no se aplica en el contexto de la justicia constitucional”; por lo tanto al ser de carácter vinculante esta resolución, la Fiscalía General del Estado se ve limitada en su accionar en cuanto a la prosecución penal en esta causa, pues este elemento emitido mediante resolución de la Corte Constitucional dentro de la causa 0635-11-EP, Sentencia NO. 141-18-SEP-CC, se viene a constituir en un obstáculo legal no para el inicio del proceso sino para la prosecución de este enjuiciamiento”.  Plan V intentó contactarse con los abogados de los jueces, pero no respondieron a sus números telefónicos.

Jueces sin suspensión en el Consejo de la Judicatura

Los jueces procesados también fueron suspendidos por el Consejo de la Judicatura el 17 de abril, cuatro días después de haber otorgado el habeas corpus a Julia M. El anuncio lo hizo

Gustavo Jalkh, expresidente del organismo. En ese entonces Jalkh dijo que la suspensión se debió a un “error inexcusable”.

Ante la consulta de Plan V sobre la vigencia de esa decisión, el Consejo de la Judicatura respondió por correo electrónico lo siguiente: “Respecto de su pregunta, debo informar que la suspensión a los mencionado jueces ya no está vigente. La suspensión se dictó como una medida provisional y tenía una vigencia de hasta 90 días. Esta medida fue emitida por el expresidente del Consejo de la Judicatura, Dr. Gustavo Jalkh, el pasado 17 de abril del 2018”.

“El plazo de suspensión se cumplió el 16 de julio del 2018, por lo que los mencionados funcionarios judiciales debieron reintegrarse a sus puestos de trabajo. Sin embargo, es necesario aclarar que se encuentra pendiente por resolver el expediente disciplinario que se tramita en el Consejo de la Judicatura, iniciado a cada uno de los mencionados jueces”.

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