

Fotos: Luis Argüello
La defensa de la familia Mazoyer considera que no hay lugar para un recurso de revisión de la defensa del médico Carlos López Ayala, pues no hay "prueba nueva".
Lea aquí la primera parte de esta historia
David Rivas, trabaja en el bufete de Emiliano Donoso, el procurador principal de la familia de Charlotte Mazoyer. Para el joven abogado, el doctor Carlos López, hoy detenido, no es un héroe de la medicina ni un mártir de la injusticia. Es, dice, el culpable de no haber atendido a la paciente en una situación de emergencia. Para probarlo brinda una larga explicación del caso y la estrategia jurídica y muestra varios documentos —aquí consignados— que demostrarían que el doctor Carlos López, aceptó en primera instancia ante la Fiscalía su participación en los hechos y hasta propuso ofrecer disculpas a la familia.
Esta es su versión:
Este no es un caso de negligencia médica. Es muy importante que esto se considere. Este es un caso de negativa de atención de un paciente en estado de emergencia, que es una conducta que estuvo regulada por la Ley de Derechos de Amparo al Paciente. Actualmente, el COIP prevé esa conducta. Esta conducta es la que se juzgó durante ocho años, desde el 2009 hasta el año anterior cuando se logró obtener una sentencia en casación, que ratificó las sentencias previas. Hasta ahí terminó la fase judicial del caso. Luego la defensa del doctor intentó una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional (CC), que fue inadmitida. Porque la CC consideró que no se había vulnerado derecho fundamental alguno en contra del médico. Dos sentencias en tres instancias, nueve jueces y nueve jueces constitucionales más, es decir dieciocho jueces en total han confirmado que este caso es, efectivamente, de negativa de atención a un paciente en estado de emergencia. No es de negligencia, insisto en esto porque a partir de la detención del doctor López este es uno de los puntos que se ha dejado en la opinión pública.
La negativa de atención significa que si un paciente llega a una casa de salud y le plantean cualquier condición, la que sea, y si esa condición implica retardo en la atención, entonces se configura el caso.
¿Cómo se configuró la negativa de atención a esta paciente, en este caso específico? De la siguiente manera: la señorita (Charlotte Mazoyer) llega a emergencia a Clínicas Pichincha. No llega sola, llega con un vecino del sector de Guápulo, donde ella vivía en esa época, el abogado Ricardo Crespo. Al llegar a la clínica (todo lo que menciono está en el expediente, y puede ser corroborado porque es público), el señor Crespo se presenta como un vecino que quiso ayudar. Y en Admisiones le preguntan: ¿usted se va a hacer cargo de la paciente? Y el dice que sí, y pregunta qué necesitan. Tarjeta de crédito, le contestan. No tengo, les dice, porque salí apurado. Esto él lo dijo en su testimonio —condicionamiento uno—. Luego de él llegan los amigos de la señorita Mazoyer. Por qué llegan, porque cuando ella arriba al hospital, la enfermera que la recibe revisa sus pertenencias y encuentra su teléfono celular. Ve la última llamada que había realizado y se contacta con esta persona. Les pregunta: ¿ustedes qué son? Somos sus amigos. Vengan al hospital porque la señorita ha sufrido un accidente. Cuando ellos llegaron al hospital —alrededor de cinco amigos— permiten el acceso solo a dos de sus amigos: July Bastine y Galo Pérez. Ambos se entrevistan con la persona de Admisiones, le preguntan qué deben hacer porque los llamaron. Les contestan: ¿trajeron tarjeta de crédito? No, no tenemos tarjeta de crédito. Consigan una tarjeta, les dicen, porque es necesario para proceder a la atención.
Mientras eso ocurría y ellos se comunicaban con el resto de amigos, para ver quien tenía una tarjeta de crédito, la paciente había referido —porque hasta ese momento estaba consciente y hablando— que tenía un seguro médico internacional. Entonces el señor cónsul francés, que también había llegado al lugar, había indicado que todo ciudadano francés tiene la obligación de tener un seguro médico internacional cuando sale de su país. Así lo expuso a los señores de la clínica. Parece que no implicó mayor necesidad de llamar al seguro, hicieron tal vez algún trámite, pero siguieron exigiendo tarjeta de crédito, incluso al cónsul.
Ella presenta la tarjeta, y al presentarla, entonces, empieza el procedimiento de admisión de la paciente. Más de una hora después de lo que ella llegó al hospital de Clínicas Pichincha.
A las 21H13 minutos, más de una hora después de que la señorita había llegado al hospital, llega la señora Leticia Pozo, quien es la persona que presenta la tarjeta de crédito. Era madre de uno de los amigos que tenía Charlotte Mazoyer en el Ecuador. La señora Pozo estaba en la Novaclínica, porque su madre estaba recibiendo atención médica. La contactan y dice que va en ese momento porque, dice, no puede ser que estén pidiendo tarjeta de crédito. Ella presenta la tarjeta, y al presentarla, entonces, empieza el procedimiento de admisión de la paciente. Más de una hora después de lo que ella llegó al hospital de Clínicas Pichincha. Incluso más de una hora después de lo que también había llegado el doctor Carlos López, que ahora está detenido.
La referencia de todas estas personas que pudieron acceder al interior de la sala de emergencias fue que vieron a Charlotte Mazoyer, acostada en una camilla, sin nadie a su alrededor, simplemente ubicada ahí y nada más. Incluso la señorita July Bastine dice que vio a Charlotte hacerle señas como con los ojos —como diciendo ayúdame o estoy viva— y ella se quedó más tranquila porque vio que reaccionaba.
Ahora, ¿qué es lo que ocurre entre lo que ella llega y el momento en el que se presenta esta tarjeta de crédito? Se realizan actos que ninguno de ellos, ninguno, contraindicaban la cirugía torácica de emergencia que ella necesitaba. Necesidad que fue identificada al momento en que ella llegó a la clínica Pichincha. ¿Cómo fue esta identificada? Porque, cuando ella llega y el emergenciólogo de turno recibe el parte paramédico, él llama a un cirujano cardiotorácico. ¿A cuál? Al que estaba en una lista de cirujanos de turno aquella noche. Entonces, la pregunta que se deben hacer es: ¿por qué llaman a un cirujano cardiotorácico al momento que ella llega? Porque se sabía que ella necesitaba una cirugía cardiotorácica de emergencia.
El emergenciólogo recibe a los paramédicos, identifica lo que está sucediendo y llama a un cirujano cardiotorácico. Hasta ese momento, él cumple con lo que se esperaba debiera ser la atención. Cuando él hace la llamada, el médico que contesta es el doctor Mario González, el cirujano cardiotorácico de turno, y le dice que no puede ir. Luego, durante el juicio, este médico manifestó que aquella noche él estuvo en la playa. ¿Qué debía pasar a continuación? Llamar a otro cirujano cardiotorácico; pero qué ocurre, y aquí viene el primer punto importantísimo: la política de la clínica Pichincha era tener un listado en donde estaban los nombres de los médicos que habían pagado diez mil dólares por estar en esa lista. Eran médicos accionistas de la clínica. El resto de médicos no estaba en esa lista. Entonces, en la especialidad cardiotorácica solo había un médico que había pagado esos diez mil dólares y ese único médico estaba en la playa. Entonces la clínica llama al siguiente médico, Carlos López, que no es cardiotorácico sino cirujano abdominal o general. Él llega a los pocos minutos de lo que le hacen la llamada. Eso está verificado en el proceso por una cámara de seguridad que tiene la clínica en su ingreso. Desde que él llega hasta las 21:13 horas, los actos que se realizan no contraindicaban lo que el hospital en sí —a través de esas llamadas que se habían hecho, incluso a través de una imagen de rayos X que se hizo también cuando la paciente llegó— ya sabía lo que había que hacer. ¿Qué era lo que ya sabían? Una cirugía torácica de emergencia.
David Rivas, uno de los procuradores de la familia Mazoyer y quien da este testimonio de los hechos.
Desde que él llega, 20:46, hasta las 21:13 en que se presenta la tarjeta de crédito nada contraindicaba la cirugía cardiotorácica. La atención era la cirugía inmediata. Todos los demás son actos que no contraindicaban la cirugía inmediata. Existía una política de la clínica en la cual se exigía a los médicos o al personal de emergencia que atienda un caso de estos que esperen a que se haya garantizado el pago del servicio. ¿Cómo se garantizaba? Con un cheque, una letra de cambio, un boucher, como sea... Una vez garantizado el pago procedían con la admisión.
Existía una política de la clínica en la cual se exigía a los médicos o al personal de emergencia que atienda un caso de estos que esperen a que se haya garantizado el pago del servicio.
La atención que ella requería era una cirugía cardiotorácica inmediata. La operación comienza a las diez de la noche. El médico había llegado a las 20H46, la tarjeta de crédito se presenta a las 21:13. ¿Qué se hizo desde esta hora hasta las diez de la noche, 47 minutos? Absolutamente nada que hubiese cambiado el diagnóstico: cirugía de emergencia. Para afirmar eso hay pruebas y están en el juicio. La primera es un contrato que dice: "Contrato de admisión al centro médico quirúrgico Pichincha. Objeto del contrato: El objeto del presente contrato es admitir al paciente (...) para prestarle los servicios hospitalarios necesarios, de conformidad con las instrucciones del médico o médicos tratantes del centro médico Pichincha S.A". La fecha que aparece en la cláusula segunda es 12 de diciembre del 2009. Hora: 21H13. Este documento prueba que a esa hora recién admitieron formalmente a la paciente. Ella llegó prácticamente a laso ocho de la noche. Más de una hora después. ¿Qué pasó en esa hora y pico? Nada que contradijera la cirugía. Es muy importante esto porque durante el juicio, una de las funcionarias de la clínica dijo en el juicio que el quirófano estuvo listo de las 20H30.
Después de lo que firman el contrato firman una ficha personal. La ficha tiene los datos de la paciente y luego aparece como representante la señora Leticia Pozo. Médico tratante: doctor Carlos López. Fecha de ingreso, 12 de diciembre del 2009, 21H13. Diagnóstico definitivo: trauma abdominal por arma de fuego. Tratamiento: quirúrgico. Forma de pago: Mastercard. La admiten a partir de las 21H13 luego de que ella permaneció ahí más de una hora. Esto prueba el condicionamiento. Porque si esto no existía y llamaban a al cardiotorácico, y si no estaba llamaban al segundo, y este iba en ese momento, no había caso. Pero pasó que el doctor López llegó, pero como existía esta política de exigir una garantía de pago a la atención que se requería, entonces ejecutó esa política. Si bien esta había sido dispuesta por el representante legal en ese momento, que también fue juzgado, se necesitaba un ejecutor de esa política. Muy diferente hubiera sido que el doctor López llegue y diga que llamen al cardiotorácico, que llamen al segundo o que lo llame desde su celular y haga todo por conseguirlo. Eso habría sido lo adecuado, pero no lo hizo (pregunta de Plan V: ¿El doctor López estuvo esperando que la administración le diera la orden de atender, por eso fue la demora? Respuesta: sí).
Él conocía, desde el minuto que llegó, hasta cuando empieza la cirugía, que había esta política, porque él la ejecuta. Hay pruebas en el juicio de que él se comunicó con Admisiones, a tal punto que antes de iniciar la cirugía se entrevistó con el cónsul de Francia y con la señora Leticia Pozo, en persona, y eso él lo dijo en su testimonio, y las dos personas que menciono también. Ellos dijeron: "nosotros estábamos sentados en el pasillo esperando que alguien nos diera algún dato y de repente vimos que se nos acercaba una persona vestida como un médico y al llegar a nosotros se identificó como Carlos López, el médico que iba a intervenir a la señorita. Y dijo: bueno, yo voy a ingresar al quirófano, quería presentarme y decirles que espero que todo salga bien. Por lo tanto, lo que quería saber er si ya estaba legalizada la admisión de la señorita". Leticia Pozo le responde: sí doctor, mire, aquí están los papeles, está admitida. Okey, muchas gracias, nos vemos en unas horas. Eso se verificó y significa que él siempre supo lo que estaba haciendo y deliberadamente no hizo lo que tenía que hacer.
Hay que llegar al punto medular para entender cómo se involucra el doctor López en el proceso. Hay un documento en el cual el doctor Carlos López solicita la suspensión condicional del procedimiento. Es una institución procesal en la cual se admitía en el anterior Código Penal. Esta era una aceptación de la responsabilidad por parte del involucrado para evitar un procedimiento penal. En este documento, en el considerando tres, firmado por el doctor Carlos López y sus abogados, dice: "el doctor Carlos López no tenía la experticia para tratar a la paciente Charlotte Mazoyer, ya que a pesar de su entrenamiento como médico de trauma y ATLS no era el profesional que la ciencia médica prevé para este tipo de casos, ya que necesitaba también un especialista en cirugía cardiotorácica". Este documento es la prueba fehaciente de que el doctor Carlos López es consciente de que él negó la atención a la señorita Mazoyer, conscientemente. Él sabía de que estaba ejecutando una política criminal. A más de ello, en el mismo documento, él acepta —porque uno de los requisitos de esta institución procesal es que se acepte la participación en el hecho— su participación y además cuenta cuál es la forma de su participación. Es la muestra de que él tuvo participación en el hecho y que conscientemente tuvo la posibilidad de evaluar el tratamiento o no a la señorita Mazoyer.
En cuanto al doctor López Ayala, ahora intenta un recurso de revisión de la sentencia. Su objetivo es que se revise la sentencia y que no sea condenado.
Este es un escrito que está presentado en el expediente. Es un documento público. En su momento fue presentado por la defensa que en ese momento tenía el doctor López. Tiene otras partes importantes, donde él dice: "por último, acepto mi participación en el hecho". Y relata por qué acepta su participación. Frente a lo que ha dicho la defensa de que es un tema administrativo y no médico, "deslindándose lo uno de lo otro", esta es la prueba de que no es así. De que él, como accionista de la clínica, como médico antiguo de la clínica, al tener una relación cercana con el expresidente de la clínica, sabía perfectamente la política que existía: se garantizaba (el pago) o no había atención, lo siento. Entonces, todos los actos que hizo, hasta cuando se llevó a cabo la cirugía no contraindicaban esa cirugía. Desde que ella llegó a la clínica estaba confirmado que necesitaba esa cirugía cardiotorácica. Y todo aquello se demuestra, al final de ese documento, cuando él reconoce que llamó de su teléfono al cirujano cardiotorácico, pero a las 11 de la noche. ¿Cómo se explica eso? Él dice que hizo todos los procedimientos, incluso el famoso ATLS, que se hace en cinco minutos si lo querían hacer, pero eso no implicaba que desde cuando ella llegó, hasta que presentaron la tarjeta de crédito, hasta que iniciaron la cirugía, y luego en cirugía, se llame finalmente a un cardiotorácico. Que al final llega, y cuando llega el doctor Luis Rojas, que en su testimonio dice: llegué y efectivamente encontré al doctor López y al cuerpo quirúrgico haciendo la cirugía a la paciente. Pero cuando llegué vi que la paciente tenía las pupilas dilatadas. ¿Y eso qué significa médicamente?, se le preguntó. Significa, dijo, la muerte cerebral. ¿Y qué significa muerte cerebral? Que estaba ahí un cadáver. Entonces, pregunto, para qué llamaron al cirujano cardiotorácico a esa hora.
Todas esas cuestiones se presentaron en el juicio. Se expusieron, y los jueces, con las pruebas que habían, deliberaron y sancionaron en su momento. Francisco López, el representante legal de la Clínica, y el doctor Carlos López, fueron sancionados en todas las instancias. Francisco López se vio beneficiado al final por la prescripción de la pena. Significa que fue condenado, para toda su vida él va a tener una condena escrita. Lo que ocurre es que no va a ir a prisión por la prescripción. Él no ha pedido revisión ni otro recurso.
En cuanto al doctor López, ahora intenta un recurso de revisión de la sentencia. Su objetivo es que se revise la sentencia y que no sea condenado. Busca aquello a través de lo que la ley exige: "prueba nueva". Significa que efectivamente no existió, el momento en que fueron juzgados y sancionados o que por a o b razón esas pruebas no estaban al alcance de las partes o no era posible obtenerlas. Pero al presentar el recurso de revisión, se pide peritajes médicos, un peritaje filólogo y un peritaje de criminalística para la revisión de los videos de seguridad de aquella noche. Qué ocurre respecto a esas "pruebas nuevas". Que los peritajes médicos siempre estuvieron en la posibilidad de ser solicitados por la defensa del señor López, cuando estuvimos en juicio. ¿Qué peritajes médicos solicita? Un peritaje de hígado, un peritaje cardíaco, no cardiotorácico —incluso dice en su escrito, que no sea cardiotorácico—, un emergenciólogo, un especialista en ATLS, uno en radiología y uno, me parece, que iba a revisar el protocolo de autopsia. Estas son las pericias médicas. Todas estas podían haberse solicitado cuando iba a ser el juicio. No estaban fuera del alcance de la defensa y no son prueba nueva.
Es absolutamente falso que al doctor López Ayala se lo haya dejado en la indefensión. A tal punto que él tuvo entre cinco o seis abogados durante los ocho años de juicio.
Es absolutamente falso que al doctor López se le haya dejado en la indefensión. A tal punto que él tuvo entre cinco o seis abogados durante los ocho años de juicio. Todos sus patrocinadores hicieron, en su momento, la defensa que ellos creyeron necesaria. En todas las instancias, y en casación se evidenció que todas las formalidades se cumplieron. Y se habían respetado sus derechos fundamentales. Ellos dicen que se ha violado su derecho a la defensa, y van a la Corte Constitucional a exigir amparo, y la Corte les dice que se ha verificado que todos sus derechos fueron garantizados por los jueces competentes. También es falso que no se le haya permitido realizar prueba. Incluso se dice que durante una audiencia mandaron a sentar a su defensor. Él presentó todas las pruebas que en ese momento creía conveniente. Las que no presentó no son "prueba nueva". Es falso que se la haya dejado en la indefensión, o que sea inocente, que sea un mártir o una víctima de la medicina ecuatoriana, es falso. Él es un ejecutor de una política criminal que por primera vez en la historia del Ecuador ha sido sancionada. Jamás dos médicos habían sido juzgados por un caso de negativa de atención a un paciente en estado de emergencia. Estoy seguro que todos hemos necesitado en algún momento atención médica en una clínica privada y nos han preguntado si tenemos tarjeta de crédito. A mí me ha pasado.
Este caso, para todos, significa que cuando haya un caso de emergencia y el paciente llegue a una casa de salud privada no le van a condicionar la atención mínima que requiere de acuerdo a su estado de salud. Un servicio eficiente, eficaz y correspondiente a su estado de salud. Este caso debiera ser, al contrario de cómo está siendo manipulado en la opinión pública, un caso histórico, un hito jurídico, para que jamás en el Ecuador alguien tenga que verse condicionado a un pago previo a ser, al menos, estabilizado. Y para que los médicos —este es un tema específico de dos médicos, que no se me malentienda—, de manera general, jamás vuelvan a pensar siquiera en plantear una política de este tipo en un centro de salud.
Este no es un caso en contra del gremio médico ni una persecución a los médicos, no. Es un caso específico, único, que sigue la familia Mazoyer en contra de quienes fueron responsables de la negativa de atención. Al haberse probado que efectivamente ellos fueron los responsables, estamos detrás de que esta condena se confirme.
De parte de la defensa del doctor López se ha dicho de todo. Si la defensa pretende desviar la atención del fondo del asunto judicial, a un tema aparentemente político, ellas tendrán que probar aquello. Si hablan de la injerencia de un gobierno extranjero (Francia. Ndlr) tendrán que también demostrarlo. Todo ciudadano extranjero en el país tiene una embajada, un consulado al cual acudir cuando tiene algún problema, como los ecuatorianos podemos hacerlo en otro país. Si en algún momento hubo algún interés de algún funcionario extranjero debe haber sido por eso. Ellos deben estar informados de lo que sucede con sus ciudadanos.
En cuanto a que la señorita Mazoyer fue llevado primero a un hospital del Estado y que no fue atendida por falta de espacio, es falso. Consta en el expediente que cuando al señorita Mazoyer recibe la ayuda de este vecino en Guápulo, y se suben a la ambulancia del Cuerpo de Bomberos, con los paramédicos se comunicaron por la radio, por el canal de emergencias, dijeron tener a la paciente y su situación, dijeron su sector y pidieron que hospitales cercanos digan dónde los podían recibir. Cuando eso sucede, Charlotte —viva, consciente— menciona: yo tengo un seguro médico internacional, llévenme a la mejor clínica posible. En el sector donde estaban, la mejor clínica posible para el paramédico que manejaba esa ambulancia era la Clínica Pichincha. Cuando ellos hacen esta comunicación, desde el hospital Eugenio Espejo les dicen que están abarrotados. Jamás fueron a ese hospital ni a ningún otro centro de salud. Eso está probado en el juicio. Ellos dicen que el Eugenio Espejo negó la atención y el doctor López llegó en cinco minutos y dio atención inmediata. Es falso.
Otro dicho falso es que los responsables de la muerte de Charlotte Mazoyer están libres. Llegó tan alto el nivel de indecencia que en el juicio se llegó a decir que uno de los atacantes tenían una relación sentimental con la señorita. ¿Qué pasó? En Guápulo, a la subida, hay una tiendita. La interceptan estos tres sujetos para intentar robarle sus pertenencias. Como ella no se deja robar —ella era una persona de 1,90 de estatura, de contextura grande, de buen estado físico—, se defiende y ahí le disparan y se van. Luego ellos fueron detenidos, por estas cosas del destino y de la vida, y ellos dicen que pensaron que les detenían "por lo de la francesa". Entonces ahí descubren que estos sujetos, detenidos por un robo común, caen, y son juzgados por asesinato. Ellos —quienes causaron su muerte— están cumpliendo su pena de 21 años. No están libres. Jamás la familia, ni la defensa de la familia, ha atribuido la muerte de Charlotte Mazoyer al doctor Carlos López ni a ningún otro médico. De lo que se les ha acusado es de negativa de atención, porque la paciente podía haber vivido, pero la negativa estaba dada. No es la muerte de ella lo que conforma el núcleo del tipo penal; lo único que hace la muerte en estos casos es agravar la pena. Lo dice la ley.
Hay una descontextualización del caso y una manipulación de la opinión pública. Al parecer no hay otra forma de tratar de justificar lo injustificable. No tengo el gusto de conocer al señor presidente del gremio médico. Si algún día pudiera sentarme a explicarle la situación y hasta mostrarle documentos que no conoce, él se dará cuenta que esto no es en contra del gremio médico ni de los profesionales de la salud. Yo tengo parientes médicos, no queremos criminalizar la práctica médica, en absoluto. Estamos defendiendo la verdad y la justicia que exige una familia, en contra de dos ciudadanos específicos. Uno que ya está condenado y otro que tiene un recurso de revisión. Aquella afirmación de que se quiere criminalizar la práctica médica, es falsa. Seguramente los médicos no han visto siquiera el expediente, más allá de la defensa y algunas personas muy cercanas al doctor López. Estos documentos que aquí presento seguramente nunca los han visto. En una de las partes de uno de estos documentos dice: "el doctor Carlos López, en reunión mantenida con la familia Mazoyer, a pocos días del fallecimiento de la paciente, no hizo mención alguna a los documentos exigidos por la oficina de Admisiones de la clínica". No hace mención, no porque no conocía, sino porque todos estos documentos evidencian que él sabía lo que estaba sucediendo y que él ejecutó esa política. A tal punto que cuando ya se ve entre la espada y la pared y es llamado a juicio, él dice: me permito sugerir, señor Fiscal, las siguientes condiciones —para suspenderle el procedimiento y para no ir a prisión—: disculpas a la familia Mazoyer, no tener una nueva instrucción fiscal, presentarse ante la autoridad una vez al mes durante seis meses, y cuatro meses de trabajo social y comunitario en el área médica". Esto lo dice el mismo Carlos López. Ante este pedido, el fiscal lo pone en conocimiento de los jueces y como ya se había llamado a juicio los jueces dicen que se agregue el pedido presentado por la defensa del doctor Carlos López, y niéguese lo solicitado porque recluyó el momento para hacer esta solicitud. Esto no tuvo un efecto jurídico, pero eso no significa que este documento no sea válido. Este documento demuestra una aceptación de participación en los hechos. Nada de esto se dice ahora.
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