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16 de Febrero del 2022
Historias
Lectura: 11 minutos
16 de Febrero del 2022
Redacción Plan V
Comunidades ganan la batalla por el agua después de 15 años de litigios
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Imagen aérea donde se puede observar la hidroeléctrica privada, el río Dulcepamba y la población de San Pablo de Amalí. Foto: Mongabay

 

Habitantes de las comunidades asentadas en la cuenca del río Dulcepamba calificaron como histórico el fallo judicial que garantiza su acceso al agua dentro de una disputa con la hidroeléctrica que opera frente a la comunidad San Pablo de Amalí. Ahora anuncian que exigirán a las autoridades el cumplimiento de esa decisión.


El pasado 11 de febrero, los jueces de la Corte Provincial de Tungurahua revocaron, de forma unánime, una sentencia que favorecía a la empresa Hidrotambo en medio de la disputa por el uso del agua del río Dulcepamba donde se asienta su hidroeléctrica. En rueda de prensa, representantes de esas comunidades que viven al borde de esa cuenca celebraron este miércoles el fallo judicial —que lo califican como histórico— y aseguraron que la Corte ha reconocido que existe vulneración de sus derechos.


Abogadas y habitantes de la cuenca del río Dulcepamba pidieron a las autoridades que se respete el derecho al agua de las comunidades. Foto: Twitter Cedhu

Este es un caso que remonta hace 15 años, cuando empezó la construcción de la Central Hidroeléctrica San José del Tambo, ubicada en la parroquia San José de Tambo, cantón Chillanes, provincia de Bolívar, y que opera desde el 2013. Los habitantes aledaños, en especial la comunidad San Pablo de Amalí, se han opuesto a esta obra. Hubo enfrentamientos, heridos y juicios contra los reclamantes.

La llegada de Hidrotambo derivó en otro conflicto. La hidroeléctrica desvió el caudal del río y eso provocó —asegura la gente y entidades estatales— la tragedia de marzo de 2015 cuando el Dulcepamba arrasó con 12 casas y se llevó tres vidas. La empresa lo negó en una entrevista que PlanV hiciera a su abogado, Eduardo González, en 2019. Hidrotambo ha asegurado que esa tragedia y otras inundaciones posteriores fueron causadas por fenómenos naturales. Las aguas del río descienden hacia San Pablo de Amalí desde 4.000 metros de altura sobre el nivel del mar. Según la empresa, esa corriente es capaz de arrasar con todo y llegan con una “fuerza incontrolable”. Pero los habitantes de San Pablo de Amalí no recuerdan tragedias anteriores a las del 2015.

A estas disputas se sumó la del agua. Los agricultores denunciaron que el Estado ecuatoriano había concesionado agua que no existe a Hidrotambo: 6.500 litros de agua por segundo, una cantidad que supera tres veces el caudal normal de ese afluente, según los denunciantes. Aquella concesión afectó a las comunidades, cuyos pedidos de legalización del uso del agua recibían la oposición de la empresa.

Las comunidades empezaron a reclamar su derecho al agua en diversas instancias. Hasta que el 7 de octubre de 2019, la Secretaría del Agua aceptó un recurso extraordinario de revisión a dicha concesión. Esta entidad autorizó el aprovechamiento del agua por Hidrotambo entre los meses de enero y julio, nada en los meses de sequía que son agosto, septiembre y octubre, y cantidades mínimas en noviembre y diciembre. Tras esa resolución, la compañía alegó que sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y de obtener decisiones motivadas habían sido vulnerados.

Por esa razón, Hidrotambo interpuso una acción de protección contra el Ministerio del Ambiente, que asumió las competencias de la extinta Secretaría del Agua. La jueza Tania Haro, de la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar de Ambato, aprobó su pedido el 8 de diciembre de 2021 y dejó sin efecto la resolución en disputa. Ambiente apeló esa decisión de la jueza Haro y la Corte de Tungurahua la revocó en segunda instancia.

El anuncio lo hicieron abogadas y representantes de las comunidades en los exteriores de la Defensoría del Pueblo. Acudieron a ese lugar porque la Corte dispuso a esa institución el seguimiento del caso y de la sentencia, “cuyo incumplimiento pudieren afectar derechos fundamentales en la población humana y/o derechos de la naturaleza en la parroquia San José de Tambo”. Ahora las comunidades exigirán a las autoridades el cumplimiento de esa resolución administrativa.

En primera instancia, esta acción de protección no fue notificada a los 510 habitantes de las comunidades que han estado reclamando por sus derechos. En segunda instancia, el juez ponente tomó en cuenta a los procuradores comunes de las comunidades, Manuel Trujillo y Moisés Mina.

la Corte dispuso a la Defensoría del Pueblo el seguimiento del caso y de la sentencia, “cuyo incumplimiento pudieren afectar derechos fundamentales en la población humana y/o derechos de la naturaleza en la parroquia San José de Tambo”.

Natalia Yépez, una de las abogadas de la Alianza por los DDHH, recordó que este conflicto lleva más de 15 años. Antes de la resolución de 2019, las autoridades habían entregado “cantidades exorbitantes de agua”, dijo Yépez, sin dejar suficiente agua para dos necesidades básicas: el consumo humano y el riego. “Es más impresentable que haya tratado de utilizar una acción de protección, que es una garantía para la protección de los derechos, no para la protección del capital”. El recurso lo presentó en Ambato y no en Chillanes donde está la hidroeléctrica, reclamó.

“Es una tierra de olvido”, dijo Jazmín Calva, una de sus abogadas. Fue una acción de protección que la empresa usó en el marco de un “abuso del derecho”, según la jurista y agregó que la intención de la hidroeléctrica era no cumplir dicha resolución. Además de prohibir la operación de la central en los meses de sequía, ordenó a la empresa reconstruir sus obras de captación y regulación del caudal ecológico, detalló Calva.

Durante el proceso administrativo, explicó la abogada, demostraron que esas obras pueden ser consideradas como rudimentarias. “En términos de derechos de la Naturaleza, (la sentencia) garantiza que se preserve el caudal ecológico y se garantice la vida acuática”. Y además protege el orden de prelación del agua cuyos primeros usos deben ser para el consumo humano y el riego. Calva contó que, con el apoyo de la universidad Ikiam, se ha identificado que existen tres kilómetros de río seco porque la “empresa no está respetando el caudal ecológico”. Dijo que esta es una sentencia es un precedente en el país en cuanto a la protección del derecho al agua.

Hilda María Morales, habitante de este sector, contó ser una de las afectadas de la empresa. “Se fue la casa de mi hermano. Yo vivo 23 años ahí, pero antes no sufría afectaciones. Antes cogíamos un pescado y ya nos valía para una merienda o un almuerzo. Pero ahora ya no (pasa eso). Las plantas que están alrededor se secan porque ya no hay agua. Y todo lo han hecho con braveza. Queremos justicia de todas las autoridades”.


En 2019, PlanV visitó San Pablo de Amalí. Los pobladores aún temían que se repita la tragedia de 2015, cuando el río se llevó 12 casas y tres vidas. Foto: PlanV

Janeth Guapulema, de la comunidad de San Pablo de Amalí, contó que su casa se fue en el río. “Perdí totalmente todo, plantas, sembríos, incluso la tierra. Me quedé sin zapatos. Hasta el día de hoy no estoy bien en lo económico. Tengo que estar haciendo microcréditos en los bancos porque no me puedo igualar porque mis hijos están estudiando. Tengo 54 años y es difícil para mí trabajar más fuerte como lo hacía antes”.

Las representantes de las comunidades pidieron a la Asamblea revise este caso y emita pronto un informe de fiscalización que, según dijeron, está pendiente desde el 2021. Los reclamos de las comunidades también llegaron a la Corte Constitucional, institución a la que también exigirán el trámite de su solicitud para que tengan una reparación definitiva, dijo Yépez.

Este es un fragmento de los argumentos de Hidrotambo en la audiencia de apelación a la decisión de la jueza Haro:

Con estos antecedentes es importante saber cuál es el objeto verdadero de esta acción que SENAGUA en la sustanciación del recurso de revisión que terminó en el derecho que el aprovechamiento del agua de Hidrotambo sea modificado, se incurrió o no a violaciones al debido proceso, a la motivación y a la seguridad jurídica, no se está discutiendo el derecho al agua de nadie ni sobre el caudal y aprovechamiento sino el acto administrativo dictado por SENAGUA.

Se habla de amicus curiae del desvió del rio, permisos ambientales y otras cosas ajenas al motivo de lo tratado en esta acción; es muy importante que el acto objeto de la protección única y exclusivamente se pronunciaba sobre el aprovechamiento de aguas de Hidrotambo no dejó sin efecto, modificó ni cuestionó ninguna persona natural diferente a Hidrotambo, sin perjudicar a nadie y lo que pretende por parte de Ministerio es distraer la atención del caso, el Ministerio de Ambiente no dijo nada en cuanto a la violación de derechos, lo que dice es porque no se contó con los perjudicados, todo el problema social del desvió del rio y sus motivos está en manos de la Corte Constitucional identificado con número 502-19-JP en donde las partes comparecieron a dicho proceso y de lo cual la Corte Constitucional debería pronunciares en su momento.

El Ministerio dice que la Juez se dedicó a analizar asuntos de mera legalidad y no era competente, sostiene que las personas no tienen derechos fundamentales. Existe pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre tema de legalidad y seguridad jurídica. Jurisprudencia constitucional indica de forma expresa que frente a un acto administrativo se puede iniciar de forma paralela acciones contenciosas y constitucionales porque el objeto de la acción son diferentes lo que propuso Hidrotambo presentó en su justo derecho; por lo tanto solicito que este tribunal inadmita el recurso de apelación por extemporáneo o en caso de no, se rechace por improcedente”.

 

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