Back to top
28 de Marzo del 2016
Historias
Lectura: 13 minutos
28 de Marzo del 2016
Redacción Plan V
Código de Ciclo de Vida: manual correísta para regular la vida

Foto: Asamblea Nacional

La Comisión de Derechos Colectivos, que preside Gudiño, será la encargada de tratar este código.

 

Algunos artículos del llamado Código del Ciclo de Vida, que integra varias leyes sectoriales y pretende regular derechos de acuerdo a la edad, es cuestionado desde diversos frentes. Sobre todo en lo que corresponde a convertir en ley deberes y obligaciones que más parecen sacados de un código de comportamiento moral.

En la Exposición de Motivos del llamado Código de Ciclo de Vida, 12 asambleístas, encabezados por la diputada de PAIS por Zamora Chinchipe, Zobeida Gudiño, dicen que es obligación del Estado regular el goce de los derechos de los ciudadanos. Este cuerpo legal modifica, unifica y a la vez deroga instrumentos legales sectoriales como el Código de la Niñez y Adolescencia, las leyes del Anciano y de la Juventud y un par de normas del Código Civil. El Código, ha dicho Gudiño, dará respuesta a los ciudadanos y ciudadanas en cuanto al tema de la tenencia compartida, de la adopción, de juventudes y a la Ley del Adulto Mayor, que también están recogidas en esta normativa. 

Lea aquí todo el Proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional.  

El argumento para esta integración es relacionar las leyes de acuerdo a un ciclo de vida continuo, por tanto se trata, dicen sus proponentes, de tener un eje intergeneracional. Por ello, este cuerpo de 411 artículos es el resultado del aporte de varias entidades públicas. La propuesta nació de una iniciativa de la Comisión de Derechos Colectivos y estuvo "basada en una necesidad social y política de establecer el diseño normativo-institucional para la garantía de derechos, por tanto, mantuvo reuniones con el MIES, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, la Secretaría de la Política, Ministerio de Justicia, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia", señaló la información oficial. Verónica Legarda,  viceministra de Inclusión Social, dijo que  esta cartera de Estado "tiene potestad de ejercer rectoría sobre la política de atención intergeneracional y sobre los procesos de inclusión social, ciclo de vida y familia".

Sin embargo, hay algunos artículos que han causado polémica en diversos sectores. Sobre todo cuando este cuerpo legal intenta regular varios comportamientos sociales, marcados por visiones morales y éticas, que chocan, a decir de expertos consultados, con la realidad. Por estar, agregan, marcados por una particular visión de la vida, y que intenta imponer en sectores de niños, niñas, adolescentes, padres, hijos y adultos mayores códigos morales como leyes.

Estos son algunos de esos artículos:

Respetar a la autoridad...

Articulo 19.- Deberes y responsabilidades comunes.-

Las personas a lo largo del ciclo de vida tienen los deberes y responsabilidades que impone la Constitución a las y los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva; y además los siguientes:

1. Respetar a la Patria y sus símbolos;

2. Respetar a las autoridades legalmente constituidas;

3. Preservar su salud a través del auto cuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos hábitos y deporte como medios de bienestar fisico y mental;

4. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética y moral como persona individual y como parte de una sociedad;

5. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente a las niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores;

6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar, en todas las etapas de1 proceso educativo y en el ámbito laboral y social;

7. Participar activamente en la planeación de políticas públicas y programas que se diseñen en favor de su grupo etario;

8. Vigilar el cumplimiento de las políticas y de asistencia social que se desarrollen en su circunscripción territorial;

9. Las demás que establezca la ley.

Tener buena conducta...

Articulo 26.- Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Sin perjuicio de los deberes generales y constitucionales, los niños, niñas y adolescentes tienen los
siguientes deberes y responsabilidades:

1. Cumplir las tareas impartidas por los progenitores, las y 1os maestros y personas que los tengan a su cuidado;

2. Respetar a sus progenitores, representantes, docentes y a todas las personas que los tengan bajo su cuidado o con las que se relacionen;

3. Respetar las opiniones, costumbres y tradiciones de los demás, aunque no sean iguales a las suyas;

4. Respetar las leyes que rigen la sociedad, tener buena conducta y portarse adecuadamente en todos los espacios públicos y privados;

5. Estudiar con ahínco y responsabilidad;

6. Aceptar y acatar las orientaciones y correctivos impuestos por los progenitores, tutores, personas que tengan su cuidado y maestros, siempre y cuando no sean contrarios a su dignidad e integridad personal; y 

7. Participar en los procesos para elección de autoridades escolares y de las distintas autoridades y cargos de elección popular cuando su edad lo permita.

Atender las recomendaciones de los padres... 

Articulo 30.- Deberes de los y las jóvenes.-

Las y los jóvenes tendrán los siguientes deberes y responsabilidades sin perjuicio de aquellos contemplados en la Constitución y la ley:

a) Asumir e1 proceso de su propia formación, con el aprovechamiento óptimo de las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones estatales y privadas en cuanto les sea posible, para superarse en forma continua;

b) Informarse debidamente en materia de sexualidad, con consideración no sólo del plano físico, sino también el afectivo, los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la planificaci6n familiar;

c) Convenir con sus padres y miembros de la familia normas de convivencia en el hogar en un marco de respeto y tolerancia;

d) Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden;

e) Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran;

f) Evitar dentro de sus hogares cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia o violencia intrafamiliar;

g) Atender las recomendaciones de sus padres cuando sean beneficiosas y no atenten contra su dignidad o integridad personal;

h) Participar activamente en la vida cívica, política, económica, cultural y social dentro de su circunscripción territorial y del Estado;

i) Retribuir a la sociedad en su oportunidad, el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional.

Hacer ejercicio...

Artículo 33.- Deberes de los Adultos Mayores.-

Además de los deberes que establecen la Constitución y las leyes, las personas adultas mayores tienen los siguientes deberes y responsabilidades:

a) Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad fisica; 

b) Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que le permitan envejecer sana y dignamente;

c) Compartir y difundir sus conocimientos para promover la permanencia de sus
valores en la sociedad ecuatoriana y que perduren en el tiempo.

Proveer al hogar...

Artículo 45.- Deberes especificos de las madres y los padres.-

Los padres tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código.  En consecuencia, los progenitores deben:

a) Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto;

b) Velar por su educación, matriculándolos en los planteles educativos y asegurando el máximo aprovechamiento de la educación impartida;

c) Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;

d) Los progenitores, tutores y representantes legales, a su vez, deben hacer pedidos y requerimientos y dar instrucciones con calidez y respeto, en beneficio del niño, niña o adolescente;

e) Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución si es eI caso;

f) Estimular y orientar su formación y desarrollo cultural;

g) Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo con su desarrollo;

h) Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a 1a unidad familiar, a su salud física y psicológica;

i) Asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad;

j) Denunciar 1as violaciones a sus derechos, de que tengan conocimiento; y,

k) Las demás establecidas en este Código y demás normativa vigente.

No abandonar el hogar...

Articulo 46.- Deberes fundamentales de los hijos e hijas.-  Los hijos e hijas deben:

a) Mantener un comportamiento responsable y respetuoso que facilite a sus padres y afines, el adecuado cumplimiento de sus deberes;

b) Asistir de acuerdo con su edad y capacidad, a sus padres que requieran de ayuda, especialmente en caso de enfermedad cuando sean adultos mayores y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos;

c) Colaborar en las tareas del hogar de acuerdo con su edad y desarrollo, siempre que no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral; 

d) No deben abandonar el hogar de sus progenitores o responsables de su cuidado, o el que estos les hayan asignado, sin autorización de aquellos. De producirse el abandono del hogar, la Juez o el Juez investigarán el caso y luego de oir al niño, niña o adolescente, dispondrá la reinserción en el hogar u otra medida de protección si aquella no es posible o aparece inconveniente.

La familia es el núcleo de la sociedad...

Artículo 34.- Definición de la Familia.-

La familia es el núcleo básico de la formación social y el medio necesario para el desarrollo integral de sus miembros principalmente de los niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades.

Articulo 35.-  Función básica de la familia.- La Ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para e1 desarrollo integral y la convivencia pacífica, así como el espacio encargado del cuidado y la protección de todos sus miembros durante todos sus ciclos etarios. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de 1os hijos, asi como la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos. Corresponde a los hijos de manera recíproca, el respeto, protección y cuidado de los padres, especialmente cuando sus circunstancias de salud o de edad requieran de una atención especial

Articulo 36.- Familia biológica.- Se entiende por familia biológica la conformada por los progenitores biológicos, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuatro grado de consanguinidad.

Artículo 37.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Las personas a lo largo del ciclo de vida tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica o en una familia en adopción. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. En el caso de niñas, niños y adolescentes, cuando la convivencia familiar en la familia biológica sea imposible o contraria a su interés superior, tienen derecho a otra familia, de conformidad con la Ley. La familia debe proporcionar a sus miembros un clima de afecto y comprensi6n que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.

Artículo 38.- Obligaciones de la familia.- Es obligación de la familia, brindar la atención y el cuidado que según su ciclo etario requieran sus miembros.


 

GALERÍA
Código de Ciclo de Vida: manual correísta para regular la vida
 


[CO MEN TA RIOS]

[LEA TAM BIÉN]

!El Yasuní depende del Sí!
Eduardo Pichilingue Ramos
En la "revolución", los plagiadores de la cúpula recibían homenajes
Mariana Neira
La revolución malograda: el libro que descubre el corazón del poder correísta
Redacción Plan V
En Manabí, la justicia penal tiene pocos resultados contra el crimen organizado
Redacción Plan V

[MÁS LEÍ DAS]

El caso Calo: acusado de violación se parapeta en los derechos culturales
Redacción Plan V
MINUTO A MINUTO: ELECCIONES EXPRÉS 2023
Redacción Plan V
La postulación de Jan Topic agita las redes
Redacción Plan V
Un usuario ‘fantasma’ operó durante tres años en el sistema informático judicial
Redacción Plan V